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martes, 7 de diciembre de 2004

Rentas Municipales, donaciones, herencias o legados que se hicieren a las Municipalidades - 30/11/04 - Rol N潞 4958-03

Santiago, treinta de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos rol N潞 454-2002, del Segundo Juzgado Civil de Arica, sobre juicio ejecutivo, caratulados Ilustre Municipalidad de Arica con Empresa de Servicios Sanitarios Tarapac谩 S.A. ESSAT S.A., la juez titular de dicho tribunal, por sentencia escrita a fojas 60, de nueve de mayo de dos mil dos, acogi贸, con costas, la excepci贸n del art铆culo 464 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado y rechaz贸 la demanda ejecutiva deducida a fojas 1. La ejecutante interpuso recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n en contra de dicha sentencia y una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de primero de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 107, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma deducido y confirm贸 el fallo apelado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la ejecutante deduce recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. En el estado de acuerdo se advirti贸 que la sentencia adolecer铆a de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, motivo por el cual no se pudo o铆r sobre el particular al abogado que compareci贸 a estrados. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo pertinente, la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapac谩 S. A, opuso la excepci贸n del art铆culo 464 N7 del C贸digo de Procedimiento Civil, que hizo consistir en que el ejecutante acompa帽贸 como t铆tulo ejecutivo un certificado extendido por el Secretario Municipal, invocando el art铆culo 47 del Decreto Ley 3063, ley de Rentas Municipales, pero esta disposici贸n se refiere a las donaciones, herencias o legados que se hicieren a las Municipalidades y a su destino, lue go el t铆tulo presentado es un mero instrumento privado que carece de fuerza ejecutiva; SEGUNDO: Que, la Municipalidad de Arica contestando la aludida excepci贸n, se帽ala que el art铆culo 47 del decreto ley N3.063 en su texto vigente, prescribe que para el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales tendr谩 m茅rito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el secretario municipal; TERCERO: Que, en el juicio ejecutivo, presentada la demanda, el juez debe examinar el t铆tulo en que se funda, despachando o denegando la ejecuci贸n. Luego el ejecutado puede oponer alguna de las excepciones previstas en la ley, las que deben deducirse en un mismo escrito, expresando con claridad y precisi贸n los hechos y los medios de prueba, esto es, la cuesti贸n controvertida queda limitada por dichas excepciones y su contestaci贸n, siendo jur铆dicamente medios de impugnaci贸n del titulo acompa帽ado por el acreedor; CUARTO: Que, la sentencia recurrida acoge la excepci贸n del art铆culo 464 N7 del C贸digo de Procedimiento Civil, por un fundamento distinto del que sirvi贸 de base a la oposici贸n, que consisti贸 en que al instrumento acompa帽ado la ley no le otorgaba m茅rito ejecutivo, en cambio la sentencia sostiene que dicho certificado carec铆a de ese m茅rito porque no explicaba el origen de la deuda como lo establec铆a el art铆culo 47 del Decreto Ley N3063 sobre Rentas Municipales; QUINTO: Que, este tribunal puede invalidar de oficio las sentencias recurridas, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en al forma; SEXTO: Que, en la especie, la sentencia impugnada incurri贸 en la causal del N4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en haber sido dada extra-petita, esto es, extendi茅ndola a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal al modificar los hechos materia de la excepci贸n. Por estas consideraciones y lo preceptuado en los art铆culos 768, 775 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de uno de septiembre del a帽o pasado, escrita a fojas 107, debiendo dictarse sin nueva vista, pero separadamente la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. T茅ngase por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principa l de fojas 115. Reg铆strese. Redacci贸n del Ministro Sr. Kokisch. Rol N潞 4958-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ort铆z S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil cuatro. Atendido lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil se procede a dictar la sentencia que corresponde con arreglo a derecho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos noveno a d茅cimo cuarto, inclusive, que se suprimen, y en el motivo sexto se sustituye la frase demandada con el objeto de acreditar su pretensi贸n por ejecutante, se elimina en el quinto la frase en su art铆culo 47. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: PRIMERO: Que el certificado N203 de 30 de abril de 2002, emanado del Secretario Municipal de Arica, se帽ala que al 30 de abril de ese a帽o la Sociedad Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapac谩 S.A adeuda a la ejecutante la suma de $25.378.918, documento que tiene m茅rito ejecutivo al tenor del art铆culo 47 del Decreto Ley N3063 sobre Rentas Municipales, por lo que debe desestimarse la excepci贸n del N7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil alegada por el deudor; SEGUNDO: Que la prueba rendida por el ejecutado referida en el motivo s茅ptimo es insuficiente para demostrar el pago del cr茅dito cobrado en estos autos, por lo que tambi茅n debe rechazarse la excepci贸n del N9 del art铆culo 464 del citado C贸digo de Enjuiciamiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de nueve de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 60, en cuanto por ella acogi贸 la excepci贸n del art铆culo 464 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepci贸n. Se desestima, adem谩s, la excepci贸n de pago opuesta por el ejecutado, debiendo seguirse adelante con la ejecuci贸n, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. Redacci贸n del Ministro Sr. Kokisch. Rol N潞4958-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ort铆z S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.

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