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martes, 22 de junio de 2010

Uso de imagen en aviso publicitario sin autorizaci贸n

Santiago, veintinueve de septiembre del a帽o dos mil tres. 
Vistos
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos segundo y siguientes, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 
1潞) Que para iniciar el an谩lisis del problema planteado por la presente v铆a, se debe se帽alar, como en forma reiterada lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; 
2潞) Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley, seg煤n la acepci贸n o definici贸n contenida en el art铆culo 1潞 del C贸digo Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en 茅l-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecten una o m谩s de las garant铆as constitucionales protegidas. S贸lo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias , que no son copulativas, seg煤n surge de la redacci贸n del precepto Constitucional que la consagra, cabr铆a entrar al an谩lisis de las garant铆as constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta 煤ltima tarea podr铆a no revestir utilidad; 
3潞) Que, en la especie, ha concurrido a solicitar amparo constitucional por la v铆a de este recurso, don Fernando Gonz谩lez Ram铆rez, actuando por y a favor de su hijo Fernando Gonz谩lez Ciuffardi, contra las entidades denominadas VTR Banda Ancha S.A. y VTR Global Com S.A., sosteniendo que 茅stas realizan una sistem谩tica campa帽a publicitaria en su beneficio, utilizando sin autorizaci贸n, la imagen personal de aquel en cuyo favor se recurre. Agrega que, como consta de los documentos que acompa帽a, se ha usado y aprovechado sin autorizaci贸n y con fines comerciales, la imagen de Fernando Gonz谩lez Ciuffardi, tenista profesional, deportista nacional p煤blicamente conocido, al realizar publicidad mediante la utilizaci贸n de diversas fotograf铆as de dicha persona, a trav茅s de los diarios La Hora y el Mercurio; y las revistas Quince Cero y RTV. Adem谩s, se ha hecho publicidad m贸vil en veh铆culos de locomoci贸n colectiva. Estima conculcado el derecho de propiedad sobre la propia imagen, establecido en el art铆culo 19 N潞24 de la Carta Fundamental, desde que el referido deportista no ha autorizado su utilizaci贸n para dichos fines, y se pide que se ordene a las recurridas se abstengan de seguir realizando la se帽alada conducta en cualquier tipo de publicidad;
 
4潞) Que, en el informe de fs.31, don Rodrigo Murillo en representaci贸n de VTR Banda Ancha S.A. aclara, en primer lugar, que esta empresa es filial de VTR Global Com S.A. En seguida alega la extemporaneidad del recurso y, luego, que la utilizaci贸n de im谩genes se hizo en el marco de un contrato v谩lidamente celebrado, pues pr谩cticamente la totalidad de los anuncios acompa帽ados a los autos dicen relaci贸n con la promoci贸n de las transmisiones deportivas de la se帽al de televisi贸n por cable Fox Sport a trav茅s de VTR, contando la primera empresa con las autorizaciones legales y contractuales para efectuar las publicaciones que motivan el recurso. VTR, afirma, se limit贸 a actuar como intermediaria de dicha se帽al de televisi贸n, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas leg almente en virtud de un contrato celebrado entre ambas partes. Fox Sport, como empresa titular de los derechos para transmitir un conjunto de materiales y contenidos televisivos, autoriz贸 expresamente a VTR para distribuir y exhibir a sus suscriptores, entre otros, los torneos de tenis profesional del ATP Tour, y es en el marco de ese contrato entre Fox Sport y VTR que procedieron a promocionar las transmisiones de las actividades deportivas referidas en el mismo. Las im谩genes se utilizaron para la promoci贸n del torneo ATP Tour y fueron proporcionadas por Fox Sport y luego de recabada la correspondiente autorizaci贸n; 
5潞) Que, en primer lugar, en torno a la presunta extemporaneidad del recurso, hay que se帽alar que 茅ste se funda en un conjunto de publicaciones que constituyen una campa帽a publicitaria global, que no es posible de descomponer, como se hizo en primer grado, para estimarlo extempor谩neo, en relaci贸n con parte de ellas. Se trata de una sucesi贸n de actuaciones en diversos medios period铆sticos y realizados en un mismo contexto, lo que impide su separaci贸n, especialmente si se tiene en cuenta la finalidad que se ha asignado al recurso en el presente caso por el recurrente; 
6潞) Que, como se indic贸 en el fundamento cuarto, la recurrida VTR Banda Ancha S.A., manifest贸 ser una filial de la otra recurrida VTR Global Com S.A., y adujo, en su defensa, haber actuado en uso de una supuesta autorizaci贸n de la se帽al televisiva de cable denominada Fox Sport, con lo que reconoce haber efectuado la publicidad impugnada sin acreditar que el afectado Fernando Gonz谩lez C., haya dado las autorizaciones pertinentes para la propaganda aludida; 
7潞) Que el art铆culo 19 N潞24 de la Carta Fundamental, que se ha estimado vulnerado, establece: La Constituci贸n asegura a todas las personas:... El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales...". La imagen corporal es un atributo de la persona y, como tal compete a la persona el uso de su reproducci贸n por cualquier medio con fines publicitarios o lucrativos; conforma en consecuencia, un derecho incorporal protegido por la norma constitucional se帽alada. Cabe precisar, adem谩s, que la persona de que se trata es ampliamente conocida, y su fama y prestigio han sido laboriosamente conseguidos a trav茅s de su propio esfuerzo individual, en este caso, en el terreno deportivo-ten铆stico y por consiguiente el uso de ilustraciones en que ella aparezca tendr谩 ciertamente una decisiva influencia en el p煤blico consumidor, en favor del anunciante, quien de esta manera usufruct煤a del beneficio econ贸mico que de tal difusi贸n se deriva, en perjuicio del recurrente. De aqu铆 entonces, que la empresa recurrida, para poder utilizar la referida imagen, ha debido contar, necesariamente, con la autorizaci贸n de la persona en cuyo favor se recurre, cuya es la facultad de otorgarla o no, y si lo hace es a 茅l a quien compete fijar las condiciones en que se realice, o acordar los t茅rminos pertinentes con quien desea difundirla como base para implementar alguna campa帽a publicitaria. En la especie, est谩 claro que ello no ocurri贸 y en consecuencia, la difusi贸n denunciada constituye una conducta ilegal que transgrede la garant铆a se帽alada;
8潞) Que todo lo que se ha expuesto y razonado conduce al acogimiento del recurso. 

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de once de agosto 煤ltimo, escrita a fs.44 y se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de fs. 1 y se dispone que la recurrida VTR Global Com S.A., as铆 como su filial VTR Banda Ancha S.A. deben abstenerse de continuar efectuando publicidad con utilizaci贸n de la imagen de don Fernando Gonz谩lez Ciuffardi. 

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. 

Redacci贸n a cargo de la Ministra Srta. Morales. 

Rol N潞3.479-2003. 

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Humberto Espejo, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n.