Santiago, dos de agosto de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 75. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 7, 12, 160 N潞 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que se infringen las normas reguladoras de la prueba lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Expresa que los sentenciadores del grado desatendieron las razones jur铆dicas, simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud designaron valor o desestimaron las pruebas rendidas en el proceso que, en su parecer, acreditaban el incumplimiento de las obligaciones del actor, al perder la suma de dinero recaudada por orden de su empleador y el perjuicio que le caus贸 a la empresa. Agrega que ello formaba parte de las obligaciones b谩sicas del trabajador, no obstante lo cual, los sentenciadores de la instancia estimaron injustificado el despido, sin tomar en consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas que su parte aport贸 al proceso para acreditar la justificaci贸n de la separaci贸n del trabajador de sus labores. A帽ade que de esa manera, adem谩s, infringieron los art铆culos 7 y 12 del C贸digo del Trabajo, al entender que la funci贸n de recaudar dinero no formaba parte de las obligaciones del trabajador, pese a que 茅ste llevaba tres meses realiz谩ndolo, por encontrarse entre las atribuciones del empleador alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto de las faenas, modificaci贸n que se entendi贸 aceptada por el trabajador al no haber reclamado de ello ante la Inspecci贸n del Trabajo, dentro del plazo de treinta d铆as h谩biles a contar de la ocurrencia del hecho, lo que hacia presumir un consentimiento t谩cito del demandante. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 para la demandada como funcionario administrativo desde el 21 de diciembre de 1992 y que fue despedido por su empleador el 17 de julio de 2003, por la causal del art铆culo 160 N潞 7 cuyos hechos se hicieron consistir en el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, al haber extraviado el dinero de las recaudaciones encomendadas por su empleador y que ascend铆an a la cantidad de $585.000.-, p茅rdida que se detect贸 a partir del 30 de junio de 2003, b) que el actor reconoci贸 la existencia de los hechos y envi贸 una carta a su empleador ofreciendo pagar la suma extraviada mediante descuento de sus remuneraciones (fojas 32), c) que el actor ven铆a realizando labores de recaudaci贸n desde hac铆a tres meses, pese a que ellas no figuraban en su contrato de trabajo, d) que el actor afirm贸 que dichas labores le fueron impuestas en forma extraordinaria durante los 煤ltimos tres meses, sin acreditar la empleadora modificaci贸n alguna al contrato de trabajo del actor, e) que no se prob贸 que el empleador ejerciere acci贸n legal alguna en relaci贸n a la p茅rdida de la suma de dinero extraviada. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados y examinando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que el trabajador no incurri贸 en la causal de despido esgrimida por el empleador, por cuanto, por una parte, la labor de recaudaci贸n no se encontraba dentro de las obligaciones contractuales del actor y, por otra que, constaba de los documentos agregados a los autos que ofreci贸 devolver la suma extraviada, desprendi茅ndose de los antecedentes allegados a la causa que el empleador no acept贸 su ofrecimiento, sin considerar que se trataba de un trabajador con m谩s de diez a帽os antigen el trabajo y decidieron acoger la demanda por estimar injustificado el despido. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el despido del trabajador, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo en el 谩mbito de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de grave una causal de despido del trabajador, es materia de interpretaci贸n del sentenciador utilizando para ello las normas de la sana cr铆tica, en el examen de las probanzas rendidas en el proceso. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 75, contra la sentencia de treinta y uno de marzo del a帽o en curso, que se lee a fojas 72. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 1.799-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 2 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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