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martes, 29 de agosto de 2017

CA de Valdivia acoge recurso de protecci贸n y ordena a entidad financiera eliminar de registro de deudores a usuarios

Valdivia, trece de abril de dos mil diecis茅is.
Vistos:

      Don Emir Javier De La Guarda Caminos, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en Avda. Francia 247, de Valdivia interpone recurso de protecci贸n en contra de:Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A (SINACOFI), representada por su Gerente General don Fernando Contardo D铆az- Mu帽oz, ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera 4091, Vitacura, Santiago.Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, representada por su Superintendente se帽or Eric Parrado Herrera, ambos con domicilio en calle Moneda N° 1123, Santiago.Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito El Detallista Limitada (DETACOOP LTDA), representada por su Gerente General, don Alex Figueroa Navarro, ambos con domicilio en Carrascal 4434, Quinta Normal, Santiago.
La presente causa fue iniciada ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que se declar贸 incompetente para conocer estos hechos, por el lugar en que se verificaban los efectos de la transgresi贸n denunciada. La causa fue remitida a esta Corte, acept谩ndose la competencia y a su turno, orden谩ndose la acumulaci贸n con el recurso de protecci贸n rol N潞 158 -2016, por tratarse de id茅nticos hechos descritos en un recurso presentado a ante esta Corte, por el mismo recurrente.-
Se se帽ala que los recurridos, con fecha 15 de Febrero de este a帽o, han violado sus garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 N°2; 19 N° 3, incisos 1,2,3,4,5; 19 N° 4; y 19 N° 26 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y los art铆culos 1, 11 y siguientes de la Convenci贸n Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto a los hechos, afirma que el d铆a 15 de febrero de 2016, al solicitar un cr茅dito, se le informa que no es posible cursarlo por ser deudor moroso de casi 8 millones de pesos, esta supuesta deuda se la adeudar铆a a DETACOOP Ltda. Esta informaci贸n, que le hace aparecer como un deudor “mala paga y moroso” ( sic) , es transmitida en forma constante y continua a todo el sistema financiero del pa铆s, por las recurridas en autos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y SINACOFI S.A.
En cuanto a la supuesta deuda, asevera que DETACOOP Ltda., el 15 de octubre del a帽o 2010, perdi贸 incidente de abandono de procedimiento en causa sobre cobro de pagar茅, Caratulados "DETACOOP con DE LA GUARDA ", ROL 496-2010, del 1° Juzgado de Letras de Osorno, abandono del procedimiento que se encuentra firme y ejecutoriado.-
Afirma que en la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el Cap铆tulo 18.5, que regula la informaci贸n sobre deudores de las instituciones financieras, en su punto 2: dispone: "Se suspender谩 la informaci贸n de aquellos deudores contra quienes existan t铆tulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resoluci贸n judicial ejecutoriada, as铆 como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripci贸n de las respectivas acciones”.
El acto u omisi贸n arbitrario por el cual se recurre de protecci贸n, es la acci贸n arbitraria, de parte de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de estar publicando nuevamente una supuesta deuda que esta parte mantendr铆a con DETACOOP.-
A帽ade que el art铆culo 6 de ley 19.628, precisa: “Los datos personales deber谩n ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado”.
El inciso 1o del art铆culo 9 de ley 19.628, norma: “Los datos personales deben utilizarse s贸lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p煤blico.
En todo caso, la informaci贸n debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situaci贸n real del titular de los datos.
Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p煤blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci贸n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop贸sito del almacenamiento y la individualizaci贸n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
En caso de que los datos personales sean err贸neos, inexactos, equ铆vocos o incompletos, y as铆 se acredite, tendr谩 derecho a que se modifiquen.
Sin perjuicio de las excepciones legales, podr谩, adem谩s, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos. 
Igual exigencia de eliminaci贸n, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podr谩 hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.
El art铆culo 13 de la ley en comento, precisa: “El derecho de las personas a la informaci贸n, modificaci贸n, cancelaci贸n o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ning煤n acto o convenci贸n”.-
En la especie, se trata de una situaci贸n del todo inusual, toda vez que el sistema consolidado de informaci贸n financiera, es administrado por la Superintendencia de Bancos, por lo que este organismo contralor del sistema financiero nacional, no solo no est谩 realizando el trabajo para el cual fue creado, sino adem谩s p煤blica informaci贸n falsa.
As铆 las cosas, los recurridos han violado su garant铆a al debido proceso; se le est谩 causando una diferencia y trato discriminatorio en los t茅rminos del N° 2 de la norma reci茅n citada. En efecto, los recurridos, han actuado de facto, sin mediar proceso legal previo, legalmente tramitado y han publicado su nombre en las bases de datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de SINACOFI.
Adem谩s, por el hecho de ser publicado en las bases de datos de cobertura nacional, una p煤blica, la de responsabilidad de la Superintendencia de Bancos, y otra privada, de responsabilidad de SINACOFI, quebranta la prohibici贸n constitucional de efectuar diferencias o tratos discriminatorios, establecida en el art铆culo 19 N° 2, inciso 2o, la que se ve conculcada, toda vez que se le priva de su derecho constitucional de optar a cr茅ditos con el sistema financiero y comercial para adquirir bienes y servicios, situaci贸n que no puede ser vulnerada merced un acto arbitrario y carente de fundamentaci贸n objetiva y legal, como lo son las publicaciones que le hacen aparecer como deudor moroso.-
De igual modo, se han violado sus derechos constitucionales consagrados en el art铆culo 19 N° 3, en todos sus incisos. En efecto, los recurridos al no activar un procedimiento legal, previamente tramitado, antes de publicarlo como deudor moroso, le han negado su derecho al debido proceso y al no ser juzgado por comisiones especiales, comisi贸n en la que se ha transformado de facto el actuar de los recurridos en autos, situaci贸n del todo intolerable en un estado de derecho democr谩tico, lo que por este arbitrio constitucional se le debe poner pronto remedio, acogiendo el presente recurso de protecci贸n.-
A mayor abundamiento, que el art铆culo 19 N° 4, de la Constituci贸n, asegura a toda persona el respeto y protecci贸n de su vida privada mediante la prohibici贸n de realizar actos que le causen descr茅dito. Y, es en esta parte, precisamente, en la protecci贸n del cr茅dito de su persona, en donde se ha producido perturbaci贸n por parte de la recurrida mediante una publicaci贸n de sujeto riesgoso para ser titular de cr茅ditos con la banca y el comercio establecido. Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el art铆culo 19 N° 26. Por 煤ltimo, tambi茅n se han infringido por los recurridos, los art铆culos 1o y 11°, del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, que consagra el compromiso de los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella sin discriminaci贸n alguna por motivos de cualquier 铆ndole y el aseguramiento de que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci贸n.
Pide que se ordene a los recurridos, eliminar de sus bases de datos la informaci贸n que le hace aparecer como deudor moroso, con costas, en el plazo perentorio que la Corte fije.-
A continuaci贸n, se evac煤a el informe por parte de la recurrida, COOPERATIVA  DE AHORRO Y CR脡DITO EL DETALLISTA LIMITADA, en el que pide el total rechazo del recurso.-
Afirma que don Emir de la Guarda Caminos, es deudor de su instituci贸n por la suma, s贸lo en capital de $ 9.275.039 desde el 30 de diciembre del a帽o 2007, cuya 煤ltima cuota venci贸 el 30 de Junio del a帽o 2015, de acuerdo a Pagar茅 N° 261431 suscrito por el reclamante con fecha 16 de Mayo del a帽o 2007. Efectivamente en causa judicial donde se persegu铆a el cobro ejecutivo de este pagar茅, se declar贸 el abandono de procedimiento, pero esta sentencia en nada extingue todas las acciones judiciales y extrajudiciales, que pueda ejercer su parte acreedora en pos de perseguir el pago de las obligaciones adeudadas por el reclamante, por lo que este 煤ltimo malamente puede desconocer la deuda millonaria que actualmente mantiene con la instituci贸n y que por la naturaleza de las Cooperativas de Ahorro no s贸lo afecta a la entidad si no que a todos los socios que deben cargar con las p茅rdidas que arrojan el no pago de cr茅ditos por parte de personas que persiguen eludir sus obligaciones.
A帽ade que una de estas acciones de cobranza extrajudicial, es el envi贸 de antecedentes de cr茅ditos morosos a la Superintendencia de Bancos, para que este publique en su base de datos. La normativa dictada por dicha autoridad fiscalizadora, Cap铆tulo 18-5 de la Recopilaci贸n Actualizada de Normas de la SBIF, dispone un procedimiento acotado administrativo para solicitar la eliminaci贸n de estos antecedentes cuando falta alg煤n requisito para publicar cr茅ditos morosos, este procedimiento a la fecha a煤n no se ha efectuado por parte del recurrente. Ahora bien la sola declaraci贸n de abandono del procedimiento si bien faculta al interesado a solicitar la eliminaci贸n de antecedentes publicados no es radical a la hora de volver a publicarse, ya que la misma normativa dispone que se podr谩 incluir nuevamente en el listado si se ha obtenido un nuevo t铆tulo ejecutivo contra el deudor como, por ejemplo, si 茅ste ha reconocido un documento o confesado la deuda, por lo que es muy probable que con la solicitud administrativa sea eliminado de la lista que se env铆a a la Superintendencia, pero en nada afectar谩 el resto de las gestiones de cobranza que leg铆timamente la Cooperativa pueda entablar en su contra para perseguir el cumplimiento de estas obligaciones y puedan provocar en el futuro se vuelvan a publicar.-
Asegura que el env铆o de antecedentes de deudas morosas a la Superintendencia, en nada afectan la cosa juzgada de la sentencia dictada en causa Rol N° 496-2010 del 1o Juzgado de Letras de Osorno, ya que esta acci贸n m谩s bien se debe a una instrucci贸n interna extrajudicial, que tienen por finalidad perseguir el cobro de una deuda, mientras que en tribunales el juicio declarado abandonado no se ha vulnerado. No existe vulneraci贸n legal alguna ni acto arbitrario, ya que se est谩 frente al cobro de una deuda leg铆tima.-
Indica que sin perjuicio de lo anterior y faltando uno de los requisitos que la normativa legal vigente requiere (esto es gesti贸n judicial vigente), para informar deuda ante la SBIF, su parte viene en se帽alar que se suspender谩 la informaci贸n que se estuviera enviando a dicha Entidad Fiscalizadora, esto es, se dejar谩 de informar dicha deuda, lo anterior sin perjuicio de continuar persiguiendo el cobro de la deuda que actualmente el recurrente mantiene con la Instituci贸n y que por tanto va a originar en el futuro se vuelva a publicar.
Alega la inexistencia de ilegalidad y falsedad en la publicaci贸n de antecedentes de deudas morosas, pues no existe una norma que prohiba la publicaci贸n, sino que se帽ala que deber谩n dejar de publicarse cuando falta alg煤n requisito, por ejemplo, no tener t铆tulo ejecutivo vigente; por lo que corresponde en esta ocasi贸n es solicitar la eliminaci贸n de la publicaci贸n.-
Sostiene la inexistencia de trato discriminatorio. Explica que el recurrente alega que se le est谩 discriminando al mantener publicada su deuda en los registros de la Superintendencia y a trav茅s de SINACOFI, ya que no puede optar a nuevos cr茅ditos, sin embargo el impedimento de financiamiento lo ha creado el mismo recurrente al mantenerse en incumplimiento de sus obligaciones, y tratar mediante esta acci贸n judicial de eludir una vez dicho cumplimiento.-
Tambi茅n invoca la inexistencia de la vulneraci贸n de derecho constitucional del respeto a las personas y protecci贸n a la vida privada. Fundamenta que la informaci贸n informada por el acreedor y publicada por la Superintendencia y SINACOFI, no faltan a la verdad, s贸lo por el momento deben suspenderse de ser informadas ya que le falta un requisito, pero la deuda y t铆tulo existen, por lo tanto no existe una vulneraci贸n al respeto de las personas y su vida privada.-
Pide tener por evacuado el informe y con m茅rito de lo expuesto 茅l solicita el rechazo del recurso de protecci贸n, con expresa condenaci贸n en costas.-
Tambi茅n evac煤a informe el SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.-
Comienza explicando la naturaleza legal especial del Estado de Deudores y la funci贸n que cumple en el ordenamiento jur铆dico, encargado de velar por la estabilidad del sistema bancario. Por otra parte, en lo que respecta al asunto particular que afectar铆a a don Emir Javier De la Guarda Caminos (el “Recurrente"), relativo a una deuda morosa que mantuvo con la Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito El Detallista Limitada (la “CAC" o "Detacoop", indistintamente) y su informaci贸n al Estado de Deudores despu茅s que, supuestamente, el juicio ejecutivo que persigui贸 su cobro judicial fuere declarado abandonado por sentencia ejecutoriada.-
Respecto al Estado de Deudores, indica que aproximadamente desde el a帽o 1940 que la Superintendencia de Bancos consolida el estado de las deudas que las personas mantienen en el sistema financiero. Con la consagraci贸n legal del secreto y reserva bancarios en la Ley N° 18.576, se agreg贸 el art铆culo 13 bis al Decreto Ley N° 1.097, Ley Org谩nica de la Superintendencia (actual art铆culo 14 de la Ley General de Bancos), que en su inciso tercero estableci贸, para este Organismo, la obligaci贸n de mantener informaci贸n permanente y refundida sobre los deudores de los bancos para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalizaci贸n. Ello, como ya se mencion贸, no es m谩s que la consagraci贸n legal de la informaci贸n sobre deudores que desde largo tiempo ha mantenido la Superintendencia para los bancos.-
Para dar cumplimiento a la citada disposici贸n legal, la Superintendencia solicita a las instituciones financieras informaci贸n global (no se individualiza las operaciones ni sus montos) respecto de sus deudores con periodicidad mensual. Agrega, que la informaci贸n remitida a ese Organismo por las instituciones financieras indican el estado de las deudas en un mes determinado respecto de un deudor, siendo el contenido de la informaci贸n enviada de exclusiva responsabilidad de la respectiva instituci贸n financiera, limit谩ndose esa Superintendencia s贸lo a refundir la informaci贸n proporcionada y a remitirla a todas las instituciones fiscalizadas informantes.-
En consecuencia, el referido Estado es una obligaci贸n legal en la que ese Organismo s贸lo se limita a consolidar la informaci贸n que le env铆an las instituciones financieras fiscalizadas para ponerla luego a disposici贸n de los propios informantes. De esta forma, esa Superintendencia no puede discriminar respecto a la inclusi贸n o exclusi贸n ni eliminar de propia iniciativa la informaci贸n de deudores, ya que, primeramente no es posible determinar la correspondencia entre el monto global informado y la operaci贸n consultada, ni cuenta dicho Organismo con los antecedentes espec铆ficos de la operaci贸n. De llevar a cabo la exclusi贸n de “motu proprio”, lo que ser铆a respecto del total de deuda informada por alguna entidad reportante, esa instituci贸n estar铆a incumpliendo el mandato a que se encuentra obligada por ley, de poner a disposici贸n del resto de la banca los antecedentes que ha recibido. Por lo tanto, la responsabilidad de la veracidad del contenido del Estado de Deudores ser谩 de quien la proporciona, tal como aparece literalmente se帽alado en el N° 2.2 del Cap铆tulo18-5. Por su parte, el bien jur铆dico protegido por el Estado de Deudores es la estabilidad del sistema financiero y, por consiguiente, el Orden P煤blico Econ贸mico. Se trata as铆, de una norma legal especial que debe tener preeminencia sobre cualquier norma general en relaci贸n a la materia, como la ley N° 19.628, que persigue la protecci贸n de la privacidad de las personas. Si DETACOOP inform贸 al se帽or De la Guarda en el Estado de Deudores con una deuda cuyo cobro ejecutivo fue declarado abandonado por sentencia judicial ejecutoriada (contrariando, de tal forma, una disposici贸n expresa consagrada en el Cap铆tulo 18-5 de la RAN), le corresponde a dicha instituci贸n corregir la informaci贸n.
Finalmente, hace presente, que conforme al 煤ltimo estado de deudores, el recurrente figura informado con una deuda directa por la Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito DETCACOOP.-
Por 煤ltimo informa la parte recurrida, SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A. (SINACOFI S.A.)
Como primera cuesti贸n, hace presente que el acto supuestamente ilegal o arbitrario que la recurrente denuncia en su libelo es, a esta fecha y en lo que respecta a su representada, inexistente, pues a esta fecha Sinacofi no est谩 comunicando, ni ha comunicado los datos a que se refiere el actor en el presente recurso.
Luego manifiesta que si bien el art铆culo 20 de la Carta Fundamental expresa que el recurso de protecci贸n puede deducirse "sin perjuicio de los dem谩s derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes", ello no significa que est茅 destinado a reemplazar procedimientos precisos y tambi茅n urgentes como los contemplados en la ley. En la especie, se ha interpuesto recurso de protecci贸n, acci贸n cautelar de indudable significaci贸n en la protecci贸n de los derechos y garant铆as fundamentales en su contra por el hecho de haber comunicado ciertos datos personales de aquellos a los que se refiere el t铆tulo III de la Ley N潞 19.628, en circunstancias que esa misma ley contempla v铆as de amparo orientadas, precisamente, a resguardar r谩pida y eficazmente los derechos de los titulares de datos personales. En efecto, el art铆culo 16 de la Ley N潞 19.628 consagra la acci贸n de amparo denominada “Habeas Data” que contempla, un procedimiento especial y espec铆fico dispuesto por el legislador para asegurar el ejercicio de los derechos que la misma ley N潞 19.628 reconoce a los titulares de datos personales, que asegura la bilateralidad de la audiencia y permite al juez formarse convicci贸n, a trav茅s de los medios de prueba correspondientes acerca del hecho de si una determinada forma de tratamiento de datos se ajusta o no a las exigencias legales pertinentes.
En la especie, el titular jam谩s ha ejercido ninguno de los derechos que le franquea la Ley N潞 19.628 para obtener la rectificaci贸n, bloqueo o eliminaci贸n de los datos cuestionados, de manera que el recurso de protecci贸n se est谩 utilizando como un mero sustituto procesal, de acciones judiciales ordinarias, establecidas en procedimientos espec铆ficos y reglados, que la legislaci贸n contempla en forma expresa para cautelar los derechos del recurrente y que mediante ellos se protegen, - como ya se ha sostenido suficientemente bien los derechos que se dicen conculcados. En consecuencia, atendido el hecho de existir mecanismos procesales especiales y de aplicaci贸n preferente para la protecci贸n de los derechos de los titulares de datos personales, particularmente cuando existe controversia, precisamente, sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de reproche, resulta forzoso concluir que la acci贸n de protecci贸n no es la v铆a id贸nea para resolver este reclamo, raz贸n por la cual el presente recurso debe ser rechazado.
Sin perjuicio de lo se帽alado anterior se debe tener presente, que la recurrente no se帽ala en parte alguna de su libelo en qu茅 forma el actuar supuestamente arbitrario de su parte habr铆a lesionado, o amenazado la igualdad ante la ley (19 N° 2) la igualdad ante la justicia (19 N° 3) ni el respeto y la protecci贸n de su vida privada, o a la honra de su persona y su familia (19 N° 4) ni mucho menos la garant铆a contenida en el N° 26 (que ni siquiera es materia de la acci贸n de protecci贸n).
Adicionalmente, se debe tener presente que los hechos en que la recurrente funda su acci贸n cautelar se refieren a la comunicaci贸n de ciertos datos sobre obligaciones econ贸micas, financieras, bancarias o comerciales, los cuales tienen una regulaci贸n propia y espec铆fica en la Ley 19.628. Como tales, los hechos denunciados por la actora tienen relaci贸n con la denominada vida privada comercial del recurrente y no con la vida 铆ntima o moral, que es la que protege la norma del N° 4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n de la Rep煤blica seg煤n as铆 lo ha resuelto esta misma Iltma. Corte (causa rol 3583-2011; sentencia de fecha 09-06-2011 confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia).-
De acuerdo con lo expuesto en el recurso, el reproche que se hace a su parte consistir铆a en la comunicaci贸n de ciertos datos de car谩cter personal que habiendo sido previamente incluidos en el denominado Estado de Deudores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el mismo acreedor habr铆a consentido, posteriormente, en su exclusi贸n.
Los bancos e instituciones financieras, conforme a la normativa legal vigente, est谩n sometidas a la fiscalizaci贸n de la Superintendencia del ramo y se encuentran obligados a enviar, en la forma y con la periodicidad que dicha entidad establezca la totalidad de la informaci贸n que dicho ente fiscalizador les requiera entre los cuales se encuentra, por expresa exigencia del art铆culo 14 de la Ley General de Bancos, la n贸mina de los deudores de los bancos (1); los saldos de sus obligaciones (2); y las garant铆as que hayan constituido (3). A partir de lo prescrito por esta disposici贸n legal, la Superintendencia del ramo exige a los bancos y dem谩s entidades sujetas a su fiscalizaci贸n, que le env铆en peri贸dicamente la informaci贸n de que cada una de las instituciones fiscalizadas dispone en relaci贸n a los tres aspectos antes indicados. Una vez recibida la informaci贸n, es la propia Superintendencia la entidad que por su cuenta, y en cumplimiento de mandato legal, efect煤a el tratamiento de la informaci贸n recibida y genera el archivo denominado "Consolidado de Deudores del Sistema Financiero" que no es otra cosa sino la base de datos normalmente conocida como “Estado de Deudores” "Deudores del Sistema Financiero" o "Deuda S煤per".
La recurrida sostiene que es due帽a de un sistema automatizado que tiene por objeto permitir la comunicaci贸n entre los distintos part铆cipes del mismo a trav茅s del env铆o y recepci贸n de mensajes electr贸nicos, esto es, un conjunto estructurado de datos que se transfieren desde o hacia el SUBSISTEMA LOCAL, en formatos est谩ndares, cumpliendo con condiciones de seguridad, requisitos y formalidades previamente determinadas por dise帽o de EL SISTEMA y por procedimientos de orden administrativo y operativo. Atendido su origen (filial de la Asociaci贸n de Bancos e Instituciones Financieras) SINACOFI tiene como parte importante de su misi贸n el satisfacer diversos requerimientos de la industria bancaria. As铆, su representada ha creado, mantenido y desarrollado diversos sistemas de mensajer铆a electr贸nica que permiten el intercambio de distintas informaciones entre los mismos bancos.-
Conforme se ha expuesto, SINACOFI no interviene de manera alguna en la generaci贸n ni en el tratamiento de la informaci贸n que integra el archivo denominado Consolidado de Deudores del Sistema Financiero, el cual, es generado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por 煤ltimo, recalca que, la inclusi贸n o exclusi贸n de un determinado dato en el Estado de Deudores es un asunto respecto del cual SINACOFI ninguna responsabilidad ni injerencia tiene ni ha podido tener en ning煤n momento en t茅rminos tales que no se le puede reprochar, ni mucho menos sancionar, por aquello.
Por ello pide tener por evacuado el informe solicitado y en m茅rito de lo expuesto rechazar en todas sus partes, con costas, el recurso de protecci贸n interpuesto en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que para que pueda prosperar el recurso de protecci贸n que consagra el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, debe existir un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que signifique o una “privaci贸n”, o una “perturbaci贸n”, o una “amenaza” en el leg铆timo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el leg铆timo ejercicio de los derechos que garantiza la Constituci贸n y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y r谩pido, sin perjuicio de los dem谩s derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Conviene resaltar, adem谩s que de acuerdo a la doctrina la “arbitrariedad” implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporci贸n entre los motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea, una actuaci贸n carente de fundamentaci贸n; en tanto lo “ilegal” se da en el 谩mbito de los elementos reglados de las potestades jur铆dicas; es decir, de lo contrario a la ley; en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando, fund谩ndose en alg煤n poder jur铆dico que se posee o detenta, se excede en su ejercicio, cualquiera sea el tipo, modo o manera que el exceso adopte .
Por su parte, la jurisprudencia ha se帽alado que la ilegalidad y la arbitrariedad pertenecen al g茅nero com煤n de las acciones antijur铆dicas, pero que la primera resulta de una violaci贸n de los elementos reglados de las potestades jur铆dicas conferidas a un sujeto p煤blico o reconocidas a un sujeto natural, y que la segunda importa una vulneraci贸n del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jur铆dico han de ser ejercidos.

SEGUNDO: Que por la presente acci贸n constitucional, la parte recurrente busca la protecci贸n del derecho consagrado en el numeral N° 2, 3, 4 y 26 de la Carta Fundamental. Seg煤n consta de la documentaci贸n acompa帽ada por el actor, se han estado comunicando ciertos datos personales respecto del recurrente, datos referidos al incumplimiento de obligaciones econ贸micas contra铆das a favor de Detacoop Limitada, ello se desprende del documento denominado Informe de deudas Nro 3169671, emanado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de fecha de emisi贸n, 15 de Febrero de 2016 (documento de fojas 4).
Consta igualmente que las obligaciones a que se refieren los datos cuyas comunicaci贸n se cuestiona por esta v铆a, fueron judicialmente perseguidas en un pleito en el cual se declar贸, el a帽o 2010, el abandono del procedimiento (documento rolante a fojas 12 y 13)

TERCERO: Que resulta pertinente, verificar en primer t茅rmino lo que dispone la normativa legal vigente, en materia de publicaci贸n de deudas y la vinculaci贸n que tiene en dicha tarea, cada una de las recurridas. A saber el art铆culo 14 de la Ley General de Bancos, dispone: "Con el objeto exclusivo de permitir una evaluaci贸n habitual de las instituciones financieras por firmas especializadas que demuestren un inter茅s leg铆timo, la Superintendencia deber谩 darles a conocer la n贸mina de los deudores de los bancos, los saldos de sus obligaciones y las garant铆as que hayan constituido. Lo anterior s贸lo proceder谩 cuando la Superintendencia haya aprobado su inscripci贸n en un registro especial que abrir谩 para los efectos contemplados en este inciso y en el inciso segundo del art铆culo 154. La Superintendencia mantendr谩 tambi茅n una informaci贸n permanente y refundida sobre esta materia para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalizaci贸n. Las personas que obtengan esta informaci贸n no podr谩n revelar su contenido a terceros y, si as铆 lo hicieren, incurrir谩n en la pena de reclusi贸n menor en sus grados m铆nimo a medio".-
A su vez, en la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el Cap铆tulo 18.5, que regula la informaci贸n sobre deudores de las instituciones financieras, en su punto 2: dispone: "Se suspender谩 la informaci贸n de aquellos deudores contra quienes existan t铆tulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resoluci贸n judicial ejecutoriada, as铆 como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripci贸n de las respectivas acciones”.
Ahora, en cuanto al env铆o de la informaci贸n desde los Bancos a la Superintendencia y viceversa, es la recurrida SINACOFI, filial de la Asociaci贸n de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), la que es propietaria y administradora de un sistema automatizado para el tratamiento y procesamiento de informaci贸n bajo especiales condiciones de seguridad y control, y la que sirve de puente para que esta informaci贸n sea recibida.

CUARTO: Que se desprende de las normas legales antes citadas, que generado que ha sido el se帽alado archivo que se contiene en la Lista de Deudores, la Superintendencia debe poner esta informaci贸n a disposici贸n de los mismos bancos, para su uso exclusivo, lo que hace a trav茅s de SINACOFI.-
De esta manera, queda en evidencia, que la generaci贸n del estado de Deudores obedece al cumplimiento de un mandato legal por parte de la entidad fiscalizadora competente y, que una vez generado dicho archivo (o base de datos) este pasa a ser de propiedad y uso exclusivo de los bancos, quienes a su vez est谩n tambi茅n obligados a utilizarlo en el an谩lisis de riesgo y gesti贸n de cr茅dito de sus clientes.
De lo dicho precedentemente, se deduce que lo cuestionado por el recurrente no es la facultad de las recurridas de generar el listado ni de ordenar la publicaci贸n, sino la falta de oportunidad para hacerlo, pues ya no existir铆a gesti贸n vigente que avale la subsistencia de la deuda, para los efectos de su publicaci贸n, seg煤n se lee del recurso.-

QUINTO: Que centrada la discusi贸n de la posible violaci贸n de garant铆as constitucionales al contenido de la informaci贸n que se conoce en el Bolet铆n de Deudores, resulta que tanto la Superintendencia como la entidad SINACOFI, quedan fuera del alcance de la responsabilidad de lo publicado, pues ellas, ninguna de las dos, tiene injerencia en el contenido de lo publicado. Por lo se帽alado, el an谩lisis que sigue se circunscribe a lo obrado por la Cooperativa de pr茅stamo, recurrida.

SEXTO: Que al respecto, debe descartarse en primer lugar que el acto sea ilegal, pues fue realizado por la entidad financiera dentro de sus facultades reguladas en la Ley, (Cap铆tulo 18-5 de la Recopilaci贸n Actualizada de la Normativa de la SBIF) no habi茅ndose cuestionado, por lo dem谩s, la inexistencia del cr茅dito o de la suscripci贸n de los pagar茅s que permitieron el cobro de lo adeudado.
Lo anterior significa que no hay ilegalidad en la publicaci贸n ni menos falsedad en la informaci贸n publicada ya que lo que se publica efectivamente es una deuda que mantiene el recurrente con la Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito. Aqu铆 lo que existe es una deuda leg铆timamente publicada, pero a la que le falta un requisito para permanecer publicada, por lo que debi贸 ser eliminada.-

SEPTIMO: Que, no obstante lo anterior, se estima que el actuar de DETACOOP resulta arbitrario, pues precisamente importa una vulneraci贸n del uso razonable de sus facultades legales, debido a que procedi贸 a mantener en los registros como deudor moroso al recurrente, con posterioridad a la dictaci贸n de la sentencia interlocutoria que declar贸 el abandono del procedimiento de la causa ejecutiva donde se persegu铆a el cobro de lo adeudado.-
En efecto, no obstante que la recurrida actu贸 en ejercicio de sus facultades legales, lo cierto es que el uso indiscriminado de dichas prerrogativas en el caso concreto, tornan dicho actuar en arbitrario, pues existiendo ya un pronunciamiento jurisdiccional, ejecutoriado que declara el abandono del procedimiento, precisamente para perseguir el cobro ejecutivo de la misma suma adeudada que dio origen a la publicaci贸n, aparece de manifiesto un ejercicio poco razonable y arbitrario de sus facultades discrecionales, al instar por mantener una publicaci贸n respecto de una deuda sin “gesti贸n judicial vigente”.-

OCTAVO: Que dicho actuar arbitrario de la recurrida ha vulnerado el art铆culo 19 N° 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que asegura a toda persona el respeto y protecci贸n de su vida privada mediante la prohibici贸n de realizar actos que le causen descr茅dito. Y, es en esta parte, precisamente, en la protecci贸n del cr茅dito de su persona, en donde se ha producido perturbaci贸n por parte de la recurrida Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito, mediante una publicaci贸n de sujeto riesgoso para ser titular de cr茅ditos con la banca y el comercio establecido, en circunstancias que dicha informaci贸n deb铆a ser eliminada. Tanto es as铆, que la propia recurrida, se帽ala en su informe que proceder谩 a la eliminaci贸n, pues reconoce faltar un requisito para mantener la publicaci贸n de la deuda.-
Dicho lo anterior se torna innecesario analizar si existe perturbaci贸n o amenaza de las dem谩s garant铆as constitucionales que menciona el actor como conculcadas, sin perjuicio de ser necesario afirmar en todo caso, que varias de ellas (de las invocadas) no tienen resguardo en el presente instituto constitucional.-

NOVENO: Que, sin perjuicio de lo ya razonado, se presenta como necesario afirmar, que no atendible la alegaci贸n de la recurrida en relaci贸n a la improcedencia del recurso por tener el actor otras acciones para impugnar la deuda publicada, atendido lo dispuesto en la parte final del primer inciso del art铆culo 20 de la Constituci贸n, que es pr铆stino en disponer que el afectado puede recurrir de protecci贸n “sin perjuicio de los dem谩s derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por todo lo cual la acci贸n interpuesta deber谩 ser acogida.  
Por estas consideraciones y vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por don Emir De la Guarda Caminos contra Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito Detallista Limitada, y en consecuencia, se ordena a 茅sta eliminar de sus bases de datos la informaci贸n que le hace aparecer como deudor moroso, en el plazo de 15 d铆as, desde que el presente fallo quede ejecutoriado.-
Redacci贸n del Ministro se帽or Dar铆o Ildemaro Carretta Navea.-

Reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad.-

Rol N° 154 – 2016. PRT.-

Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DAR脥O ILDEMARO CARRETTA NAVEA y Ministra Sra. MARCIA UNDURRAGA JENSEN. Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Ana Mar铆a Le贸n Espejo.

En Valdivia, trece de abril de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Ana Mar铆a Le贸n Espejo, Secretaria Titular.