Santiago, veintis茅is de septiembre de dos mil diecis茅is.
Vistos y teniendo presente:
En cuanto al recuso de casaci贸n en la forma.
1°) Que recurre de casaci贸n en la forma la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia en virtud de la causal del N° 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n al N° 4° del art铆culo 170 del mismo texto, fund谩ndola en que el tribunal no analiz贸 prueba alguna de las aportadas por su parte para demostrar que la prescripci贸n que alegaba la parte ejecutada estaba naturalmente interrumpida.
2°) Que el vicio, en caso de existir, puede ser reparado por la v铆a de la apelaci贸n, tambi茅n interpuesta por el actor, de manera que de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad formal debe desestimarse.
En cuanto al recurso de apelaci贸n.
Se reproduce el fallo impugnado con excepci贸n de sus fundamentos 10° a 15°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
3°) Que el ejecutado suscribi贸 un pagar茅 el 31 de diciembre de 2009 en favor de la ejecutante por la suma equivalente en dinero nacional a 9.554 U.F. con un inter茅s mensual de un 0,447%, que se pagar铆a en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 239,68 U.F. cada una, venciendo la primera el 30 de marzo de 2010, quedando en mora el deudor en la cuota que venc铆a en el mes de octubre de 2011, haciendo luego pagos parciales. La demanda lo fue por 5.680,67 U.F. m谩s el m谩ximo inter茅s convencional y costas.
4°) Que con la prueba rendida, y a la que se har谩 referencia luego, la parte demandante logr贸 demostrar que el d铆a 31 de mayo de 2013 reconoci贸 la deuda por escrito y propuso un plan de pago, todo ello mediante el env铆o de un correo electr贸nico al representante de la demandante, don IBP. La demanda de autos, de acuerdo al estampado de fojas 26, fue notificada al deudor el 29 de mayo de 2014, esto es, antes del a帽o a que se refiere el art铆culo 98 de la ley 18.092, contado desde el aludido reconocimiento que, como se dijo, importa una interrupci贸n natural de la prescripci贸n que perjudica al deudor y, por lo tanto, la excepci贸n opuesta debe ser rechazada.
5°) Que, en efecto, se produce la interrupci贸n natural de la prescripci贸n, de acuerdo al art铆culo 2518 del C贸digo Civil, por la circunstancia que el deudor reconozca expresa o t谩citamente la obligaci贸n. En la especie, como ya est谩 dicho, se ha logrado hacer prueba completa respecto del hecho que el deudor reconoci贸 expresamente al acreedor adeudarle la cantidad de dinero que ejecutivamente se le cobra en estos autos, a saber: consta a fojas 1 copia de correo electr贸nico, no objetado, enviado por el deudor al representante de la sociedad acreedora , datado el 31 de mayo de 2013, en que le adjunta una planilla con su propuesta de pago se帽al谩ndole que su intenci贸n es pagar la deuda y que “s贸lo necesita ox铆geno”; el mismo correo fue acompa帽ado mediante audiencia de percepci贸n documental de fojas 125, sin que haya habido objeci贸n alguna, raz贸n por la cual se lo debe tener por reconocido de acuerdo a lo que previene el art铆culo 348 bis del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n al N潞 3潞 del art铆culo 346 del mismo texto. Adem谩s, se agreg贸 a fojas 45 acta notarial suscrita por la Notario se帽ora Nancy de la Fuente Hern谩ndez que certific贸 que don Ignacio Balmaceda Pe帽afiel en su presencia accedi贸 a su correo corporativo ibalmaceda@subsole.com pudiendo constatar que el 31 de mayo de 2013 a las 15:32 recibi贸 desde el usuario Gast贸n Le Blanc K un correo electr贸nico conteniendo un archivo excell, describiendo enseguida el tenor de dicha misiva. Empero, no se le dar谩 valor a la testimonial rendida por el actor, pues consiste en la declaraci贸n del se帽or Ignacio Balmaceda Pe帽afiel -quien depone a fojas 52-, que es Gerente de Finanzas de la persona jur铆dica demandante y, por lo mismo, no puede ser considerado un tercero en la relaci贸n de las partes.
6潞) Que si se ha logrado probar que el demandado reconoci贸 la deuda que se le cobra en este juicio ejecutivo, se ha producido el efecto propio de la interrupci贸n que consiste en hacer perder todo el tiempo que se llevaba corrido de la prescripci贸n, empezado a correr un nuevo lapso. As铆, como el reconocimiento fue el 31 de mayo de 2013, el plazo de prescripci贸n de la acci贸n cambiaria venc铆a el 31 de mayo de 2014, de suerte que al notificarse la demanda el 29 de es este 煤ltimo mes y a帽o, no se ha extinguido dicha acci贸n por este medio.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186, 471 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 141 y se revoca la sentencia de diecis茅is de septiembre de dos mil diecis茅is, escrita de fojas 129 a 135 que acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por el ejecutado en lo principal de su escrito de fojas 24 y se decide en cambio que 茅sta queda rechazada y que el ejecutado queda condenado al pago de las costas de la causa.
Contin煤e la ejecuci贸n hasta hacer entero pago al acreedor de su cr茅dito, con los intereses pactados y costas.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mera.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mera.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 3.450-2016.
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz e integrada por la Ministro se帽ora Viviana Toro Ojeda y el Ministro (s) se帽or Pedro Advis Moncada.
Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.
En Santiago, a veintis茅is de septiembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en secretar铆a por el estado diario la resoluci贸n precedente.