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lunes, 4 de julio de 2005

Cobro de premios o bonos por metas alcanzadas - 23/06/05 - Rol N潞 692-04

Santiago, veintitr茅s de junio de dos mil cinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, en autos rol N潞 4.207-02, don Roberto Castro O帽att deduce demanda en contra de la Cooperativa Agr铆cola y Vitivin铆cola de Cauquenes Limitada, representada por don Humberto Parada Tejias, a fin que se declare que su empleador ha incurrido en la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo y se lo condene a pagar las prestaciones que se帽ala o las cantidades que procedan conforme al m茅rito del proceso, m谩s intereses, reajustes y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra argumentando que no ha incurrido en las conductas que se le imputan y que no proceden los cobros que se le efect煤an. El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de junio de dos mil tres, escrita a fojas 211, acogi贸 la demanda en los t茅rminos que se帽ala, sin costas. En contra de esta sentencia recurri贸 de nulidad formal y se alz贸 la demandada, a lo que adhiri贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, en fal lo de treinta y uno de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 243, rechaz贸 la casaci贸n en la forma y revoc贸 la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acogi贸 el cobro de premios o bonos por metas alcanzadas por los meses de mayo y agosto de 2001, confirmando en lo dem谩s. La parte demandada deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia ya referida, denunciando los vicios e infracciones de ley que se帽ala y solicitando su invalidaci贸n y reemplazo por una que determine el estado en que debe quedar el proceso o revoque la de primer grado y rechace la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: Recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que la demandada funda el recurso de casaci贸n en la forma que deduce en la causal contemplada en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el N潞 4 del art铆culo 795 del mismo texto legal, esto es, en haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Al respecto argumenta que le fue rechazada su solicitud de designaci贸n de perito en relaci贸n con el 煤nico punto por el cual se acoge la demanda del actor, esto es, el desabastecimiento de productos, generando as铆 la indefensi贸n de su parte. Segundo: Que al respecto cabe se帽alar que, a煤n cuando pudiera estimarse que se ha incurrido en el vicio denunciado, tal defecto no ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que los jueces del fondo establecieron que, adem谩s, del desabastecimiento de vinos que perjudic贸 al actor, no se le pagaron los premios por ventas durante los meses de mayo y agosto de 2001, circunstancia esta 煤ltima que tambi茅n se consider贸 como incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador y unidas ambas cuestiones condujeron a decidir que la demandada incurri贸 en la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, motivos por los que accedieron a la demanda de despido indirecto. De esta manera la decisi贸n final no puede ser distinta a la que se lleg贸 en definitiva. Tercero: Que lo reflexionado resulta suficiente para desestimar el recurso de casaci贸n en la forma en an谩lisis. Recurso de casaci贸n en el fondo: Cuarto: Que la demandada denuncia la infracci贸n a los art铆culos 160 N潞 7, 306, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 19 inciso primero y 1546 del C贸digo Civil. Expone que se da lugar al pago de premios por ventas realizadas durante los meses de mayo y agosto de 2001, en circunstancias que, conforme a la prueba rendida, aparece que esas prestaciones le fueron pagadas al actor. A帽ade, en cuanto al desabastecimiento de vinos, que tal hecho se tiene por acreditado sobre la base de la declaraci贸n de testigos vagos e imprecisos, desatendiendo alegaciones contradictorias del propio actor y prueba instrumental que contradice rotundamente los dichos de los testigos y, adem谩s, neg谩ndole la realizaci贸n de una pericia pedida por su parte. A帽ade que alegar que no le pagaron premios por ventas deja en claro la inconsistencia de la demanda en orden a que no se le surt铆a de vinos para la venta. Por 煤ltimo, expone que los hechos no se encuadran en la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, por cuanto los premios fueron efectivamente pagados y de no haberlo sido, el demandante ten铆a otros medios para exigirlos y en cuanto al desabastecimiento se pact贸 un sueldo garantizado por seis meses, que fue percibido por el actor, por lo tanto, no era de inter茅s la mayor o menor producci贸n, la que por lo dem谩s exist铆a, seg煤n acredit贸 con los inventarios. Indica la influencia que, en lo dispositivo del fallo, a su juicio, habr铆an tenido los errores de derecho que denuncia. Quinto: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los que siguen: a) la relaci贸n laboral existente entre las partes no ha sido discutida y se extendi贸 entre el 1潞 de noviembre de 1997 y el 12 de agosto de 2002, desempe帽谩ndose el actor como Jefe de la Sucursal de Concepci贸n. b) seg煤n anexo de fojas 4, el 28 de octubre de 1999 se aument贸 el sueldo base del actor a $161.710.- y conforme al anexo de fojas 5, dicho sueldo aument贸 a $300.000.- pact谩ndose una bonificaci贸n por cumplimiento de metas, de acuerdo a la escala anexa y, adem谩s, premios seg煤n la escala establecida al efecto. c) el demandante puso t茅rmino a su contrato de trabajo el 12 de agosto de 2002, en virtud de la causal establ ecida en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, fundada en 1) no pago de premios por litraje de vino producido y vendido desde junio a septiembre de 2001 y abril y mayo de 2002; 2) modificaci贸n unilateral de las condiciones del contrato de trabajo, por nota de 24 de junio de 2002, en el sentido que desde agosto de ese a帽o la meta para el premio sube a 275.000 litros mensuales; 3)desabastecimiento de vinos para atender a los clientes, pese a los pedidos realizados y 4) rebaja del sueldo de $300.000.- a $260.000.- desde enero a mayo de 2002 y a $261.820.- en junio y julio de 2002. d) en diciembre de 2001 hubo una modificaci贸n al contrato del actor, estableci茅ndose un sueldo base de $260.000.- imponibles y comisiones por el total de productos vendidos y efectivamente cancelados o documentados y, al mismo tiempo, desde ese mes hasta mayo de 2002 se determin贸 un sueldo garantizado de $1.000.000.- durante seis meses. e) la modificaci贸n comunicada por nota de 24 de junio de 2002, a contar del mes de agosto, no lleg贸 a concretarse porque el actor se autodespide el 12 de agosto de 2002. f) es un hecho acreditado el desabastecimiento de vinos por varios meses, perjudicando los ingresos del demandante. g) al demandante no se le pagaron los premios por ventas durante los meses de mayo y agosto de 2001. Sexto: Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del grado concluyeron que el t茅rmino del contrato de trabajo decidido por el actor se ajust贸 a derecho, ya que el empleador incurri贸 en la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo y por ello acogieron la demanda intentada en estos autos. S茅ptimo: Que, conforme a lo anotado, aparece evidente, por una parte, que el recurrente nuevamente argumenta sobre el error que denunci贸 desde el punto de vista formal, esto es, que se le rechaz贸 la solicitud de nombramiento de perito para acreditar uno de los puntos debatidos. Al respecto, deber谩 estarse a lo ya razonado a prop贸sito del recurso de casaci贸n en la forma. Octavo: Que, por otra parte, se advierte en las argumentaciones de la nulidad de fondo, que el demandado contrar铆a los hechos asentados en el fallo de que se trata e intenta alterarlos, ya que alega que se acredit贸 el pago de los premios reclamados, as铆 como que no exist铆a el desabastecimiento de vinos establecido y que ambas situaciones no configuran la causal esgrimida para el autodespido. Sin embargo, a trav茅s del presente recurso los presupuestos f谩cticos establecidos -entre ellos la gravedad de una conducta- no son susceptibles de atacarse, salvo que se haya producido infracci贸n a las leyes reguladoras de la prueba, cuesti贸n que no se advierte en la especie. Noveno: Que en armon铆a con lo reflexionado el recurso de casaci贸n en el fondo intentado por el demandado, debe ser desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 768, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 246, contra la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 243. Reg铆strese y devu茅lvase. N 692-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or 脕lvarez H., no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 23 de junio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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