Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 15 de julio de 2005

Cobro de mutuo hipotecario - 12/07/05 - Rol N潞 5317-03

Santiago, doce de julio de dos mil cinco. Vistos: En estos autos Rol N潞 816-2002 seguidos ante el Vig茅simo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado Mendoza Gavido, Mart铆n Andr茅s con Sep煤lveda Sep煤lveda, Orfelina sobre juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario, con fecha 9 de abril de 2003, escrita a fojas 90, se dict贸 sentencia por el juez de dicho tribunal rechazando las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenando seguir adelante la ejecuci贸n, para que 茅sta pague al actor el cr茅dito ascendente a $4.716.075.- m谩s sus intereses y costas. En contra de este fallo la ejecutada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n, los que fueron conocidos por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, por sentencia de siete de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 183, declar贸 inadmisible el primero y resolviendo el segundo, confirm贸 la sentencia en alzada. La misma parte ha deducido el recurso de casaci贸n en el fondo de fojas 185. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en el fondo la recurrente sostiene, en primer t茅rmino, la infracci贸n del art铆culo 464 N潞6 del C贸digo de Procedimiento Civil y sobre el particular estima que esa excepci贸n debi贸 acogerse, ya que, a su juicio, ha quedado claramente demostrado en autos, con los dichos de los testigos que depusieron en la causa, que el t铆tulo esgrimido es falso en atenci贸n a que las declaraciones que contiene la escritura p煤blica de mutuo no corresponden a las efectuadas por las partes al momento de otorgarse el instrumento, como quiera que el monto pactado era inferior al que se consign贸. A帽ade que el t铆tulo no est谩 autorizado por competente funcionario como lo demuest raun peritaje que establece que la firma del Notario se encuentra reproducida por un medio no habitual como lo es el calco, que no corresponde a los h谩bitos escriturados observados en las restantes firmas de este funcionario y, tambi茅n existe otro peritaje que se帽ala que la firma puesta por do帽a Orfelina Sep煤lveda es asimismo falsa. En segundo lugar, expresa que se ha infringido tambi茅n la disposici贸n legal citada, al no haberse acogido la excepci贸n se帽alada en su N潞14, por cuanto la deudora contrat贸 sobre una cantidad muy distinta a la que finalmente consign贸 la supuesta escritura p煤blica de mutuo que dio origen a esta demanda, lo que en su concepto- torna nulo el t铆tulo ejecutivo. En tercer t茅rmino, sostiene que el art铆culo 1712 del C贸digo Civil tambi茅n ha sido vulnerado por cuanto en su concepto- los hechos establecidos en el proceso, consistentes en que la suma acordada como mutuo era de $1.200.000 y que las firmas tanto del notario como de la deudora eran falsas, s贸lo pod铆an llevar a los sentenciadores a concluir, como presunci贸n, que la escritura p煤blica de mutuo e hipoteca era igualmente falsa. Finalmente, sostiene que se ha vulnerado el art铆culo 768 N潞9 del C贸digo de Procedimiento Civil, relacionando tal infraccci贸n con los art铆culos 412 N潞2 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y 1451, 1453, 1454 y 1683 del C贸digo Civil. SEGUNDO: Que, para resolver estas infracciones de ley denunciadas, se debe tener presente que las excepciones esgrimidas por la ejecutada consistentes en la falsedad y nulidad del t铆tulo, se han fundado en unos mismos hechos, a saber, en la diferencia existente respecto a lo que habr铆a sido acordado, en cuanto a los dineros efectivamente recibidos por la ejecutada y lo consignado en la escritura de mutuo que motiva la ejecuci贸n, es decir, exclusivamente en la circunstancia que las declaraciones contenidas en la escritura que sirve de base a la ejecuci贸n, no corresponde a lo acordado por las partes o a lo que la deudora crey贸 pactar. De esta manera, cabe rehazar todos estos argumentos del recurso relativos a la falsedad de la firma de la ejecutada o del Notario, puesto que ellos constituyen alegaciones ajenas al fundamento esgrimido en su oportunidad al oponer sus excepciones a la ejecuci贸n; por ende, no form贸 parte de la controversia que los ju eces del fondo debieron resolver. En consecuencia, su omisi贸n en la sentencia no puede constituir un error de derecho susceptible de ser subsanado por esta v铆a; por el contrario, tales hechos que ahora se controvierten en el recurso, est谩n reconocidos por su defensa y por las declaraciones de sus testigos, en las que se admite que la ejecutada concurri贸 a la Notar铆a y firm贸 la escritura que motiva la litis. TERCERO: Que, asimismo, los jueces del fondo estimaron que no se encontraba acreditada en autos la falta de correspondencia alegada por la ejecutada entre el monto recibido en pr茅stamo y lo declarado en el t铆tulo, siendo de advertir que sobre el particular s贸lo se rindi贸 prueba testimonial, la que no cumpl铆a con los requisitos establecidos por la ley para permitir invalidar las declaraciones contenidas en un instrumento p煤blico. En consecuencia, toda la argumentaci贸n que desarrolla el recurrente parte de la base de un hecho no establecido ni probado en esta causa, cual es, la existencia de falsedad en las declaraciones que se contienen en el t铆tulo ejecutivo; pretendiendo que este Tribunal de Casaci贸n realice un nuevo an谩lisis y ponderaci贸n de la prueba rendida en la causa que acomoden a sus pretensiones, para as铆, arribar a las conclusiones que permitan acoger sus excepciones. Dicha materia es ajena al recurso de casaci贸n en el fondo por cuanto, no habi茅ndose denunciado ni acreditado que en la determinaci贸n de los hechos de la causa se hubieren vulnerado normas que regulen la prueba, los presupuestos f谩cticos del fallo y que sirven de base a su decisi贸n, son inamovibles para este tribunal. Sobre el particular, cabe agregar que el art铆culo 1712 del C贸digo Civil denunciado como infringido por la recurrente, no constituye una norma de tales caracter铆sticas, por cuanto s贸lo otorga una facultad privativa a los jueces del m茅rito para ponderar los hechos que los conduzcan a configurar una presunci贸n. CUARTO: Que, finalmente, el 煤ltimo cap铆tulo del recurso de casaci贸n por el que se denuncia la infracci贸n del art铆culo 768 N潞9 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los art铆culos 412 N潞2 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y 1451, 1453, 1454 y 1683 del C贸digo Civil, deber谩 ser declarado inadmisible. En efecto, la primera de las normas se帽aladas constituye una cau sal que hace procedente el recurso de casaci贸n en la forma por el vicio de haber faltado a un tr谩mite esencial en la tramitaci贸n del juicio, y as铆 lo reconoce la recurrente cuando expresamente menciona que dicha norma es la ley que concede el recurso de casaci贸n en la forma, en consecuencia, trat谩ndose de un recurso de derecho estricto, no es procedente alegar vicios de nulidad formal como infracci贸n de ley para pretender habilitar una nulidad de fondo o para intentar el an谩lisis de la efectividad del vicio invocado, entendiendo que se ha interpuesto una casaci贸n formal, si aquel recurso no ha sido expresa e inequ铆vocamente sometido al conocimiento de esta Corte. QUINTO: Que, por lo se帽alado en los considerandos precedentes, s贸lo cabe rechazar el recurso de casaci贸n en el fondo deducido. Y visto lo dispuesto en los art铆culos 764, 767 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto en lo principal de fojas 184, por don Omar Enrique Sellao Mulato en representaci贸n de la ejecutada do帽a Orfelina de las Nieves Sep煤lveda Sep煤lveda, en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 183. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Carrasco. N潞 5317-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M. y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Oscar Carrasco A No firman el Ministro Sr. Ort铆z y el Abogado Integrante Sr. Abeliuk no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario