Santiago, veintid贸s de Junio de dos mil seis.
VISTOS Ante el Primer Juzgado del Crimen de Arica se instruy贸 el sumario Rol 50.814-5 para investigar la existencia del delito de fraude aduanero contemplado en el art铆culo 97 N潞4 incisos 1潞, 2潞 y 3潞 del C贸digo Tributario y la responsabilidad que en su comisi贸n pudo caberle a Norma Cristina Roja Vergara. Por sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2002, escrita de fs.362 a fs.371, el juez de la causa absolvi贸 a la procesada de la acusaci贸n judicial y de la adhesi贸n. Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, escrita de fojas 384 a 387, revoc贸 la sentencia de primera instancia y conden贸 a Norma Cristina Rojas Vergara a la pena de quinientos cuarenta y un d铆as de presidio menor en su grado medio, a una multa de cien por ciento de lo defraudado accesorias correspondientes y costas de la causa, como autora del delito tributario contemplado en el inciso segundo del N潞4 del art铆culo 97 del C贸digo Tributario, cometido en Arica entre Agosto de 1987 y Febrero de 1989 y se le concede la remisi贸n condicional de la pena. Contra esta sentencia don Ronnie Ferreira Reyes, en representaci贸n de la condenada, entabla a fs. 390, recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo el que se tuvo por interpuesto y que esta Corte Suprema orden贸 traer en relaci贸n por providencia de fecha 15 de Enero de 2004, escrita a fs.401.
TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma
Primero: Que el recurso de casaci贸n en la forma se funda en la causal del art铆culo 541 n潞 7 del C贸digo de Procedimiento Penal en relaci贸n con el art铆culo 195 N潞8 del C f3digo Org谩nico de Tribunales dado que el Ministro Sr. Marcelo Urz煤a Pacheco, particip贸 de la vista de la causa y de la sentencia de alzada de fs.384 hasta 387, en circunstancias que con fecha 20 de Febrero de 2001 particip贸 en la vista de la apelaci贸n que se neg贸 a someter a proceso e incluso redact贸 la resoluci贸n de fs. 263 hasta 264, que no obstante reconocer que la investigaci贸n se encontraba incompleta, someti贸 a proceso a la contribuyente, que luego aparece condenado en la sentencia definitiva que revoc贸 la sentencia absolutoria del juez del fondo.
Segundo: Que el recurrente alega ahora la implicancia del Ministro Marcelo Urz煤a Pacheco por haber, seg煤n dice, participado en la apelaci贸n y que por sentencia de 20 de Febrero de 2001 reabri贸 el sumario y someti贸 a proceso a la recurrente y condenada en estos autos.
Tercero: Que para que proceda la causal de casaci贸n invocada, es necesario, de acuerdo con lo que se dispone en el art铆culo 114 del C贸digo de Procedimiento Civil que la implicancia cuando haya de fundarse en causa legal deber谩 pedirse antes de toda gesti贸n que ata帽a al fondo del negocio o antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de la parte, es decir, debi贸 ser alegada antes de la vista de la causa, toda vez que la causal exist铆a a partir del auto de procesamiento que es de fecha 20 de Febrero de dos mil uno y que fu茅 notificado a la recurrente con fecha 6 de Abril de 2001 seg煤n consta a fs.213.
Cuarto: No habi茅ndose reclamado oportunamente de implicancia del se帽or Ministro impugnado que hubiere permitido un pronunciamiento del tribunal competente, es extempor谩nea la declaraci贸n de implicancia despu茅s de dictado el fallo en el que intervino el Sr. Ministro. No existiendo un pronunciamiento que acoja la inhabilidad no puede anularse el fallo por la causal invocada y el recurso no puede prosperar. En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo
Quinto: Que el recurso se sustenta en la causal del art铆culo 546 N潞3 del C贸digo de Procedimiento Penal, esto es En que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, ello en relaci贸n con los art铆culos 97 N潞4 inciso segundo del C贸digo Tributario, 1潞 del C贸digo Penal y 108, 109 y 456 bis del mencionado c贸digo procesal (sic) penal.
Sexto: Que son hechos de la causa: a) que la acusada de autos (Norma Cristina Rojas Vergara) mediante el subterfugio de incluir en su contabilidad nueve facturas procedentes de supuestos proveedores de mercader铆as quienes resultaron no haber efectuado negocios con ella, le permiti贸 aumentar el monto del cr茅dito fiscal por devoluci贸n del I.V.A. Exportador, recibiendo indebidamente en el per铆odo agosto de 1987 a Febrero de 1988, la suma de $ 11.499.305 y b) que los antecedentes del proceso y de las declaraciones de la querellada es incuestionable su participaci贸n dolosa en el il铆cito investigado. (fundamento 2 y 4 de la sentencia de alzada).
S茅ptimo: Que aleg谩ndose en el recurso el que las facturas fueron legalmente emitidas y que no existe dolo o malicia en el accionar de la reo, la reclamaci贸n va contra los hechos de la causa, por lo que es necesario analizar primero si se han infringido leyes reguladoras de la prueba que permita en el caso de acoger una violaci贸n de ellas, revertir los hechos en forma que se justifique la causal sustantiva del N潞3 del art铆culo 546 del C贸digo de Procedimiento Penal.
Octavo: Que en el caso de autos, no resulta procedente el an谩lisis antes indicado ya no se invoca la infracci贸n del N潞7 de la norma legal precedentemente indicada y por lo dem谩s los art铆culos 108, 109 y 456 bis del C贸digo de Procedimiento Penal que se citan en relaci贸n al N潞3 del art铆culo 546 del ordenamiento Procesal Penal no son, como se ha dicho por esta Corte, leyes reguladoras de la prueba.
Noveno: Que en consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores de fondo quedan irrevocablemente establecidos y con ello carece de fundamento la causal sustantiva y el recurso no puede prosperar.
Con lo expuesto y teniendo, adem谩s presente lo que disponen los art铆culos 535, 536, 544 y 547 del C贸digo de Procedimiento Penal, SE RECHAZAN los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuesto por el abogado Ronnie Ferreira Reyes, en representaci贸n de Norma Cristina Rojas Vergara en contra de la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2003, la que no es nula. Reg铆strese y devu茅lvase. R edacci贸n del abogado integrante Fernando Castro A. Rol 4959-03. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodr铆guez E., Rub茅n Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos KL. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro. .
VISTOS Ante el Primer Juzgado del Crimen de Arica se instruy贸 el sumario Rol 50.814-5 para investigar la existencia del delito de fraude aduanero contemplado en el art铆culo 97 N潞4 incisos 1潞, 2潞 y 3潞 del C贸digo Tributario y la responsabilidad que en su comisi贸n pudo caberle a Norma Cristina Roja Vergara. Por sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2002, escrita de fs.362 a fs.371, el juez de la causa absolvi贸 a la procesada de la acusaci贸n judicial y de la adhesi贸n. Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, escrita de fojas 384 a 387, revoc贸 la sentencia de primera instancia y conden贸 a Norma Cristina Rojas Vergara a la pena de quinientos cuarenta y un d铆as de presidio menor en su grado medio, a una multa de cien por ciento de lo defraudado accesorias correspondientes y costas de la causa, como autora del delito tributario contemplado en el inciso segundo del N潞4 del art铆culo 97 del C贸digo Tributario, cometido en Arica entre Agosto de 1987 y Febrero de 1989 y se le concede la remisi贸n condicional de la pena. Contra esta sentencia don Ronnie Ferreira Reyes, en representaci贸n de la condenada, entabla a fs. 390, recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo el que se tuvo por interpuesto y que esta Corte Suprema orden贸 traer en relaci贸n por providencia de fecha 15 de Enero de 2004, escrita a fs.401.
TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma
Primero: Que el recurso de casaci贸n en la forma se funda en la causal del art铆culo 541 n潞 7 del C贸digo de Procedimiento Penal en relaci贸n con el art铆culo 195 N潞8 del C f3digo Org谩nico de Tribunales dado que el Ministro Sr. Marcelo Urz煤a Pacheco, particip贸 de la vista de la causa y de la sentencia de alzada de fs.384 hasta 387, en circunstancias que con fecha 20 de Febrero de 2001 particip贸 en la vista de la apelaci贸n que se neg贸 a someter a proceso e incluso redact贸 la resoluci贸n de fs. 263 hasta 264, que no obstante reconocer que la investigaci贸n se encontraba incompleta, someti贸 a proceso a la contribuyente, que luego aparece condenado en la sentencia definitiva que revoc贸 la sentencia absolutoria del juez del fondo.
Segundo: Que el recurrente alega ahora la implicancia del Ministro Marcelo Urz煤a Pacheco por haber, seg煤n dice, participado en la apelaci贸n y que por sentencia de 20 de Febrero de 2001 reabri贸 el sumario y someti贸 a proceso a la recurrente y condenada en estos autos.
Tercero: Que para que proceda la causal de casaci贸n invocada, es necesario, de acuerdo con lo que se dispone en el art铆culo 114 del C贸digo de Procedimiento Civil que la implicancia cuando haya de fundarse en causa legal deber谩 pedirse antes de toda gesti贸n que ata帽a al fondo del negocio o antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de la parte, es decir, debi贸 ser alegada antes de la vista de la causa, toda vez que la causal exist铆a a partir del auto de procesamiento que es de fecha 20 de Febrero de dos mil uno y que fu茅 notificado a la recurrente con fecha 6 de Abril de 2001 seg煤n consta a fs.213.
Cuarto: No habi茅ndose reclamado oportunamente de implicancia del se帽or Ministro impugnado que hubiere permitido un pronunciamiento del tribunal competente, es extempor谩nea la declaraci贸n de implicancia despu茅s de dictado el fallo en el que intervino el Sr. Ministro. No existiendo un pronunciamiento que acoja la inhabilidad no puede anularse el fallo por la causal invocada y el recurso no puede prosperar. En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo
Quinto: Que el recurso se sustenta en la causal del art铆culo 546 N潞3 del C贸digo de Procedimiento Penal, esto es En que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, ello en relaci贸n con los art铆culos 97 N潞4 inciso segundo del C贸digo Tributario, 1潞 del C贸digo Penal y 108, 109 y 456 bis del mencionado c贸digo procesal (sic) penal.
Sexto: Que son hechos de la causa: a) que la acusada de autos (Norma Cristina Rojas Vergara) mediante el subterfugio de incluir en su contabilidad nueve facturas procedentes de supuestos proveedores de mercader铆as quienes resultaron no haber efectuado negocios con ella, le permiti贸 aumentar el monto del cr茅dito fiscal por devoluci贸n del I.V.A. Exportador, recibiendo indebidamente en el per铆odo agosto de 1987 a Febrero de 1988, la suma de $ 11.499.305 y b) que los antecedentes del proceso y de las declaraciones de la querellada es incuestionable su participaci贸n dolosa en el il铆cito investigado. (fundamento 2 y 4 de la sentencia de alzada).
S茅ptimo: Que aleg谩ndose en el recurso el que las facturas fueron legalmente emitidas y que no existe dolo o malicia en el accionar de la reo, la reclamaci贸n va contra los hechos de la causa, por lo que es necesario analizar primero si se han infringido leyes reguladoras de la prueba que permita en el caso de acoger una violaci贸n de ellas, revertir los hechos en forma que se justifique la causal sustantiva del N潞3 del art铆culo 546 del C贸digo de Procedimiento Penal.
Octavo: Que en el caso de autos, no resulta procedente el an谩lisis antes indicado ya no se invoca la infracci贸n del N潞7 de la norma legal precedentemente indicada y por lo dem谩s los art铆culos 108, 109 y 456 bis del C贸digo de Procedimiento Penal que se citan en relaci贸n al N潞3 del art铆culo 546 del ordenamiento Procesal Penal no son, como se ha dicho por esta Corte, leyes reguladoras de la prueba.
Noveno: Que en consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores de fondo quedan irrevocablemente establecidos y con ello carece de fundamento la causal sustantiva y el recurso no puede prosperar.
Con lo expuesto y teniendo, adem谩s presente lo que disponen los art铆culos 535, 536, 544 y 547 del C贸digo de Procedimiento Penal, SE RECHAZAN los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuesto por el abogado Ronnie Ferreira Reyes, en representaci贸n de Norma Cristina Rojas Vergara en contra de la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2003, la que no es nula. Reg铆strese y devu茅lvase. R edacci贸n del abogado integrante Fernando Castro A. Rol 4959-03. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodr铆guez E., Rub茅n Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos KL. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro. .
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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