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mi茅rcoles, 15 de diciembre de 2004

Grave incumplimiento de obligaciones del trabajador - 14/12/04 - Rol N潞 4583-04

SE RECHAZA CASACI脫N.
Santiago, catorce de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 309.

Segundo: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 7, 10 y 156 N潞s. 2 y 5 de la Ley N潞 18.620, hoy art铆culos 7, 10 y 160 N潞s 2 y 7 del actual C贸digo del Trabajo, respectivamente, sosteniendo, en s铆ntesis, que habr铆an sido infringidos por falta de aplicaci贸n, por cuanto, en su concepto y, por las razones que detalla en su recurso, no se habr铆a acreditado el grave incumplimiento de las obligaciones del actor, desde que el contrato de trabajo ni siquiera habr铆a permitido arribar a esa conclusi贸n al no contener declaraci贸n alguna respecto a cuales habr铆an sido las obligaciones del trabajador, as铆 como tampoco contendr铆a prohibici贸n alguna al respecto. Explica que al no aparecer en el contrato de trabajo prohibiciones escritas para que el trabajador no realizara determinadas conductas no es posible estimar el despido como justificado, m谩xime que el empleador no habr铆a acreditado el haber sufrido perjuicio alguno con el actuar del trabajador. Finalmente, indica que el empleador para poder poner t茅rmino a un contrato de trabajo basado en el incumplimi ento de las obligaciones del trabajador, debe acreditar que ese incumplimiento es grave, lo que no sucedi贸, en su parecer.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 como Jefe Zonal de la Sucursal Concepci贸n y representante para la Octava Regi贸n de la demandada desde el 1潞 de abril de 1981 hasta el 31 de octubre de 1987, fecha 茅sta 煤ltima en que la relaci贸n laboral finaliz贸 por despido del trabajador, b) que el empleador fund贸 el despido en las causales de los numerales 1 y 5 del art铆culo 156 del C贸digo del Trabajo, vigente a esa fecha, c) que los hechos constitutivos del despido fueron indicados solamente en la carta aviso de despido enviada a la Inspecci贸n del Trabajo y no as铆 en la que recibi贸 el trabajador, la que s贸lo indic贸 la normativa legal por la que terminaba la relaci贸n laboral, d) que no se acredit贸 que el actor hubiere incurrido en faltas a la probidad, e) que el empleador atribuy贸 al actor una serie de irregularidades en el desempe帽o de sus labores, las cuales fueron detalladas en el motivo d茅cimo del fallo de segundo grado, f) que por su parte se acreditaron los hechos descritos en el considerando decimotercero, letras a) a la h).

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que los hechos descritos en el motivo decimotercero eran constitutivos de irregularidades llevadas a cabo por el demandante en el desempe帽o de un cargo de confianza de la empresa demandada que implicaba el manejo comercial de la empresa demandada en la zona y que dichas acciones eran constitutivas del incumplimiento grave de las obligaciones y rechazaron la demanda.

Quinto: Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos no constituyen la causal invocada para el despido del trabajador, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada, sobretodo si no se denuncia quebrantamiento alguno de normas reguladoras de la prueba ni se considera que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, es materia de interpretaci贸n del sentenciador utilizando para ello las normas de la sana cr铆tica, en el examen de las probanzas rendidas en el proceso.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandante a fojas 309, contra la sentencia de tres de septiembre del a帽o en curso, que se lee a fojas 303 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4.583-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jorge Medina C. y Milton Juica A. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 14 de diciembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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