Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 1 de junio de 2006

Laboral - 31/05/06 - Rol N潞 6012-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante principal a fojas 136 en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 el fallo que acogi贸 la tercer铆a de posesi贸n.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 455, 456, 470 del C贸digo del Trabajo; 321 a 429 del C贸digo de Procedimiento Civil; 4潞 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo; 518 N潞 2 del C贸digo de Procedimiento Civil y 700 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores del fondo al acoger la tercer铆a de posesi贸n, infringieron, en primer t茅rmino, las leyes reguladoras de la prueba contemplada en los art铆culos 321 a 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, al no considerar las probanzas presentadas por su parte. No hubo ponderaci贸n de ellas de acuerdo con la sana cr铆tica, al margen que tambi茅n est谩n regladas en el C贸digo de Procedimiento Civil; y tampoco se respetaron las leyes reguladoras de la prueba. No se tuvo en cuenta que las notificaciones se hicieron en el domicilio que alega que pertenece al tercerista, ni se habr铆an considerado debidamente las boletas emitidas por el tercerista, la confesi贸n y que la testimonial result贸 poco cre铆ble. Tampoco se ponder贸 que el v铆nculo entre el demandado principal y el tercerista se daba en los t茅rminos del inciso segundo del art铆culo 4潞 del C贸digo del Trabajo, porque la tercerista es continuadora del demandado principal.

Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) est谩 acreditado que Antonio Seijas arrendaba al tiempo de la traba del embargo el inmueble ubicado en Avenida Independencia N潞 4.799, Conchal铆, donde se practic贸 el embargo. b) el tercerista acredit贸 los fundamentos de la acci贸n.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que los objetos que se hallaban en el inmueble que arrendaba el tercerista y en el cual funcionaba la panader铆a, le pertenec铆an. Por lo anterior, decidieron acoger la tercer铆a de posesi贸n y alzaron el embargo que afectaba los bienes de la misma.

Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, desde que alega que huno una err贸nea ponderaci贸n, por un parte de la prueba rendida por el tercerista y por la otra, la de su representada.

Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a las atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, a menos que haya existido vulneraci贸n a las leyes reguladoras de la prueba, cuesti贸n que no se ha producido en la especie.

S茅ptimo: Que la supuesta infracci贸n a la reglas de la sana cr铆tica, igualmente debe desecharse, pues, en la especie, trat谩ndose de una tercer铆a de posesi贸n, se aplican en la apreciaci贸n de la prueba, las normas de la prueba legal o tasada.

Octavo: Que, finalmente, la contravenci贸n de las leyes reguladoras de la prueba y que el recurrente fundamenta en los art铆culos 321 al 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, no ha podido tener lugar, pues no son normas reguladoras de la prueba, sino, por una parte, expresan la forma y oportunidad de rendirla en el juicio ordinario y, por la otra, establecen las pautas para que los jueces puedan apreciar los dem谩s medios probatorios.

Noveno: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante principal, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante principal a fojas 136, contra la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 135.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 6.012-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y se帽ora Margarita Herreros M.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario