Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 12 de noviembre de 2009

Violencia intrafamiliar. Vinculaci贸n que se debe tener para ser calificado como tal.

Santiago, siete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:


En autos, RIT F-2025-2008, RUC N°08-02-66929-9, del Juzgado de Familia de Pudahuel, caratulados ?Sep煤lveda Lagos Lilian Jeanette con Mancilla Vera Miguel 脕ngel, por sentencia de primer grado de veintis茅is de agosto de dos mil ocho, de estos antecedentes, se acogi贸, la denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta por la actora, en contra de su c贸nyuge don Miguel 脕ngel Mansilla Vera y do帽a Luz Vicenta Del Carmen Vargas Valenzuela y, en consecuencia, se condena al denunciado al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, dentro de los cinco d铆as siguientes a la fecha de notificaci贸n del fallo. Asimismo, se decretan como medidas accesorias las previstas en las letras b) y d) del art铆culo 9° de la Ley 20.066, esto es, la prohibici贸n de acercarse el denunciado a la v铆ctima o a su domicilio o lugar de trabajo, por el t茅rmino de 180 d铆as y la asistencia obligatoria de la denunciante y denunciados a terapia reparatoria y de rehabilitaci贸n respectivamente, en los centros que se indican.

Se alzaron los denunciados y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 60, confirm贸 la sentencia apelada.
En contra de esta 煤ltima sentencia, la parte de los denunciados dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que los recurrentes estiman vulnerados los art铆culos 5 de la ley 20.066 y 19 a 24 del C贸digo Civil, argumentando que los sentenciadores han realizado u na interpretaci贸n incorrecta de la norma sobre violencia intrafamiliar, puesto que han extendido su aplicaci贸n a un caso no contemplado en la misma, al condenar a la denunciada Vargas, en circunstancias que ella, no tiene v铆nculo jur铆dico alguno con la denunciante y su 煤nica relaci贸n con los hechos est谩 dada por ser la conviviente del denunciado; no contempl谩ndose esta figura en ninguna de las hip贸tesis que establece la ley. Por otro lado, cuestionan tambi茅n la decisi贸n de los sentenciadores en orden a condenar a los denunciados, en circunstancias que no se encuentra acreditada la supuesta violencia intrafamiliar que se les ha imputado y que en todo caso, los hechos materia de autos, no dan cuenta de actos de esta naturaleza, desde que no dicen relaci贸n con el 谩mbito de protecci贸n de las relaciones de familia.
Segundo: Que para una correcta resoluci贸n del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:
1) do帽a Lilian Jeanette Sep煤lveda Lagos, formul贸 denuncia por violencia intrafamiliar en contra de don Miguel 脕ngel Mancilla Vera, su c贸nyuge y de la actual conviviente de 茅ste, do帽a Luz Vicenta del Carmen Vargas Valenzuela, basada en que ellos la habr铆an agredido sicol贸gicamente, hostig谩ndola, con demandas sin fundamento, por tel茅fono, correo electr贸nico y mensajes a sus jefes, descalific谩ndola y acus谩ndola de mala funcionaria y corrupta.
2) los denunciados, por su parte han reconocido los hechos y que la forma utilizada no es la correcta para solucionar los problemas familiares existentes entre las partes, sosteniendo que la denunciante hace mal uso de su poder como funcionaria p煤blica, al ejercer presiones indebidas.
Tercero: Que la Ley N°20.066, en su art铆culo 5° prescribe: ?Violencia intrafamiliar. Ser谩 constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o integridad f铆sica o ps铆quica de quien tenga o haya tenido la calidad de c贸nyuge del ofensor o una relaci贸n de convivencia con 茅l; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la l铆nea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su c贸nyuge o de su actual conviviente.
Tambi茅n habr谩 violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo com煤n, o recai ga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualesquiera de los integrantes del grupo familiar.?
Cuarto: Que el concepto de violencia intrafamiliar dice relaci贸n con situaciones de abuso de poder o maltrato, f铆sico o ps铆quico, de un miembro de la familia sobre otro, la que puede manifestarse como maltrato f铆sico, psicol贸gico, sexual y econ贸mico. En este contexto puede concluirse que la calidad de v铆ctima y de victimarios de este tipo de actos, s贸lo puede darse respecto de personas que han tenido una vinculaci贸n especial, marcada por una relaci贸n de familia asociada a una vida conyugal o de convivencia y por el parentesco que la ley determina o por la circunstancia de encontrarse bajo el cuidado de un integrante de un grupo familiar.
Quinto: Que as铆 las cosas, la conducta atribuida a la denunciada no puede ser calificada como un acto de violencia intrafamiliar asign谩ndosele a su respecto, la calidad de victimaria, junto con el c贸nyuge de la denunciante, actual conviviente de la primera, desde que la misma no tiene una vinculaci贸n de la naturaleza que se requiere, conforme se ha se帽alado en el motivo precedente con la afectada, no encontr谩ndose en ninguna de las hip贸tesis que contempla la ley para estos efectos.
Sexto: Que la situaci贸n del denunciado es distinta, puesto que el mismo es c贸nyuge de la denunciante por lo que puede tener la calidad de ofensor para los efectos de que se trata y, en lo concerniente a la conducta que se le atribuye, la que se ha tenido por establecida en el fallo impugnado, lo cierto es que ella tiene relaci贸n con situaciones o problem谩ticas derivadas de la vinculaci贸n que ambos han tenido, manifest谩ndose en concreto en actos de amenaza y descalificaciones que claramente afectan a la denunciante en el plano psicol贸gico, al tener fuerte implicancia en el 谩mbito laboral en el que la misma se desarrolla.
S茅ptimo: Que por otro lado, cabe se帽alar que las alegaciones que se formulan en su libelo, en cuanto se sostiene que no se encuentran acreditados los hechos denunciados, pretenden, en definitiva, una modificaci贸n de los presupuestos f谩cticos asentados por los jueces del fondo, en uso de sus facultades privativas, cuesti贸n que como se ha se帽alado reiteradamente por esta corte, s贸lo puede ser revisado por esta v eda, si se denuncia y se constata vulneraci贸n a las reglas reguladoras de la prueba, lo que no ha acontecido.
Octavo: Que as铆 las cosas, se concluye que los sentenciadores han incurrido en error de derecho, al haber acogido la denuncia deducida en contra de do帽a Luz Vargas Valenzuela, pues tal decisi贸n se sustenta en una interpretaci贸n errada del art铆culo 5° de la Ley 20.066, haciendo extensiva su aplicaci贸n a un caso no previsto en la norma. Sin embargo, tal falta no se observa, en relaci贸n a la condena impuesta al denunciado, ya que en dicho aspecto, el fallo impugnado se ajusta a derecho.
Noveno: Que, conforme a lo razonado, el recurso intentado deber谩 ser acogido, s贸lo en relaci贸n al yerro se帽alado en el motivo precedente.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 764, 765, 766, 768, 772, 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 76, contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 60, la que se invalida y reemplaza por la que se dicta separadamente a continuaci贸n, sin nueva vista.


Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Julio Torres All煤.


Reg铆strese.


N潞4.013-09.


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Gabriela P茅rez P., se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D., Ministro Suplente se帽or Julio Torres A., y el Abogado Integrante se帽or Patricio Figueroa S. No firma la Ministra se帽ora P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia m茅dica. Santiago, 07 de septiembre de 2009.




Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Br眉mmer.


En Santiago, a siete de septiembre de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

____________________________________________________________________________
Santiago, siete de septiembre de dos mil nueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, adem谩s, presente:
Los motivos segundo a sexto, inclusive, del fallo de invalidaci贸n que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia en alzada de veintis茅is de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 15, de estos antecedentes, en cuanto por ella se acogi贸 el denuncio en contra de do帽a Luz Vicenta del Carmen Vargas Valenzuela y, se declara, en cambio, que es absuelta de los hechos que all铆 se le atribuyen y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de la letra d) del art铆culo 9 de la Ley N°20.066, dispuesta sobre la misma.
Se confirma, en lo dem谩s apelado, el referido el fallo.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Julio Torres All煤.
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado.
N潞 4.013-09.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Gabriela P茅rez P., se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D., Ministro Suplente se帽or Julio Torres A., y el Abogado Integrante se帽or Patricio Figueroa S. No firma la Ministra se帽ora P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia m茅dica. Santiago, 07 de septiembre de 2009.



Autoriza la Secretaria Subrog ante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Br眉mmer.


En Santiago, a siete de septiembre de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario