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jueves, 10 de agosto de 2017

Corte Apelaciones de Iquique Rechaza recurso protecci贸n de Taxistas contra UBER

Iquique, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don Mat铆as Hiriart Bertrand, abogado, con domicilio en Vitacura 2939, oficina 1804, comuna de Las Condes, Santiago, afirmando actuar en nombre del gremio de los taxistas de la regi贸n de Tarapac谩, en especial los taxistas de la ciudad de Iquique, interpuso acci贸n de protecci贸n, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 20 y 19 n煤mero 2, 20 y 21, todos de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en contra de Uber Chile SpA, empresa que tendr铆a por objeto la prestaci贸n de servicios de transporte, representada por su Gerente General, Carlos Shaaf, ambos con domicilio en calle  Los Encomenderos n煤mero 253 Sector subterr谩neo, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago.

En cuanto a su legitimaci贸n activa para recurrir en nombre del gremio de los taxistas del territorio jurisdiccional de esta Corte, se帽ala que se tratar铆a de un inter茅s colectivo, perteneciente a dicho gremio, 煤ltimo que estar铆a compuesto por un universo definido de personas que desarrollan su actividad econ贸mica relacionada con el transporte de pasajeros y que acatan la normativa vigente sobre el transporte de pasajeros.
Por otro lado, indica que Uber Chile SpA es una empresa constituida en Chile por el holding internacional Uber International BV., con domicilio en Los Pa铆ses Bajos, cuyo objeto societario consiste en la prestaci贸n de servicios de transportes a trav茅s de dispositivos m贸viles e internet, pues administra una aplicaci贸n m贸vil denominada “UBER”, instalada en los denominados “celulares inteligentes”, por medio de la cual la recurrida ofrece el servicio de conectar un pasajero con un chofer quien, contra ley, transporta al pasajero en su veh铆culo particular y con dicho fin actualmente estar铆a captando a particulares para incentivarlos a que, ilegalmente, transporten pasajeros en la Regi贸n, adicionando que el beneficio econ贸mico que reporta la recurrida consistir铆a en cobrar una comisi贸n por cada acto il铆cito realizado por el chofer que utiliza la aplicaci贸n “UBER”.
Precisa que el transporte p煤blico de pasajeros es una actividad econ贸mica que se encuentra regulada en la Ley del Tr谩nsito N° 18.290 y en los D.S. N° 212 y N° 80, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Los actos u omisiones arbitrarias e ilegales que atribuye a la recurrida consisten en los siguientes:
Primero, recluta a conductores y los incentiva a transportar pasajeros sin licencia profesional mediante el uso de la aplicaci贸n “UBER”, estimando que incentiva el desacato de la obligaci贸n legal de transportar pasajeros con licencia profesional, dado que el art铆culo 12 de la Ley 18.290 exige una licencia profesional clase A para el transporte de pasajeros, cuyo incumplimiento se encuentra sancionado penalmente en el art铆culo 194 de la misma ley, sin embargo, “UBER” a sus choferes no les exige la licencia de conducir profesional, ello ser铆a una inducci贸n al delito, conducta que, trat谩ndose de una persona jur铆dica, se puede subsumir en el art铆culo 2317 del C贸digo Civil.
En segundo lugar, transgrede la prohibici贸n de transportar pasajeros en veh铆culos particulares y no inscritos para tales efectos, conforme el art铆culo 88 de la Ley del Tr谩nsito, incentivando un mercado informal o ilegal de transporte de pasajeros de forma p煤blica, ya que no existen restricciones para acceder a la aplicaci贸n “UBER” pudiendo cualquier persona que cuente con una tarjeta de cr茅dito contratar el servicio il铆cito que ofrece la recurrida, existiendo una clara infracci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 2 numeral 2), y 88, inciso primero, de la Ley del Tr谩nsito, mercado ilegal que ser铆a por lo dem谩s prohibido por la propia Constituci贸n Pol铆tica en el numeral 21 del art铆culo 19.
Y, en tercer lugar, obtiene un beneficio econ贸mico a partir de una actividad il铆cita que ella misma se encarga de impulsar, es decir, se beneficiar铆a del dolo ajeno, pues fomenta a sus choferes a realizar una actividad il铆cita por la cual 茅stos no pagan impuestos, a diferencia del gremio recurrente, no obstante realizar la misma actividad, conducta il铆cita sancionada por los art铆culos 1458 inciso segundo y 2316 inciso segundo, ambos del C贸digo Civil.
En cuanto a las garant铆as o derechos amagados, afirma que se perturba el principio de igualdad del numeral 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, porque en una misma actividad econ贸mica, como lo es el transporte de pasajeros, la recurrida a trav茅s del uso de su aplicaci贸n “UBER” logra crear un grupo privilegiado de conductores, en lo concerniente a las exigencias legales para el transporte p煤blico, pues sus choferes no cumplen con las exigencias legales para transporte de pasajeros.
Se afecta la garant铆a del N° 20 del art铆culo 19 porque la aplicaci贸n “UBER” permite a los conductores soslayar las cargas impositivas que se establecen para la actividad de transporte de pasajeros, porque Uber es un servicio ilegal, sus choferes no pagan tributo alguno, mientras que el gremio recurrente debe cumplir con todas las exigencias legales para desarrollar dicha actividad econ贸mica y pagar los impuestos respectivos.
Agrega que se conculca la garant铆a del art铆culo 19 N° 21, pues al inducir a particulares a transportar pasajeros sin reunir las condiciones legales para desarrollar la actividad econ贸mica, perturba el derecho que tiene el gremio recurrente en ejercer la misma actividad al amparo de la ley.
Solicita, se acoja el recurso con costas, declarando ilegal la actividad realizada por la recurrida, declarando que esa actividad quebranta los numerales 2, 20 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, y reestablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida desactivar la aplicaci贸n “UBER” en la Regi贸n.
SEGUNDO: Que en representaci贸n de Uber Chile SpA. evacuaron el informe solicitado los abogados MSS y SMF.
En primer lugar, alegan la falta de legitimaci贸n activa del recurrente pues el recurso de protecci贸n omite se帽alar espec铆ficamente las personas naturales o jur铆dicas efectivamente afectados por los hechos que fundan la acci贸n y frente a aquello resulta que el recurso de protecci贸n no tiene el car谩cter de acci贸n popular ni puede servir de instrumento para extender la protecci贸n que la Constituci贸n le ha dado 煤nicamente a quienes hubieren sufrido efectiva privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de sus derechos.
En segundo t茅rmino, alegan la ausencia de legitimaci贸n pasiva de Uber Chile SpA., pues esta no realiza la actividad de transporte de pasajeros ni participa en actividad il铆cita alguna. Explica que la aplicaci贸n UBER es una aplicaci贸n tecnol贸gica para tel茅fonos inteligentes y dispositivos m贸viles, que permite conectar a personas que desean transportarse de un lugar a otro (los “Usuarios”) con personas que est谩n dispuestas a prestar dicho servicio directamente a los Usuarios (los “Socios Conductores”) contra el pago de una retribuci贸n determinada (la “Aplicaci贸n”).
Para que la Aplicaci贸n opere correctamente, se requiere que tanto los Usuarios como los Socios Conductores, de forma separada e independiente, descarguen la misma en sus respectivos tel茅fonos m贸viles y acepten los T茅rminos y Condiciones que han sido puestos a disposici贸n por el propietario de la Aplicaci贸n , a saber, Uber B.V ., esta es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en los Pa铆ses Bajos (Holanda), con domicilio social en Vijzelstraat 68, 1017 HL, Amsterdam, Pa铆ses Bajos (“Uber B.V.”). Hecho eso, la Aplicaci贸n queda disponible en los respectivos tel茅fonos m贸viles, teniendo cada Usuario y Socio Conductor un perfil 煤nico y determinado que lo identifica ante los dem谩s Usuarios y Socios Conductores.
Queriendo el Usuario efectuar un viaje, 茅ste informa su ubicaci贸n a la Aplicaci贸n y solicita el transporte. Ante eso, la Aplicaci贸n comunica dicha solicitud a los Socios Conductores que se encuentren en un radio cercano a la ubicaci贸n del Usuario y le sugiere al Usuario el costo aproximado del viaje. Los Socios Conductores reciben la informaci贸n del Usuario que solicita el viaje mediante la Aplicaci贸n, pudiendo aceptar o rechazar individual y libremente la propuesta de viaje pero sin discriminar arbitrariamente. Los Socios Conductores no pueden ser detenidos ni contactados por los Usuarios en la v铆a p煤blica.
La Aplicaci贸n no obliga a los Socios Conductores a efectuar un determinado viaje ni asegura a los Usuarios que tendr谩n conductores disponibles para efectuarlo, dado que estos 煤ltimos –al igual que los Usuarios– son libres de conectarse cuando quieran y por el tiempo que quieran a la Aplicaci贸n.
Una vez aceptado el viaje por un Socio Conductor, el Usuario es informado qui茅n es el conductor que lo recoger谩. Luego el Socio Conductor recoge al Usuario en la ubicaci贸n predefinida y lo transporta hasta la ubicaci贸n determinada por el Usuario.
El cobro del viaje se hace directamente por Uber B.V. en la tarjeta de cr茅dito proporcionada por el Usuario al momento de aceptar los T茅rminos y Condiciones de Uso propuestos al descargar e instalar la Aplicaci贸n o bien a trav茅s de dinero efectivo. El pago de servicio lo cobra Uber B.V . –no la recurrida, Uber Chile SpA–, por cuenta y orden del socio conductor, y 茅sta cobra una comisi贸n a dicho socio por el el servicio que presta a trav茅s de la Aplicaci贸n –desarrollada a su costo. A los pocos d铆as, el Socio Conductor recibe 铆ntegramente el monto cobrado por el servicio que prest贸 el Usuario al que le es deducida la comisi贸n pactada por el servicio brindado por la aplicaci贸n tecnol贸gica.
Luego de concluido el viaje, tanto el Usuario como el Socio Conductor reciben en sus respectivos tel茅fonos m贸viles un resumen del viaje efectuado, con un detalle del trayecto recorrido, el tiempo transcurrido y la tarifa cobrada, pudiendo tanto el Usuario como el Socio Conductor calificar, respectivamente, el servicio que el Socio Conductor prest贸 al Usuario y el comportamiento de este 煤ltimo con el Socio Conductor.
Argumenta que el negocio de Uber B.V. no consiste en prestar servicios de transporte p煤blicos ni privados, pues no tiene derecho alguno sobre los veh铆culos con los cuales los Socios Conductores prestan sus servicios privados, ni los Socios Conductores v铆nculo alguno de subordinaci贸n y dependencia con Uber B.V.
Por su parte, agrega que Uber Chile SpA no es propietaria, operadora, licenciataria o responsable de la Aplicaci贸n UBER ni desarrolla actividades de transporte de pasajeros, pues esta sociedad solo presta servicios de apoyo log铆stico y difusi贸n a la aplicaci贸n en el pa铆s, que son v谩lidos y leg铆timos, recibiendo por la prestaci贸n de dichos servicios una contraprestaci贸n monetaria por parte de Uber B.V. que constituye su 煤nico ingreso y por el cual paga tributos en Chile, por lo que la recurrente se equivoca al dirigir su acci贸n en contra de Uber Chile SpA.
En tercer lugar, pide el rechazo del recurso por no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el leg铆timo ejercicio de los derechos invocados.
Explica que el negocio desarrollado por UBER B.V., mediante la aplicaci贸n carece de regulaci贸n expresa en Chile, no est谩 prohibida y se encuentra amparada por la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 21 de la Constituci贸n Pol铆tica, m谩s aun las prestaciones que entrega la aplicaci贸n se encuentran en el 谩mbito del derecho privado y pueden libremente realizarse, debiendo desde esa perspectiva ser amparadas y protegidas por los tribunales de justicia.
En efecto, dado que los Socios Conductores pueden o no estar conectados a la Aplicaci贸n Uber, aceptar o no la solicitud de viaje por medio de la Aplicaci贸n, y sin que puedan ser solicitados sus servicios en la v铆a p煤blica por cualquier transe煤nte, tal como ser铆a el caso de los taxis tradicionales regulados por el D.S. 212, de modo tal que una vez aceptado el viaje por Socio Conductor, se perfecciona un contrato civil de prestaci贸n de servicios, en que ambas partes se obligan rec铆procamente, una a prestar un servicio determinado, y la otra a pagar por ese servicio, de lo que debe entenderse que se trata de un contrato de arriendo en los t茅rminos del art铆culo 1.915 del C贸digo Civil, y no de uno de los regulados en el Decreto Supremo 212 del Ministerio de Transportes o por el Decreto 80 del mismo ministerio, resultando una actividad l铆cita cuyo ejercicio se encuentra amparado por la garant铆a constitucional del numeral 21 del art铆culo 19, pues no puede ser ni est谩 prohibida.
Niega que Uber Chile Spa preste el servicio de transporte a trav茅s de dispositivos m贸viles e internet, que incentive, fomente o induzca a quebrantar la ley trav茅s de su aplicaci贸n, o que reclute a propietario de veh铆culos para transportar pasajeros ni que sus actividades sean arbitrarias e ilegales.
Respecto de las garant铆as que se dicen afectadas por el actor, afirma que la actividad de UBER no priva, perturba o amenaza el leg铆timo ejercicio del derecho contemplado en el art铆culo 19 N° 21 de la Constituci贸n, pues el recurrente no logra identificar ni menos atribuir correctamente cu谩l es el hecho concreto que constituye la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza a su derecho a desarrollar la actividad econ贸mica de transporte p煤blico de pasajeros, que sigue realizando sin perturbaciones, no pudiendo entenderse que la “competencia” que implicar铆a la Aplicaci贸n para el gremio de taxistas, que es propia de la competencia del Mercado, pueda ser objeto de la garant铆a constitucional invocada por los recurrentes, puesto que se encuentra protegida por la misma garant铆a constitucional, es decir, el citado art铆culo 19 N° 21 de la Constituci贸n, adicionando que aun para el caso de las supuestas infracciones legales y reglamentarias denunciadas por los recurrentes, la ley dispone otros mecanismos y son otros los 贸rganos llamados a participar.
En lo tocante a la garant铆a del numeral 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, afirma que aduce que la actividad realizada por Uber B.V. dista a ser igual o similar a la actividad del gremio de taxistas de la ciudad de Iquique, por lo que no es dable sancionar cualquier desigualdad que se observe entre ellas, simplemente porque no concurre el supuesto indispensable para invocar la protecci贸n alegada: la igualdad de circunstancias.
Finalmente, sostiene que resulta evidente que la cuesti贸n promovida por el recurrente no es de aquellas que compete sea dilucidada a trav茅s del ejercicio de la acci贸n cautelar, ya que 茅sta no constituye una instancia de declaraci贸n de derechos, sino que de protecci贸n de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentran afectados por alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal y por ende en posici贸n de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre puesto que no existe actualmente declaraci贸n formal alguna de la autoridad respecto de la ilegalidad o “informalidad” de la actividad que Uber realiza, resultando necesaria dicha declaraci贸n previa como presupuesto de admisibilidad del Recurso de autos. Por tal motivo afirma que la acci贸n de los recurrentes debe ser discutida en un juicio de lato conocimiento.
Concluye solicitando el rechazo del recurso de protecci贸n impetrado en autos, con expresa condenaci贸n en costas.
TERCERO: Que evacuado el informe, se trajeron los autos en relaci贸n. En estrado alegaron los abogados MHB , por la recurrente, y MSS , por la recurrida, ratificando cada uno sus respectivos argumentos.
CUARTO: Que, para la procedencia del recurso de protecci贸n, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) que se compruebe la existencia de la acci贸n reprochada;
b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n;
c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y,
d) que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n pedida.
QUINTO: Que como primera cuesti贸n debe se帽alarse que en lo tocante al primer punto debatido, relativo a la legitimaci贸n activa y pasiva, debe desestimarse la pretensi贸n acerca de la inexistencia de aquellas.
Si bien la acci贸n de protecci贸n es deducida por don MHB en nombre del GREMIO DE LOS TAXISTAS DE LA REGI脫N DE TARAPACA, no individualizando persona natural alguna en su presentaci贸n, manifestando obrar en el inter茅s colectivo de los taxistas, lo cierto es que acompa帽贸 antecedentes de al menos tres taxistas MLH, PAL y PZR quienes le requirieron su intervenci贸n, acreditando esa calidad, para que representara sus intereses, personas que luego se apersonaron al recurso ratificando ese inter茅s, antecedentes que esta Corte estima como suficientes para evidenciar la legitimaci贸n activa invocada.
A su turno, manifestando la recurrida en su informe del recurso que Uber Chile SpA presta servicios de apoyo log铆stico y difusi贸n a la aplicaci贸n UBER en el pa铆s, recibiendo por la prestaci贸n de dichos servicios una contraprestaci贸n monetaria por parte de Uber B.V., propietaria de la aplicaci贸n; y desprendi茅ndose, a su vez, de la escritura de personer铆a acompa帽ada por su apoderado, otorgada el 19 de febrero de 2013 ante el notario p煤blico de Santiago Patricio Raby Benavente, que mediante esa escritura se constituy贸 en este pa铆s la sociedad por acciones Uber Chile SpA, accionada en la presente causa, y que seg煤n se lee en el art铆culo noveno de esa escritura la administraci贸n, uso de la raz贸n social y la representaci贸n judicial y extrajudicial de la misma corresponde a Uber International Holding B.V., resultan -en estimaci贸n de esta Corte – suficiente tales antecedentes para concluir que una y otra son sociedades 铆ntimamente relacionadas, y que aquella detenta suficiente legitimaci贸n pasiva por aquella para obrar en esta causa, pues su operativa precisamente dice relaci贸n con gestionar sus intereses con relaci贸n a la aplicaci贸n UBER, generadora de la discordia, pues seg煤n se expresa esta actividad es la que le reporta su 煤nico ingreso y por el cual paga tributos en Chile.
SEXTO: Que las acciones reprochadas a la recurrida son: reclutar conductores e incentivarlos a transportar pasajeros sin licencia profesional; transgredir la prohibici贸n de transportar pasajeros en veh铆culos particulares y no inscritos para tales efectos, incentivando un mercado informal o ilegal de transporte de pasajeros de forma p煤blica; y obtener un beneficio econ贸mico a partir de una actividad il铆cita que ella misma se encarga de impulsar.
Todas ellas son acciones negadas por la recurrida, la que aclara que el negocio de Uber B.V. no consiste en prestar servicios de transporte p煤blicos ni privados, pues no tiene derecho alguno sobre los veh铆culos con los cuales los Socios Conductores prestan sus servicios privados, ni los Socios Conductores v铆nculo alguno de subordinaci贸n y dependencia con Uber B.V; en tanto Uber Chile SpA no es propietaria, operadora, licenciataria o responsable de la Aplicaci贸n UBER ni desarrolla actividades de transporte de pasajeros, pues esta sociedad solo presta servicios de apoyo log铆stico y difusi贸n a la aplicaci贸n en el pa铆s.
En lo que recurrente y recurrida coinciden es que el accionar de la recurrida se gestiona mediante la aplicaci贸n “UBER”.
Aquellas acciones que la recurrente atribuye a la recurrida son las que estima son consecuencia directa y necesaria del uso de esa aplicaci贸n.
Conforme explica la recurrida la aplicaci贸n UBER es una aplicaci贸n tecnol贸gica para tel茅fonos inteligentes y dispositivos m贸viles, que permite conectar a personas que desean transportarse de un lugar a otro (los “Usuarios”) con personas que est谩n dispuestas a prestar dicho servicio directamente a los Usuarios (los “Socios Conductores”) contra el pago de una retribuci贸n determinada (la “Aplicaci贸n”).
Seg煤n se lee en Wikipedia la Enciclopedia Libre de internet, una aplicaci贸n m贸vil, applo o app (en ingl茅s) es una aplicaci贸n inform谩tica dise帽ada para ser ejecutada en tel茅fonos inteligentestabletas y otros dispositivos m贸viles y que permite al usuario efectuar una tarea concreta de cualquier tipo —profesional, de ocio, educativas, de acceso a servicios, etc.—, facilitando las gestiones o actividades a desarrollar.
De lo anterior se sigue que UBER es una aplicaci贸n para dispositivos m贸viles que permite al usuario efectuar una tarea concreta — conectar a personas que desean transportarse de un lugar a otro con personas que est谩n dispuestas a prestar dicho servicio directamente .— facilitando las gestiones o actividades a desarrollar con ese fin.
En conclusi贸n, no forma parte intr铆nseca de la operativa de la aplicaci贸n UBER las acciones reprochadas a la recurrida y si estas se verifican puede obedecer a m煤ltiples razones que pueden avizorarse y elucubrarse: la primera, que el uso de esta aplicaci贸n y los efectos legales, reglamentarios o pr谩cticos que su uso puede representar no se encuentran reguladas en el ordenamiento legal y reglamentario en nuestro pa铆s; en seguida, que las personas dispuestas a prestar el servicio de transporte no cumplen la normativa legal o reglamentaria que regula el transporte oneroso de pasajeros; luego, a que las personas que solicitan el servicio de transporte est谩n dispuestas a renunciar a que quienes les ofrecen el servicio cumplan las mayores exigencias que la normativa legal y reglamentaria impone a los conductores que hacen de su oficio el transporte de pasajeros; a que la sociedad est茅 consciente de la innecesaridad de una mayor regulaci贸n en el uso de esta aplicaci贸n que responde al uso pr谩ctico de una avance tecnol贸gico; a que el uso de la aplicaci贸n constituye pura y simplemente una manifestaci贸n de la libertad para desarrollar una nueva actividad econ贸mica que genera beneficios a los usuarios por ampliar el abanico de posibilidades del mercado del transporte de pasajeros; y en fin son probablemente muchas m谩s las razones que pueden explicar el fen贸meno o efecto pr谩ctico del uso de la aplicaci贸n.
Con todo, es claro que esas acciones o efectos no son una consecuencia necesaria del uso de la aplicaci贸n, que como tal que no tiene otro fin que facilitar una actividad. Es una herramienta que, como tal y per se, no produce necesariamente un efecto ni positivo ni negativo; es el usuario, quien la utiliza, el que estar谩 impregn谩ndola del efecto, seg煤n sea el empleo o destino que le entregue.
La recurrida, administra la aplicaci贸n, pero el uso se lo dan los conductores y los pasajeros, y son estos quienes -de no mediar mayor regulaci贸n- la utilizar谩n en la forma y oportunidades en que les resulte 煤til, c贸modo, necesario y adecuado. Los efectos de este uso y su an谩lisis, permitir谩 darle valoraci贸n y contenido a la aplicaci贸n. Y esto, ha de llevar a la autoridad a decidir acerca de la necesidad de regularlo y la forma de hacerlo.
S脡PTIMO: Que el empleo de UBER genera una actividad econ贸mica para el administrador de la aplicaci贸n, para quien entrega el servicio de transporte y para quien lo requiere y conforme sostiene el recurrente esa operativa genera reclutamiento de conductores e incentivo a transportar pasajeros sin licencia profesional; transgresi贸n de la prohibici贸n de transportar pasajeros en veh铆culos particulares y no inscritos para tales efectos, incentivando un mercado informal o ilegal de transporte de pasajeros de forma p煤blica; y obtenci贸n de un beneficio econ贸mico a partir de una actividad il铆cita, que afecta al gremio de los taxistas e la regi贸n de Tarapac谩.
Sin embargo, esto no corresponde a una consecuencia necesaria del uso de UBER, pues no se acredit贸 en este recurso que la aplicaci贸n impida que conductores profesionales, taxistas y propietarios o choferes de veh铆culos autorizados para el transporte de pasajeros ofrezcan el servicio y utilicen la aplicaci贸n, cumpliendo con toda la normativa que regula el transporte de pasajeros y obtengan por el uso de esta aplicaci贸n o de otra similar beneficios econ贸micos.
De modo tal, que nada impide que los miembros del gremio accionante hagan uso de esta u otra aplicaci贸n que modernice, agilice y facilite la oferta de su servicio.
OCTAVO: Que de esta forma, atento a la acci贸n de protecci贸n deducida, lo expuesto por la informante y lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica debe necesariamente rechazarse la acci贸n de protecci贸n toda vez que concluir que la aplicaci贸n UBER y su administradora, operadora, promotora o responsable est茅n afectando las garant铆as constitucionales contempladas en los numerales 2, 20 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica constituye una conclusi贸n que no se ajusta a la naturaleza de la aplicaci贸n, sino que apunta a los efectos o consecuencias del uso que se le entrega por terceros distintos a la recurrida, quienes eventualmente pudieren estar incurriendo en conductas reprochables legal o reglamentariamente, de lo que, sin embargo, no cabe hacernos cargo desde que la acci贸n no se ha intentado en contra de esos eventuales transgresores.
La responsabilidad que se atribuye a la recurrida por esta acci贸n cautelar no es tal, primero porque es una aplicaci贸n cuyo uso no est谩 regulado en nuestro ordenamiento jur铆dico, cuesti贸n que es de p煤blico conocimiento, desde que por los diversos medios de comunicaci贸n la opini贸n p煤blica ha podido tomar conocimiento en estos d铆as que la autoridad pol铆tica anunci贸 suma urgencia para la tramitaci贸n del proyecto de ley que pretende regularla; segundo, porque no se ha probado que efectivamente en la promoci贸n del uso de la aplicaci贸n se est茅 gestionando en la forma como lo sostiene la recurrente; y tercero porque tampoco se ha establecido que como exigencia para el uso de la aplicaci贸n, su responsable exija el cumplimiento de los presupuestos que acusa el recurrente.
NOVENO: Que con todo, aun cuando se estimase que la recurrida ha efectuado la promoci贸n de la aplicaci贸n en la forma que sostiene el recurrente, no por eso puede concluirse que se produce la afectaci贸n de las garant铆as constitucionales que se dicen conculcadas. En efecto, el uso de la aplicaci贸n no genera la existencia de un grupo privilegiado, pues el control de la autoridad correspondiente ser谩 similar para todos los conductores que transporten pasajeros, por tanto quienes operen bajo esta aplicaci贸n quedan sujetos a la misma normativa del tr谩nsito a la que est谩n sujetos los amparados del recurrente de manera tal que si no cumplen las preceptos correspondientes deber谩n ser sancionados conforme a la ley.
Tampoco se afecta la garant铆a del numeral 20 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, toda vez que, a la inversa, son precisamente los operadores del gremio de la locomoci贸n colectiva de pasajeros quienes est谩n sujetos a un r茅gimen tributario diferenciado, en circunstancias que aquellos otros habr谩n de tributar conforme a las reglas generales.
Y, finalmente, tampoco se afecta la garant铆a del art铆culo 19 N° 21 de la carta fundamental ya que de manera alguna el uso de la aplicaci贸n UBER impide o perturba a los miembros del gremio de los taxistas de la regi贸n de Tarapac谩, ejercer su actividad econ贸mica, desde que la operativa en la captaci贸n de pasajeros es diversa, a lo sumo genera mayor competencia en el rubro, pero esa es una regla del sistema de libre mercado al que ya estaba sujeta esta actividad econ贸mica sin la existencia de UBER.
D脡CIMO: Que, en seguida, debe se帽alarse que el recurso de protecci贸n de garant铆as fundamentales se ha definido como una acci贸n cautelar, destinada a amparar de manera urgente, r谩pida y eficaz, el leg铆timo ejercicio de garant铆as y derechos fundamentales preexistentes, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo ante actos u omisiones ilegales que les afecten. Sin embargo, el recurso de protecci贸n no constituye ni puede constituir un reemplazo de la acci贸n destinada a obtener la declaraci贸n o constituci贸n de derechos y menos a煤n para resolver cuestionamientos sobre puntos de interpretaci贸n jur铆dica, las que por definici贸n su conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia, a trav茅s de los respectivos procedimientos que la legislaci贸n contempla.
UNDECIMO: Que as铆 entonces no concurriendo lo presupuestos que hagan viable la acci贸n de protecci贸n, desde que no existe una garant铆a indubitada, afectada por una acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria y que ameriten que esta Corte haga uso de sus facultades jurisdiccionales, debe desestimarse la acci贸n deducida.
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protecci贸n entablado por MHB , abogado, actuando en nombre del gremio de los taxistas de la regi贸n de Tarapac谩, en especial los taxistas de la ciudad de Iquique, en contra de Uber Chile SpA.
Reg铆strese, comun铆quese y, en su oportunidad, arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro Suplente se帽or Frederick Roco Alvarado.
Rol I. Corte N° 51-2017 Civil (Protecci贸n).