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jueves, 31 de enero de 2008

Incremento en pago de finiquito por no haber sido cancelado oportunamente por el empleador

Talca, veinticuatro de octubre de dos mi siete.
 
Visto:

 Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
 En el razonamiento d茅cimo cuarto, numeral 3.- se sustituye ?150%?, por ?50%?;
 Y, se tiene, adem谩s, presente:
 En cuanto a la objeci贸n de documento de fojas 351:
 1°) Que a fojas 351, la parte demandada objeta el documento acompa帽ado por el actor, signado con el n煤mero 3, de la letra A en el primer otros铆 del escrito de fojas 154, denominado Copia de acta de comparecencia de fecha 10 de octubre de 2006, ante la Inspecci贸n del Trabajo, espec铆ficamente la parte en cuanto contiene el documento denominado Proyecto de Finiquito de Trabajo, atendido a que dicho documento es falso, dado que no es efectivo que haya sido acompa帽ado en ese acto por la demandada, el documento citado es falso y falto de integridad, adem谩s de emanar de la propia parte que lo present贸 en juicio, es decir la demandante; es falsa la circunstancia de que Aguas Nuevo Sur Maule S.A., haya acompa帽ado a la audiencia de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo, un proyecto de finiquito que incluyera expresamente la cl谩usula de reserva de acciones, esto resulta imposible de creer, dado que ese es el origen del litigio actual; el documento emana de la propia parte que lo presenta, la cual le agreg贸 la cl谩usula de reserva, de hecho Aguas Nuevo Sur Maule S.A., no ha consentido en la suscripci贸n de este finiquito con reserva de acciones presentado por el demandante, y este a su vez, se ha negado a suscribir el finiquito presentado por la empresa y que fue acompa帽ado en este juicio, por lo que el documento singularizado carece de toda autenticidad; de otro lado, el documento no cuenta con la firma de la part e contra la cual se presenta, lo cual es circunstancia suficiente para negarle todo valor probatorio, lo que por lo dem谩s, es concordante con la situaci贸n de que dicho instrumento no ha emanado de la demandada. A帽ade que la jurisprudencia ha se帽alado que: ? el instrumento privado que no aparece firmado por la persona en contra de quien se opone, carece de relevancia jur铆dica, puesto que n o est谩 amparado por la presunci贸n de autenticidad propia de los p煤blicos y se aplican a su respecto las reglas generales en materia de prueba, especialmente el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, en cuanto debe probar la situaci贸n jur铆dica alegada quien la pretende para s铆. La sentencia que niega valor o m茅rito probatorio a los documentos privados que no se encuentran firmados por la persona en contra de quien se hace valer, no infringe el N° 3 del art铆culo 346 del C贸digo de Procedimiento Civil?. (C. Santiago, 29 octubre 1980. R., t 77, sec. 2°, p.163)?. As铆 las cosas, no basta sino con restarle todo m茅rito probatorio al documento se帽alado, con costas.
 2°) Que conferido traslado de la objeci贸n, 茅ste fue evacuado por la contraria en la principal de fojas 354 quien expresa que, consta de autos que por resoluci贸n de 1° de diciembre de 2006, pronunci谩ndose respecto del primer otros铆 del escrito de fojas 154, tuvo por acompa帽ados con conocimiento y bajo apercibimiento del art铆culo 346 del C贸digo de Procedimiento Civil, los documentos agregados por la demandante bajo el literal A del primer otros铆 de dicha presentaci贸n, entre los que se cuenta el documento signado con el N° 3 e individualizado como, Copia del Acta de comparecencia de fecha 10 de octubre de 2006, ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Talca, que incluye el documento denominado Proyecto de Finiquito de Trabajo, presentado en la oportunidad por la demandada. Dicha resoluci贸n fue notificada a las partes por el estado diario el d铆a 1° de diciembre de 2006 y, adem谩s, por c茅dula a la demandada el mismo d铆a de su dictaci贸n; tambi茅n consta en autos que la audiencia de prueba fue fijada en esta causa para el d铆a 7 de diciembre de 2006, a las 10:00 horas, oportunidad en la cual se llev贸 a cabo, seg煤n consta de lo obrado a fojas 341 y siguientes; igualmente consta de auto s que la contraria mediante escrito de fojas 351 y siguientes, presentado en el domicilio del secretario subrogante del tribunal, el d铆a s谩bado 9 de diciembre de 2006 a las 18:00 horas, objet贸 parcialmente el documento referido indicando textualmente que su objeci贸n reca铆a: m谩s espec铆ficamente la parte en cuanto contiene el documento denominado Proyecto de Finiquito de Trabajo, presentado en la oportunidad por la demandada. El incidentista alega en apoyo de su objeci贸n que el citado documento (se refiere mas bien a la parte de 茅l indicada espec铆ficamente) es falso dado que no es efectivo EL HECHO DE QUE (sic) HAYA SIDO ACOMPA脩ADO EN ESE ACTO POR LA DEMANDADA; agrega la demandada que adem谩s el documento citado en falto de integridad y emana de la propia parte que lo present贸 en el juicio, y que no contar铆a confirma de la parte contra la cual se presenta. Expresa que en primer t茅rmino, la objeci贸n de tal documento es extempor谩nea, raz贸n por la cual debe rechazarse, toda vez que el art铆culo 446 del C贸digo del Trabajo, regula la oportunidad en que se deben objetar los documento acompa帽ados al juicio, en ning煤n caso el plazo para impugnar la prueba instrumental podr谩 exceder de la audiencia de prueba y si estuviere pendiente a la fecha de la realizaci贸n, la impugnaci贸n deber谩 hacerse precisamente en la audiencia. De autos se desprende que el plazo para impugnar el documento en comento, desde el d铆a 2 de diciembre de 2006, estaba pendiente a la fecha de la realizaci贸n de la audiencia, 2 del mismo mes y a帽o, raz贸n por la cual la demandada deb铆a perentoriamente, porque as铆 lo ordena la norma legal, impugnar el referido documento en la audiencia de prueba, lo que no hizo, de modo que su derecho precluy贸 y debe rechazarse la objeci贸n, con costas. Sin perjuicio de lo anterior, la impugnaci贸n es improcedente, no se ajusta a la verdad; se equivoca cuando niega que el documento fuera presentado por su parte en la comparecencia ante la Inspecci贸n del Trabajo; el documento no es falso y parece incr铆ble que ahora impugne el documento, cuando dicho instrumento fue acompa帽ado y no objetado en el juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes ante el Tercer Juzgado de letras de Talca, bajo el Rol N° 1.085-2006, cuya copia autorizada est谩 agregada a este expediente, como asi mismo consta en forma clara y n铆tida en el Acta de Comparecencia, que cita textualmente y huelgan comentarios al respecto. Tampoco resiste an谩lisis alguno la alegaci贸n de falta de integridad, falta de firma y emanar del demandante, el Acta donde consta contiene todas sus hojas como tambi茅n las tiene el documento adosado a ella, sin que se aprecien rasgaduras que le resten integridad; en s铆ntesis lo acompa帽ado es el acta de Comparecencia ante la Inspecci贸n del Trabajo, que contiene el documento adosado a ella, tal acta en su parte final, fojas 46 del expediente, fue firmada por el trabajador, la representante de la empleadora y el Ministro de Fe , por lo que es infundado que carezca de firmas como lo asevera la contraria.
 3°) Que el tribunal a quo dej贸 la incidencia para definitiva, lo que en la especie no aconteci贸, pero de conformidad con lo estatuido en el art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo, esta Corte se encuentra facultada para fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia.
 4°) Que del examen de los antecedentes, se desprende claramente que la analizada objeci贸n, que planteara la parte demandada en su presentaci贸n de fojas 351, es extempor谩nea, habida consideraci贸n que debi贸 efectuar tal alegaci贸n el d铆a de la audiencia de prueba, por mandato expreso del art铆culo 446 del C贸digo del Ramo, puesto que la redacci贸n de la norma se prohibitiva, al se帽alar que, en ning煤n caso el plazo para impugnar la prueba instrumental podr谩 exceder de la audiencia de prueba, y si estuviere pendiente a la fecha de su realizaci贸n la impugnaci贸n deber谩 hacerse precisamente en la audiencia, de modo que corresponde en definitiva, rechazar la impugnaci贸n planteada, con costas.
 En cuanto al fondo:
 5°) Que tal como lo sostiene por el sentenciador de primera instancia en el fallo que se reproduce, para que el trabajador sea acreedor a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, necesariamente debe encontrarse trabajando en los meses en que estos se devengan, septiembre y diciembre de cada a帽o, y en el caso que nos ocupa, la relaci贸n laboral habida entre las partes de este juicio, hab铆a cesado con anterioridad a dichos meses de modo que el pago de estos rubros resulta improcedente.
  6°) Que la oferta irrevocable de pago efectuada por el empleador, no puede estar condicionada a su mera voluntad, resultando absolutamente leg铆timo que el trabajador, pueda hacer reserva de las acciones y derechos que estime de justicia, m谩xime si estos tienen el car谩cter de irrenunciables, la que debe ser pagada inmediatamente de extendido el finiquito; el empleador, al no cumplir oportunamente con su obligaci贸n de pagar al trabajador, 茅ste tuvo que recurrir ante los tribunales de justicia, para obtener el cumplimiento forzado del compromiso al que se hab铆a obligado, lo que sin duda le ocasion贸 un perjuicio, que es precisamente lo que el legislador ha tratado de evitar, facultando al juez para incrementar este pago.
 7°) Que el monto de tal incremento esta Corte, lo regular谩 prudencialmente en un 50%, calculado sobre la suma de $31.004.308, la que en definitiva alcanzar谩 a $15.502.154.
 Por estos razonamientos y visto adem谩s lo dispuesto en loa art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo se declara que:
 I.- Se RECHAZA la objeci贸n de fojas 351.
 II.- Se CONFIRMA la sentencia apelada de 9 de julio de 2007 escrita a fojas 448 a 463, con declaraci贸n de que se reduce el pago a 50% de la oferta irrevocable, hecha al trabajador Pablo Ernesto Pizarro Alvear, por la empresa demandada Aguas Nuevo Sur Maule S.A., representada por Gonzalo Dulant Letelier.
 III.- Se REVOCA la antedicha sentencia en aquella parte en que conden贸 al demandado al pago de las costas, por no haber sido 茅ste completamente vencido.
 IV.- Cada parte pagar谩 las costas del recurso por haber tenido motivo plausible para alzarse.
 La suma ordenada pagar deber谩 hacerse calculada en la forma prevista en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
 
Reg铆strese y devu茅lvanse.


 Redacci贸n de la Ministro titular, do帽a Juana Venegas Ilabaca.


 Rol N° 169- 2007


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