Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 10 de noviembre de 2009

Carga de la prueba de obligaci贸n de seguridad impuesta al empleador.

Santiago, a siete de julio de dos mil nueve. Vistos: En autos rol N潞 1.116-06 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Jos茅 Hijinio Mansilla Mu帽oz deduce demanda en contra de Ruperto Pineda y Compa帽铆a Limitada, representada por don Ruperto Dionisio Pineda Cabello, a fin que se condene a la demandada a pagarle la cantidad que indica por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, al contestar, alega que se entregaron al trabajador, al ingresar a la empresa, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y todos los implementos de seguridad correspondientes, a lo que agrega que es costumbre, en este tipo de labores de carpinter铆a, que sea el dependiente quien utilice sus propias herramientas, limit谩ndose la empresa a proporcionar los materiales de construcci贸n y pagar las remuneraciones, lo que se corrobora por lo dispuesto en el art铆culo 41 del C贸digo del Trabajo, en el que se se帽ala que no constituye remuneraci贸n el desgaste de las herramientas. Adem谩s, se帽ala que el trabajador adopt贸 una conducta riesgosa al utilizar una herramienta inadecuada para la labor espec铆fica, la que modifica al efecto y desempe帽ando en una posici贸n inc贸moda el corte requerido, en un espacio reducido, se expuso en forma negligente al accidente que sufri贸. Agrega argumentaciones en relaci贸n con la carencia de fundamentos de derecho de la acci贸n entablada y de los conceptos demandados. El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 111, rechaz贸 la demanda en todas sus partes, sin costas. Se alz贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de diecis茅is de abril del a帽o en curso, que se lee a fojas 132, confirm贸 el de primera instancia, por voto de mayor铆a. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el demandante denuncia la infracci贸n de los art铆culos 44, 47, 1547 y 1698 del C贸digo Civil y 184 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que para rechazar la demanda se consider贸 que su parte no habr铆a podido probar la responsabilidad del empleador, estim谩ndose que le correspond铆a dicha carga probatoria, lo que constituye un error e infringe el art铆culo 1698 citado, por cuanto claramente ?y no fue controvertido- la acci贸n persigue una responsabilidad contractual indemnizatoria, al estar ligadas las partes por un v铆nculo laboral y, por el contrario, parece entenderse que se persigue una responsabilidad extracontractual, la que ha sido ajena a la litis. Contin煤a se帽alando que, la norma decisoria litis, es el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, la que transcribe, y dice que se ha sostenido por la jurisprudencia que, en consecuencia, el empleador es deudor de una obligaci贸n de seguridad para con sus trabajadores y las medidas que adopte deben ser eficaces, actuando con el mayor celo posible. As铆 las cosas, dice el recurrente, el art铆culo 44 del C贸digo Civil, que establece los grados de culpa, tambi茅n infringido, establece lo que copia, por lo tanto, el empleador, para cumplir con la obligaci贸n que le impone el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, debe emplear el m谩ximo celo y diligencia para evitar accidentes como el de autos. Y debe probarlo, lo que en la especie, no ocurri贸, en consecuencia y concordante con ello es claro que la sentencia atacada infringe los art铆culos 1547 y 47 del C贸digo Civil. Por otra parte, el demandante denuncia la infracci贸n de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, relativos a la forma de apreciar la prueba y que significan que su an谩lisis conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence, lo que no se cumple, porque por una parte, se altera la carga de la prueba, omitiendo que existe una presunci贸n de responsab ilidad que deb铆a destruir el demandado y, por la otra, porque se insin煤a la responsabilidad del trabajador, aunque no se dice que sea la causa 煤nica y precisa, olvidando que existe un principio de normalidad, de acuerdo al cual no pueden extraerse conclusiones que lo contrar铆en, en el caso, que un trabajador act煤a obedeciendo 贸rdenes, que el empleador debe contar con un supervisor que determine la forma de ejecutar las faenas y que el empleador debe suministrar las herramientas adecuadas para el desempe帽o de las labores pertinentes. Por 煤ltimo, se remite a los argumentos contenidos en el voto de minor铆a. Finaliza desarrollando la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo de los errores de derecho que denuncia. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos, los que siguen: a) el demandado contrat贸 al actor para que prestara servicios personales de carpintero, quedando incluidas las labores que naturalmente emanan como complementarias de la funci贸n. b) en el informe de la Mutual de Seguridad, se se帽ala que de acuerdo a los antecedentes aportados por el propio trabajador, 茅ste se lesiona por estar utilizando una herramienta el茅ctrica de corte que no corresponde al material que deseaba cortar, tarea que realiza por su propia iniciativa. c) los testigos de la demandada se encuentran contestes en que la herramienta utilizada por el actor era de su propiedad, la que se utilizaba para cortar metales y que el trabajador le puso un disco para cortar madera. Tercero: Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces de la instancia, concluyeron que los antecedentes probatorios aportados resultan insuficientes para establecer el dolo o culpa de la demandada en el accidente sufrido por el demandante el 24 de noviembre de 2004, a lo cual agregan que la circunstancia que, mientras el actor desarrollaba sus funciones de carpinter铆a en una casa en construcci贸n, hubiere trabajado en el entretecho, que 茅l califica como un lugar con espacio muy reducido, debiendo cortar una cinta de soporte de madera del cielo raso, lo que hace con una herramienta el茅ctrica de alta potencia para cortar fierro, la que usa en posici贸n dec煤bito abdominal y con m铆nimo de visibilidad, significa que el actor fue negligente en el desempe帽o de su trabajo, motivo por el cual desestimaron la demanda intentada en estos autos. Cuarto: Que, por lo tanto, para despejar el debate se hace necesario precisar la naturaleza de la responsabilidad perseguida en estos antecedentes y sus elementos, adem谩s de determinar sobre qui茅n recae la carga probatoria de los elementos de dicha responsabilidad. Quinto: Que, al respecto esta Corte ya ha decidido que la obligaci贸n de seguridad impuesta al empleador en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, genera una responsabilidad legal y contractual, por cuanto ella es establecida por el legislador y surge una vez suscrito un contrato de trabajo entre empleador y dependiente. Tambi茅n ya se ha indicado que son elementos de dicha responsabilidad, la existencia del hecho da帽oso, el resultado perjudicial y la relaci贸n de causalidad entre ambos, adem谩s del dolo o culpa del empleador. Sexto: Que, en la especie, a prop贸sito del 煤ltimo de los elementos se帽alados ha surgido la controversia, en la medida en que se ha concluido la insuficiencia probatoria para los efectos de demostrar que el empleador fue negligente en el cumplimiento del deber de seguridad que le impone el mencionado art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo. Sin embargo, como lo asevera el recurrente, la carga probatoria en tal sentido correspond铆a al demandado, en cuanto sobre 茅l reca铆a el peso de acreditar que adopt贸 todas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la vida y salud de sus trabajadores. En efecto, la ley le impone esa obligaci贸n, la que debe cumplir y, por lo tanto, dicho cumplimiento debe ser demostrado por el deudor de seguridad. S茅ptimo: Que, en la especie, conforme a los hechos asentados, sin duda, que el empleador no demostr贸 haber dado cumplimiento al deber de seguridad que sobre 茅l recae por disposici贸n de ley, por cuanto ning煤n elemento de convicci贸n aport贸 acerca de las medidas adoptadas en terreno para proteger la salud del demandante, a quien no se le proporcionaron las herramientas adecuadas y no se le instruy贸 sobre la forma de realizar la tarea asignada, ni tampoco se contaba con la presencia de un supervisor para tales efectos. Octavo: Que, por consiguiente, al decidirse en la sentencia atacada que correspond铆a al trabajador acreditar la existencia del dolo o culpa del empleador en el accidente de trabajo de que se trata, se ha vulnerado el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, adem谩s del art铆 culo 184 del C贸digo del Trabajo, por equivocada interpretaci贸n, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, por cuanto condujo a rechazar la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios intentada por el trabajador. Noveno: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser acogido para la correcci贸n pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 133, contra la sentencia de diecis茅is de abril del a帽o en curso, escrita a fojas 132, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente. Redacci贸n a cargo de la Ministra, se帽ora Gabriela P茅rez Paredes. Reg铆strese. N°3.143-09. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Gabriela P茅rez P., se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D., Ministro Suplente se帽or Julio Torres A., y el Abogado Integrante se帽or Patricio Figueroa S. No firma la Ministra se帽ora P茅rez y el Abogado integrante se帽or Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia m茅dica la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, 07 de julio de 2009. Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario