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jueves, 31 de enero de 2008

Reglamento de indemnizaci贸n para el servicio de encomiendas. Leyes especiales


Antofagasta, veinte de julio de dos mil siete.
 
Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos und茅cimo a d茅cimo octavo inclusive, los que se eliminan, en su lugar y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que la apelaci贸n se sustenta en primer t茅rmino en la excepci贸n de incompetencia del Tribunal, que planteada como de previo y especial pronunciamiento y desestimada en su oportunidad por el juez de primer grado, fue reiterada como alegaci贸n de fondo, por lo que no habiendo emitido opini贸n esta Corte al respecto, corresponde en primer lugar referirse a ella.
 Se basa dicha excepci贸n, al decir del apelante, en la circunstancia de no ser aplicable a la empresa T.N.T. Correos de Chile las normas de la Ley sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, por expresa disposici贸n del art铆culo 2 bis del mencionado cuerpo legal, al disponer su inaplicabilidad a, entre otras, las actividades de prestaci贸n de servicios reguladas por leyes especiales, lo que ocurrir铆a en la especie.
Segundo: Que la ley 19.496 sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores establece en su art铆culo segundo bis que No obstante lo prescrito en el art铆culo anterior, las normas de esta ley no ser谩n aplicables a las actividades de producci贸n, fabricaci贸n, importaci贸n, construcci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de bienes o de prestaci贸n de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En las materias que estas 煤ltimas no prevean.
 De tal modo que corresponde analizar si la prestaci贸n de servicios que presta T.N.T. Correos de Chile se encuentra regulada por una ley especial.
   La respuesta es afirmativa existiendo una abundante legislaci贸n que reglamenta dicho servicio, a saber: 1.- DFL N b0 10 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretar铆a de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 1982, que cre贸 la Empresa de Correos de Chile; 2.- Decreto Supremo N° 5.037, Ministerio del Interior, de 6 de octubre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 4 de noviembre de 1960; 3.- Decreto Supremo N° 394, Ministerio del Interior de 22 de enero de 1957, reglamento para el Servicio de Correspondencia, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 1957; 4.- Decreto Supremo N° 1.057, Ministerio del Interior, de 12 de noviembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 25 de noviembre de 1968, sobre Reglamento para el Servicio de Encomiendas y Certificados, modificado por el Decreto Supremo N° 1.101 de 16 de agosto de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de septiembre de 1973 y por el Decreto Supremo N° 1.589, de 10 de noviembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1973, ambos del Ministerio del Interior; 5.- Resoluci贸n Exenta N° 67 de 30 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2006; 6.- Decreto N° 2.062 de 20 de noviembre de 1997 que promulga Actas Adoptadas en el XXI Congreso de la Uni贸n Postal Universal en 1994.
Tercero: Que conforme lo expuesto m谩s arriba, efectivamente la actividad de prestaci贸n de servicios que realiza la apelante se encuentra regulada por leyes especiales y espec铆ficamente el Reglamento de Indemnizaciones para el Servicio de Encomiendas y Certificados del 12 de noviembre de 1968, que se帽ala en su art铆culo 2° Cuando una encomienda postal se extrav铆e, sufra aver铆as o sea despojada de su contenido o parte de 茅l, el remitente, o a falta de este destinatario, tendr谩 derecho a que el Servicio le cancele una indemnizaci贸n equivalente al 50% del monto de la p茅rdida, aver铆a o despojo, comprobado mediante factura y hasta un 100% en casos especiales debidamente calificados por la Direcci贸n y d贸nde se establezca una responsabilidad directa del Servicio.
   Por 煤ltimo la Resoluci贸n exenta 67 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 30 de noviembre de 2005, se帽ala en su art铆culo 1, apartado II, Servicios de Encomienda Prefranqueada y Correos-TNT Mercado de Personas que Cuando un env铆o Encomienda Prefranqueada o Correos TNT Personas se extrav铆e, sufra aver铆as o sea despojado de su contenido o parte de 茅l, el remitente tendr谩 derecho a que la Empresa le pague una indemnizaci贸n equivalente a las siguientes sumas, seg煤n las variables que en cada caso se detallan, para a continuaci贸n colocarse en cuatro situaciones diversas.
Cuarto: Que conforme lo se帽alado, la situaci贸n que se denunci贸 a fojas 9 y siguientes se encuentra regulada en una ley especial y por tanto excluida del 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley N° 19.496 sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores y de la competencia del Juzgado de Polic铆a Local, por lo que corresponde acoger la excepci贸n de incompetencia invocada.
 Atendido lo expuesto, lo establecido en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:
 1.- Que se revoca la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 165 y siguientes, en cuanto conden贸 a la demandada Empresa de Correos de Chile a pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales, por infringir el art铆culo 23 de la ley 19.496 y acogi贸 la demanda civil interpuesta por don Jorge Villarreal Abaceta condenando a la demandada a pagar la suma de $.1.069.442 m谩s las costas de la causa y en su lugar se resuelve que se rechaza la denuncia por infracci贸n a la ley N° 19.496 y demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios, interpuestas en lo principal y primer otros铆, respectivamente, de presentaci贸n de fojas 1 y siguientes.
 2.- Que no se condena a la denunciante en costas del juicio ni del recurso, por haber tenido motivo plausible para litigar.
 
Rol 67-2007


Reg铆strese y devu茅lvanse.

 
Redacci贸n del Ministro Titular Vicente Fodich Castillo.

 

Pronunciada por la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Laura de los 脕ngeles Soto Torrealba, Sra. Gabriela Soto Chandia y Sr. Vicente Fodich Castillo. Autoriza la Secretaria Interina, Sra. Claudia Campusano Reinike.

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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