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jueves, 24 de junio de 2010

Ausencia de firma de trabajador en libro de asistencia

Santiago, veinticinco de abril de dos mil ocho.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de las letras c),
d) y e) del fundamento sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que el demandante ha apelado de la sentencia que declar贸
justificado el despido y que dio lugar, 煤nicamente, al feriado
proporcional reclamado, sosteniendo que la prueba rendida por la
demandada no resulta suficiente para acreditar los hechos que
supuestamente configurar铆an la causal de despido invocada y que la
sentencia ha errado al invertir el peso de la prueba y al haberla
apreciado parcialmente y con infracci贸n a las reglas de la sana cr铆tica.
2. Que la demandada ha invocado la causal de despido contemplada
en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente, la no
concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante
dos d铆as seguidos, se帽alando que el actor, sin mediar raz贸n alguna,
concurri贸 a sus labores por 煤ltima vez, el d铆a 24 de noviembre de 2006
y no volvi贸 nunca m谩s a la oficina, raz贸n por la cual le puso t茅rmino a
su contrato, por no haber asistido al trabajo los d铆as 27, 28 y 29 de
noviembre de 2006, envi谩ndose las cartas correspondientes al
domicilio del demandado y a la Inspecci贸n del Trabajo, cuyas copias
acompa帽贸 a fojas 12 y 13.

3. Que la demandante ha sostenido, por su parte, que fue despedida
en forma verbal y sin previo aviso, el d铆a 24 de noviembre de 2006, al
t茅rmino de la jornada de trabajo.
4. Que para acreditar la causal de despido invocada, la demandada
present贸 dos testigos, compa帽eros de trabajo de la demandante. El
primero, Andr茅s Ampuero, se帽ala a fojas 54, que el d铆a 24 de
noviembre de 2006 sali贸 del trabajo con el demandante y que despu茅s
de eso no lo vi贸 m谩s, hasta que con fecha 29 de ese mes, m谩s o
menos, supo por su jefe que 茅ste hab铆a renunciado, aunque no sabe el
motivo que tuvo para hacerlo ni el demandado le exhibi贸 la carta de
renuncia. El otro testigo, en tanto, presentado al punto de prueba N°2,
relativo a las causas, hechos y circunstancias del despido, manifiesta
simplemente ?no lo s茅, no tengo idea? y repreguntado para que diga si
sabe si el actor se fue de la empresa, responde que 茅l no apareci贸 a
trabajar desde un d铆a viernes, le parece que el 24 de noviembre de
2006 y no lo vio m谩s.
5. Que el demandante, por su parte, present贸 dos testigos, que son
vecinas, las cuales manifiestan haberse enterado del despido del
actor, porque 茅l se lo cont贸 a ambas el mismo d铆a en que ocurrieron
los hechos. La primera de ellas, do帽a Patricia Badilla, agrega, a fojas
46, que les confirm贸 el hecho del despido, ocurrido el d铆a 24 de
noviembre de 2006, una compa帽era del trabajo del demandante, de
nombre Mar铆a Ang茅lica, que vive en el mismo sector de la villa. Sobre
el motivo del despido, se帽ala que por lo que entiende, habr铆a sido
por las licencias m茅dicas del actor, punto que coincide con lo
manifestado por la otra testigo, Jessica Soto, quien sostiene yo s茅
que el demandado estaba aburrido con Manuel P茅rez, porque ten铆a
muchas licencias m茅dicas dando cuenta a continuaci贸n que ella
misma llev贸 dos veces licencias m茅dicas del actor al trabajo y que en
una de esas oportunidades, estando 茅ste hospitalizado por una
par谩lisis facial, el demandado le dijo que Manuel ya no iba a poder
seguir trabajando en joyer铆a, aclarando luego que el actor estuvo
hospitalizado 21 d铆as y con licencia m茅dica alrededor de tres meses.
6. Que el demandado ha argumentado en la contestaci贸n de la
demanda e intentado establecer, a trav茅s de las preguntas efectuadas
al absolver posiciones el actor, que 茅ste habr铆a abandonado sus
labores porque empez贸 a trabajar en un taxi o veh铆culo de turismo, en
un hotel determinado de la comuna de Vitacura, donde percibir铆a una
remuneraci贸n mayor que la que obten铆a como pulidor de joyas,
cuesti贸n que, sin embargo, no fue acreditada en autos. Cosa distinta
es que el actor hubiera manifestado, al cont estar
la posici贸n N° 5, a fojas 43, que a partir del 1° de enero de 2007 se
encontraba trabajando en un radio taxi.
7. Que consta del contrato de trabajo agregado a fojas 2, que el
demandante ingres贸 a prestar servicios en el taller del demandado,
como pulidor de joyas, con fecha 2 de mayo de 1988.
8. Que la prueba rendida por la demandada, apreciada conforme a las
reglas de la sana cr铆tica, no resulta suficiente para acreditar la causal
de despido invocada, toda vez que si bien los dos testigos presentados
por 茅sta, se帽alan no haber vuelto a ver al demandante desde el 24 de
noviembre de 2006, de ello no se desprende, necesaria e
inequ铆vocamente, que el actor hubiere hecho abandono de su trabajo.
De partida, el testigo Ampuero declara que se enter贸 por el propio
demandado, que el actor hab铆a ?renunciado?a su trabajo, hecho que
no se aviene con la causal de despido invocada ni con las
argumentaciones sostenidas a trav茅s del juicio; en tanto el segundo
testigo dice no saber nada sobre el punto. En ese contexto, el hecho
de que no se consignen nuevas entradas o salidas del actor a su lugar
de trabajo, despu茅s del 24 de noviembre de 2006, en la hoja de
registro de asistencia acompa帽ada en fotocopia a fojas 14, no
constituye un elemento concluyente, pues su ausencia podr铆a deberse,
precisamente, a lo alegado por el demandante, esto es, a que fue
despedido en forma verbal ese d铆a 24.
9. Que contribuye a formar la convicci贸n de este tribunal, la
antig眉edad del actor en su trabajo, toda vez que resulta dif铆cil pensar
que un trabajador que ha prestado servicios para su empleador por
m谩s de 18 a帽os, pudiera abandonar pura y simplemente su trabajo, no
resulta l贸gico ni concuerda con las m谩ximas de la experiencia, como
tampoco resultar铆a razonable, en opini贸n de este tribunal, que un
trabajador, con esa antig眉edad, pudiera ser despedido por ausentarse
un par de d铆as de su trabajo, a menos que concurrieren, claro est谩,
otros motivos que justifiquen una medida de tal drasticidad.
10. Que lo razonado conduce a declarar que el despido del
demandante no se ajust贸 a derecho y en consecuencia se dar谩 lugar a
las indemnizaciones legales que por ese motivo corresponden, con el
recargo legal.
11. Que para el c谩lculo de las referidas indemnizaciones, se estar谩 a
la remuneraci贸n m ensual fijada en la letra g) del fundamento sexto de
la sentencia que se revisa, que asciende a $229.000.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo
preceptuado en los art铆culos 162, 163, 168 letra c) y 463 y siguientes
del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de veintisiete de junio
de dos mil siete, escrita a fojas 74, en cuanto estima que el despido se
ajust贸 a derecho y no da lugar a las indemnizaciones por t茅rmino del
contrato y en cuanto no condena en costas al demandado y, en su
lugar, se declara que el despido fue injustificado y se condena al
demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones:
1. $229.000, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso
previo.
2. $4.534.200, a t铆tulo de indemnizaci贸n por a帽os de servicio, con el
l铆mite legal de 330 d铆as e incluido el recargo del 80%.
Las sumas se帽aladas deber谩n ser pagadas con los reajustes e
intereses indicados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
El demandado deber谩 cargar con las costas, por haber sido
totalmente vencido.
En lo dem谩s, se confirma la sentencia apelada.
Reg铆strese y devu茅lvase.

Redact贸 la abogada integrante se帽ora Mu帽oz.

N° 3.863-2.007.-

Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones,
integrada por los ministros Carlos Cerda Fern谩ndez y Mauricio Silva
Cancino y por la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.