Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 29 de octubre de 2004

17.08.04 - Rol N潞 4156-03

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos rol N潞 4.254-00, expediente reconstituido, del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, don Pedro Y谩帽ez Franzolini deduce demanda en contra de la Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A., representada por don Eduardo Viada Aretxabala, a fin que se declare indebido su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, en subsidio, se determine que su despido fue injustificado con el subsecuente pago de las indemnizaciones que detalla, m谩s recargos legales, intereses, reajustes y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, por haberse ausentado el trabajador a sus labores sin causa justificada los d铆as 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2000, agregando que nada se adeuda por gratificaciones, ni por cotizaciones previsionales. El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de mayo de dos mil uno, que en copia se agrega a fojas 102, acogi贸 la demanda y conden贸 a la demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicios, con el incremento del 20%, remuneraciones por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, gratificaciones e imposiciones por 20 d铆as del mes de junio de 2000, m谩s reajustes e intereses, con costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de quince de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 154, revoc贸 el de primer grado en cuanto condenaba al pago de remuneraciones por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y de las imposiciones por 20 d铆as del mes de junio de 2000, desestimando esas pretensiones y confirm贸, en lo dem谩s apelado. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma, del cual se la tuvo por desistida y en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la misma y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte el fallo de reemplazo correspondiente, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente alega que se han infringido los art铆culos 160 N潞 3, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Al respecto argumenta que invocada la causal de ausencias injustificadas y acreditada por el empleador, corresponde al actor probar la justificaci贸n de las ausencias, lo que, en el caso, se correspond铆a con una licencia m茅dica. A帽ade que la sentencia reconoce que no es posible determinar hasta cu谩ndo se extendi贸 la licencia m茅dica, no obstante lo cual declara injustificado el despido, en circunstancias que incumb铆a al demandante probar documentalmente y en forma id贸nea la justificaci贸n de sus ausencias. Agrega que los antecedentes probatorios no permiten acreditar causa que justifique la inasistencia, sin embargo, prescindiendo de las reglas de la experiencia y de la l贸gica y de su propia conclusi贸n, se declara injustificado el despido del actor. Termina argumentando sobre la influencia que, en su concepto, habr铆an tenido los errores que denuncia en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que se fijaron como hechos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) no existe controversia acerca de que el actor prest贸 servicios en virtud de co ntrato de trabajo, como Gerente Zonal, desde el 1潞 de abril de 1998, con una remuneraci贸n mensual ascendente a $1.904.590.- m谩s $10.560.- por concepto de gratificaciones. b) el actor fue despedido en virtud del art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, fundado en las ausencias injustificadas los d铆as 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de junio de 2000, envi谩ndose la carta respectiva con esta 煤ltima fecha. c) la relaci贸n laboral concluy贸 el 21 de junio de 2000, fecha en que el demandante present贸 licencia m茅dica ante la Inspecci贸n del Trabajo, manifestando haber sido despedido con esa fecha, sin que sea posible determinar la fecha hasta la cual se extendi贸 la licencia m茅dica, unido a que no parece l贸gico el tiempo de espera por el empleador y a que tampoco consta la remisi贸n de esa licencia m茅dica. d) la remuneraci贸n del actor, con tope de 90 unidades de fomento, asciende a $1.390.239.-. e) falta acreditar el pago en el Instituto de Normalizaci贸n Previsional de la cotizaci贸n del mes de julio de 1999 y en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, las de mayo, junio y diciembre de 1999. f) el trabajador admiti贸 que hizo uso de licencias m茅dicas desde comienzos del mes de mayo de 1999 hasta el 20 de junio de 2000. g) en el ejercicio financiero 1999 la demandada obtuvo utilidades y la suma de $10.560.- por concepto de gratificaciones no se ajusta a lo establecido en la ley. Tercero: Que sobre la base de los hechos narrados en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron la injustificaci贸n del despido del actor y condenaron a la empleadora al pago de las indemnizaciones ya detalladas y considerando que la entidad pagadora de los subsidios durante los meses en que el actor hizo uso de licencia m茅dica era quien deb铆a integrar las cotizaciones respectivas, desestimaron la pretensi贸n en orden a aplicar el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y a condenar al pago de las imposiciones, en ambos aportes, por veinte d铆as del mes de junio de 2000. Cuarto: Que de lo anotado se colige que el recurrente ha desarrollado los errores de derecho que denuncia sobre la base de que el despido del actor se habr铆a producido el 28 de junio de 2000, por ausencias injustificadas durante los d铆as que menciona. Sin embargo, el fallo impugnado no ha fijado como hecho tal circunst ancia, por el contrario se ha asentado que el despido se produjo el 21 de junio de 2000, de manera que lo que la demandada pretende es alterar las conclusiones f谩cticas establecidas por los jueces del grado, pues para aceptar la falta de prueba acerca de la justificaci贸n de las ausencias del trabajador en los d铆as que menciona la empleadora, debe, necesariamente, entenderse que el despido se produjo en 茅poca distinta a la fijada en el fallo atacado. Quinto: Que tal planteamiento no es posible por este medio, en la medida que, seg煤n lo ha decidido reiteradamente esta Corte, el establecimiento de los hechos, apreciando los elementos de convicci贸n en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, se corresponde con facultades exclusivas de los jueces de la instancia, sin que admita, en general, revisi贸n por esta v铆a, salvo que se hayan vulnerado las reglas reguladoras de la prueba, cuesti贸n que, en la especie, no ha ocurrido. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el examinado recurso adolece de una defectuosa formalizaci贸n, lo que conduce a decidir su rechazo. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada en el primer otros铆 de fojas 156, contra la sentencia de quince de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 154. Reg铆strese y devu茅lvase. N 4.156-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 17 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario