San Miguel, a dieciocho de Enero de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos la demandada ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n de fojas 210 en cuanto se sostiene, que no encontr谩ndose ejecutoriada la resoluci贸n que tuvo por confeso a su parte, no procede abrir el pliego de posiciones y agregarlo al expediente.
Por su parte, la demandante tambi茅n deduce impugnaci贸n en contra de la sentencia definitiva de autos, sosteniendo como agravio el hecho que no obstante encontrarse suficientemente acreditada la responsabilidad del demandado, considerando que la demandada no aport贸 prueba alguna y toda la prueba instrumental que consta en autos no fue objetada, no se hizo lugar a la demanda solicitando, en consecuencia, se acoja esta en todas sus partes, con costas.
A fojas 277 se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
I.- En cuanto al recurso de apelaci贸n de la parte demandada.
1潞) Que la parte demandada sostiene que no encontr谩ndose ejecutoriada la resoluci贸n de fojas 175, no procede disponer la apertura del sobre que contiene el pliego de posiciones como lo ordena la resoluci贸n de fojas 210;
2潞) Que para resolver la impugnaci贸n deducida necesario resulta tener presente, que por resoluci贸n de fojas 216 el se帽or Juez a quo rectific贸 y corrigi贸 de oficio lo resuelto a fojas 175, en el sentido que la resoluci贸n que tuvo por confeso al demandado es de aquellas que causa ejecutoria y dentro de este principio procesal dispuso abrir el pliego de posiciones respectivo, agreg谩ndolo materialmente al expediente;
3潞) Que como se advierte, el tribunal de primer grado subsan贸 procesalmente la referida actuaci贸n, y como consecuencia de ello no existe perjuicio que deba ser conocido en esta instancia, raz贸n por la cual se dispondr谩 el rechazo del recurso deducido;
II.- En cuanto al recurso de apelaci贸n de la parte demandante, se elimina el motivo vig茅simo octavo de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008.
4潞) Que la responsabilidad que se impetra en estos autos es aquella consagrada en el art铆culo 2320 del C贸digo Civil, es decir, la presunci贸n de responsabilidad por el hecho ajeno que en la pr谩ctica es una especie de garant铆a por el hecho il铆cito del dependiente que usualmente es insolvente, encontr谩ndose el fundamento de esta responsabilidad subjetiva en el v铆nculo de autoridad o cuidado entre el guardi谩n y el autor del da帽o;
4潞) Que la responsabilidad que se impetra en estos autos es aquella consagrada en el art铆culo 2320 del C贸digo Civil, es decir, la presunci贸n de responsabilidad por el hecho ajeno que en la pr谩ctica es una especie de garant铆a por el hecho il铆cito del dependiente que usualmente es insolvente, encontr谩ndose el fundamento de esta responsabilidad subjetiva en el v铆nculo de autoridad o cuidado entre el guardi谩n y el autor del da帽o;
5潞) Que en consecuencia, conforme a la norma citada se exige la concurrencia de dos requisitos para la procedencia de este tipo de responsabilidad: que el dependiente haya incurrido en un delito o cuasidelito civil; y que exista una relaci贸n de autoridad o cuidado entre el autor del da帽o y el tercero que resulta responsable, en otras palabras, para que un tercero pueda ser hecho responsable del acto del agente, este 煤ltimo debe ser responsable de un delito o cuasidelito civil, y debe haber tenido sobre aquel un cuidado y que se traduce en este caso en el conocimiento respecto del estado de temperancia en que conduc铆a el m贸vil el d铆a y hora del accidente, situaci贸n que en el caso sublite no pudo ser acreditado, sin perjuicio de lo contradictorio de la prueba aportada por la demandante en cuanto a la fecha en que habr铆a ocurrido el accidente, como asimismo a la circunstancia no acreditada de la identidad del agente apodado el “Perro”;
6潞) Que por lo precedentemente razonado, el recurso de apelaci贸n deducido no puede prosperar;
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se rechaza el recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandada y SE CONFIRMA la resoluci贸n de fojas 210.
II.- Que asimismo se rechaza el recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandante, y en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2008, escrita a fojas 222 y siguientes.
III.- Que no se condena en costas a la actora por haber tenido 茅sta motivo plausible para litigar.
Reg铆strese y en su oportunidad, devu茅lvase con su custodia.
Redact贸 Manuel Hazb煤n Comandari, Abogado Integrante.
Rol Corte 424 -2009
Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la Ministro se帽ora Carmen Rivas Gonz谩lez e integrada por Fiscal Judicial se帽or Carlos Meneses Pizarro y el Abogado Integrante se帽or Manuel Hazb煤n Comandari.
San Miguel, a dieciocho de enero de dos mil diez, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.