Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a und茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que por medio de la acci贸n protecci贸n intentada en estos autos, los recurrentes solicitan se otorgue tutela al derecho a la vida e integridad f铆sica, a la igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de los derechos, al respeto y protecci贸n a la vida privada y p煤blica, de petici贸n y de asociaci贸n, previstos en el art铆culo 19 N°1, inciso 3°, N° 3 y N° 4, N°14 y N° 15 incisos 1 y 6, respectivamente, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, en relaci贸n con los art铆culos 19 N° 26 y 20 del mismo cuerpo normativo, en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo L贸pez y Daniel Ceballos, quienes, a causa de la detenci贸n por razones pol铆ticas de la que han sido objeto, iniciaron con fecha 24 de mayo de 2015 una huelga de hambre, medio a trav茅s del cual solicitan la liberaci贸n de los que la oposici贸n considera “presos pol铆ticos”, el cese de la persecuci贸n, de la represi贸n y la censura; y la fijaci贸n de fecha para las pr贸ximas elecciones parlamentarias en su pa铆s, con observadores electorales de la OEA y UE.