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martes, 27 de junio de 2006

Despido indirecto no permite alegar nulidad del despido - 22 junio 2006

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil seis.


Vistos y teniendo presente:


Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revoc贸 el fallo de primer grado y rechaz贸 la demanda. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 8,32 y 41 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que se habr铆a producido al desestimarse que la regal铆a formaba parte de su remuneraci贸n respecto de la cual no se pagaron las cotizaciones previsionales, siendo tambi茅n nulo el despido. Expresa que debi贸 aplicarse el principio de la primac铆a de la realidad y que debe existir conmutatividad entre la prestaci贸n de los servicios y el monto de la remuneraci贸n, la que no cumple al determinarse que 茅sta ascend铆a a $300.000 mensuales en relaci贸n a las funciones que prestaba. En cuanto a las horas extras, alega que se prob贸 en autos que trabajaba en dicha calidad, a lo menos cuatro horas diarias, y el no pago de las mismas constituye un enriquecimiento sin causa para su empleador. Invoca que hubo falta de pronunciamiento sobre el da帽o moral demandado. Finalmente, expresa que prob贸 que las vacaciones no le fueron concedidas y que debi贸 condenarse a la demandada al pago de las costas. Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) La existencia de la relaci贸n laboral entre las partes, desde el 1 de abril de 2001 hasta el 9 de febrero de 2004, en que el actor se desempe帽贸 como agente zonal de ventas de productos Glovicor y de cobranzas por ventas. b) No consta ni en el contrato de trabajo ni en su anexo que se hayan pactado horas extras. c) Por las funciones que el actor desarrollaba, no estaba sujeto a limitaci贸n horario de trabajo. d) Con las liquidaciones de remuneraciones del demandante se acredit贸 que no recibi贸 suma alguna por concepto de horas extras. e) La demandada enter贸 en la entidad provisional respectiva las cotizaciones previsionales del actor, de acuerdo con las liquidaci贸n es de remuneraciones. f) El demandante puso t茅rmino al contrato de trabajo que lo un铆a con el demandado, fundado en la causal del art铆culo 160 N潞 7 y 171 del C贸digo del trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, negativa a concederle vacaciones, cambio unilateral de funciones, no pago de cotizaciones previsionales por regal铆a y el no pago de horas extras. g) Durante la vigencia de la relaci贸n laboral entre las partes, el actor adquiri贸 un cami贸n y lo vendi贸 tres meses despu茅s de terminada la relaci贸n y era socio de la sociedad de responsabilidad limitada M & C Ltda., sociedad que se dedicaba al transporte de carga ajena. h) La sociedad de responsabilidad limitada individualizada en la letra anterior, prest贸 servicios a la demandada realizando varios fletes con el cami贸n, consistente en el traslado de productos Glovicor, emiti茅ndose facturas que fueron canceladas desde abril de 2002 y Diciembre de 2003. i) Esta Sociedad de la cual el actor era socio, realiz贸 actividad comercial durante los a帽os 2001,2002 y 2003, percibi贸 rentas y declar贸 impuestos. j) Las sumas pagadas por los fletes aument贸 los ingresos del actor. k) El actor contrat贸 un chofer para que el cami贸n realizara el trasporte de la carga comercializada por la demandada, y esta relaci贸n labora l se extendi贸 desde el 1 de Septiembre de 2002 hasta el 15 de Marzo de 2004. l) Los servicios de transporte de productos comercializados por la demandada en el cami贸n del actor derivaron de una relaci贸n jur铆dica distinta a la del contrato de trabajo. m) La regal铆a no formaba parte ni del contrato de trabajo entre el actor y la demandada como tampoco de la remuneraci贸n pactada. n) No se acredit贸 que el demandado estuviere obligado a pagar horas extras. o) No se prob贸 que el empleador le haya negado el derecho al actor a hacer uso de sus vacaciones sino s贸lo las posterg贸 por razones de buen servicio. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que no se configur贸 la causal invocada por el actor para el despido indirecto y que habi茅ndose puesto t茅rmino al contrato por parte del actor, la nulidad del despido resultaba improcedente. Por lo anterior decidieron que la demanda deb铆a ser rechazada. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que, en definitiva, alega que se prob贸 la existencia de las horas extras realizadas por el actor, que el demandado no le otorg贸 las vacaciones, que la regal铆a formaba parte de su remuneraci贸n y respecto de la cual no se pagaron las cotizaciones previsionales e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba. Esta modificaci贸n no es posible por la presente v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda, en general, agotada en las instancias respectivas, sobre todo si se considera que la norma fundante de la acci贸n deducida, no fue denunciada como infringida. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior cabe agregar que, como sostenidamente lo ha se帽alado esta Corte, para que la acci贸n de nulidad del despido sea procedente, es menester que el empleador haya procedido al despido del trabajador sin haber enterado las cotizaciones previsionales y no, como en el caso de autos que fue el actor quien puso t茅rmino a su contrato. S茅ptimo: Que las dem谩s alegaciones formuladas, en relaci贸n a da帽o moral y costas , desechar谩n pues, no se ha dado cumplimiento a su respecto con el art铆culo 772 del C贸digo del Trabajo. Octavo: Que por todo lo anteriormente razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 478, contra la sentencia de once de agosto del a帽o pasado, que se lee a fojas 475 y siguientes Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados N潞 5103-2005 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores y Fernando Castro A. y Roberto Jacob Ch. Santiago 22 de junio de 2006. Autoriza la Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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