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lunes, 24 de enero de 2005

Despido injustificado - 20/01/05 - Rol N潞 5580-03

Santiago, veinte de enero de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 1.852-01 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Carlos Briosa Vitorino deduce demanda en contra de Renis Comercial Limitada, representada por do帽a Rosa Jelin Wainstein, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra alegando que el despido se ajust贸 a las causales contempladas en el art铆culo 160 N潞 1 y 7 del C贸digo del Trabajo y que nada adeuda al actor. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de diciembre de dos mil dos, escrita a fojas 179, declar贸 injustificado el despido y acogi贸 la demanda y conden贸 al empleador a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicios, incrementada esta 煤ltima en un 50%, pasajes de regreso a Alemania, m谩s intereses y reajustes. Adem谩s acogi贸 la excepci贸n de compensaci贸n y la demanda reconvencioal por las cantidades que se帽ala, tambi茅n con reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 235, confirm贸 el fallo de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y rechace la demanda principal, acogiendo 铆ntegramente la reconvencional. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que en el proceso se acredit贸 fehacientemente la existencia y concurrencia de las causales invocadas para el despido del actor, tanto as铆 que se tiene por probado que el demandante se pag贸 a si mismo cantidades en exceso, por sobre la remuneraci贸n pactada, aprovech谩ndose de su calidad de Gerente General, motivos por los que se acogen la demanda reconvencional y la compensaci贸n. Agrega que, no obstante esa prueba de las causales esgrimidas, se acoge la demanda por estimarse que la invocaci贸n es extempor谩nea, lo que constituye una interpretaci贸n errada y que vulnera el art铆culo 160, que no exige que las causales sean invocadas en un plazo determinado y no existe otra disposici贸n que fije, se帽ale o regule de manera alguna la supuesta extemporaneidad de la cual ins贸litamente se habla en el fallo atacado. En segundo lugar, el recurrente denuncia la infracci贸n al art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo y luego de transcribirlo indica que a la demanda reconvencional no cab铆a aplicarle el plazo de prescripci贸n de dos a帽os en la forma que lo hace la sentencia de que se trata, ya que el derecho a solicitar el reembolso nace desde el momento en que se pone t茅rmino al contrato de trabajo del actor, atendido lo cual desde ese instante deben contarse los dos a帽os. Termina explicando la influencia que los errores de derecho denunciados tendr铆an, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que se fijaron como presupuestos f谩cticos en la sentencia impugnada, los que siguen: a) por no existir controversia se tienen como hechos efectivos que el demandante prest贸 servicios para la demandada, bajo v铆nculo de subord inaci贸n y dependencia como Gerente General, poni茅ndose t茅rmino a su contrato el 1潞 de febrero de 2001, fundado en las causales del art铆culo 160 N潞 1 y 7 del C贸digo del Trabajo. b) a ra铆z del accidente que sufri贸 el actor el 2 de diciembre de 1999, su alta m茅dica si bien le permiti贸 reincorporarse a sus labores, qued贸 con secuelas, consistentes en deterioro org谩nico cerebral moderado con parkinsonismo post traumatimo enc茅falocraneano. c) el actor al concurrir a la empresa, luego de casi un a帽o de tratamiento e intervenciones, no fue recibido por su empleador, concedi茅ndole feriado primero y luego, permiso con goce de remuneraciones, sin explicar al trabajador que sus actuaciones pret茅ritas como Gerente General, se encontraban cuestionadas. d) el grave accidente que sufri贸 el actor y su posterior convalecencia le impidieron que, durante el a帽o de licencia m茅dica lograra aportar antecedentes que permitieran a la empleadora informarse de primera fuente sobre el estado de la contabilidad de la empresa, adem谩s que tal informaci贸n nunca le fue requerida. e) el despido, ocurrido el 1潞 de febrero de 2001, se produjo en circunstancias que el actor era mantenido en la creencia que negociaba el retiro de la empresa con pago de las indemnizaciones respectivas, sin embargo, la empresa le notific贸 por carta ese despido por causales imputables al trabajador y paralelo a ello le solicitaba explicaciones sobre un tema a negociar dentro del despido. f) el hecho de haber pagado una deuda tributaria con un cheque que no ten铆a fondos y que fue aclarado y resuelto, no configura incumplimiento grave, ya que no tuvo consecuencias para la empresa. g) la remuneraci贸n del actor ascend铆a a US$3.000.-, equivalentes a $1.100.000.- a la fecha del despido. h) la demandada pag贸 remuneraciones en exceso, durante los meses de octubre y noviembre de 1999 por un monto de $1.472.236.-. i) existe un pago en exceso de remuneraciones, pero la demanda reconvencional se notific贸 s贸lo el 24 de mayo de 2001. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos rese帽ados en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que no concurren las causales contempladas en el art铆culo 160 N潞 1 y 7 del C贸digo del Trabajo, invocadas por el empleador para caducar el contrato de trabajo sin derec ho a indemnizaci贸n alguna y, por ende, consideraron injustificado el despido del actor y condenaron al demandado al pago de las prestaciones ya se帽aladas. Adem谩s, acogieron la excepci贸n de compensaci贸n y demanda reconvencional de la empleadora. Cuarto: Que seg煤n se desprende de la lectura del recurso, lo que pretende el demandado es que se considere que los hechos en que se fund贸 el despido constituyen las causales de caducidad invocadas por su parte y que ellos se encuentran probados, desde que se acogen su excepci贸n de compensaci贸n y demanda reconvencional. Quinto: Que la conclusi贸n a la que arribaron los jueces del grado es, precisamente la contraria, es decir, que no se probaron los hechos en que se fundan las causales y que el acreditado -pago de deuda tributaria con cheque sin fondos- no constituye un incumplimiento grave, de manera que el recurrente, en fin, pretende alterar los presupuestos f谩cticos establecidos en el fallo de que se trata, cuesti贸n que, seg煤n reiteradamente ha decidido esta Corte, no corresponde a la finalidad de un recurso de nulidad, ya que los hechos no admiten revisi贸n por este medio, en general, salvo que se hayan quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, cuesti贸n que no se advierte, ni ha sido as铆 denunciada por el demandado. Sexto: Que, en segundo lugar, el reproche relativo a la extemporaneidad en la invocaci贸n de las causales, si bien se contiene en el fallo atacado, es necesario precisar que tal argumento no constituye la base de la decisi贸n adoptada, sino s贸lo se consigna a mayor abundamiento, habi茅ndose resuelto la injustificaci贸n del despido del demandante sobre la base de estimar no probados los hechos o que ellos no constituyen las causales, seg煤n ya se dijo. S茅ptimo: Que, por 煤ltimo en lo atinente con la supuesta infracci贸n del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo, ella no es tal, en la medida que, como lo establece ese art铆culo, el plazo de dos a帽os all铆 establecido se cuenta desde que el derecho se hizo exigible. Octavo: Que, en tales condiciones, s贸lo cabe concluir que el recurso en an谩lisis no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civ il, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 236, contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 235. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.580-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z, Orlando 脕lvarez H. y Domingo Yurac S. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Yurac y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausentes. Santiago, 20 de enero de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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