La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS:
A fojas 4 don Alex Gonz谩lez Mu帽oz, recurre de protecci贸n a favor de su hijo Rodrigo Gonz谩lez Pavez, ambos domiciliados en calle Balmaceda, La Serena, en contra del Establecimiento Educacional Elena Bettini y de do帽a Mar铆a Almonacid Mancilla.
Refiere que el 20 de noviembre de 2009, fue notificado por el profesor jefe de su hijo, que el Consejo General de Profesores y la Direcci贸n del Colegio adoptaron la decisi贸n de resciliar el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales para el a帽o 2010, respecto de su hijo Rodrigo, alumno regular del segundo a帽o medio, fundada en un an谩lisis conductual efectuado por el Consejo General de Profesores y la Direcci贸n del Colegio.
Estima el afectado que este acto es arbitrario e ilegal, afectando el desarrollo emocional y s铆quico de su hijo.
Que, los hechos narrados constituyen una trasgresi贸n a las garant铆as constitucionales consagrada en el art铆culo 19 numerales 1, 10 y 11 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, relativos al derecho a la integridad s铆quica, al derecho a la educaci贸n y al derecho de ense帽anza.
Finaliza el recurrente solicitando se restablezca los derechos y garant铆as vulneradas.
De fojas 1 a 3 rolan diversos documentos acompa帽ados por el recurrente.
A fojas 11 don Fernando Roco Pinto, en representaci贸n del recurrido, evacua el informe solicitado y hace presente, en primer lugar, que el alumno fue matriculado para el periodo 2009, cursando segundo medio, conforme el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales. En la cl谩usula s茅ptima de dicho documento, se acord贸 que el contrato terminar铆a por incumplimiento acad茅mico, normativo y val贸rico, por parte del alumno.
Refiere adem谩s que el d铆a 12 de Noviembre de 2009 ,en raz贸n de su comportamiento se decidi贸 poner t茅rmino al contrato ya que el actuar del alumno acusaba faltas a la disciplina en la sala de clases que alteran el normal desarrollo de las mismas, el empleo de un lenguaje soez en relaci贸n a la comunicaci贸n cotidiana con sus pares y el uso inadecuado de uso y porte de tel茅fonos celulares, todo lo cual importa una alteraci贸n a la vida normal del curso y el o cumplimiento del manual de convivencia que ha deteriorado el proceso pedag贸gico en cuanto al aprendizaje-.ense帽anza, al rendimiento escolar y la formaci贸n val贸rico-espiritual.
Respecto de las garant铆as que se dicen vulneradas, la recurrida se帽ala que la prevista en el numeral 10, escapa a la acci贸n constitucional seg煤n se observa del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica; en cuanto a la n煤mero 1, el ejercicio de un facultad, como lo es poner t茅rmino al contrato, no puede considerarse como vulneratoria al derecho a la integridad f铆sica; y respecto al numeral 11, este est谩 m谩s bien est谩 dirigido a quien entrega ense帽anza y no a quien la recibe, y por lo dem谩s la recurrente no explic贸 ni precis贸 los hechos que la configurar铆an.
Termina se帽alando que no existe acto arbitrario e ilegal imputable a su representada.
En custodia se registran los documentos agregados por la Instituci贸n educacional.
CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho
SEGUNDO: Que como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jur铆dica de aqu茅llas a que se refiere el art铆culo 1° del C贸digo Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fund谩ndose en alg煤n poder jur铆dico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporci贸n entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o m谩s de las garant铆as protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y decisi贸n de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.
TERCERO: Que en estos autos, se ha reclamado como ilegal o arbitrario el acto de los recurridos, el colegio particular Elena Bettini, y de Sor Maria Gladys Almonacid Mancilla consistente en la decisi贸n de rescindir el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, para el a帽o 2010 del alumno Rodrigo Javier Gonz谩lez Pavez , fundada en un an谩lisis conductual efectuado por el Consejo General de Profesores y la Direcci贸n del Colegio.
Se帽ala que la conducta de la recurrida constituye y compromete un actuar arbitrario e ilegal que atenta en contra de las garant铆as constitucionales, estimando vulneradas, en primer t茅rmino, el derecho a la integridad s铆quica del alumno, prevista en el n煤mero 1° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que injustificada e inexplicadamente se han aplicado en su perjuicio medidas ajustadas a elementos disociadores, indisciplinados e inadaptados en circunstancias que 茅ste en caso alguno obedece a esas caracter铆sticas y/o conductas y muy por el contrario siempre se ha destacado como un excelente alumno lo que evidentemente le ha producido una innegable perturbaci贸n s铆quica y mental, mas aun cuando enfrenta su etapa de adolescencia de caracterizada inestabilidad emocional; enseguida se帽ala como vulnerado, el derecho a la educaci贸n, contemplada en el n煤mero 10 del citado art铆culo, porque se est谩 privando a su hijo del derecho a educarse con una orientaci贸n religiosa que busca su desarrollo individual; y finalmente con relaci贸n a la libertad de ense帽anza, protegida en el n煤mero 11 del art铆culo 19 de nuestra Carta Fundamental, la recurrente no se帽ala ning煤n fundamento.
CUARTO: Que en su informe, la recurrida hace presente, en primer lugar, que el alumno fue matriculado para el periodo 2009, cursando segundo medio, conforme el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales. En la cl谩usula s茅ptima de dicho documento, se acord贸 que el contrato terminar铆a por incumplimiento acad茅mico, normativo y val贸rico, por parte del alumno. Agrega que el alumno no demostr贸 una conducta acorde con los requerimientos del colegio que se expresan en la cl谩usula sexta del contrato, espec铆ficamente en relaci贸n al debido cumplimiento de lo expuesto en el manual de convivencia del colegio; las infracciones cometidas se vinculan a los deberes de formaci贸n, de respeto a los espacios, presentaci贸n personal, de disciplina en la sala de clases y de respeto a sus superiores y pares. A帽ade que de dichas infracciones dan cuenta las “Observaciones personales del Alumno”, el “Registro de Observaciones relevantes” y, el “Reporte de Observaci贸n en Aula”; detalla cuales son 茅stas, en cada uno de los registros y hace presente que el alumno es estudiante de segundo a帽o medio al que atendida su edad, 16 a帽os, le es exigible gozar de la madurez y disciplina suficiente para poder acatar 贸rdenes e instrucciones de sus superiores.
Refiere adem谩s que el d铆a 12 de Noviembre de 2009 ,en raz贸n de su comportamiento se decidi贸 poner termino al contrato ya que el actuar del alumno acusaba faltas a la disciplina en la sala de clases que alteran el normal desarrollo de las mismas, el empleo de un lenguaje soez en relaci贸n a la comunicaci贸n cotidiana con sus pares y el inadecuado uso y porte de tel茅fonos celulares, todo lo cual importa una alteraci贸n a la vida normal del curso y el no cumplimiento del manual de convivencia que ha deteriorado el proceso pedag贸gico en cuanto al aprendizaje-.ense帽anza, al rendimiento escolar y la formaci贸n val贸rico-espiritual.
Respecto de las garant铆as que se dicen vulneradas, la recurrida se帽ala que la prevista en el numeral 10, escapa a la acci贸n constitucional seg煤n se observa del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica; en cuanto a la n煤mero 1, el ejercicio de un facultad, como lo es poner t茅rmino al contrato, no puede considerarse como vulneratoria al derecho a la integridad f铆sica; y respecto al numeral 11, est谩 dirigido a quien entrega ense帽anza y no a quien la recibe, y por lo dem谩s, la recurrente no explic贸 ni precis贸 los hechos que la configurar铆an.
Termina se帽alando que no existe acto arbitrario e ilegal imputable a su representada.
QUINTO: Que se tuvo por acompa帽ado el Manual de Convivencia del Colegio particular N潞 4 Elena Bettini, que consigna como objetivo, “la consideraci贸n de las normas como una herramienta formativa que genere un marco de convivencia adecuado, que posibilite una mejor gesti贸n escolar referida al clima organizacional y las relaciones humanas a trav茅s de los valores y principios que buscan comunicar e inculcar los objetivos fundamentales transversales oficiales e institucionales que sustentan el proyecto”; entre las normas de funcionamiento consigna las referidas a presentaci贸n personal, en que se exige el uso de uniforme ordenado y cabello con corte escolar tradicional; normas de conducta y disciplina; respeto a los espacios, en que se dispone evitar el porte y uso de celulares; cuidado del establecimiento. Asimismo, reglamenta la relaci贸n entre el establecimiento y apoderados en relaci贸n con el proceso de evaluaci贸n de aprendizajes y sus obligaciones como apoderado; establece adem谩s normas de integraci贸n relacionados con la disciplina en clases, el respeto a sus superiores y pares; y, normas val贸rico espirituales; el manual se帽ala respecto de cada una de las normas, la conducta esperada, el procedimiento en caso de incumplimiento, la gradaci贸n de la falta y la sanci贸n.
SEXTO: Que, adem谩s, se alleg贸 el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, N潞 1118 celebrado el 23 de diciembre del 2008, entre el Colegio particular N潞 4 Elena Bettini, representado por Sor Mar铆a Gladys Almonacid Mancilla y do帽a Ximena Pavez Torrealba, por medio del cual se matricul贸 al alumno Rodrigo Javier Gonz谩lez Pavez para cursar el segundo a帽o medio por el a帽o 2009, estipul谩ndose que: el apoderado se compromete a acatar el Manual de Convivencia del Colegio y las funciones respecto de su Estamento, y tomar谩 conocimiento del compromiso de velar que el alumno, durante su permanencia en el Colegio asuma, respete y cumpla las normas establecidas en el Manual de Convivencia y por su parte, el alumno se compromete a conocer el Manual de Convivencia del Colegio. En la cl谩usula s茅ptima se consigna que el contrato es susceptible de terminar, entre otras causales, si el alumno ha incurrido en incumplimiento: acad茅mico, de vivencia normativa y val贸rica en el marco del Proyecto Educativo. Finalmente, en la cl谩usula octava se conviene que el contrato durar谩 hasta el t茅rmino del a帽o 2009 y que podr谩 ser renovado, por el mutuo y expreso acuerdo de las partes.
SEPTIMO: Que de la hoja de Observaciones Personales, acompa帽ada por el colegio recurrido, correspondiente al menor Rodrigo Javier Gonz谩lez Pavez, relativas al a帽o 2009, se desprende que el mencionado alumno presenta reiteradas anotaciones por m煤ltiples faltas de diversa gravedad, entre las cuales se consignan: pelo no corresponde a corte escolar, zapatillas con aplicaciones plomas; el alumno graba con celular la acci贸n de escalamiento de rejas de R. Herrera; alumno muy desordenado, se le pide orden no obedece y se pone a jugar en el suelo con su compa帽ero; el alumno es sindicado como sustractor del Libro de Clases de 2° A帽o Medio el d铆a 28 de Noviembre.
OCTAVO: Que de los antecedentes consignados en los motivos precedentes, se infiere, en forma fehaciente, en primer t茅rmino, que la situaci贸n normativa del colegio recurrido fue plenamente conocida tanto por el alumno como por su apoderado; y en segundo lugar, que el alumno , durante el a帽o 2009, presenta, actos de indisciplina, no acata instrucciones, revelados por un comportamiento de indiferencia frente a las ordenes y llamados de atenci贸n de sus superiores, tiene una conducta perturbadora del normal desarrollo de las clases, no utiliza correctamente la vestimenta del colegio ,circunstancias que llevaron al colegio a adoptar la decisi贸n de no aceptar su matr铆cula para el siguiente a帽o, porque su conducta importa un incumplimiento al manual de convivencia del colegio.
NOVENO: Que atendido lo reflexionado, s贸lo cabe concluir que el colegio recurrido y sus autoridades, al negar la matr铆cula a Rodrigo Javier Gonz谩lez Pavez, se ha ajustado estrictamente a las causales establecidas en su Manual de Convivencia Escolar, el cual fue aceptado por el actor y el alumno, conforme se desprende del contrato de prestaci贸n de servicios educacionales suscrito con el establecimiento educacional; en consecuencia, no resulta posible estimar que la conducta de la recurrida al adoptar la decisi贸n reclamada, sea ilegal o arbitraria, puesto que se ha fundado en las disposiciones contenidas en tal reglamento y a partir de elementos de juicio objetivos , lo que implica racionalidad que excluye el mero capricho.
DECIMO: Que en consecuencia, no existiendo actuaci贸n arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, que amenace o infrinja alguna garant铆a constitucional que deba ser amparado mediante la adopci贸n de medidas de resguardo destinadas a restablecer el imperio del derecho, la acci贸n cautelar deducida deber谩 ser desestimada.
Por estas consideraciones y lo prescrito en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales SE RECHAZA el recurso deducido a fojas 4.
Reg铆strese, comun铆quese y oportunamente arch铆vese.
Redacci贸n de la ministro titular do帽a Marta Maldonado Navarro.
Rol N° 1052-2009.-