Santiago, dieciocho de agosto de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen sus fundamentos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo; en el motivo segundo se corrige el vocablo demandante por la palabra demandada.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que en estos autos juicio especial hipotecario regido por el t铆tulo XIII de la Ley General de Bancos la Administradora de Mutuos Hipotecarios Mutuoban otorg贸 un mutuo hipotecario por 5.000 UF., a don Julio C茅sar Parra Marzolo, mediante escritura p煤blica de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Para garantizar el cumplimiento de la obligaciones pactadas el deudor constituy贸 una hipoteca y frente a su incumplimiento la Administradora de Mutuos Hipotecarios interpuso su demanda solicitando expresamente se notificara y requiriera de pago al deudor para que dentro del plazo de diez d铆as pague la suma de UF. 5122,4462, equivalente al 30 de septiembre de 1998 a la suma de $74.137.522, m谩s el reajuste que experimente la Unidad de Fomento entre el d铆a se帽alado y el del pago efectivo, con m谩s los intereses pactados, penales estipulados y comisi贸n, que se devenguen entre las fechas indicadas, bajo apercibimiento se帽alado en el art铆culo 98 de la Ley General de Bancos, todo ello con costas.
Seg煤n se expresa de la modificaci贸n de demanda de fojas 95, el demandado al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve adeudada la suma de UF. 5,336,6319 m谩s reajustes e intereses. En raz贸n del fallecimiento del deudor se procedi贸 a notificar la demanda rectificada a sus herederos quienes opusieron las excepciones referidas en el fundamento primero de la sentencia que se revisa.
Segundo: Que la referida excepciones se fundan en que el deudor se帽or Parra en la cl谩usula D茅cimo Quinta del mutuo hipotecario pact贸 un seguro de desgravamen con la Compa帽铆a de Seguros de Vida La Interamericana.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen sus fundamentos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo; en el motivo segundo se corrige el vocablo demandante por la palabra demandada.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que en estos autos juicio especial hipotecario regido por el t铆tulo XIII de la Ley General de Bancos la Administradora de Mutuos Hipotecarios Mutuoban otorg贸 un mutuo hipotecario por 5.000 UF., a don Julio C茅sar Parra Marzolo, mediante escritura p煤blica de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Para garantizar el cumplimiento de la obligaciones pactadas el deudor constituy贸 una hipoteca y frente a su incumplimiento la Administradora de Mutuos Hipotecarios interpuso su demanda solicitando expresamente se notificara y requiriera de pago al deudor para que dentro del plazo de diez d铆as pague la suma de UF. 5122,4462, equivalente al 30 de septiembre de 1998 a la suma de $74.137.522, m谩s el reajuste que experimente la Unidad de Fomento entre el d铆a se帽alado y el del pago efectivo, con m谩s los intereses pactados, penales estipulados y comisi贸n, que se devenguen entre las fechas indicadas, bajo apercibimiento se帽alado en el art铆culo 98 de la Ley General de Bancos, todo ello con costas.
Seg煤n se expresa de la modificaci贸n de demanda de fojas 95, el demandado al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve adeudada la suma de UF. 5,336,6319 m谩s reajustes e intereses. En raz贸n del fallecimiento del deudor se procedi贸 a notificar la demanda rectificada a sus herederos quienes opusieron las excepciones referidas en el fundamento primero de la sentencia que se revisa.
Segundo: Que la referida excepciones se fundan en que el deudor se帽or Parra en la cl谩usula D茅cimo Quinta del mutuo hipotecario pact贸 un seguro de desgravamen con la Compa帽铆a de Seguros de Vida La Interamericana.
Tercero: Que es necesario tener presente y en consideraci贸n que el seguro de desgravamen hipotecario accesorio de un contrato de mutuo hipotecario en nada afecta al contrato principal de mutuo al que accede. Asimismo, debe considerarse que los beneficiarios de 茅ste seguro son los herederos del asegurado. En el caso de que se trata la garant铆a hipotecaria cede en beneficio del acreedor del mutuo, pues garantiza el pago del cr茅dito; en cambio el seguro de desgravamen beneficia a la sucesi贸n del deudor, en el caso que el cr茅dito no se pague justamente por el fallecimiento de 茅ste. Se trata, pues de un contrato y tal como se aprecia y en caso que el asegurado no pague las primas del seguro, 茅ste perder谩 su eficacia o cuando el asegurado comete falsedad en su declaraci贸n de salud . De manera que el acreedor actu贸 en legitimo ejercicio de las acciones emanadas de la garant铆a hipotecaria la que afecta justamente a los herederos del deudor fallecido. En consecuencia, la actora debe tener la posibilidad de recuperar el cr茅dito otorgado para pagar el cr茅dito de la vivienda, y para eso cuenta con la hipoteca que es su garant铆a . Los herederos, entonces, al no operar el seguro de desgravamen deben seguir sirviendo la deuda hipotecaria que constituye el precio que se pag贸 por el inmueble.
Cuarto: Que no habi茅ndose acreditado que la compa帽铆a de seguros de vida La Interamericana pag贸 a la Administradora de Mutuos Hipotecarios la indemnizaci贸n correspondiente, no es dable acoger la excepci贸n de pago opuesta por los herederos del deudor. Ellos est谩n obligados al pago de la deuda hipotecaria contra铆da por el deudor principal ya que la herencia importa el traspaso del patrimonio del difunto a sus herederos con sus cr茅ditos y deudas.
Quinto: Que siendo as铆 las cosas es pertinente rechazar las excepciones opuestas en lo principal de fojas 208 y ordenar seguir adelante la ejecuci贸n hasta hacer entero pago del cr茅dito hipotecario cobrado en autos.
Por estos fundamentos y lo previsto en los art铆culos 434, 464 y 470 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil uno, e scrita desde fojas 277 a 283, en cuanto acoge las excepciones opuestas y se dispone que ellas quedan rechazadas y debe seguirse adelante con la ejecuci贸n hasta el entero pago del cr茅dito hipotecario cobrado.
Reg铆strese, devu茅lvase conjuntamente con los documentos y cuadernos tenidos a la vista.
Redact贸 la Ministro se帽ora Araneda.
N潞 7261 2001.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro do帽a Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro don Mario Rojas Gonz谩lez y por el Abogado Integrante don Ismael Ibarra Leniz.
ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS MUTUOBAN S,A./PARRA MARZOLO JULIO CESAR Apelaci贸n Rol N° 7261 2001