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viernes, 29 de octubre de 2004

17.08.04 - Rol N潞 3033-03

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 151-01 del Primer Juzgado de Letras de Curic贸, do帽a Lastenia Flores P茅rez deduce demanda en contra de la Corporaci贸n Alianza Francesa, representada por don Eduardo Fuenzalida Oteiza, a fin que se declare que su contrato de trabajo ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador y se condene a este 煤ltimo al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses, reajustes y recargos legales, con costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra por las razones que detalla. El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 320, acogi贸 la demanda y conden贸 a la demandada a pagar a la actora las sumas que indica por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios con el recargo del 20%, m谩s reajustes e intereses, sin costas. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de diecinueve de junio de dos mil tres, que se lee a fojas 407, confirm贸 el de primer grado, con la declaraci贸n all铆 contenida, por voto de mayor铆a. En contra de esta decisi贸n, la demandada deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: Recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que la demandada funda su recurso en la 4causal del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado m谩s de lo pedido por las partes o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, la que hace consistir en que la base de c谩lculo de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios otorgada a la actora no se ajust贸 a lo dispuesto en el art铆culo 9潞 transitorio del C贸digo del Trabajo. Segundo: Que, al respecto es dable se帽alar que, al contestar la demanda, la recurrente aleg贸 que su parte no incurri贸 en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; que la renuncia de la trabajadora no es v谩lida y, por lo tanto, que ella incumpli贸 al no seguir asistiendo a sus labores; que si la renuncia es v谩lida, el contrato de trabajo termin贸 por esa causal; que el derecho de la actora se encuentra prescrito y que es improcedente demandar el reajuste conforme a la variaci贸n del Indice de Precios al Consumidor y, al mismo tiempo, el m谩ximo de inter茅s. Asimismo, en el recurso de apelaci贸n intentado, la demandada, nuevamente, discute las circunstancias ya descritas. Tercero: Que, conforme a lo que se ha anotado, aparece que el recurrente no ha alegado que la base de c谩lculo de la indemnizaci贸n a que ha sido condenada su parte, debe ajustarse a lo dispuesto en el art铆culo 9潞 transitorio del C贸digo del Trabajo, de manera que mal puede imputar a la sentencia de que se trata haber incurrido en el vicio de otorgar m谩s de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, en la medida que la alegaci贸n que ahora se postula, no form贸 parte de la litis, motivo que conduce desde ya al rechazo de la nulidad deducida. Recurso de casaci贸n en el fondo: Cuarto: Que la demandada alega que se han quebrantado los art铆culos 171 y 9潞 transitorio del C贸digo del Trabajo. Al respecto argumenta que no es dable admitir que la trabajadora, despu茅s de un a帽o de ocurridos los hechos en que funda el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, ejerza la acci贸n tendiente a que as铆 sea declarado, pues debe entenderse que la actora renunci贸 al ejercicio de esa acci贸n por el transcurso del tiempo. En el recurso, adem谩s, el demandado plantea que en caso de que no sea acogido el recurso de aclaraci贸n que dedujo contra el fallo de segunda instancia, se determine que existe error de derecho al no excluir de la base de c谩lculo de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios de la actora, el incremento previsional, seg煤n establece el art铆culo 9潞 transitorio del C贸digo del ramo. Quinto: Que, como se advierte, el recurso intentado por la demandada se ha desarrollado sobre la base de estimar que se habr铆an cometido errores alternativos o subsidiarios. En efecto, por un lado, alega que debe considerarse que la demandante renunci贸 al ejercicio de la acci贸n contemplada en el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo y, por la otra, que la base de c谩lculo de la indemnizaci贸n a que ha sido condenada debe ajustarse a la disposici贸n contenida en el art铆culo 9潞 transitorio del C贸digo citado. La segunda alegaci贸n importa aceptar el ejercicio en tiempo de la acci贸n de que se trata. Sexto: Que plantear la nulidad de fondo de que se trata en tales t茅rminos, importa contrariar su naturaleza de derecho estricto, pues surge la duda acerca del derecho a aplicar en la especie, cuesti贸n que conduce a desestimarlo, por encontrarse defectuosamente formalizado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 768, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 412, contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil tres, que se lee a fojas 407. Sin perjuicio de lo resuelto, al momento de liquidarse la cantidad a pagar por la demandada, deber谩 tenerse presente la disposici贸n del art铆culo 9潞 transitorio del C贸digo del Trabajo, en la medida que a su aplicaci贸n se ha allanado la abog ado de la demandante que concurri贸 a estrados. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.033-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 17 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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