Santiago, once de agosto de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 102. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 161, 162, 169 del C贸digo del Trabajo y 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, en primer lugar, que la sentencia recurrida ha contravenido el art铆culo 162 inciso 4潞 del Estatuto Laboral, puesto que en este caso, la carta de aviso remitida la demandante, si bien se帽ala la causal por la que se pone t茅rmino a la relaci贸n laboral, no se帽ala en forma precisa y clara la causal por la cual se pone fin a la relaci贸n laboral que un铆a a las partes, siendo, en su concepto, insuficiente, la mera afirmaci贸n respecto a la racionalizaci贸n de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en razones de estructuraci贸n. A帽adiendo que como no se dio cumplimiento a lo anteriormente se帽alado, los sentenciadores del grado, debieron d eclarar injustificado el despido lo que, a su juicio, estar铆a acorde con la jurisprudencia. En segundo lugar, se帽ala que el fallo en revisi贸n no habr铆a dado cumplimiento a lo prescrito en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, en orden a que para acoger la causal de despido invocada por el empleador, los sentenciadores del grado estar铆an obligados a constatar si concurren los requisitos que el recurrente enumera en su recurso, los cuales no existir铆an por los motivos que detalla latamente en su libelo. Finalmente, denuncia el quebrantamiento del art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo, se帽alando que el trabajador fue despedido conforme al inciso cuarto del art铆culo citado, el que supone una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones, encontr谩ndose la empleadora obligada a pagarla en un solo acto al momento de extender el finiquito, lo que no hizo ni acredit贸 en el proceso, pudiendo en este evento, incrementarse las indemnizaciones hasta en un 150% por el s贸lo hecho de no haberse pagado oportunamente, concluyendo que se infringe la ley al no haber decretado dicho aumento. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 para la demandada como profesor desde el 1潞 de marzo de 1978 y, hasta el 28 de febrero de 2003, oportunidad en que su empleador puso t茅rmino a la relaci贸n laboral invocando la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, b) que se acredit贸 que el empleador dio aviso del t茅rmino del contrato de trabajo al actor con fecha 27 de noviembre de 2002, c) que el empleador al contestar la demanda se帽al贸 que el colegio se encontraba en un proceso de modernizaci贸n que implic贸 cambios en sus diversos departamentos y que el demandante no concurri贸 a firmar su finiquito, d) que se acompa帽aron los documentos que acreditan que el Colegio Particular Pagado Coraz贸n de Mar铆a, pas贸 a ser subvencionado con financiamiento compartido a partir del 25 de noviembre de 2002, e) que la remuneraci贸n del actor era de $439.363.-. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes alle gados a la causa, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores de la instancia llegaron a la conclusi贸n, tal como se expresa en los motivos d茅cimo y und茅cimo del fallo de primer grado de que se acredit贸 la causal de despido invocada por el empleador y, por ende, en lo pertinente, orden贸 el pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios sin incremento alguno. Quinto: Que, respecto de la primera infracci贸n de derecho denunciada por el recurrente, cabe precisar que, esta Corte ha decidido reiteradamente que las omisiones en que se pueda incurrir en el env铆o y contenido de la carta aviso de despido no implican ni la nulidad del mismo ni que necesariamente se deba declarar la injustificaci贸n del despido, raz贸n por la que, a este respecto el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento. Sexto: Que, en cuanto a la segunda de las alegaciones del demandante, es necesario precisar que lo que realmente impugna es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, instando as铆 por la alteraci贸n de los hechos establecidos, desde que alega que con la prueba rendida en el proceso, examinada de acuerdo a los par谩metros que 茅l indica, no pudo concluirse que el despido era justificado. Con tal argumentaci贸n desconoce que en este tipo de procedimientos la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica y que tal actividad y, por ende, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, se agota, en general, en las instancias respectivas. S茅ptimo: Que, en cuanto al 煤ltimo cap铆tulo del recurso, basta se帽alar que no qued贸 como un hecho asentado en la causa de que el empleador se negara a pagar la indemnizaci贸n que el trabajador reclama, sino que m谩s bien, de los antecedentes se desprende que fue el trabajador quien no la recibi贸 y, en cambio, reclam贸 ante los tribunales por la injustificaci贸n de su despido, no existiendo por lo dem谩s, posibilidad alguna de que este Tribunal de Casaci贸n entre a la revisi贸n y modifique lo que viene resuelto a este respecto, puesto que el recurrente no denunci贸 el quebrantamiento de normas reguladoras de la prueba que hicieran posible dicha revisi贸n y modificaci贸n. Octavo: Que, finalmente, si bien el recurrente no desarrolla la infracci贸n que supone se comete respecto del art edculo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, es dable recordar que en cuanto a las costas el recurso en estudio es procedente s贸lo contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan t茅rmino al juicio o hagan imposible su continuaci贸n, naturaleza de la que no participa la condena en costas. Noveno: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por parte demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por la demandante a fojas 102, contra la sentencia de once de junio del a帽o en curso, que se lee a fojas 101. Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.146-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y el abogado integrante se帽or Roberto Jacob Ch. Santiago, 11 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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