Valdivia, trece de abril
de dos mil diecis茅is.
Don Emir Javier De La Guarda Caminos, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en Avda. Francia 247, de Valdivia interpone recurso de protecci贸n en contra de:Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A (SINACOFI), representada por su Gerente General don Fernando Contardo D铆az- Mu帽oz, ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera 4091, Vitacura, Santiago.Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, representada por su Superintendente se帽or Eric Parrado Herrera, ambos con domicilio en calle Moneda N° 1123, Santiago.Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito El Detallista Limitada (DETACOOP LTDA), representada por su Gerente General, don Alex Figueroa Navarro, ambos con domicilio en Carrascal 4434, Quinta Normal, Santiago.
La presente causa fue
iniciada ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que se
declar贸 incompetente para conocer estos hechos, por el lugar en que
se verificaban los efectos de la transgresi贸n denunciada. La causa
fue remitida a esta Corte, acept谩ndose la competencia y a su turno,
orden谩ndose la acumulaci贸n con el recurso de protecci贸n rol N潞
158 -2016, por tratarse de id茅nticos hechos descritos en un recurso
presentado a ante esta Corte, por el mismo recurrente.-
Se se帽ala que los
recurridos, con fecha 15 de Febrero de este a帽o, han violado sus
garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 N°2; 19
N° 3, incisos 1,2,3,4,5; 19 N° 4; y 19 N° 26 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, y los art铆culos 1, 11 y siguientes de la
Convenci贸n Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto a los hechos,
afirma que el d铆a 15 de febrero de 2016, al solicitar un cr茅dito,
se le informa que no es posible cursarlo por ser deudor moroso de
casi 8 millones de pesos, esta supuesta deuda se la adeudar铆a a
DETACOOP Ltda. Esta informaci贸n, que le hace aparecer como un deudor
“mala paga y moroso” ( sic) , es transmitida en forma constante y
continua a todo el sistema financiero del pa铆s, por las recurridas
en autos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
y SINACOFI S.A.
En cuanto a la supuesta
deuda, asevera que DETACOOP Ltda., el 15 de octubre del a帽o 2010,
perdi贸 incidente de abandono de procedimiento en causa sobre cobro
de pagar茅, Caratulados "DETACOOP con DE LA GUARDA ", ROL
496-2010, del 1° Juzgado de Letras de Osorno, abandono del
procedimiento que se encuentra firme y ejecutoriado.-
Afirma que en la
normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, en el Cap铆tulo 18.5, que regula la informaci贸n sobre
deudores de las instituciones financieras, en su punto 2: dispone:
"Se suspender谩 la informaci贸n de aquellos deudores contra
quienes existan t铆tulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero
cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resoluci贸n
judicial ejecutoriada, as铆 como de aquellos a
quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento
del plazo establecido en las leyes para la prescripci贸n de las
respectivas acciones”.
El acto u omisi贸n
arbitrario por el cual se recurre de protecci贸n, es la acci贸n
arbitraria, de parte de Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, de estar publicando nuevamente una supuesta deuda que
esta parte mantendr铆a con DETACOOP.-
A帽ade que el art铆culo
6 de ley 19.628, precisa: “Los datos personales deber谩n ser
eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de
fundamento legal o cuando hayan caducado”.
El inciso 1o del
art铆culo 9 de ley 19.628, norma: “Los datos personales deben
utilizarse s贸lo para los fines para los cuales hubieren sido
recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes
accesibles al p煤blico.
En todo caso, la
informaci贸n debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad
a la situaci贸n real del titular de los datos.
Toda persona tiene
derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se
dedique en forma p煤blica o privada al tratamiento de datos
personales, informaci贸n sobre los datos relativos a su persona, su
procedencia y destinatario, el prop贸sito del almacenamiento y la
individualizaci贸n de las personas u organismos a los cuales sus
datos son transmitidos regularmente.
En caso de que los
datos personales sean err贸neos, inexactos, equ铆vocos o
incompletos, y as铆 se acredite, tendr谩 derecho a que se
modifiquen.
Sin perjuicio de las
excepciones legales, podr谩, adem谩s, exigir que se eliminen, en
caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando
estuvieren caducos.
Igual exigencia de
eliminaci贸n, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podr谩
hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos
personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no
desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo
definitivo o temporal.
El art铆culo 13 de la
ley en comento, precisa: “El derecho de las personas a la
informaci贸n, modificaci贸n, cancelaci贸n o bloqueo de sus datos
personales no puede ser limitado por medio de ning煤n acto o
convenci贸n”.-
En la especie, se trata
de una situaci贸n del todo inusual, toda vez que el sistema
consolidado de informaci贸n financiera, es administrado por la
Superintendencia de Bancos, por lo que este organismo contralor del
sistema financiero nacional, no solo no est谩 realizando el trabajo
para el cual fue creado, sino adem谩s p煤blica informaci贸n falsa.
As铆 las cosas, los
recurridos han violado su garant铆a al debido proceso; se le est谩
causando una diferencia y trato discriminatorio en los t茅rminos
del N° 2 de la norma reci茅n citada. En efecto, los recurridos,
han actuado de facto, sin mediar proceso legal previo, legalmente
tramitado y han publicado su nombre en las bases de datos de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de
SINACOFI.
Adem谩s, por el hecho
de ser publicado en las bases de datos de cobertura nacional, una
p煤blica, la de responsabilidad de la Superintendencia de Bancos, y
otra privada, de responsabilidad de SINACOFI, quebranta la
prohibici贸n constitucional de efectuar diferencias o tratos
discriminatorios, establecida en el art铆culo 19 N° 2, inciso 2o,
la que se ve conculcada, toda vez que se le priva de su derecho
constitucional de optar a cr茅ditos con el sistema financiero y
comercial para adquirir bienes y servicios, situaci贸n que no puede
ser vulnerada merced un acto arbitrario y carente de fundamentaci贸n
objetiva y legal, como lo son las publicaciones que le hacen
aparecer como deudor moroso.-
De igual modo, se han
violado sus derechos constitucionales consagrados en el art铆culo
19 N° 3, en todos sus incisos. En efecto, los recurridos al no
activar un procedimiento legal, previamente tramitado, antes de
publicarlo como deudor moroso, le han negado su derecho al debido
proceso y al no ser juzgado por comisiones especiales, comisi贸n en
la que se ha transformado de facto el actuar de los recurridos en
autos, situaci贸n del todo intolerable en un estado de derecho
democr谩tico, lo que por este arbitrio constitucional se le debe
poner pronto remedio, acogiendo el presente recurso de protecci贸n.-
A
mayor abundamiento, que el art铆culo 19 N° 4, de la Constituci贸n,
asegura a toda persona el respeto y protecci贸n de su vida privada
mediante la prohibici贸n de realizar actos que le causen
descr茅dito. Y, es en esta parte, precisamente, en la protecci贸n
del cr茅dito de su persona, en donde se ha producido perturbaci贸n
por parte de la recurrida mediante una publicaci贸n de sujeto
riesgoso para ser titular de cr茅ditos con la banca y el comercio
establecido. Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en
el art铆culo 19 N° 26. Por 煤ltimo, tambi茅n se han infringido por
los recurridos, los art铆culos 1o y 11°, del Pacto de San Jos茅 de
Costa Rica, que consagra el compromiso de los Estados Partes, de
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella sin
discriminaci贸n alguna por motivos de cualquier 铆ndole y el
aseguramiento de que nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni de ataques ilegales a
su honra o reputaci贸n.
Afirma que don Emir de
la Guarda Caminos, es deudor de su instituci贸n por la suma, s贸lo
en capital de $ 9.275.039 desde el 30 de diciembre del a帽o 2007,
cuya 煤ltima cuota venci贸 el 30 de Junio del a帽o 2015, de acuerdo
a Pagar茅 N° 261431 suscrito por el reclamante con fecha 16 de
Mayo del a帽o 2007. Efectivamente en causa judicial donde se
persegu铆a el cobro ejecutivo de este pagar茅, se declar贸 el
abandono de procedimiento, pero esta sentencia en nada extingue
todas las acciones judiciales y extrajudiciales, que pueda ejercer
su parte acreedora en pos de perseguir el pago de las obligaciones
adeudadas por el reclamante, por lo que este 煤ltimo malamente
puede desconocer la deuda millonaria que actualmente mantiene con
la instituci贸n y que por la naturaleza de las Cooperativas de
Ahorro no s贸lo afecta a la entidad si no que a todos los socios
que deben cargar con las p茅rdidas que arrojan el no pago de
cr茅ditos por parte de personas que persiguen eludir sus
obligaciones.
A帽ade que una de estas
acciones de cobranza extrajudicial, es el envi贸 de antecedentes de
cr茅ditos morosos a la Superintendencia de Bancos, para que este
publique en su base de datos. La normativa dictada por dicha
autoridad fiscalizadora, Cap铆tulo 18-5 de la Recopilaci贸n
Actualizada de Normas de la SBIF, dispone un procedimiento acotado
administrativo para solicitar la eliminaci贸n de estos antecedentes
cuando falta alg煤n requisito para publicar cr茅ditos morosos, este
procedimiento a la fecha a煤n no se ha efectuado por parte del
recurrente. Ahora bien la sola declaraci贸n de abandono del
procedimiento si bien faculta al interesado a solicitar la
eliminaci贸n de antecedentes publicados no es radical a la hora de
volver a publicarse, ya que la misma normativa dispone que se podr谩
incluir nuevamente en el listado si se ha obtenido un nuevo t铆tulo
ejecutivo contra el deudor como, por ejemplo, si 茅ste ha
reconocido un documento o confesado la deuda, por lo que es muy
probable que con la solicitud administrativa sea eliminado de la
lista que se env铆a a la Superintendencia, pero en nada afectar谩
el resto de las gestiones de cobranza que leg铆timamente la
Cooperativa pueda entablar en su contra para perseguir el
cumplimiento de estas obligaciones y puedan provocar en el futuro
se vuelvan a publicar.-
Asegura que el env铆o
de antecedentes de deudas morosas a la Superintendencia, en nada
afectan la cosa juzgada de la sentencia dictada en causa Rol N°
496-2010 del 1o Juzgado de Letras de Osorno, ya que esta acci贸n
m谩s bien se debe a una instrucci贸n interna extrajudicial, que
tienen por finalidad perseguir el cobro de una deuda, mientras que
en tribunales el juicio declarado abandonado no se ha vulnerado. No
existe vulneraci贸n legal alguna ni acto arbitrario, ya que se est谩
frente al cobro de una deuda leg铆tima.-
Indica que sin
perjuicio de lo anterior y faltando uno de los requisitos que la
normativa legal vigente requiere (esto es gesti贸n judicial
vigente), para informar deuda ante la SBIF, su parte viene en
se帽alar que se suspender谩 la informaci贸n que se estuviera
enviando a dicha Entidad Fiscalizadora, esto es, se dejar谩 de
informar dicha deuda, lo anterior sin perjuicio de continuar
persiguiendo el cobro de la deuda que actualmente el recurrente
mantiene con la Instituci贸n y que por tanto va a originar en el
futuro se vuelva a publicar.
Alega la inexistencia
de ilegalidad y falsedad en la publicaci贸n de antecedentes de
deudas morosas, pues no existe una norma que prohiba la
publicaci贸n, sino que se帽ala que deber谩n dejar de publicarse
cuando falta alg煤n requisito, por ejemplo, no tener t铆tulo
ejecutivo vigente; por lo que corresponde en esta ocasi贸n es
solicitar la eliminaci贸n de la publicaci贸n.-
Sostiene la
inexistencia de trato discriminatorio. Explica que el recurrente
alega que se le est谩 discriminando al mantener publicada su deuda
en los registros de la Superintendencia y a trav茅s de SINACOFI, ya
que no puede optar a nuevos cr茅ditos, sin embargo el impedimento
de financiamiento lo ha creado el mismo recurrente al mantenerse en
incumplimiento de sus obligaciones, y tratar mediante esta acci贸n
judicial de eludir una vez dicho cumplimiento.-
Tambi茅n invoca la
inexistencia de la vulneraci贸n de derecho constitucional del
respeto a las personas y protecci贸n a la vida privada. Fundamenta
que la informaci贸n informada por el acreedor y publicada por la
Superintendencia y SINACOFI, no faltan a la verdad, s贸lo por el
momento deben suspenderse de ser informadas ya que le falta un
requisito, pero la deuda y t铆tulo existen, por lo tanto no existe
una vulneraci贸n al respeto de las personas y su vida privada.-
Pide tener por evacuado
el informe y con m茅rito de lo expuesto 茅l solicita el rechazo del
recurso de protecci贸n, con expresa condenaci贸n en costas.-
Comienza explicando la
naturaleza legal especial del Estado de Deudores y la funci贸n que
cumple en el ordenamiento jur铆dico, encargado de velar por la
estabilidad del sistema bancario. Por otra parte, en lo que
respecta al asunto particular que afectar铆a a don Emir Javier De
la Guarda Caminos (el “Recurrente"), relativo a una deuda
morosa que mantuvo con la Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito El
Detallista Limitada (la “CAC" o "Detacoop",
indistintamente) y su informaci贸n al Estado de Deudores despu茅s
que, supuestamente, el juicio ejecutivo que persigui贸 su cobro
judicial fuere declarado abandonado por sentencia ejecutoriada.-
Respecto al Estado de
Deudores, indica que aproximadamente desde el a帽o 1940 que la
Superintendencia de Bancos consolida el estado de las deudas que
las personas mantienen en el sistema financiero. Con la
consagraci贸n legal del secreto y reserva bancarios en la Ley N°
18.576, se agreg贸 el art铆culo 13 bis al Decreto Ley N° 1.097,
Ley Org谩nica de la Superintendencia (actual art铆culo 14 de la Ley
General de Bancos), que en su inciso tercero estableci贸, para este
Organismo, la obligaci贸n de mantener informaci贸n permanente y
refundida sobre los deudores de los bancos para el uso de las
instituciones financieras sometidas a su fiscalizaci贸n. Ello,
como ya se mencion贸, no es m谩s que la consagraci贸n legal de la
informaci贸n sobre deudores que desde largo tiempo ha mantenido la
Superintendencia para los bancos.-
Para dar cumplimiento a
la citada disposici贸n legal, la Superintendencia solicita a las
instituciones financieras informaci贸n global (no se individualiza
las operaciones ni sus montos) respecto de sus deudores con
periodicidad mensual. Agrega, que la informaci贸n remitida a ese
Organismo por las instituciones financieras indican el estado de
las deudas en un mes determinado respecto de un deudor, siendo el
contenido de la informaci贸n enviada de exclusiva responsabilidad
de la respectiva instituci贸n financiera, limit谩ndose esa
Superintendencia s贸lo a refundir la informaci贸n proporcionada y a
remitirla a todas las instituciones fiscalizadas informantes.-
En consecuencia, el
referido Estado es una obligaci贸n legal en la que ese Organismo
s贸lo se limita a consolidar la informaci贸n que le env铆an las
instituciones financieras fiscalizadas para ponerla luego a
disposici贸n de los propios informantes. De esta forma, esa
Superintendencia no puede discriminar respecto a la inclusi贸n o
exclusi贸n ni eliminar de propia iniciativa la informaci贸n de
deudores, ya que, primeramente no es posible determinar la
correspondencia entre el monto global informado y la operaci贸n
consultada, ni cuenta dicho Organismo con los antecedentes
espec铆ficos de la operaci贸n. De llevar a cabo la exclusi贸n de
“motu proprio”, lo que ser铆a respecto del total de deuda
informada por alguna entidad reportante, esa instituci贸n estar铆a
incumpliendo el mandato a que se encuentra obligada por ley, de
poner a disposici贸n del resto de la banca los antecedentes que ha
recibido. Por lo tanto, la responsabilidad de la veracidad del
contenido del Estado de Deudores ser谩 de quien la proporciona, tal
como aparece literalmente se帽alado en el N° 2.2 del Cap铆tulo18-5.
Por su parte, el bien jur铆dico protegido por el Estado de Deudores
es la estabilidad del sistema financiero y, por consiguiente, el
Orden P煤blico Econ贸mico. Se trata as铆, de una norma legal
especial que debe tener preeminencia sobre cualquier norma general
en relaci贸n a la materia, como la ley N° 19.628, que persigue la
protecci贸n de la privacidad de las personas. Si DETACOOP inform贸
al se帽or De la Guarda en el Estado de Deudores con una deuda cuyo
cobro ejecutivo fue declarado abandonado por sentencia judicial
ejecutoriada (contrariando, de tal forma, una disposici贸n expresa
consagrada en el Cap铆tulo 18-5 de la RAN), le corresponde a dicha
instituci贸n corregir la informaci贸n.
Finalmente, hace
presente, que conforme al 煤ltimo estado de deudores, el recurrente
figura informado con una deuda directa por la Cooperativa de Ahorro
y Cr茅dito DETCACOOP.-
Por 煤ltimo informa
la parte recurrida, SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES
FINANCIERAS S.A. (SINACOFI S.A.)
Como primera cuesti贸n,
hace presente que el acto supuestamente ilegal o arbitrario que la
recurrente denuncia en su libelo es, a esta fecha y en lo que
respecta a su representada, inexistente, pues a esta fecha Sinacofi
no est谩 comunicando, ni ha comunicado los datos a que se refiere
el actor en el presente recurso.
Luego manifiesta que si
bien el art铆culo 20 de la Carta Fundamental expresa que el recurso
de protecci贸n puede deducirse "sin perjuicio de los dem谩s
derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los
tribunales correspondientes", ello no significa que est茅
destinado a reemplazar procedimientos precisos y tambi茅n urgentes
como los contemplados en la ley. En la especie, se ha interpuesto
recurso de protecci贸n, acci贸n cautelar de indudable significaci贸n
en la protecci贸n de los derechos y garant铆as fundamentales en su
contra por el hecho de haber comunicado ciertos datos personales de
aquellos a los que se refiere el t铆tulo III de la Ley N潞 19.628,
en circunstancias que esa misma ley contempla v铆as de amparo
orientadas, precisamente, a resguardar r谩pida y eficazmente los
derechos de los titulares de datos personales. En efecto, el
art铆culo 16 de la Ley N潞 19.628 consagra la acci贸n de amparo
denominada “Habeas Data” que contempla, un procedimiento
especial y espec铆fico dispuesto por el legislador para asegurar el
ejercicio de los derechos que la misma ley N潞 19.628 reconoce a
los titulares de datos personales, que asegura la bilateralidad de
la audiencia y permite al juez formarse convicci贸n, a trav茅s de
los medios de prueba correspondientes acerca del hecho de si una
determinada forma de tratamiento de datos se ajusta o no a las
exigencias legales pertinentes.
En la especie, el
titular jam谩s ha ejercido ninguno de los derechos que le franquea
la Ley N潞 19.628 para obtener la rectificaci贸n, bloqueo o
eliminaci贸n de los datos cuestionados, de manera que el recurso de
protecci贸n se est谩 utilizando como un mero sustituto procesal, de
acciones judiciales ordinarias, establecidas en procedimientos
espec铆ficos y reglados, que la legislaci贸n contempla en forma
expresa para cautelar los derechos del recurrente y que mediante
ellos se protegen, - como ya se ha sostenido suficientemente bien
los derechos que se dicen conculcados. En consecuencia, atendido el
hecho de existir mecanismos procesales especiales y de aplicaci贸n
preferente para la protecci贸n de los derechos de los titulares de
datos personales, particularmente cuando existe controversia,
precisamente, sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto
de reproche, resulta forzoso concluir que la acci贸n de protecci贸n
no es la v铆a id贸nea para resolver este reclamo, raz贸n por la
cual el presente recurso debe ser rechazado.
Sin perjuicio de lo
se帽alado anterior se debe tener presente, que la recurrente no
se帽ala en parte alguna de su libelo en qu茅 forma el actuar
supuestamente arbitrario de su parte habr铆a lesionado, o amenazado
la igualdad ante la ley (19 N° 2) la igualdad ante la justicia (19
N° 3) ni el respeto y la protecci贸n de su vida privada, o a la
honra de su persona y su familia (19 N° 4) ni mucho menos la
garant铆a contenida en el N° 26 (que ni siquiera es materia de la
acci贸n de protecci贸n).
Adicionalmente, se debe
tener presente que los hechos en que la recurrente funda su acci贸n
cautelar se refieren a la comunicaci贸n de ciertos datos sobre
obligaciones econ贸micas, financieras, bancarias o comerciales, los
cuales tienen una regulaci贸n propia y espec铆fica en la Ley
19.628. Como tales, los hechos denunciados por la actora tienen
relaci贸n con la denominada vida privada comercial del recurrente y
no con la vida 铆ntima o moral, que es la que protege la norma del
N° 4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n de la Rep煤blica seg煤n
as铆 lo ha resuelto esta misma Iltma. Corte (causa rol 3583-2011;
sentencia de fecha 09-06-2011 confirmada por la Excma. Corte
Suprema de Justicia).-
De acuerdo con lo
expuesto en el recurso, el reproche que se hace a su parte
consistir铆a en la comunicaci贸n de ciertos datos de car谩cter
personal que habiendo sido previamente incluidos en el denominado
Estado de Deudores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras el mismo acreedor habr铆a consentido, posteriormente,
en su exclusi贸n.
Los bancos e
instituciones financieras, conforme a la normativa legal vigente,
est谩n sometidas a la fiscalizaci贸n de la Superintendencia del
ramo y se encuentran obligados a enviar, en la forma y con la
periodicidad que dicha entidad establezca la totalidad de la
informaci贸n que dicho ente fiscalizador les requiera entre los
cuales se encuentra, por expresa exigencia del art铆culo 14 de la
Ley General de Bancos, la n贸mina de los deudores de los bancos
(1); los saldos de sus obligaciones (2); y las garant铆as que hayan
constituido (3). A partir de lo prescrito por esta disposici贸n
legal, la Superintendencia del ramo exige a los bancos y dem谩s
entidades sujetas a su fiscalizaci贸n, que le env铆en
peri贸dicamente la informaci贸n de que cada una de las
instituciones fiscalizadas dispone en relaci贸n a los tres aspectos
antes indicados. Una vez recibida la informaci贸n, es la propia
Superintendencia la entidad que por su cuenta, y en cumplimiento de
mandato legal, efect煤a el tratamiento de la informaci贸n recibida
y genera el archivo denominado "Consolidado de Deudores del
Sistema Financiero" que no es otra cosa sino la base de datos
normalmente conocida como “Estado de Deudores” "Deudores
del Sistema Financiero" o "Deuda S煤per".
La recurrida sostiene
que es due帽a de un sistema automatizado que tiene por objeto
permitir la comunicaci贸n entre los distintos part铆cipes del mismo
a trav茅s del env铆o y recepci贸n de mensajes electr贸nicos, esto
es, un conjunto estructurado de datos que se transfieren desde o
hacia el SUBSISTEMA LOCAL, en formatos est谩ndares, cumpliendo con
condiciones de seguridad, requisitos y formalidades previamente
determinadas por dise帽o de EL SISTEMA y por procedimientos de
orden administrativo y operativo. Atendido su origen (filial de la
Asociaci贸n de Bancos e Instituciones Financieras) SINACOFI tiene
como parte importante de su misi贸n el satisfacer diversos
requerimientos de la industria bancaria. As铆, su representada ha
creado, mantenido y desarrollado diversos sistemas de mensajer铆a
electr贸nica que permiten el intercambio de distintas informaciones
entre los mismos bancos.-
Conforme se ha
expuesto, SINACOFI no interviene de manera alguna en la generaci贸n
ni en el tratamiento de la informaci贸n que integra el archivo
denominado Consolidado de Deudores del Sistema Financiero, el cual,
es generado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras. Por 煤ltimo, recalca que, la inclusi贸n o exclusi贸n
de un determinado dato en el Estado de Deudores es un asunto
respecto del cual SINACOFI ninguna responsabilidad ni injerencia
tiene ni ha podido tener en ning煤n momento en t茅rminos tales que
no se le puede reprochar, ni mucho menos sancionar, por aquello.
Por ello pide tener por
evacuado el informe solicitado y en m茅rito de lo expuesto rechazar
en todas sus partes, con costas, el recurso de protecci贸n
interpuesto en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones
Financieras S.A.
PRIMERO: Que
para que pueda prosperar el recurso de protecci贸n que consagra el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, debe
existir un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que signifique o
una “privaci贸n”, o una “perturbaci贸n”, o una “amenaza”
en el leg铆timo ejercicio de alguno de los derechos
constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa
privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza conculque o afecte
precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el leg铆timo
ejercicio de los derechos que garantiza la Constituci贸n y el
restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un
procedimiento sumario y r谩pido, sin perjuicio de los dem谩s
derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los
tribunales correspondientes.
Conviene resaltar,
adem谩s que de acuerdo a la doctrina la “arbitrariedad” implica
carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de
proporci贸n entre los motivos y el fin o finalidad que alcanza,
ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a
obtener, o sea, una actuaci贸n carente de fundamentaci贸n; en tanto
lo “ilegal” se da en el 谩mbito de los elementos reglados de
las potestades jur铆dicas; es decir, de lo contrario a la ley; en
otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando, fund谩ndose en
alg煤n poder jur铆dico que se posee o detenta, se excede en su
ejercicio, cualquiera sea el tipo, modo o manera que el exceso
adopte .
Por su parte, la
jurisprudencia ha se帽alado que la ilegalidad y la arbitrariedad
pertenecen al g茅nero com煤n de las acciones antijur铆dicas, pero
que la primera resulta de una violaci贸n de los elementos reglados
de las potestades jur铆dicas conferidas a un sujeto p煤blico o
reconocidas a un sujeto natural, y que la segunda importa una
vulneraci贸n del uso razonable con que los elementos discrecionales
de un poder jur铆dico han de ser ejercidos.
SEGUNDO: Que por
la presente acci贸n constitucional, la parte recurrente busca la
protecci贸n del derecho consagrado en el numeral N° 2, 3, 4 y 26
de la Carta Fundamental. Seg煤n consta de la documentaci贸n
acompa帽ada por el actor, se han estado comunicando ciertos datos
personales respecto del recurrente, datos referidos al
incumplimiento de obligaciones econ贸micas contra铆das a favor de
Detacoop Limitada, ello se desprende del documento denominado
Informe de deudas Nro 3169671, emanado de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, de fecha de emisi贸n, 15 de
Febrero de 2016 (documento de fojas 4).
Consta igualmente que
las obligaciones a que se refieren los datos cuyas comunicaci贸n se
cuestiona por esta v铆a, fueron judicialmente perseguidas en un
pleito en el cual se declar贸, el a帽o 2010, el abandono del
procedimiento (documento rolante a fojas 12 y 13)
TERCERO: Que
resulta pertinente, verificar en primer t茅rmino lo que dispone la
normativa legal vigente, en materia de publicaci贸n de deudas y la
vinculaci贸n que tiene en dicha tarea, cada una de las recurridas.
A saber el art铆culo 14 de la Ley General de Bancos, dispone: "Con
el objeto exclusivo de permitir una evaluaci贸n habitual de las
instituciones financieras por firmas especializadas que demuestren
un inter茅s leg铆timo, la Superintendencia deber谩 darles a conocer
la n贸mina de los deudores de los bancos, los saldos de sus
obligaciones y las garant铆as que hayan constituido. Lo anterior
s贸lo proceder谩 cuando la Superintendencia haya aprobado su
inscripci贸n en un registro especial que abrir谩 para los efectos
contemplados en este inciso y en el inciso segundo del art铆culo
154. La Superintendencia mantendr谩 tambi茅n una informaci贸n
permanente y refundida sobre esta materia para el uso de las
instituciones financieras sometidas a su fiscalizaci贸n. Las
personas que obtengan esta informaci贸n no podr谩n revelar su
contenido a terceros y, si as铆 lo hicieren, incurrir谩n en la pena
de reclusi贸n menor en sus grados m铆nimo a medio".-
A su vez, en la
normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, en el Cap铆tulo 18.5, que regula la informaci贸n sobre
deudores de las instituciones financieras, en su punto 2: dispone:
"Se suspender谩 la informaci贸n de aquellos deudores contra
quienes existan t铆tulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero
cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por
resoluci贸n judicial ejecutoriada, as铆 como de aquellos a quienes
no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del
plazo establecido en las leyes para la prescripci贸n de las
respectivas acciones”.
Ahora, en cuanto al
env铆o de la informaci贸n desde los Bancos a la Superintendencia y
viceversa, es la recurrida SINACOFI, filial de la Asociaci贸n de
Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), la que es propietaria y
administradora de un sistema automatizado para el tratamiento y
procesamiento de informaci贸n bajo especiales condiciones de
seguridad y control, y la que sirve de puente para que esta
informaci贸n sea recibida.
CUARTO: Que se
desprende de las normas legales antes citadas, que generado que ha
sido el se帽alado archivo que se contiene en la Lista de Deudores,
la Superintendencia debe poner esta informaci贸n a disposici贸n de
los mismos bancos, para su uso exclusivo, lo que hace a trav茅s de
SINACOFI.-
De esta manera, queda
en evidencia, que la generaci贸n del estado de Deudores obedece al
cumplimiento de un mandato legal por parte de la entidad
fiscalizadora competente y, que una vez generado dicho archivo (o
base de datos) este pasa a ser de propiedad y uso exclusivo de los
bancos, quienes a su vez est谩n tambi茅n obligados a utilizarlo en
el an谩lisis de riesgo y gesti贸n de cr茅dito de sus clientes.
De lo dicho
precedentemente, se deduce que lo cuestionado por el recurrente no
es la facultad de las recurridas de generar el listado ni de
ordenar la publicaci贸n, sino la falta de oportunidad para hacerlo,
pues ya no existir铆a gesti贸n vigente que avale la subsistencia de
la deuda, para los efectos de su publicaci贸n, seg煤n se lee del
recurso.-
QUINTO: Que
centrada la discusi贸n de la posible violaci贸n de garant铆as
constitucionales al contenido de la informaci贸n que se conoce en
el Bolet铆n de Deudores, resulta que tanto la Superintendencia como
la entidad SINACOFI, quedan fuera del alcance de la responsabilidad
de lo publicado, pues ellas, ninguna de las dos, tiene injerencia
en el contenido de lo publicado. Por lo se帽alado, el an谩lisis que
sigue se circunscribe a lo obrado por la Cooperativa de pr茅stamo,
recurrida.
SEXTO: Que al
respecto, debe descartarse en primer lugar que el acto sea ilegal,
pues fue realizado por la entidad financiera dentro de sus
facultades reguladas en la Ley, (Cap铆tulo 18-5 de la Recopilaci贸n
Actualizada de la Normativa de la SBIF) no habi茅ndose cuestionado,
por lo dem谩s, la inexistencia del cr茅dito o de la suscripci贸n de
los pagar茅s que permitieron el cobro de lo adeudado.
Lo anterior significa
que no hay ilegalidad en la publicaci贸n ni menos falsedad
en la informaci贸n publicada ya que lo que se publica efectivamente
es una deuda que mantiene el recurrente con la Cooperativa de
Ahorro y Cr茅dito. Aqu铆 lo que existe es una deuda leg铆timamente
publicada, pero a la que le falta un requisito para permanecer
publicada, por lo que debi贸 ser eliminada.-
SEPTIMO: Que, no
obstante lo anterior, se estima que el actuar de DETACOOP resulta
arbitrario, pues precisamente importa una vulneraci贸n del uso
razonable de sus facultades legales, debido a que procedi贸 a
mantener en los registros como deudor moroso al recurrente, con
posterioridad a la dictaci贸n de la sentencia interlocutoria que
declar贸 el abandono del procedimiento de la causa ejecutiva donde
se persegu铆a el cobro de lo adeudado.-
En efecto, no obstante
que la recurrida actu贸 en ejercicio de sus facultades legales, lo
cierto es que el uso indiscriminado de dichas prerrogativas en el
caso concreto, tornan dicho actuar en arbitrario, pues existiendo
ya un pronunciamiento jurisdiccional, ejecutoriado que declara el
abandono del procedimiento, precisamente para perseguir el cobro
ejecutivo de la misma suma adeudada que dio origen a la
publicaci贸n, aparece de manifiesto un ejercicio poco razonable y
arbitrario de sus facultades discrecionales, al instar por mantener
una publicaci贸n respecto de una deuda sin “gesti贸n judicial
vigente”.-
OCTAVO: Que
dicho actuar arbitrario de la recurrida ha vulnerado el art铆culo
19 N° 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que
asegura a toda persona el respeto y protecci贸n de su vida privada
mediante la prohibici贸n de realizar actos que le causen
descr茅dito. Y, es en esta parte, precisamente, en la protecci贸n
del cr茅dito de su persona, en donde se ha producido perturbaci贸n
por parte de la recurrida Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito,
mediante una publicaci贸n de sujeto riesgoso para ser titular de
cr茅ditos con la banca y el comercio establecido, en circunstancias
que dicha informaci贸n deb铆a ser eliminada. Tanto es as铆, que la
propia recurrida, se帽ala en su informe que proceder谩 a la
eliminaci贸n, pues reconoce faltar un requisito para mantener la
publicaci贸n de la deuda.-
Dicho lo anterior se
torna innecesario analizar si existe perturbaci贸n o amenaza de las
dem谩s garant铆as constitucionales que menciona el actor como
conculcadas, sin perjuicio de ser necesario afirmar en todo caso,
que varias de ellas (de las invocadas) no tienen resguardo en el
presente instituto constitucional.-
NOVENO: Que, sin
perjuicio de lo ya razonado, se presenta como necesario afirmar,
que no atendible la alegaci贸n de la recurrida en relaci贸n a la
improcedencia del recurso por tener el actor otras acciones para
impugnar la deuda publicada, atendido lo dispuesto en la parte
final del primer inciso del art铆culo 20 de la Constituci贸n, que
es pr铆stino en disponer que el afectado puede recurrir de
protecci贸n “sin perjuicio de los dem谩s derechos que pueda hacer
valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por
todo lo cual la acci贸n interpuesta deber谩 ser acogida.
Por estas
consideraciones y vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n
y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales,
se ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto
por don Emir De la Guarda Caminos contra Cooperativa de Ahorro y
Cr茅dito Detallista Limitada, y en consecuencia, se ordena a 茅sta
eliminar de sus bases de datos la informaci贸n que le hace
aparecer como deudor moroso, en el plazo de 15 d铆as, desde que el
presente fallo quede ejecutoriado.-