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miércoles, 11 de noviembre de 2009

Multa a empresa. Actuar arbitrario e ilegal de fiscalizador.

Santiago, primero de octubre del año dos mil nueve.

Vistos:


Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina la consideración sexta:


Y se tiene en su lugar y además presente
:

Primero: Que del estudio de los antecedentes aparece que la actuación del fiscalizador se aparta de la debida racionalidad que debe revestir sus actos, tornándose arbitraria su conducta, incurriendo con ello en una actuación ilegal que conculca el derecho de propiedad de la recurrente al afectar su patrimonio con el desembolso de la suma impuesta.
Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una vía especial para adoptar medidas que permitan restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado o amenazado por una actuación arbitraria e ilegal que afecte alguna de las garantías que la Carta Fundamental protege por este medio.
Tercero: Que el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Esta garantía se encuentra, además, amparada por la vía constitucional que se ha invocado, atendido lo dispuesto en el artículo 20 del cuerpo normativo recién citado.
Cuarto: Que, asentado lo anterior, y aten dido lo razonado en orden a la constatación de un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, esta Corte debe adoptar las medidas pertinentes a fin de remediar la lesión verificada, la que, para el caso de autos, corresponde a dejar sin efecto la multa que ha sido impuesta a la recurrente por resolución 07.06.3303.09-001.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada que quince de julio de dos mil nueve escrita a fojas 78.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por revocar el fallo apelado y rechazar el recurso de protección, teniendo para ello presente:
1°) Que, en primer lugar, es útil poner de manifiesto que los actos administrativos están sujetos al control de legalidad por los órganos jurisdiccionales mediante diversos procedimientos especiales, e incluso a través del juicio ordinario civil; que la actuación que motiva el presente recurso dispone de la acción de reclamación regulada en el artículo 474 del Código del Trabajo, y que ésta no ha sido empleada para impugnar la actuación de que se trata.
2°) Que para el disidente es evidente que el recurso de protección no puede emplearse para discutir el fondo del asunto de autos esto es la mantención de trabajadores ajenos a la empresa durante una huelga legal, porque la imposición de una multa por este hecho no importa juzgamiento por comisiones especiales como en otras ocasiones ha sido resuelto, ni una afectación al derecho de propiedad sobre el dinero al que ascendió dicho castigo, sino el cumplimiento de la función fiscalizadora atribuida por la ley al órgano recurrido que puede conducir a la determinación de sanciones, evento en el que sólo procede el ya referido reclamo de legalidad ante el tribunal laboral correspondiente.
3°) Que así las cosas la Inspección del Trabajo de Molina no incurrió en ilegalidad y o arbitrariedad, razón por la cual debe rechazarse el recurso.
Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún. El voto disidente fue redactado por su autor.


Rol 5344-2009.-



Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Héctor Carreño Seaman, Sra. Sonia Araneda Briones y Sr. Haroldo Brito Cruz y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz Aymerich. No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber estado en la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 1 de octubre de 2009.




Autoriza la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.




En Santiago, a uno de octubre de dos mil nueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente

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