Santiago, treinta de mayo de dos mil seis.
VISTOS:
En estos autos rol 2587-1996 del D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Administradora de Fondos de Inversiones Midway S.A. con La Paz S.A. de Inversiones y otros, por sentencia de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el juez titular de dicho tribunal rechaz贸 la solicitud de abandono de procedimiento planteada por la demandada Security Valores S.A., a continuaci贸n, y con fecha diecis茅is de mayo de dos mil, tambi茅n rechaz贸 el incidente de nulidad de lo obrado deducido por la misma parte, cuyo fundamento era la existencia de resoluciones que declaraban el abandono del procedimiento respecto los restantes demandados. Apeladas ambas resoluciones por la demandada Security Valores S.A., una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitr茅s de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 461, las revoc贸 y, en su lugar decidi贸 que se hace lugar a ese abandono del procedimiento solicitado por Valores Security S.A. Corredores de Bolsa y que se acoge dicha nulidad y, en consecuencia, se invalidan las actuaciones ejecutadas en primera instancia a partir de fojas 194, manteni茅ndose vigente lo obrado de fojas 216 a 224 inclusive, 226 a 228 inclusive, 234 a 252 inclusive, 256 a 268 inclusive, y 282 a 288 inclusive. En contra de la antedicha sentencia y por ambas decisiones, la parte demandante dedujo los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo que se leen a fojas 469. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en la forma, el demandante denuncia que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias, configur谩ndose el vicio del N潞7 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil. Tal vicio se producir铆a cuando la Corte de Apelaciones de Santiago acoge, a la vez, las incidencias de abandono de procedimiento y nulidad de lo obrado, dejando expresamente vigentes diversas actuaciones de la causa, como la citaci贸n de las partes a comparendo de conciliaci贸n, la delegaci贸n de un poder de la demandada y un certificado del secretario del tribunal donde consta que las partes no concurrieron a la audiencia de conciliaci贸n. Sostiene, entonces, que es evidente que al declarar el abandono del procedimiento y anular lo obrado desde fojas 194, dejando vigentes algunas actuaciones, se incurre en decisiones contradictorias que se anulan unas con otras.
SEGUNDO: Que, para resolver acerca de la causal invocada, es menester tener presentes los siguientes antecedentes que constan en autos: a) que Administradora de Fondos de Inversiones Midway S.A. dedujo acci贸n ordinaria de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de 13 sujetos pasivos -personas naturales y jur铆dicas- notificando a 6 de ellos y retirando la demanda en relaci贸n a los 7 restantes. b) Por resoluci贸n de 14 de octubre de 1997, el tribunal declara el abandono del procedimiento respecto 煤nicamente del demandado Toronto Capital Group Fondo de Inversiones S.A. c) Por resoluci贸n de 6 de mayo de 1998 y previo allanamiento de la parte demandante, el tribunal declara el abandono del procedimiento respecto a las demandadas Inversiones Recoleta S.A., Los Parques Inversiones S.A., Los Parques S.A. e Inversiones Citicorp Chile S.A. De esta manera el juicio continu贸 solo con la demandada Security Valores S.A., cuya primera actuaci贸n la constituyen las alegaciones de abandono de procedimiento, nulidad de la notificaci贸n de la resoluci贸n que tiene por retirada la demanda respecto de otros demandados y nulidad de lo obrado en autos, en raz贸n del efecto extensivo que el abandono declarado para los restantes demandados tiene en relaci贸n a su parte.
TERCERO: Que existen decisiones contradictorias cuando las que contiene el fallo son incompatibles entre s铆, de suerte que no pueden cumplirse simult谩neamente por oponerse una a la otra, com o sise declarara resuelto un contrato y se ordenara, a la vez, su cumplimiento. Luego, para que proceda esta causal, es requisito indispensable que las decisiones sean dos o m谩s.
CUARTO: Que en tal situaci贸n se encuentran las decisiones que se contienen en la sentencia atacada. En efecto, a tal conclusi贸n se arriba si se considera que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en un juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses contados desde la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en gesti贸n 煤til, siendo su principal consecuencia el impedir a las partes continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Por su parte, la nulidad procesal es la sanci贸n de ineficacia con que la ley castiga los actos de procedimiento cuando se ha faltado a tr谩mites esenciales o para cuyo defecto las leyes dispongan expresamente la nulidad y tiene por objeto privar a la actuaci贸n viciada de los efectos normales cuando no se observan las normas procesales en su ejecuci贸n. Es presupuesto esencial de la nulidad procesal, la existencia de un perjuicio cierto agraviante para quien invoca dicha nulidad. En consecuencia, atendida la naturaleza de las instituciones procesales antedichas, cabe concluir que no pueden coexistir en una misma sentencia, una decisi贸n que pone fin a un procedimiento e impide su continuaci贸n, con otra que, busca subsanar actuaciones viciadas de dicho procedimiento abandonado, permitiendo la continuaci贸n de su tramitaci贸n en la etapa correspondiente a la ocurrencia del vicio o dejando subsistente, como ha acontecido en las especie, actuaciones procesales que no estar铆an afectadas por tales vicios.
QUINTO: Que, en consecuencia, el fallo atacado contiene el vicio denunciado de contener decisiones contradictorias, raz贸n por la cual se acoger谩 el recurso de casaci贸n en la forma por la causal invocada.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 766 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 469 por el abogado don Nureldin Hermosilla Rumie, en representaci贸n de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitr茅s de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 461, la que se invalida y se la reemplaza por la que se dicta separadamente y sin nueva vi sta, a continuaci贸n. Atendido lo resuelto, y conforme al art铆culo 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en el primer otros铆 de fojas 469. Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. N潞 3182-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. No firma el Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, treinta de mayo de dos mil seis.
En cumplimiento de lo ordenado por la sentencia de casaci贸n que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo, adem谩s, presente: a) En cuanto a la resoluci贸n escrita a fojas 122 (601) 1潞) Que siendo un hecho de la causa, establecido por el juez de primer grado (fundamento 4潞) que la demanda de autos le fue notificada v谩lidamente al demandado y que 茅ste no evacu贸 la contestaci贸n dentro del t茅rmino legal, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeld铆a, resulta de ello que tal litigante tramit贸 y actu贸 en el proceso respecto de las actuaciones verificadas en su rebeld铆a. 2潞) Que de esta manera, si ese demandado rebelde, como acontece, no aleg贸 oportunamente el abandono del procedimiento y consecuentemente, la causa sigui贸 adelante en su rebeld铆a, debe entenderse, contrariamente a lo sostenido por el incidentista, que renunci贸 a formular dicha solicitud, puesto que la ley supone que actu贸 en los tr谩mites o diligencias que se tuvieron por evacuados en su rebeld铆a. b) En cuanto a la resoluci贸n apelada de fojas 425 (130) 3潞) Que sin perjuicio de lo razonado por el juez de la instancia, en cuanto desestima el incidente de nulidad de lo obrado por haberse opuesto extempor谩neamente, cabe, de todas maneras, consignar que tal incidencia no podr铆a prosperar desde que en esta causa, si bien ha existido pluralidad de partes y que respecto de algunas de ellas en su oportunidad se declar贸 abandonado el procedimiento, tales actuaciones no afectan o benefician a las dem谩s partes, por la raz贸n de que la resoluci贸n que hace lugar a ese abandono s贸lo obra en beneficio del respectivo recurrente, con prescindencia de los dem谩s demandados. Se confirman las resoluciones de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 122 (601) donde se rechazan los incidentes de abandono del procedimiento y de nulidad de la notificaci贸n de fojas 251; y la de diecis茅is de mayo de dos mil, escrita a fojas 425 (130), que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado solicitado a fojas 128 Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or 脕lvarez G. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. N潞 3182-03
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. No firma el Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.
VISTOS:
En estos autos rol 2587-1996 del D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Administradora de Fondos de Inversiones Midway S.A. con La Paz S.A. de Inversiones y otros, por sentencia de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el juez titular de dicho tribunal rechaz贸 la solicitud de abandono de procedimiento planteada por la demandada Security Valores S.A., a continuaci贸n, y con fecha diecis茅is de mayo de dos mil, tambi茅n rechaz贸 el incidente de nulidad de lo obrado deducido por la misma parte, cuyo fundamento era la existencia de resoluciones que declaraban el abandono del procedimiento respecto los restantes demandados. Apeladas ambas resoluciones por la demandada Security Valores S.A., una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitr茅s de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 461, las revoc贸 y, en su lugar decidi贸 que se hace lugar a ese abandono del procedimiento solicitado por Valores Security S.A. Corredores de Bolsa y que se acoge dicha nulidad y, en consecuencia, se invalidan las actuaciones ejecutadas en primera instancia a partir de fojas 194, manteni茅ndose vigente lo obrado de fojas 216 a 224 inclusive, 226 a 228 inclusive, 234 a 252 inclusive, 256 a 268 inclusive, y 282 a 288 inclusive. En contra de la antedicha sentencia y por ambas decisiones, la parte demandante dedujo los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo que se leen a fojas 469. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en la forma, el demandante denuncia que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias, configur谩ndose el vicio del N潞7 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil. Tal vicio se producir铆a cuando la Corte de Apelaciones de Santiago acoge, a la vez, las incidencias de abandono de procedimiento y nulidad de lo obrado, dejando expresamente vigentes diversas actuaciones de la causa, como la citaci贸n de las partes a comparendo de conciliaci贸n, la delegaci贸n de un poder de la demandada y un certificado del secretario del tribunal donde consta que las partes no concurrieron a la audiencia de conciliaci贸n. Sostiene, entonces, que es evidente que al declarar el abandono del procedimiento y anular lo obrado desde fojas 194, dejando vigentes algunas actuaciones, se incurre en decisiones contradictorias que se anulan unas con otras.
SEGUNDO: Que, para resolver acerca de la causal invocada, es menester tener presentes los siguientes antecedentes que constan en autos: a) que Administradora de Fondos de Inversiones Midway S.A. dedujo acci贸n ordinaria de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de 13 sujetos pasivos -personas naturales y jur铆dicas- notificando a 6 de ellos y retirando la demanda en relaci贸n a los 7 restantes. b) Por resoluci贸n de 14 de octubre de 1997, el tribunal declara el abandono del procedimiento respecto 煤nicamente del demandado Toronto Capital Group Fondo de Inversiones S.A. c) Por resoluci贸n de 6 de mayo de 1998 y previo allanamiento de la parte demandante, el tribunal declara el abandono del procedimiento respecto a las demandadas Inversiones Recoleta S.A., Los Parques Inversiones S.A., Los Parques S.A. e Inversiones Citicorp Chile S.A. De esta manera el juicio continu贸 solo con la demandada Security Valores S.A., cuya primera actuaci贸n la constituyen las alegaciones de abandono de procedimiento, nulidad de la notificaci贸n de la resoluci贸n que tiene por retirada la demanda respecto de otros demandados y nulidad de lo obrado en autos, en raz贸n del efecto extensivo que el abandono declarado para los restantes demandados tiene en relaci贸n a su parte.
TERCERO: Que existen decisiones contradictorias cuando las que contiene el fallo son incompatibles entre s铆, de suerte que no pueden cumplirse simult谩neamente por oponerse una a la otra, com o sise declarara resuelto un contrato y se ordenara, a la vez, su cumplimiento. Luego, para que proceda esta causal, es requisito indispensable que las decisiones sean dos o m谩s.
CUARTO: Que en tal situaci贸n se encuentran las decisiones que se contienen en la sentencia atacada. En efecto, a tal conclusi贸n se arriba si se considera que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en un juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses contados desde la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en gesti贸n 煤til, siendo su principal consecuencia el impedir a las partes continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Por su parte, la nulidad procesal es la sanci贸n de ineficacia con que la ley castiga los actos de procedimiento cuando se ha faltado a tr谩mites esenciales o para cuyo defecto las leyes dispongan expresamente la nulidad y tiene por objeto privar a la actuaci贸n viciada de los efectos normales cuando no se observan las normas procesales en su ejecuci贸n. Es presupuesto esencial de la nulidad procesal, la existencia de un perjuicio cierto agraviante para quien invoca dicha nulidad. En consecuencia, atendida la naturaleza de las instituciones procesales antedichas, cabe concluir que no pueden coexistir en una misma sentencia, una decisi贸n que pone fin a un procedimiento e impide su continuaci贸n, con otra que, busca subsanar actuaciones viciadas de dicho procedimiento abandonado, permitiendo la continuaci贸n de su tramitaci贸n en la etapa correspondiente a la ocurrencia del vicio o dejando subsistente, como ha acontecido en las especie, actuaciones procesales que no estar铆an afectadas por tales vicios.
QUINTO: Que, en consecuencia, el fallo atacado contiene el vicio denunciado de contener decisiones contradictorias, raz贸n por la cual se acoger谩 el recurso de casaci贸n en la forma por la causal invocada.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 766 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 469 por el abogado don Nureldin Hermosilla Rumie, en representaci贸n de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitr茅s de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 461, la que se invalida y se la reemplaza por la que se dicta separadamente y sin nueva vi sta, a continuaci贸n. Atendido lo resuelto, y conforme al art铆culo 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en el primer otros铆 de fojas 469. Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. N潞 3182-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. No firma el Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, treinta de mayo de dos mil seis.
En cumplimiento de lo ordenado por la sentencia de casaci贸n que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo, adem谩s, presente: a) En cuanto a la resoluci贸n escrita a fojas 122 (601) 1潞) Que siendo un hecho de la causa, establecido por el juez de primer grado (fundamento 4潞) que la demanda de autos le fue notificada v谩lidamente al demandado y que 茅ste no evacu贸 la contestaci贸n dentro del t茅rmino legal, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeld铆a, resulta de ello que tal litigante tramit贸 y actu贸 en el proceso respecto de las actuaciones verificadas en su rebeld铆a. 2潞) Que de esta manera, si ese demandado rebelde, como acontece, no aleg贸 oportunamente el abandono del procedimiento y consecuentemente, la causa sigui贸 adelante en su rebeld铆a, debe entenderse, contrariamente a lo sostenido por el incidentista, que renunci贸 a formular dicha solicitud, puesto que la ley supone que actu贸 en los tr谩mites o diligencias que se tuvieron por evacuados en su rebeld铆a. b) En cuanto a la resoluci贸n apelada de fojas 425 (130) 3潞) Que sin perjuicio de lo razonado por el juez de la instancia, en cuanto desestima el incidente de nulidad de lo obrado por haberse opuesto extempor谩neamente, cabe, de todas maneras, consignar que tal incidencia no podr铆a prosperar desde que en esta causa, si bien ha existido pluralidad de partes y que respecto de algunas de ellas en su oportunidad se declar贸 abandonado el procedimiento, tales actuaciones no afectan o benefician a las dem谩s partes, por la raz贸n de que la resoluci贸n que hace lugar a ese abandono s贸lo obra en beneficio del respectivo recurrente, con prescindencia de los dem谩s demandados. Se confirman las resoluciones de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 122 (601) donde se rechazan los incidentes de abandono del procedimiento y de nulidad de la notificaci贸n de fojas 251; y la de diecis茅is de mayo de dos mil, escrita a fojas 425 (130), que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado solicitado a fojas 128 Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or 脕lvarez G. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. N潞 3182-03
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. No firma el Abogado Integrante Sr. 脕lvarez G. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario