Santiago, veintiocho de julio de dos mil cuatro. VISTOS: En estos autos ejecutivos Rol 1652.97, del Quinto Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, caratulados Sapunar Dubravcic, Ivo con Araya Rosales, Alejandro, por sentencia de trece de marzo de dos mil, escrita a fojas 45, el Juez Titular de ese Tribunal, acogi贸 la excepci贸n del N潞 7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil opuesta por el demandado. Apelada por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por fallo de diez de julio de dos mil tres, la revoc贸, rechaz贸 la mencionada excepci贸n y acogi贸 la demanda en todas sus partes. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n y se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada , al revocar la de primer grado y rechazar la excepci贸n opuesta por el demandado a la ejecuci贸n, contemplada en el N潞 7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, ha cometido error de derecho, infringiendo los art铆culos 39 inciso 2潞 y 42 del C贸digo de Procedimiento Penal, 24 del C贸digo Penal, 1448, 1610 N潞 5, 1437 y 545 del C贸digo Civil, 436, 464 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, y 22 inciso 8潞 del D.F.L. 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en relaci贸n con el art铆culo 408 N潞 6 del C贸digo de Procedimiento Penal. SEGUNDO : Que don Ivo Sapunar Dubravcic dedujo demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Araya Rosales por la suma de $ 7.468.905, en atenci贸n a que en la gesti贸n preparatoria de confesi贸n de deuda y de reconocimiento de firma, el demandado, si bien neg贸 la deuda reconoci贸 ash sin embargo- su firma puesta en los cheques acompa帽ados los que fueron girados conjuntamente por ambos en representaci贸n de la sociedad Cl铆nica Diez S.A., por un valor total de $ 14.937.811; a帽ade que estos cheques fueron pagados 铆ntegra y exclusivamente por su parte , en circunstancias que s贸lo le correspond铆a hacerlo por un 50% de los mismos, siendo el otro 50% de cargo del se帽or Araya .En cuanto al fundamento de derecho lo hace consistir en el art铆culo 39 del C贸digo de Procedimiento Penal y 1522 del C贸digo Civil, en raz贸n de que se hab铆a incoado en contra de los giradores de los cheques, una acci贸n penal y la sociedad carec铆a de fondos para pagarlos. A su turno, el demandado opuso la excepci贸n del N潞 7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, fundado en que, a su juicio, la obligaci贸n carece de fuerza ejecutiva a su respecto, ya que la deuda pagada por el demandante es de la sociedad Cl铆nica Diez S.A., en cuya representaci贸n se giraron los cheques y no suya en su car谩cter de persona natural. TERCERO: Que la sentencia de primera instancia acogi贸 la excepci贸n opuesta, para cuya decisi贸n tuvo como fundamento que la deuda fue contra铆da por una persona distinta a la del demandado, careciendo 茅ste de legitimidad pasiva y que la gesti贸n preparatoria en virtud de la cual se inici贸 la demanda ejecutiva, no produjo el efecto de crear una nueva obligaci贸n para hacerla valer en su contra, m谩xime si el demandado s贸lo reconoci贸 la firma puesta en los cheques negando la deuda. La sentencia de segunda instancia que revoc贸 la de primera, rechaz贸 la excepci贸n opuesta, para lo cual tuvo en consideraci贸n que el fundamento de la demanda ejecutiva no estaba en la existencia de una deuda proveniente de una obligaci贸n civil sino en la extinci贸n de la responsabilidad penal que existi贸 tanto para el demandado como para el actor y que 茅ste 煤ltimo s贸lo pudo extinguir mediante el pago. CUARTO: Que como ha quedado establecido por los jueces del fondo, los cheques que se giraron por el demandante y el demandado en representaci贸n de una persona jur铆dica, la sociedad Cl铆nica Diez S.A., fueron protestados por falta de fondos al ser requerido su pago; por lo cual sus beneficiarios dedujeron las correspondientes querellas criminales por giro doloso dec heques en contra de dichos giradores, los Sres. Sapunar y Araya, siendo el primero quien pag贸 en su totalidad el monto de los documentos m谩s los respectivos intereses y sus costas, obteniendo as铆 que las causas criminales fueran sobrese铆das definitivamente por la causal sexta del art铆culo 408 del C贸digo de Procedimiento Penal, de conformidad con lo que prescribe el art铆culo 22 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. QUINTO: Que la deuda pagada por el demandante Se帽or Ivo Sapunar no corresponde a una deuda propia del demandado Sr. Araya, sino a una obligaci贸n de una persona jur铆dica, calidad que posee Cl铆nica Diez S.A., sujeto de derecho, legalmente capaz y titular de la cuenta corriente respecto de la cual se giraron los cheques que no fueron pagados a sus beneficiarios y en cuyo patrimonio, en consecuencia, debe hacerse efectivo el cumplimiento de dicha obligaci贸n, en conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 545 y 1448 del C贸digo Civil. SEXTO: Que no obsta a lo anterior la circunstancia que la responsabilidad penal se haya perseguido en contra del demandante Sr. Sapunar y del demandado Sr. Araya, puesto que tal como lo se帽ala expresamente el inciso 2潞 del art铆culo 39 del C贸digo de Procedimiento Penal, responden por la persona jur铆dica las personas naturales que actuaron en su representaci贸n, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la corporaci贸n en cuyo nombre hubieren obrado. S脡PTIMO : Que en consecuencia, la sentencia impugnada al revocar la de primera instancia que acog铆a la excepci贸n del N潞 7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, y que en definitiva, rechaz贸, disponiendo que deb铆a seguirse adelante la ejecuci贸n en contra del demandado don Alejandro Araya Rosales, ha incurrido en error de derecho por cuanto lo condena al pago de una suma de dinero en circunstancias que se trata de una persona distinta del deudor, esto es, de la persona que verdaderamente debe concurrir al pago de la obligaci贸n que en estos autos se demanda. OCTAVO: Que por lo anterior, habiendo sido pronunciada la sentencia recurrida con infracci贸n de ley e influyendo ello sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se acoger谩 el presente recurso. Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 764, 765 y 767 del C贸digo de Procedimien to Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 71 en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil tres escrita de fojas 67 a fojas 70, la que se invalida y reemplaza por la que se dicta separadamente a continuaci贸n. Reg铆strese. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. N潞 3382-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M. y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. No firman los Ministros Sres. Tapia y Kokisch. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ambos con feriado. Autorizado por la Secretaria Subrogante Marcela Urrutia Cornejo.
Santiago, veintiocho de julio de dos mil cuatro. En cumplimiento de lo ordenado precedentemente y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil, escrita de fojas 45 a 52. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 3382-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M. y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. No firman los Ministros Sres. Tapia y Kokisch. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse ambos con feriado. Autorizado por la Secretaria Subrogante Marcela Urrutia Cornejo.
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