Antofagasta, a tres de marzo de dos mil diez.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos segundo y sexto, que se eliminan, y en su lugar se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que conforme lo previene el art铆culo 163 del C贸digo de Comercio “El deudor a quien se notifique la cesi贸n y que tenga que oponer excepciones que no resulten del t铆tulo cedido, deber谩 hacerlas presentes en el acto de la notificaci贸n o dentro de tercero d铆a a m谩s tardar, so pena de que m谩s adelante no ser谩n admitidas”.
SEGUNDO: Que seg煤n consta del documento de fojas 2, de la gesti贸n preparatoria de notificaci贸n de factura, el Notario P煤blico de la Cuarta Notar铆a de Antofagasta, don Alberto Paredes Rodr铆guez, procedi贸 a certificar que con fecha 6 de diciembre de 2007 notific贸 personalmente en las oficinas de Fundaci贸n Educacional San Luis de la Compa帽铆a de Jes煤s, ubicadas en calle Baquedano N° 855 de Antofagasta, la cesi贸n de la Factura N° 224, siendo recibida por una persona adulta del domicilio, quien estamp贸 su firma y un timbre que dice “Colegio San Luis Porter铆a Baquedano Antofagasta” en el documento aludido, en se帽al de recepci贸n.
TERCERO: Que seg煤n consta de la diligencia de absoluci贸n de posiciones que corre a fojas 126, al absolver las preguntas N°s 2, 7 y 8, el absolvente don Guillermo Baranda Ferr谩n reconoci贸 que el d铆a 6 de diciembre de 2007, la Fundaci贸n Educacional San Luis de la Compa帽铆a de Jes煤s fue notificada por Notario de la Factura N° 224 emitida el d铆a 1° de diciembre de 2007 por la suma de $5.780.000, por la empresa ServiProtec de la cesi贸n de la misma a Interfactor S.A., notificaci贸n que fue aceptada y no rechazada y que no opuso excepciones dentro del plazo legal de tres d铆as que se se帽ala en el art铆culo 163 del C贸digo de Comercio.
CUARTO: Que, en consecuencia, la parte ejecutada que hubiere podido oponer excepciones que no resulten del t铆tulo cedido, al no hacerlas presente en el acto de la notificaci贸n o a m谩s tardar dentro de tercer d铆a, no puede oponerlas con posterioridad.
QUINTO: Que en lo que dice relaci贸n con la excepci贸n subsidiaria de prescripci贸n que contempla el N° 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, cabe consignar que de conformidad con el art铆culo 10 de la Ley N° 19.983, es de un a帽o contado desde su vencimiento, y por su parte el art铆culo 2° de ese cuerpo legal, se帽ala que en el evento de que no se fije el plazo para cumplir la obligaci贸n que se consigna en el documento “Se entender谩 que debe ser pagada dentro de los treinta d铆as siguientes a la recepci贸n”.
SEXTO: Que seg煤n da cuenta el documento corriente a fojas 1 del cuaderno de gesti贸n preparatoria, la factura fue recibida el d铆a 29 de noviembre de 2007, no consign谩ndose fecha de vencimiento, de tal suerte entonces que ha de aplicarse en la especie la norma a que se ha hecho referencia anteriormente, de manera que venc铆a el 29 de diciembre de 2008, habi茅ndose notificado la demanda de notificaci贸n de factura el d铆a 28 de noviembre de 2008 y, la demanda ejecutiva se notific贸 el d铆a 22 de diciembre del mismo a帽o, fecha en que la parte ejecutada tambi茅n fue requerida de pago, por lo que la excepci贸n antes aludida habr谩 de ser rechazada, por cuanto a煤n no hab铆a transcurrido el plazo que la ley exige para acoger dicha pretensi贸n.
SEPTIMO: Que seg煤n consta del fallo que por este acto se revisa, la parte ejecutada result贸 totalmente vencida, por lo que se conformidad al art铆culo 471 del C贸digo de Procedimiento Civil debe ser condena al pago de las costas de la causa.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha tres de agosto del a帽o dos mil nueve, escrita a fojas 153 y siguientes en la parte que no conden贸 en costas a la parte ejecutada y en su lugar se declara que deber谩 proceder a su pago y se la CONFIRMA en lo dem谩s apelado, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol 633-2009
Redacci贸n del Ministro Titular Sr. Enrique 脕lvarez Giralt.
No firma la Fiscal Judicial Sra. Myriam Urbina Per谩n no obstante haber concurrido al acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.