Santiago, veintiuno de julio de dos mil cinco. VISTOS En este juicio ordinario de cobro de pesos, rol N潞 2295-2000 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado Comercial AB Limitada con Indugas, por resoluci贸n de 12 de mayo de 2003, el juez subrogante de dicho tribunal acogi贸 el incidente de abandono de procedimiento deducido. Apelada esta sentencia por la parte demandante, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 26 de septiembre de 2003. Contra este 煤ltimo fallo, la parte demandante dedujo los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo de fojas 283. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma. PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en la forma se denuncia la infracci贸n del art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dictada la sentencia otorgando m谩s de lo pedido por las partes o extendi茅ndose a puntos no sometidos a su decisi贸n. El recurrente indica que la parte demandada dedujo el incidente de abandono de procedimiento bajo la condici贸n de que el tribunal resolviera respecto de un apercibimiento solicitado en contra del demandante, quien hab铆a presentado a los autos un escrito sin firma. Dicho apercibimiento jam谩s fue decretado por el tribunal, porque su parte suscribi贸 previamente el referido escrito, de modo que los sentenciadores se extienden a puntos no sometidos a su consideraci贸n cuando acogen el incidente, pues habiendo fallado la condici贸n a la cual el demandado sujet贸 su incidente, no correspond铆a pronunciamiento alguno a ese respecto. Agrega que los fundamentos que se contienen en la resoluci贸n de primer grado no fueron invocados por la parte que plante贸 el incidente, de modo que los jueces del fondo sustentan su decisi贸n en puntos que no fueron alegados por las partes. SEGUNDO: Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, que el vicio de ultrapetita se produce cuando la sentencia se aparta de los t茅rminos en que las partes plantearon la controversia, altera el contenido de sus respectivas acciones y excepciones, cambia su objeto o modifica su causa de pedir; tambi茅n cuando la sentencia otorga m谩s de lo pedido por las partes en los escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relaci贸n a materias que no fueron sometidas a su decisi贸n; TERCERO: Que, como se aprecia del fundamento del recurso y de lo obrado en autos, los sentenciadores no se han apartado de los t茅rminos de la controversia propuesta por las partes en el incidente de abandono de procedimiento, ni modificaron la causa de pedir u otorgaron m谩s de lo solicitado por la parte que plante贸 el incidente. En efecto, al acogerlo se falla precisamente lo solicitado, considerando los antecedentes de hecho que constan en el proceso y las pretensiones de ambas partes, a cuyo efecto la forma condicionada en que fue planteado el incidente no constituye un argumento que permita construir la causal invocada. CUARTO: Que, en consecuencia, se debe concluir que no se ha fallado ultrapetita en la sentencia recurrida, de modo que el recurso de casaci贸n en la forma deducido debe ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo QUINTO: Que el demandante sostiene en el recurso de casaci贸n en el fondo la infracci贸n del art铆culo 152, en relaci贸n con los art铆culos 432 y 698 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque, por una parte, el juicio de autos no ces贸 en su prosecuci贸n durante seis meses y, por otra, el impulso procesal depend铆a exclusivamente del tribunal de primera instancia, dado el estado de la causa. Sostiene que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al considerar como gesti贸n 煤til la resoluci贸n de 11 de octubre de 2002, que agreg贸 con citaci贸n a los autos la contestaci贸n del demandado a cuatro preguntas que hab铆an quedado pendientes en la diligencia probatoria respectiva, pues dicha gesti贸n forma parte de la audiencia de absoluci贸n de posiciones, y, ade m谩s, al agregarlas con citaci贸n, se le ha otorgado un plazo de tercero d铆a a su parte para manifestar su objeci贸n. Se帽ala, a continuaci贸n, que habi茅ndose certificado, a fojas 135, el vencimiento del t茅rmino probatorio, correspond铆a que el tribunal citara a o铆r sentencia conforme lo prescrito en el art铆culo 432 del C贸digo de Procedimiento Civil, con la consecuencia de que no correspond铆a declarar abandonado el procedimiento en este estado de tramitaci贸n de la causa, porque el impulso procesal era del tribunal por expreso mandato legal. SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 432 del C贸digo de Procedimiento Civil, una vez terminado el t茅rmino probatorio, como se ha acreditado con la correspondiente certificaci贸n, pertenec铆a al tribunal la carga de impulsar el proceso. S脡PTIMO: Que la conclusi贸n anterior resulta especialmente inequ铆voca si se atiende a la modificaci贸n introducida al inciso primero del art铆culo 432 del C贸digo de Procedimiento Civil por la ley N? 18.882, que estableci贸 imperativamente que el tribunal debe citar a o铆r sentencia una vez vencido el plazo que otorga el art铆culo 430 para que las partes efect煤en observaciones a la prueba, elimin谩ndose la antigua referencia a que ello ocurrir铆a a petici贸n verbal o escrita de cualquiera de las partes o de oficio. OCTAVO: Que en atenci贸n a lo anterior, el tribunal debi贸 citar a las partes a o铆r sentencia con ocasi贸n de la presentaci贸n de fojas 222, aunque el escrito no haya estado firmado por la demandante, debiendo negar lugar, en consecuencia, al incidente de abandono de procedimiento que luego fue planteado por la demandada, por lo que el recurso de casaci贸n en el fondo ser谩 acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto por los art铆culos 764, 765, 766, 767, 768 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma y se acoge el casaci贸n de fondo, deducidos en contra de la sentencia de veintis茅is de septiembre de dos mil tres escrita a fojas 280, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente y sin nueva vista. Reg铆strese. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Barros. Rol N潞 4776-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ortiz S. y Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Enrique Barros B. No firma el Ministro Sr. Ort铆z, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil cinco. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casaci贸n que antecede y lo que dispone el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley. Vistos: Lo expresado en el fallo de casaci贸n que antecede y lo dispuesto en los art铆culos 152, 432 y 698 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, la resoluci贸n de doce de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 239 y se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido a fojas 231. Redacci贸n a cargo del abogado integrante se帽or Barros Reg铆strese y Devu茅lvase. N潞 4776-03 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ortiz S. y Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Enrique Barros B. No firma el Ministro Sr. Ort铆z, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil cinco. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casaci贸n que antecede y lo que dispone el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley. Vistos: Lo expresado en el fallo de casaci贸n que antecede y lo dispuesto en los art铆culos 152, 432 y 698 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, la resoluci贸n de doce de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 239 y se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido a fojas 231. Redacci贸n a cargo del abogado integrante se帽or Barros Reg铆strese y Devu茅lvase. N潞 4776-03 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Eleodoro Ortiz S. y Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Enrique Barros B. No firma el Ministro Sr. Ort铆z, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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