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martes, 29 de agosto de 2017

La Corte Suprema ratifica fallo a favor de hijo de afiliado de Isapre quien requirió el recambio de una válvula intracraneal para el tratamiento de la hidrocefalia

Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo además presente:

Primero: Que en estos autos se ha recurrido de protección por Carlos Andrés Palma Retamal, por sí y en representación de su hijo Matías Daniel Palma Fuentes, en contra de la Isapre Consalud S.A. en atención a que esta entidad sólo otorgó cobertura de un 5% del plan de salud complementario por la implantación de una válvula a su hijo, y ello, por estimar que el objeto en referencia tiene el carácter de prótesis y no de un insumo como esgrimen los actores.
Segundo: Que tal y como lo sostiene el fallo en alzada, la válvula denominada “Medtronic Adulto, Modelo Strata de 2”, corresponde a un insumo, toda vez que se trata de un
elemento que no reúne las características propias de una prótesis, en tanto no tiene la aptitud de reemplazar ningún miembro u órgano, motivo por el cual corresponde ratificar la decisión adoptada por el tribunal a quo.

Tercero: Que para arribar a la decisión antes descrita es necesario tener en consideración que en el caso de la especie –a diferencia de lo resuelto por esta Corte en los autos sobre recurso de protección Roles N°s 23.555-2014 y 17.730-2016–, es posible apreciar del documento denominado “Detalle de Cuenta” elaborado por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile –nosocomio en el cual se practicó la intervención quirúrgica al amparado-, que bajo el rubro “Insumos” expresamente se consideró como tal a la “válvula hidrocelafia incl. ct. Peritoneal y ven”, lo que no deja lugar a dudas acerca de la naturaleza de la válvula implantada al recurrente Matías Daniel Palma Fuentes.
Y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil dieciséis.

Se previene que el Ministro Sr. Brito estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem y de la prevención, su autor.

Rol N° 19.654-2016.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sr. Haroldo Brito C., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Carlos Aránguiz Z. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por haber cesado en sus funciones y el Ministro señor Brito por estar con feriado legal. Santiago, 23 de junio de 2016.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.