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jueves, 1 de junio de 2006

Laboral - 31/05/06 - Rol N潞 5723-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 307 por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que revoc贸 el fallo de primer grado y rechaz贸 la demanda por despido injustificado y nulo.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 168, 455, 456 y 445 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis que result贸 err贸neo que los jueces del fondo hayan rechazado la demanda, en primer t茅rmino porque la acci贸n se dedujo dentro del plazo legal; en segundo lugar, al no dar por establecido que hubo relaci贸n laboral anterior al 11 de abril de 2.001, en circunstancias que tal hecho fue acreditado en autos, esto es, que hubo relaci贸n laboral desde el 6 de noviembre de 1.986 hasta el 27 de marzo de 2.001, fecha en que fue despedido sin causa justificada, situaci贸n que se produjo, por un parte por una errada ponderaci贸n de las reglas de la sana cr铆tica y por la otra, no considerar que la demandada actu贸 a trav茅s de otra distintas sociedades todas del concesionario del Casino, don Antonio Mart铆nez.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) la relaci贸n entre las partes se extendi贸 desde el 11 de abril de 2.001 al 21 de marzo de 2.002. b) el actor no prob贸 que la relaci贸n se hubiere iniciado el 6 de noviembre de 1.986. c) el t茅rmino de los servicios se produjo por vencimiento del plazo fijado en el contrato de trabajo. d) el empleador pag贸 las cotizaciones previsionales correspondientes al per铆odo trabajado y reconocido al actor.

Cuarto: Que sobre la base de los antecedentes rese帽ados precedentemente y, ponderando el resto de las probanzas agregadas a los autos en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del fondo acogieron la excepci贸n de caducidad respecto de la acci贸n de despido injustificado y rechazaron la demanda de nulidad del despido. .

Quinto: Que lo que el recurrente impugna son los presupuestos f谩cticos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteraci贸n, desde que alega que la relaci贸n laboral entre las partes se extendi贸 desde el 6 de noviembre de 1.986 al 27 de marzo de 2.002, que termin贸 por despido de su empleador, que el contrato era indefinido y que el empleador no pag贸 las cotizaciones previsionales correspondientes al per铆odo que alega haber trabajado.

Sexto: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden, en general, ser alterados por este Tribunal de Casaci贸n, a menos que los jueces del grado, al determinar aquellos presupuestos f谩cticos, hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.

S茅ptimo: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, raz贸n por la que ser谩 desestimado en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 307, contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 300 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 5.723-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y se帽ora Margarita Herreros M.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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