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viernes, 27 de noviembre de 2009

Recurso de amparo para enfermo mental con orden de arresto

Valpara铆so, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Visto:

A fs. 4 comparecen Miguel Alfaro y Mat铆as Mundaca, abogados, quienes interponen recurso de amparo a favor de Edgardo Miranda Villal贸n, en contra de contra de Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Vi帽a del Mar, integrada por los magistrados do帽a Cecilia Olivares, don Juan 脕ngel Mu帽oz y do帽a Roxana Valenzuela.
Fundan su recurso en que el d铆a 20 del actual a las 9.00 a.m., deb铆a llevarse a efecto juicio oral en contra del amparado, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Vi帽a del Mar, causa Rit 256-2009, quien se encuentra acusado por los delitos de apropiaci贸n indebida de dineros y falsificaci贸n.
Indican que desde hace varios meses Miranda Villal贸n se encuentra afectado por un cuadro depresivo severo el cual se fue agudizando con el transcurso de los meses, lo que culmin贸 en que se le prescribiera la internaci贸n en una cl铆nica para trastornos mentales.
Aluden que 茅ste diagn贸stico de depresi贸n severa, fue corroborado por tres m茅dicos psiquiatras, a saber Dr. Norman From, Dr. Marcelo Schiappacasse y por su m茅dico de cabecera Dr. Alfredo Aroca, quienes extendieron dos 贸rdenes de internaci贸n y un certificado dando cuenta del referido diagn贸stico y estado de salud del amparado.
Agregan, que al inicio de la audiencia de juicio oral, los comparecientes informaron al tribunal que el amparado se encontraba impedido de asistir por razones de salud y por encontrarse internado en una cl铆nica, acompa帽ando los documentos que acreditar铆an este hecho. Que, al efecto se le otorg贸 la palabra al Sr. Fiscal, quien solicit贸 orden de arresto en contra de 茅ste, fundado en la necesidad de cautela para asegurar su comparecencia al juicio oral. Que a pesar, en su opini贸n, de haberse justificado la ausencia, los Magistrados recurridos decretaron orden de arresto en contra de su representado, la que debe ser cumplida por Polic铆a de Investigaciones.
Que la referida orden significa sacar a su representado de la cl铆nica en que se encuentra internado, lo que torna dicha resoluci贸n, en su opini贸n, en ilegal, arbitraria e inconstitucional, por cuanto se han excedido del marco establecido en el articulo 33 del C贸digo Penal, pretendi茅ndose as铆, privar de la libertad al amparado, incluso a riesgo de su seguridad individual e integridad f铆sica y ps铆quica, lo que constituir铆a una perturbaci贸n y amenaza manifiesta de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica.
Hace presente, que esta Corte de Apelaciones, en recurso de amparo y de apelaci贸n anteriores, estableci贸 respecto del amparado medidas cautelares del articulo 155 del C贸digo Procesal Penal, las que se han cumplido estrictamente.
Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la orden de arresto decretada, y en su caso la inmediata libertad del mismo.

A fs 14 do帽a Cecilia Olivares Ojeda, Juez Presidente de Sala, del Tribunal Oral en lo Penal de Vi帽a del Mar, informa al tenor del recurso, se帽alado que se decret贸 con fecha 20 del actual orden de arresto en contra del amparado por su inasistencia injustificada en concepto de los recurridos.
Que se tuvo en cuenta para adoptar la decisi贸n la insuficiencia de la argumentaci贸n hecha valer por el defensor, para explicar la no concurrencia de su defendido, lo que en su concepto estaba motivada en la internaci贸n en una cl铆nica provocada por una afecci贸n a su salud mental. Que para demostrar sus asertos, acompa帽贸 tres fotocopias autorizadas ante Notario P煤blico, de a su vez tres documentos con firma ilegible, aparentemente emitidos por tres psiquiatras.
Que sin embargo, de ninguno de ellos pudo concluirse que el acusado estuviera actualmente internado, como se afirm贸 por su defensor, mas a煤n en el otorgado por el Dr. Shiappacasse, que carece de fecha, s贸lo se indica ?depresi贸n en estudio internaci贸n en cl铆nica adulto mayor?, sin se帽alar a partir desde cuando esta se verificar铆a, los restantes documentos solo mencionan un diagn贸stico, el del Sr. Aroca, de fecha de 12 de noviembre del presente y el del Sr. From, se ordena que sea visto por internista de la Cl铆nica Miraflores.
As铆, no habi茅ndose acreditado que el acusado estuviera actualmente hospitalizado, como tampoco se acredit贸 el tipo de establecimiento en que estar铆a ni el nombre de 茅ste y dado que el diagnostico de padecer una depresi贸n no constituir铆a un impedimento para su presentaci贸n se dispuso la referida orden de arresto que ahora se impugna.
Hace presente, que para actuar el tribunal tuvo en vista la facultad establecida en el art铆culo 33 del C贸digo Procesal Penal, que la consider贸 una medida de apremio menos gravosa que la solicitada por el Ministerio P煤blico, la que tambi茅n resultaba procedente seg煤n el articulo 141 del mismo cuerpo legal.
A fs 16 se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO: Que el articulo 21 de la Constituci贸n de la Pol铆tica de la Rep煤blica dispone que todo individuo que se hallara arrestado, detenido o preso con infracci贸n de lo dispuesto en la constituci贸n o las leyes podr谩 recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, a fin que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado. Lo mismo podr谩 realizar toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en que el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Vi帽a del Mar, decret贸 en la causa RIT 256-09, RUC 0801078500-7, con fecha 20 de Noviembre pasado, el arresto del acusado Edgardo Miranda Villal贸n por su inasistencia injustificada a la audiencia del juicio oral fijada con misma data, la que exige como requisito esencial para su verificaci贸n la presencia del acusado y su defensor.

TERCERO: Que cabe tener presente que el articulo 33 incisos 2° y 3°, del C贸digo Procesal Penal, expresa: ?Se har谩 saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificaci贸n del proceso que se tratare y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertir谩 que la no comparecencia injustificada dar谩 lugar a que sea conducido por medio de la fuerza p煤blica, que quedaran obligado al pago de las costa que causaren y que puede impon茅rseles sanciones. Tambi茅n se les deber谩 indicar que, en caso de impedimento, deber谩n comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuera posible.
El tribunal podr谩 ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisi贸n preventiva hasta la realizaci贸n de la actuaci贸n respectiva.?

CUARTO: Que para una mejor ilustraci贸n de la cuesti贸n sometida a la decisi贸n de esta Corte se ordenaran los antecedentes acompa帽ados por el recurrente ante los jueces recurridos de manera cronol贸gica:
a) Que con fecha 29 de Octubre pasado se notifica personalmente por ministro de fe la resoluci贸n del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal al acusado Edgardo Marcelo Miranda Villal贸n de la audiencia de juicio oral fijada para el 20 de noviembre del a帽o en curso, siendo apercibido por los art铆culos 26 y 33 del C贸digo Procesal Penal, seg煤n consta de los antecedentes remitidos mediante Oficio N° 1.925 de 23 de noviembre del a帽o en curso.
b) Fotocopia autorizada ante notario de certificado extendido seg煤n se lee del doctor Alfredo Aroca Vergara, psiquiatra, de fecha 12 de Noviembre en curso en el que se consigna que dicho m茅dico atiende profesionalmente al acusado Edgardo Miranda Villal贸n quien presenta Tr. depresivo severo con importante baja de peso (14 Kilos) y gran des谩nimo y tristeza vital, extendido a pedido del paciente para presentar en Juzgado de Vi帽a. Firma ilegible.
b) Fotocopia autorizada ante notario de certificado extendido como se lee por Dr. Norman Fram R. -Psiquiatr铆a - de18 de Noviembre del presente a帽o, sin consignar en la celdas respectivas, el nombre del paciente, sino que en manuscrito se indica ?se orden de hospitalizaci贸n?, sin llenar lo correspondiente a la edad, Rut y ,ciudad del paciente, se帽alando como domicilio Cl铆nica Miraflores. Seguidamente se encuentra escrito el nombre del acusado Edgardo Miranda Villal贸n se se帽ala ?chequeo medicina interna?. Depresi贸n. Adem谩s se encuentra al parecer nombre de f谩rmaco que resultan ilegibles. Nuevamente se repite ?chequeo medicina general. Atte?. Firma ilegible. Finalmente se insiste se ha visto por internista Cl铆nica Miraflores.

c) Fotocopia autorizada ante notario de certificado extendido seg煤n se lee Dr. Marcelo Schiappacasse Saieg - Medico Psiquiatra- Psicoterapeuta. En manuscrito se encuentra consignado el nombre del acusado Edgardo Miranda Villal贸n, 51 a帽os, cedula de identidad n° 6.902.201-4. Domiciliado en 2 Oriente departamento 32, Vi帽a del Mar. Depresi贸n en estudio internaci贸n en cl铆nica ?el adulto mayor?. Firma ilegible, no se consigna data en que fue extendido.

QUINTO: Que la parte recurrente acompa帽贸 ante esta Corte el d铆a fijado para su vista los siguiente antecedentes:
1) certificado extendido con fecha 22 de noviembre en curso por do帽a Cristina Arancibia Araya la que expresa que en su calidad de due帽a de la casa ?Larga Estad铆a Senior Home Jardines de Miraflores?, da fe que el acusado Miranda Villal贸n se encuentra internado en su casa de estad铆a desde el d铆a 19 de noviembre de 2009(misma data que se encuentra fijada audiencia de juicio oral). Siendo su medico tratante el Dr. Marcelo Schiappacasse Saieg, hay firma ilegible;
2) Certificado otorgado seg煤n se lee por el m茅dico psiquiatra- psicoterapeuta Marcelo Schiappacasse Saieg, quien consigna lo siguiente, ?informando Ref: asuntos medico legales? el acusado Miranda Villal贸n debe mantenerse en r茅gimen de internaci贸n por lo siguientes fundamentos;
1) cambio farmacopedia basado en el cambio de diagnostico,
2) los hallazgos de otros cuadros ?nosol贸gicos? que agravan el diagnostico,
3) la existencia de un s铆ndrome pre suicida. Ideaci贸n suicida y por ende riesgo alto de suicido,
4) la existencia de estas conductas descriptivas, adictivas como la ?ludopat铆a? y por ende se debe cuidar el peligro para si mismo. Es todo cuanto puedo informar?. Hay firma ilegible.

SEXTO: Que de otra parte es 煤til considerar que el recurrente reconoce en su libelo que el acusado Miranda Villal贸n desde hace varios meses que se encuentra afectado de un cuadro depresivo severo el cual se fue agudizando con el transcurso de los meses para finalmente ser internado en una Cl铆nica para trastornos mentales.

S脡PTIMO: Que el recurrente impugna la orden de arresto judicial decretada por estimar que se en cuentra debidamente justificado la inasistencia del acusado Miranda Villal贸n con los antecedentes por el acompa帽ados consignados en el motivo cuarto y quinto precedente, motivo por el cual sostiene que aquella fue dada ilegalmente y arbitrariamente hecho que a su parecer constituye una perturbaci贸n y amenaza a su seguridad individual y coloca en riesgo la integridad f铆sica y ps铆quica de aquel en los t茅rminos del articulo 21 inciso final de la carta fundamental.

OCTAVO: Que as铆 las cosas el Tribunal recurrido decreto el arresto del acusado Miranda Villal贸n por no haber comparecido injustificadamente a la citaci贸n judicial debido a que su presencia en la audiencia del juicio oral es condici贸n de esta (articulo 127 inciso 2 del cuerpo legal antes mencionado), teniendo en consideraci贸n para ello que los documentos acompa帽ados ante aquellos, signados en las letras a), b), y c). en el motivo cuarto precedente fueron insuficientes para justificar su incomparecencia, criterio que estos sentenciadores si bien comparten, con los nuevos antecedentes acompa帽ados ante esta Corte aparece que efectivamente el imputado se encuentra internado en una Cl铆nica de adulto mayor por haber variado su diagnostico en cuanto que padece de un s铆ndrome pre suicida e ideaci贸n suicida motivo por el cual se acoger谩 el presente recurso de amparo ello en atenci贸n que los jueces recurridos en el contexto antes anotado no se encontraban facultados para decretar orden de arresto contra el amparado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el articulo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica se acoge la resoluci贸n de veinte de noviembre del a帽o en curso, y en su lugar se declara que se hace lugar al recurso de amparo interpuesto a favor de Edgardo Miranda Villal贸n, dej谩ndose sin efecto la orden de arresto dispuestas en los auto RIT 256-09, RUC 0801078500-7. Comun铆quese lo resuelto por la v铆a m谩s r谩pida, sin perjuicio of铆ciese.
Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽ora Letelier quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por las consideraciones, que m谩s adelante se detallan, adem谩s, de las consignadas en los motivos primero al sexto:
1) Que, el art铆culo 33, del C贸digo Procesal Penal, dispone, que ante la incomparecencia injustificada del imputado, previa citaci贸n judicial, da lugar a que sea conducido por medio de la fuerza publica y que puedan imponerse las sanciones, sin perjuicio que en caso de existir impedimento deber谩n comunicarlo y justificarlo ante el tribunal con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuera posible.
2) Que tal como se ha consignado en el motivo quinto precedente el recurrente reconoce que desde hace varios meses se encuentra afectado de un cuadro depresivo severo el cual fue agudiz谩ndose raz贸n por la cual se prescribi贸 su internaci贸n en una cl铆nica para trastornos mentales.

3) Que, es 煤til tener presente que la no presentaci贸n injustificada a una audiencia de parte del acusado est谩n sancionadas por el legislador por cuanto las maniobras dilatorias en el nuevo proceso penal est谩n proscritas por cuanto ello implica la necesidad de efectuar una nueva audiencia, paralizar el proceso, etc., en definitiva, se castiga por incumplimiento de una carga procesal que posee una sanci贸n definida en nuestro C贸digo Procesal Penal, la que puede llegar al extremo de decretar la detenci贸n del imputado.

4) Que, con lo relacionado en el numeral anterior, se debe tener presente que el art铆culo 33 antes mencionado no solo exige en caso de la incomparecencia, en este caso, del acusado Miranda Villal贸n, una raz贸n justificada para no ser merecedor de la sanci贸n que impone la ley sino que adem谩s el impedimento que constituye la justificaci贸n debe comunicarlo al Tribunal competente, con anterioridad a la fecha de la audiencia fijada al efecto, agregando al legislador, ? si fuera posible?; en la especie, a juicio de esta sentenciadora no concurre la justificaci贸n o el impedimento comunicado con la debida anticipaci贸n, por cuanto los documentos acompa帽ados por el recurrente debidamente examinados y ponderados conforme a la sana critica , no acreditan, no satisfacen el est谩ndar que la ley exige, el articulado en comento , desde el momento que no existe una informaci贸n que responda a principios cient铆ficos debidamente afianzados ,cuesti贸n que, adem谩s ,debi贸 ser planteada con anterioridad a la audiencia fijada para el juicio oral debido a que dicho impedimento se origino con muchos meses de antelaci贸n a esta, conforme lo reconoce el propio recurrente como ya se ha consignado precedentemente de lo que se infiere que la comparecencia del a mparado solo tuvo como objeto la dilaci贸n indebida del proceso, de manera que los jueces recurridos estaban facultados para imponer la sanci贸n de arresto decretada al amparado, vale decir, solo cumplieron con el esp铆ritu y por consiguiente con lo ordenado por el legislador.

5) Que a mayor abundamiento el recurrente pudo haber solicitado el procedimiento consignado en el p谩rrafo 3° del T铆tulo VII que trata a los sujetos inimputables durante el procedimiento, lo que en todo caso el recurrente no se encuentra en dicho caso puesto que no existe ning煤n antecedente claro, objetivo y serio que informe cient铆ficamente el impedimento esgrimido por la defensa del acusado, ya individualizado .Finalmente sabido es en el foro que la depresi贸n no es un impedimento que exima a nadie para comparecer en juicio y justifique su inasistencia, la que en todo caso pudo hacer valer con anterioridad a la audiencia fijada para el Juicio Oral, pues de lo que se trata de evitar es la dilataci贸n innecesaria de los juicios, lo que trae aparejados gastos innecesarios para el Estado, practica antigua criticada por todos en el sistema inquisitivo anterior, que nuevo sistema procesal penal desterr贸 de modo definitivo.

Reg铆strese, comun铆quese, y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del voto de mayor铆a y minor铆a la Ministro se帽ora In茅s Mar铆a Letelier Ferrada.
Del Rol N° 663-2009

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