Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que el acto cuya arbitrariedad reprocha el recurrente es la retenci贸n de las claves de acceso a sus p谩ginas de Facebook mediante las cuales comercializa sus productos.
Segundo: Que la empresa recurrente cuyos nombres de fantas铆a son BK Store Chile y C interpone el recurso en contra de “AO Ltda.”, que fue contratada para la administraci贸n de sus plataformas digitales.
Refieren que en principio no hubo inconvenientes, pero en abril de 2016 se dio cuenta que le hab铆an cambiado su clave y el mail de recuperaci贸n de la misma, neg谩ndose la recurrida a revertir el cambio, cerr谩ndose la p谩gina “BK Store Chile” y respecto de la p谩gina “C”, que no formaba parte del contrato, no fue cerrada, pero sigui贸 sin poder acceder a la misma.
Reclama que el contrato era s贸lo para administrar las p谩ginas web y no para su creaci贸n o cierre.
Tercero: Que la recurrida inform贸 que como empresa se oblig贸 a prestar una serie de servicios de marketing digital para la recurrente y que el contrato contempl贸 la creaci贸n de “Landing” en Facebook para recuperar “BD” de C y la implementaci贸n de Facebook Empresa por tres meses.
En cumplimiento de lo acordado cre贸 la p谩gina “BK Store”, de propiedad de la recurrida, migr谩ndose de la base de datos desde la p谩gina C la que qued贸 desactivada.
A pesar de que cumpli贸 con el contrato, reclama que los cheques con que le pagaron fueron protestados, por lo que dej贸 de prestar servicios para la actora.
Ello tuvo como efecto que al no seguir prest谩ndose los servicios y al no tener movimiento, la p谩gina se encuentra de baja temporalmente, lo que tiene como efecto que no se puede acceder a ella; pero una vez que se reanude la actividad de la misma ser谩 dada de alta y, por ende, nuevamente podr谩 ser utilizada.
Realiza igualmente alegaciones en torno al enriquecimiento injusto y la excepci贸n de contrato no cumplido, anunciando que perseguir谩 el incumplimiento contractual en la sede correspondiente.
Cuarto: Que entre las partes se suscribi贸 un contrato de servicios de gesti贸n comercial en internet, en que la recurrida desarroll贸 un programa para la recurrente que involucraba los siguientes servicios:
1.- Creaci贸n de Landing en Facebook para recuperar BD de C.
2.- Desarrollo de Posicionamiento Org谩nico (SEO).
3.- Administraci贸n campa帽a de Google Adwords.
4.- Dise帽o y env铆o de Mailing a la base de datos del cliente.
5.- Implementaci贸n de Facebook Empresa, publicaci贸n de contenidos.
6.- Administraci贸n de Facebook Ads.
7.- Publicaci贸n de contenidos por periodista blog interno y externo.
8.- Dise帽o de 2 banner mensuales para redes sociales.
Adem谩s, el contrato regula las reuniones de coordinaci贸n, el env铆o de informes, el valor del servicio y la vigencia del contrato.
Como se puede apreciar de la simple lectura del contrato en su regulaci贸n b谩sica lo que estableci贸 fueron espec铆ficamente los servicios que se brindar铆an a la recurrente, los que tal como ella expres贸 tienen que ver con la administraci贸n y mejoramiento de sus p谩ginas de Facebook, lo que conlleva la realizaci贸n de una gran cantidad de actuaciones que involucran aspectos t茅cnicos no regulados en el contrato.
Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y entendiendo que de base hay un problema con el cumplimiento que las partes dieron al contrato; no puede dejar de observarse que la actitud de la recurrida de impedir lisa y llanamente a la actora el acceso a sus distintas cuentas para continuar con su labor comercial, no s贸lo afecta su derecho de propiedad sobre las mismas sino que tambi茅n se constituye en un acto de autotutela que repele a nuestro ordenamiento jur铆dico, el que provee de las instancias judiciales y administrativas para resolver los conflictos, seg煤n sea el caso, sin que sea aceptable que un contratante que ve afectado su derecho a recibir un pago por el servicio que presta, decida actuar en la forma que hizo la recurrida, impidiendo el acceso a las p谩ginas de Facebook de la recurrente; m谩xime si se considera que ello no es una facultad que establezca el contrato para el caso de incumplimiento de una de las partes.
Todas las discusiones en torno al contrato en particular y las facultades o atribuciones de las partes en relaci贸n al mismo, la propiedad de las p谩ginas web o dominios creados por la recurrida deben plantaerse en la instancia pertinente, pero lo cierto es que el reproche que efect煤a la recurrente debe ser o铆do en esta sede ya que implica la afectaci贸n de derechos constitucionales protegidos por este amparo constitucional.
Sexto: Que de lo se帽alado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida en estos autos incurri贸 en un acto ilegal y arbitrario que perturba las garant铆as antes referidas por lo que debe darse lugar a la cautela solicitada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 N°3 y 24 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en elAuto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil diecis茅is y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto por Consultor铆as Comerciales Andrea Vega M茅ndez E.I.R.L. y, en consecuencia, la recurrida deber谩 permitir el acceso de la recurrente a sus p谩ginas de Facebook, restableciendo las claves de acceso y mail de recuperaci贸n de las mismas.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Correa, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protecci贸n en virtud de los fundamentos esgrimidos en la sentencia que por este acto se revisa.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Correa.
Rol N潞 95.026-2016.
Refieren que en principio no hubo inconvenientes, pero en abril de 2016 se dio cuenta que le hab铆an cambiado su clave y el mail de recuperaci贸n de la misma, neg谩ndose la recurrida a revertir el cambio, cerr谩ndose la p谩gina “BK Store Chile” y respecto de la p谩gina “C”, que no formaba parte del contrato, no fue cerrada, pero sigui贸 sin poder acceder a la misma.
Reclama que el contrato era s贸lo para administrar las p谩ginas web y no para su creaci贸n o cierre.
En cumplimiento de lo acordado cre贸 la p谩gina “BK Store”, de propiedad de la recurrida, migr谩ndose de la base de datos desde la p谩gina C la que qued贸 desactivada.
A pesar de que cumpli贸 con el contrato, reclama que los cheques con que le pagaron fueron protestados, por lo que dej贸 de prestar servicios para la actora.
Ello tuvo como efecto que al no seguir prest谩ndose los servicios y al no tener movimiento, la p谩gina se encuentra de baja temporalmente, lo que tiene como efecto que no se puede acceder a ella; pero una vez que se reanude la actividad de la misma ser谩 dada de alta y, por ende, nuevamente podr谩 ser utilizada.
Realiza igualmente alegaciones en torno al enriquecimiento injusto y la excepci贸n de contrato no cumplido, anunciando que perseguir谩 el incumplimiento contractual en la sede correspondiente.
2.- Desarrollo de Posicionamiento Org谩nico (SEO).
3.- Administraci贸n campa帽a de Google Adwords.
4.- Dise帽o y env铆o de Mailing a la base de datos del cliente.
5.- Implementaci贸n de Facebook Empresa, publicaci贸n de contenidos.
6.- Administraci贸n de Facebook Ads.
7.- Publicaci贸n de contenidos por periodista blog interno y externo.
8.- Dise帽o de 2 banner mensuales para redes sociales.
Como se puede apreciar de la simple lectura del contrato en su regulaci贸n b谩sica lo que estableci贸 fueron espec铆ficamente los servicios que se brindar铆an a la recurrente, los que tal como ella expres贸 tienen que ver con la administraci贸n y mejoramiento de sus p谩ginas de Facebook, lo que conlleva la realizaci贸n de una gran cantidad de actuaciones que involucran aspectos t茅cnicos no regulados en el contrato.
Todas las discusiones en torno al contrato en particular y las facultades o atribuciones de las partes en relaci贸n al mismo, la propiedad de las p谩ginas web o dominios creados por la recurrida deben plantaerse en la instancia pertinente, pero lo cierto es que el reproche que efect煤a la recurrente debe ser o铆do en esta sede ya que implica la afectaci贸n de derechos constitucionales protegidos por este amparo constitucional.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Correa.
Rol N潞 95.026-2016.