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lunes, 14 de junio de 2010

Nulidad Laboral rechazada: juez analiz贸 la prueba de la parte demandante, lo que no lo obliga a aceptar sus razonamientos

Talca, quince de enero de dos mil diez.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en causa rit. 0-91-2009 del Juzgado del Trabajo de Talca, el abogado don Hugo Escobar Alruiz por el demandante don MTP interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de octubre de este a帽o, que rechazo la demanda interpuesta por el mencionado trabajador, por aplicaci贸n indebida de la causal de terminaci贸n de contrato, en contra de BancoEstado Microempresas S.A., solicitando que este tribunal de alzada lo acoja en todas sus partes, declare la nulidad o invalide la sentencia recurrida, conforme lo autoriza el articulo 477 del C贸digo del Trabajo y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que la aplicaci贸n de la causal de t茅rmino de contrato de que fue victima el trabajador demandante fue indebida y, consecuencialmente, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicios, aumento legal del 80% sobre esa 煤ltima, todo debidamente reajustado, con los intereses legales respectivos y con costas, tanto de primera instancia como las de este recurso, sin perjuicio de la facultad legal de la Corte de Apelaciones a que alude el inciso final del art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo.
2潞.- Que sostiene el recurrente que la sentencia recurrida adolece de serios errores de derecho, que implican infracci贸n, no solo de las leyes reguladoras de la prueba y del principio Tutelar del Derecho del Trabajo, sino que de varias disposiciones legales que han sido interpretadas y aplicadas en forma contraria a su texto y esp铆ritu.
Indica como causal principal de su recurso, la contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, expresando que el art铆culo 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica establece las garant铆as de un racional y justo procedimiento, entre las cuales se encuentra siempre la posibilidad de las partes de aportar prueba tendiente a establecer la efectividad de los hechos que sirven de base o fundamento de sus pretensiones, ello con el objeto de que la decisi贸n jurisdiccional sea el resultado de la consideraci贸n de todos lo hechos relevantes y no solo el resultado de la estimaci贸n valorativa del juez. Manifiesta que la sentencia recurrida infringe el debido proceso cuando prescinde totalmente de la consideraci贸n de antecedentes probatorios aportados por el recurrente y la cantidad o calidad de las premisas f谩cticas de su razonamiento en relaci贸n con lo hechos de esta causa. Dice el recurrente que durante el proceso se aport贸 prueba documental a la cual la magistrado desatendi贸; no reprodujo en la sentencia ni analiz贸 la prueba testimonial de su parte, lo que si hizo con las declaraciones de los testigos de la demandada, como se advierte en los motivos cuarto y octavo.
3潞.- Que siguiendo en su l铆nea argumental esgrime que las conclusiones de la sentenciadora, en relaci贸n a las pruebas aportadas, son arbitrarias, decisi贸n que a su entender es grave, en lo que toca al trabajador, pues no hay antecedente probatorio id贸neo para justificar los hechos imputados en la carta despido, salvo la declaraci贸n de un 煤nico testigo.
Reitera y puntualiza que la prueba aportada por su parte no es analizada con la profundidad y detalle con que se refiere el tribunal a la prueba testimonial aportada por la demandada, la que no tiene el alcance que se le otorga en el fallo y termina manifestando que se ha infringido el articulo 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en cuanto a garantizar la racionabilidad de las decisiones judiciales, ya que seg煤n ha dicho este derecho no comprende solo recibir las pruebas aportadas por las partes, sino que razonarlas adecuadamente y que del momento que la sentenciadora ignora la prueba presentada por la demandante, su razonamiento no es adecuado a la prueba rendida.
Acota, por 煤ltimo, que el art铆culo 478 inciso 2° del C贸digo del Trabajo no excluye la dictaci贸n de sentencia de reemplazo al acogerse un recurso de nulidad por infracci贸n sustancial de derechos o garant铆as constitucionales o con infracci贸n de ley del articulo 477 del C贸digo del Trabajo, toda vez que el vicio se produjo en la sentencia, por lo que es procedente pedir la nulidad del procedimiento, sino que solamente la nulidad del fallo y la dictaci贸n de la sentencia de reemplazo.
4潞.- Que, subsidiariamente, el recurrente invoca la causal contemplada en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, en cuanto a que existe una infracci贸n al art铆culo 456 inciso primero y segundo del C贸digo del Tribunal, en relaci贸n con el n煤mero 4 del art铆culo 459 del citado cuerpo legal. Manifiesta que la infracci贸n se produce por cuanto, si bien el tribunal de primera grado puede apreciar con mayor libertad la prueba revendida por ce帽irse a las normas de la sana critica, la mayor libertad no significa desatender en absoluto el m茅rito de parte de la prueba rendida, como es el caso de las declaraciones de los testigos del demandante, que no fueron analizados por la sentenciadora, citando a la Corte Suprema en cuanto ese alto tribunal ha se帽alado que analizar la prueba conforme a las reglas de la sana critica, implica para el sentenciador la obligaci贸n de analizar todos los medios probatorios y aquilatarlos para no incurrir en arbitrariedades, en caso alguno se permite, en los juicios laborales, dictar fallo, conforme a la sana critica, sin hacer la ponderaci贸n de los medios de prueba allegados al juicio.
Arguye que la sana cr铆tica no puede convertirse ni ser entendida como sin贸nimo de voluntarismo o arbitrariedad, al contrario por aplicaci贸n del art铆culo 8 de la Carta Fundamental, los jueces deben explicar los fundamentos de sus resoluciones, diciendo que desde la relaci贸n de los hechos respecto de los cuales hubo conformidad entre las partes litigantes se advierte arbitrariedad y concluye puntualizando que relacionando esta causal con los fundamentos dados para el primer motivo de nulidad, se debe concluir que la sentencia ha vulnerado abiertamente las reglas sobre apreciaci贸n de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberla considerado de manera correcta y de haber establecido la sentenciadora correctamente los hechos que fueron probados y aquellos respecto de los cuales la prueba fue insuficiente, habr铆a arribado a la conclusi贸n que el despido del actor fue injustificado y que la demandada aplic贸 indebidamente la causal de t茅rmino de los servicios, ordenando en ese caso pagar las indemnizaciones reclamadas.
5潞.- Que los vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene el recurrente, al ocurrir una falsa aplicaci贸n de la ley cuando se prescinde de ella en aquellos casos para los cuales fue dictada, como ocurri贸 con la norma de los art铆culos 459 N° 4 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n a la disposici贸n del articulo 456 del mismo cuerpo legal, reiterando que analizar las pruebas conforme a las reglas de la sana critica, implica para el sentenciador la obligaci贸n esencial de analizar todos los medios probatorios, ponderados debidamente para no incurrir en arbitrariedades, lo que no aconteci贸 al desatenderse la falladora dele an谩lisis respecto de las probanzas rendidas por el trabajador, privilegiando las de la empleadora e incluso considerando hechos e instrumentos no id贸neos para efectos de determinar la justeza en la terminaci贸n de los servicios, por lo que el resultado del juicio no pod铆a ser sino desfavorable para el demandante, vulner谩ndose de ese modo la obligaci贸n que pesaba al tribunal de brindar tutela efectiva a los derechos del trabajador; si ello se hubiere decidido en el sentido correcto, sin duda el tribunal habr铆a concluido que la prueba rendida por la contraria para intentar configurar los hechos contenidos en la carta de despido y que sustentan la causal de terminaci贸n de los servicios del articulo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo, era insuficiente, m谩xime si era controvertida la prueba rendida por el trabajador y habr铆a declarado indebida la causal de terminaci贸n de los servicios aplicada por el empleado, accediendo a condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas. Expresa que el perjuicio solo es reparable con la invalidaci贸n de la sentencia, pues se le priva de importantes derechos que consagra la legislaci贸n laboral, como lo son las indemnizaciones por a帽os de servicios y la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo.
6潞.- Que el recurrente basa su recurso en una causal gen茅rica, la del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo y en una especifica, la del art铆culo 478 del mismo cuerpo legal, pero ambas est谩n sustentada en el hecho de una valoraci贸n indebida de la prueba por parte de la juez, por lo que en su an谩lisis debe necesariamente comenzarse por la causal de la letra b) del art铆culo 478 y en base a ello revisar si en la sentencia ha habido infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica , mas a煤n, si resulta establecido el reproche que hace el recurrente, esto es, que la juez que dict贸 el fallo no reprodujo ni analiz贸 la prueba aportada por su parte.
7潞.- Que en el considerando tercero del fallo recurrido la juez detalla la prueba aportada por el actor, sin que 茅ste en el recurso se帽ale que la enunciaci贸n de esos medios de prueba no este completa y en el motivo cuarto la sentenciadora analiza la prueba “incorporadas por las partes litigantes….”, y de ellas elabora y establece los hechos acreditados, no siendo necesario volver a reproducir total e 铆ntegramente los medios de pruebas, tanto mas cuando estos est谩n el audio del juicio. Con todo la juez en un lato considerando cuarto satisface a plenitud las exigencias de los art铆culos 456 y 459 del C贸digo del Trabajo, por lo cual no se vislumbra la causal de la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, no siendo materia del recurso de nulidad la circunstancia de no estar de acuerdo con la valoraci贸n que hace el sentenciador de los medios de pruebas aportados por las partes.
8潞.- Que la sola circunstancia de que no se den los presupuesto para entender vulnerados los art铆culos 456 y 459 del C贸digo citado ser铆a suficiente para desestimar la causal principal de nulidad, esto es, la del art铆culo 477 de aqu茅l c贸digo ya que la infracci贸n est谩 sustentada en los ac谩pites analizados.
El debido proceso, en sentido lato no se ve conculcado en el proceso ni en la sentencia, la sentencia est谩 razonada y la prueba valorada conforme a las reglas de la sana cr铆tica dando raz贸n la juez de sus argumentaciones, sin que la sentencia vulnere, adem谩s, los principios tutelares del derecho del trabajo del momento que el recurrente tuvo a su alcance una acci贸n, ejerci贸 el derecho a formular una pretensi贸n, a ofrecer prueba y producirla y entregar la decisi贸n a un tercero imparcial que es el juez. La mera circunstancia que la sentencia sea adversa al recurrente no trasgrede los principios del Derecho del Trabajo.
Conforme a lo razonado y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 477, 478 y 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Hugo Escobar Alruiz en representaci贸n del demandante don MTP en causa rit 0-91-2009 del Juzgado del Trabajo de Talca, sin costas del recurso.
Redacci贸n del Presidente de la Segunda Sala, Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.
Reg铆strese y devu茅lvase
Rol n潞 74-2009- REF. LAB.
PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA, PRESIDIDA POR EL MINISTRO DON RODRIGO BIEL MELGAREJO, MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO Y EL ABOGADO INTEGRANTE DON EDUARDO MART脥N LETELIER, QUIEN NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y ACUERDO DE LA CAUSA, POR ENCONTRARSE AUSENTE. Talca, quince de enero de dos mil diez.
GONZALO P脡REZ CORREA
SECRETARIO TITULAR
En Talca, a quince de enero de dos mil diez, notifiqu茅 por el estado del d铆a de hoy la resoluci贸n precedente.