C.A. de Santiago
Santiago, veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS:
A fs. 88, la demandada deduce en lo principal recurso de casación en la forma y en el primer otrosí, apelación en contra de la sentencia definitiva de fs. 78 y siguientes, por entender que el actor pretende obtener una indemnización por lucro cesante de $12.000.000, correspondiente a sus remuneraciones mensuales de 12 meses, pretensión que a su juicio sería típicamente civil, y considerando a su vez que las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador tras el término de su contrato de trabajo sería la indemnización sustitutiva y la indemnización por años de servicios
Concedidos a fs. 98, los recursos fueron puestos en relación a fs. 104.
CONSIDERANDO:
A.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
1º.- Que la demandada y recurrente invoca como causal de casación la del Nº1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada por un juez incompetente.
2º.- Que en la sentencia cuestionada, la juez de la instancia estableció, al resolver la excepción de incompetencia, que la pretensión del actor se encuadraba en el caso de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, en la medida que buscaba el pago de una indemnización compensatoria por aquellas remuneraciones que había dejado de percibir por el término anticipado e injustificado del contrato por obra o faena que unía a las partes;
3º.- Que, de conformidad con lo expresado en el motivo precedente, se observa que la sentenciadora ha hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que nos preocupa, en cuanto a que lo que ha de resolverse dice relación con cuestiones suscitadas entre empleador y trabajador por aplicación e interpretación del contrato de trabajo, lo que conforme a lo que disponen los artículos 1º y 420 del Código del ramo, en su letra a) , son de competencia de los tribunales laborales, por lo que el recurso de casación en la forma no puede prosperar y deberá desestimarse.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza por improcedente, el recurso de casación en la forma deducido a fojas 88 en contra la sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 78 y siguientes.
B.- En cuanto a la apelación.
Se confirma la sentencia apelada, recién individualizada, con costas del recurso.
Redacción del Ministro Sr.Carroza
Regístrese y devuélvase.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada por el ministro señor Mario Carroza Espinosa y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
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