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viernes, 29 de julio de 2005

Despido por incumplimiento grave de las obligaciones - Balances con graves alteraciones ocultando deudas - 21/07/05 - Rol N潞 849-04

Santiago, veintiuno de julio de dos mil cinco. Vistos: En causa rol N潞 2581-2002 del Juzgado Del Trabajo de La Serena, don Jaime Corvetto Aguirre, demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 30 de enero de dos mil cuatro escrita a fojas 199 y siguientes, que conociendo de un recurso de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuesto por la misma parte, contra la sentencia de primera instancia de veintiuno de noviembre de dos mil tres que se lee a fojas 164, rechaz贸 el primer recurso por improcedente en cuanto a la causal invocada y confirm贸 la sentencia apelada. A fojas 226 se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: I.- Recurso de Casaci贸n en la Forma: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la causal quinta del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los art铆culos 463 y 458 del C贸digo del Trabajo, por estimar improcedente el recurso de casaci贸n en la forma que se interpuso en contra de la sentencia de primera instancia, lo que constituye un error por cuanto dicho recurso es procedente, y por cuanto se ha omitido el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que en lo que se refiere al reproche efectuado en orden a no haber analizado toda la prueba rendida en el juicio y omitir consideraciones de hecho y de derecho, de la sola lectura del fallo que se revisa que reproduce el de primera instancia, aparece que la sentencia cumple con los requisitos exigidos por la ley, por cuanto existe ponderaci贸n de la prueba y argumentaciones f谩cticas y jur铆dicas que llevan a los sentenciadores a su decisi贸n, lo que difiere de la circunstancia de discrepar con el an谩lisis que se haya hecho, cuesti贸n esta 煤ltima que no es constitutiva de la causal invocada. TERCERO: Que por lo dicho y no configurando los hechos la causal impetrada el recurso ser谩 desestimado. CUARTO: Que en todo caso debe hacerse presente que esta Corte no comparte la decisi贸n de los sentenciadores del grado al declarar inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandante, pues, como reiteradamente lo ha se帽alado este Tribunal, los juicios en materia laboral, no tienen el car谩cter de especiales y en consecuencia, no procede la aplicaci贸n del inciso antepen煤ltimo del art铆culo 768 en relaci贸n con el art铆culo 766 del C贸digo de Procedimiento Civil. II.- Recurso de Casaci贸n en el Fondo: QUINTO: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo por no expresarse en la sentencia las razones jur铆dicas o simplemente l贸gicas en cuya virtud los sentenciadores designen valor o desestimen las pruebas, de manera que el examen de ellas conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n. SEXTO: Que son hechos de la causa fijados por la sentencia que se impugna, los siguientes: a) El demandante trabaj贸 para la demandada como contador entre el 1 de noviembre de 1970 y el 14 de junio de 2002. b) El t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo por despido del trabajador por la causal s茅ptima del ar t铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato consistente en presentar balances con graves alteraciones ocultando deudas que agravaban a煤n m谩s las p茅rdidas que ya registraba la empresa y haber suscrito cheques abiertos y al portador con vac铆os en la expresi贸n num茅rica y literal de las cifras, permitiendo que teceros inserten n煤meros y palabras para cobrar esos documentos por valores muy superiores a los que fueron girados, causando graves p茅rdidas a la empresa. c) El actor confes贸 que como contador confeccionaba el balance de la empresa con los antecedentes proporcionados por el se帽or Wilson Casanga con quien estaba a cargo de la contabilidad y el contralor se帽or Bulhler y que regularmente emit铆a cheques que eran entregados a Wilson Casanga, que era el encargado de remesar fondos a las agencias, se hac铆an al portador por la necesidad de disponibilidad de fondos para traspaso a otro banco y que Wilson Casanga se apropi贸 de valores en vez de depositar los fondos, que hubo alteraci贸n de los cheques, que s贸lo controlaba los de gran volumen, Casanga cobraba cheques por valor superior, que 茅l desubri贸 el fraude y dio cuenta a la empresa e hizo una auditor铆a. SEPTIMO: Que sobre la base de los hechos antes se帽alados, los jueces del fondo estimaron que la causal de despido se encontraba justificada y rechazaron la demanda presentada por el actor. OCTAVO: Que cabe se帽alar, que las argumentaciones efectuadas por el recurrente para impetrar la nulidad de la sentencia impugnada, se encuentran basadas solamente en la infracci贸n de normas reguladoras de la prueba, esto es, en definitiva en normas adjetivas referidas a la ponderaci贸n que se debe hacer de las que se agreguen para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno son las que deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicaci贸n de normas sustantivas, que como se advierte del recurso formulado no se consignan en dicha presentaci贸n, por lo que el recurso no puede prosperar. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, y 764, 765, 766, 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 202 contra la sentencia de treinta de enero de dos mil cuatro, que se lee a fojas 199 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 849-04 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando Alvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogados Integrante se帽or Juan Infante Ph. No firma el Abogado Integrante se帽or Infante, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo por estar ausente. Santiago, 21 de julio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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