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viernes, 29 de octubre de 2004

10.08.04 - Rol N潞 3248-03

Santiago, diez de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 5.628-01 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, don Jaime Mayol Ascarrunz deduce demanda en contra de don Juan Carlos Ruiz Rodr铆guez, por si y en calidad de autoridad superior del conjunto de empresas que conforman la organizaci贸n de hecho, denominada J.R.C. Group, integrada por las doce sociedades que menciona, a fin que se declare la existencia de relaci贸n laboral, nula la terminaci贸n del contrato y que las demandadas deben pagar las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que no existi贸 relaci贸n laboral con el actor, sino una asesor铆a externa, por lo tanto, el tribunal ser铆a incompetente y, adem谩s, opuso la prescripci贸n o caducidad de la acci贸n. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 236, rechaz贸 las excepciones de incompetencia y prescripci贸n y acogi贸 la de caducidad, opuestas por la demandada, accediendo a la demanda s贸lo en los t茅rminos que se帽ala, imponiendo a cada parte sus costas. Se alzaron ambos litigantes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cuatro de julio del a帽o pasado, que se lee a fojas 278, revoc贸 la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechaz贸 la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, conden贸 a la demandada al pago de la suma que se帽ala y confirm贸, en lo dem谩s apelado, por voto de mayor铆a. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma -el de fondo fue rechazado en la cuenta de admisibilidad- por haberse incurrido en vicios que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que se帽ala. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la 4a. causal del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado m谩s de lo pedido o extendido a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. Al respecto argumenta que el fallo atacado se extiende a resolver sobre el pago de remuneraciones por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, desestimando esa petici贸n, la que es consecuencia del ejercicio de la acci贸n de nulidad del despido, en circunstancias que la demandada en parte alguna de su apelaci贸n pidi贸 esa revocaci贸n, conforme lo exige el art铆culo 446 del C贸digo del Trabajo, y no pudo hacerlo porque el fundamento de la sentencia es una jurisprudencia que no exist铆a a la 茅poca del despido. Segundo: Que la demandada pidi贸, en su escrito de apelaci贸n, entre otras, que siendo competente para conocer de la cuesti贸n, las pretensiones de la demanda del actor deben ser rechazadas total e 铆ntegramente, es decir, otorg贸 competencia a la Corte de Apelaciones para desestimar todas las pretensiones del demandante, por lo tanto, al haber sido rechazadas una parte de ellas -la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en la redacci贸n introducida por la Ley N潞 19.631- no puede estimarse que se haya otorgado m谩s de lo pedido, ni que se haya extendido a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. ar Tercero: Que, adem谩s, la demandante estima concurrente la causal de casaci贸n en la forma contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los Nros 4 y 6 del art铆culo 170 de ese mismo texto legal, esto es, que la decisi贸n no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo, ni la resoluci贸n del asunto controvertido. Al respecto el recurrente expresa que la sentencia atacada s贸lo ordena el pago de una cierta cantidad por concepto de remuneraciones, sin que se argumente sobre los motivos que conducen a desestimar el cobro del remanente que la empresa ha quedado debiendo al actor, no obstante constituir una petici贸n concreta de la apelaci贸n. En un segundo aspecto, el demandante manifiesta que omite toda consideraci贸n sobre el pago de reajustes e intereses devengados a causa del atraso en el pago de todas las remuneraciones, conforme al reconocimiento expreso realizado en la contestaci贸n a la demanda de las fechas en que se hicieron los abonos. Cuarto: Que, en primer lugar, ha de anotarse que efectivamente puede advertirse que el fallo atacado no contiene fundamentos para los efectos de negar el pago del total de las remuneraciones que cobra el demandante en su libelo. Sin embargo, tal omisi贸n carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la diferencia que extra帽a el recurrente, como lo reconoci贸 su abogado en estrados, se corresponde con el pago del impuesto respectivo, de manera que no puede estimarse que esas sumas le sean adeudadas al demandante, motivo por el cual no pudo decidirse de manera distinta a la que se hizo. Quinto: Que en lo atinente con los reajustes e intereses, este Tribunal no advierte tal omisi贸n, ya que las sumas ordenadas pagar, se han otorgado con dichos incrementos legales, establecidos imperativamente en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, por lo tanto, no puede estimarse que, en este sentido, se haya incurrido en el vicio denunciado. Sexto: Que, a mayor abundamiento, cabe se帽alar que el recurrente no ha precisado la ley que concede el recurso por la causal invocada, en los t茅rminos exigidos en el art铆culo 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, en la medida que no ha vinculado el art铆culo 768 N潞 5 del texto legal citado, con la disposici f3n contenida en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, sobre el contenido especifico de las sentencias en materia laboral. S茅ptimo: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo reflexionado, no cabe sino concluir que el recurso de nulidad formal intentado no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandante a fojas 281, contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 278. Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.248-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 10 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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