Santiago, treinta de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 260-02 del Cuarto Juzgado de Letras de Osorno, don Simeon Vekovski Mieslaiskite deduce demanda en contra de la Constructora Francisco Castro S.A., representada por don Fernando Castro Sol铆s, a fin que se declare que su empleador incurri贸 en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra alegando que no existe incumplimiento grave de las obligaciones, por las razones que detalla y controvirti贸 la 煤ltima remuneraci贸n mensual del actor, allan谩ndose a pagar la correspondiente al mes de septiembre de 2002 y la compensaci贸n de feriados, de acuerdo a la real remuneraci贸n del demandante. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 111, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto declara terminada la relaci贸n laboral existente entre las partes por incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador y lo conden贸 a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicios con el 50% de incremento, remuneraci贸n del mes de septiembre de 2002, parte de la remuneraci贸n del mes de octubre de 2002, vi谩tico del mes de agosto de igual a帽o y compensaci贸n de feriados legales. Adem谩s, dispuso que el demandado debe enterar en la Caja de Compensaci贸n La Araucana las sumas descontadas de las remuneraciones del actor y no ingresadas en esa instituci贸n por el monto que indica. Impuso reajustes, intereses y las costas. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de diecis茅is de agosto de dos mil tres, que se lee a fojas 133, por voto de mayor铆a, revoc贸 la sentencia apelada en la parte que acog铆a la demanda y condenaba al demandado a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicios con el 50% de incremento, parte de la remuneraci贸n del mes de octubre de 2002 y vi谩tico del mes de agosto de igual a帽o y, en su lugar, desestim贸 esas pretensiones, confirmando en lo dem谩s. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que esta Corte la anule y dicte la sentencia de reemplazo que se帽ala. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, en haberse omitido, en la sentencia, la resoluci贸n de todas las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal. Argumenta que el fallo omite pronunciamiento sobre dos de los hechos en que se fund贸 la causal de autodespido, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales y el no pago del cr茅dito social, no obstante hab茅rsele realizado los respectivos descuentos. Ambas circunstancias se contienen en la carta de despido y el tribunal de primer grado se pronunciaba sobre ellas, pero el fundamento pertinente fue eliminado en segunda instancia. Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del Estatuto ya citado, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 7 exige que el fallo contenga la resoluci贸n de todas las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal con expresa determinaci贸n de las sumas que ordene pagar, si ello fuere procedente. Tercero: Que de la lectura del fallo de que se trata, con las modificaciones introducidas en segunda instancia, aparece que no se resolvi贸 de manera alguna en relaci贸 n con los hechos referidos en el motivo anterior, cuestiones que fueron por lo dem谩s reconocidas por el demandado, quien se帽al贸 que estaba solucionando ambos no pagos por medio de convenios que el actor conoc铆a. Cuarto: Que, en atenci贸n a lo expuesto en el motivo anterior, resulta evidente que la sentencia en estudio ha omitido la resoluci贸n de dos de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal, incurriendo, por ende, en la causal de casaci贸n en la forma alegada por el recurrente, raz贸n que conduce a acoger el recurso de casaci贸n en la forma intentado por el demandante, desde que el vicio anotado le ha ocasionado un perjuicio reparable s贸lo con la anulaci贸n del mismo. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 768, 775, 783, 785 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en lo principal de fojas 141 por el demandante, en contra de la sentencia de diecis茅is de agosto de dos mil tres, que se lee a fojas 133, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada y sin nueva vista. Atendido lo resuelto, se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en el primer otros铆 de fojas 141. Reg铆strese. N潞 4.108-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los abogados integrantes se帽ores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Santiago, 30 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil cuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo d茅cimo se sustituye demandante por demandada y se agregan entre las expresiones su y demanda las palabras contestaci贸n a la. Y se tiene, adem谩s, presente: Primero: Que el demandante ha fundado su autodespido en los hechos que detalla en la carta agregada a fojas 2 de estos autos, de manera que, al analizarlos el tribunal, se ha limitado a resolver todas las cuestiones sometidas a su decisi贸n. Segundo: Que la remuneraci贸n del actor ascend铆a a la que se ha fijado en el fallo en alzada, atendido el documento por el mismo acompa帽ado a fojas 68 y no solicit贸, oportunamente, el pago del vi谩tico por el mes de septiembre de 2002, de manera que no procede acoger tal petici贸n. Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 111 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4.108-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los abogados integrantes se帽ores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por e ncontrarse ausentes. Santiago, 30 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil cuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo d茅cimo se sustituye demandante por demandada y se agregan entre las expresiones su y demanda las palabras contestaci贸n a la. Y se tiene, adem谩s, presente: Primero: Que el demandante ha fundado su autodespido en los hechos que detalla en la carta agregada a fojas 2 de estos autos, de manera que, al analizarlos el tribunal, se ha limitado a resolver todas las cuestiones sometidas a su decisi贸n. Segundo: Que la remuneraci贸n del actor ascend铆a a la que se ha fijado en el fallo en alzada, atendido el documento por el mismo acompa帽ado a fojas 68 y no solicit贸, oportunamente, el pago del vi谩tico por el mes de septiembre de 2002, de manera que no procede acoger tal petici贸n. Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 111 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4.108-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los abogados integrantes se帽ores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por e ncontrarse ausentes. Santiago, 30 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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