Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
jueves, 24 de enero de 2008
Pago de deuda de impuestos
Santiago, veintid贸s de enero del a帽o dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminaci贸n de su considerando tercero;
Y se tiene en su lugar presente:
1潞) Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
2潞) Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional, por la presente v铆a, la empresa Comercial Insumex Limitada, en contra del se帽or Tesorero General de la Rep煤blica, don Gianni Lambertini Maldonado, en raz贸n de que dicha repartici贸n ha entregado informaci贸n a DICOM sobre el hecho de encontrarse en mora en el pago de una deuda de impuestos, a pesar de que, en su concepto, es cuestionable su existencia, lo cual vulnera las garant铆as constitucionales de la igualdad ante la ley y la libertad para desarrollar libremente toda actividad econ贸mica. Solicita que se ordene en definitiva que se deje sin efecto la informaci贸n ent regada a la empresa DICOM;
3潞) Que la nombrada recurrente ha pedido que se declare arbitraria la medida de publicar la referida informaci贸n, se帽alando, que se hace ?con el 煤nico objetivo de presionar el pago por la v铆a de los hechos?; adem谩s de no existir en ley alguna la facultad de entregar datos p煤blicos a otras entidades. Agrega que la ley de protecci贸n de datos est谩 s贸lo establecida con respecto a las personas naturales;
4潞) Que, a su vez, la entidad recurrida al informar el recurso argument贸, en resumen, que el acto impugnado es legal, pues la deuda informada era exigible, al no tener vigente la suspensi贸n de su cobro y que de acuerdo a lo preceptuado en los art铆culos 1° y 2° del Estatuto Org谩nico del Servicio de Tesorer铆as, y 30 y 35 de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n Financiera del Estado, le corresponde recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales; as铆 como tambi茅n efectuar la cobranza de los impuestos fiscales en mora, de las multas y cr茅ditos fiscales que se帽ala. De ah铆 que concluye que la informaci贸n entregada por Tesorer铆a a Dicom con respecto a deudas morosas demandadas, contribuye a cumplir en mejor forma sus funciones de cobranza de impuestos y cr茅ditos fiscales, por lo que se ajust贸 a lo que dispone la ley;
5潞) Que el art铆culo 17 de la Ley N°19.628, relativa a la protecci贸n de datos de car谩cter personal, dispone: ?Los responsables de los registros o bancos de datos personales s贸lo podr谩n comunicar informaci贸n que verse sobre obligaciones de car谩cter econ贸mico, financiero, bancario o comercial, cuando 茅stas consten en letras de cambio y pagar茅s protestados, cheque protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y cr茅ditos, organismos p煤blicos y empresas del Estado sometidas a la legislaci贸n com煤n, y de sociedades administradoras de cr茅ditos otorgados para compras en casas comerciales ?? Tambi茅n podr谩n comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la Rep煤blica mediante decreto supremo, las que deber谩n estar sustentadas en instrumentos de pago o de cr茅dito v谩lidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y la fecha de su vencimiento?..?;
6°) Que la misma Ley referida, en su art铆culo 20, establece que ?El tratamiento de datos personales por parte de un organismo p煤blico s贸lo podr谩 efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeci贸n a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitar谩 el consentimiento del titular.?;
7°) Que en consecuencia, resulta que el Servicio de Tesorer铆as s贸lo puede informar datos de car谩cter personal en la medida que aquellos versen sobre alguna de las obligaciones previstas en el rese帽ado art铆culo 17 de la Ley N°19.628, por lo que no est谩 facultado para verificar tal conducta cuando los datos se originan en obligaciones provenientes de impuestos, multas y otras de car谩cter tributario, ya que en tales casos necesita que el afectado manifieste su consentimiento;
8°) Que de lo anteriormente expuesto aparece que la recurrida al ordenar la publicaci贸n de la deuda de la empresa recurrente en el bolet铆n de DICOM, incurri贸 en una conducta ilegal y arbitraria. En efecto, ello por cuanto vulnera la garant铆a constitucional prevista en el art铆culo 19 N°4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, desde que ella garantiza a todas las personas el respeto y protecci贸n a la vida privada, raz贸n por la cual resulta procedente la acci贸n intentada;
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitaci贸n y fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de veintiocho de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 26, y se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 2, debiendo la recurrida ordenar que se excluya a la empresa recurrente del registro de morosidades y protestos del DICOM por las deudas de 铆ndole tributaria a que se refieren estos autos.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juica, quien estuvo por co nfirmar la mencionada sentencia y desechar la presente acci贸n de protecci贸n.
Tiene en consideraci贸n para ello, que si bien aparece con claridad que el organismo recurrido excedi贸 el marco de la ley, en relaci贸n al manejo de datos reservados, es lo cierto que invoc贸 el quebrantamiento de derechos y garant铆as que no dicen relaci贸n con el hecho denunciado y la vulneraci贸n del N°4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica no fue materia de discusi贸n en estos autos, por lo que sin infringir el principio del debido proceso de ley, el tribunal no puede extender su competencia a pretensiones no formuladas por el interesado, ni controvertidas por la recurrida.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Al primer y segundo otros铆 de fojas 35, est茅se a lo resuelto.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Juica.
Rol N潞6.499-2006.Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Milton Juica, Sr. Adalis Oyarz煤n, Sr. H茅ctor Carre帽o y Sr. Pedro Pierry. Santiago, 22 de enero de 2007.
Autorizado por el Secretario de esta Corte Sr. Carlos Meneses P.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario