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miércoles, 23 de junio de 2010

Término de contrato a plazo fijo.Trabajadora da a conocer estado de gravidez posterior al término de la relación laboral.

Concepción, diecisiete de enero de dos mil seis.

V I S T O:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
fundamentos undécimo al décimo quinto, que se eliminan y con las
siguientes modificaciones:
En el considerando tercero, se sustituye la expresión Johann por
Johana
En el motivo séptimo se cambia el numeral 150 por 159;
Y teniendo en su lugar, y además, presente:
1.- Que son hechos de la causa:
a) Que el 26 de agosto de 2004, la Pesquera San José contrató por
ese día, a doña Johana Ortíz Medina para desempeñarse como
operaria de apoyo de conservería;
b) Que el día 7 de septiembre de 2004 la trabajadora firmó el
respectivo finiquito, poniendo término a las relaciones laborales que los
ligaban;
c) Que a la época de terminación del contrato de trabajo la trabajadora
se encontraba embarazada.
2.- Que el artículo 159 del Código del Trabajo establece que: El
contrato de trabajo termina en los siguientes casos: Nº4 inciso primero:
Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del
contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año el inciso cuarto
por su parte dispone: El hecho de continuar el trabajador prestando
servicios con conocimiento del empleador después de expirado el
plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto
producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
3.- Que la cuestión controvertida en esta causa radica en los efectos
que tiene el artículo 159 Nº4 del Código del ramo que contempla, la
causal de terminación del contrato el vencimiento del plazo convenido,
en relación con las normas que regulan el desafuero contenidas en el
artículo 174 y en el inciso 1º del artículo 201, ambas del Código
Laboral, en cuanto establece que durante el periodo de embarazo y
hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la
trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el citado numeral 174.
4.- Que del tenor de lo señalado en el inciso primero del artículo 174
que dispone que: En el caso de los trabajadores sujetos a fuero
laboral, el empleador no podrá término al contrato sino con
autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los
casos de la causales señaladas en el números 4 y 5 del artículo 159 y
en las del artículo 160 y por su parte el inciso primero del artículo 201
del código del ramo señala que Durante el periodo de embarazo y
hasta un año después de expirado el descanso de maternidad la
trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174, y, en
consecuencia, para poner término al contrato de trabajo que fuera
pactado a plazo fijo, se requiere la autorización antes señalada. Que
además el inciso cuarto de esta misma norma legal señala que ?Si por
ignorancia del estado de embarazo? se hubiere dispuesto el término
del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la
medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para
lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado
médico o de matrona.
5.- Que, como lo ha señalado nuestra jurisprudencia, para que las
consecuencias descritas por el inciso 4º del artículo 201 sean
aplicables a una situación determinada es menester que el término de
la relación laboral se haya producido por aplicación de una causal
invocada por el empleador, más no p ara el supuesto en que ésta haya
operado de pleno derecho puesto que, en este caso, no se estaría en
presencia del imperativo legal de haberse dispuesto el término del
contratosino que dicho fin habría ocurrido por la llegada del plazo
prefijado con anterioridad. (causa Rol Nº 3.614- 2002. Excma. Corte
Suprema).
6.- Que de acuerdo a lo dicho precedentemente, el empleador que
antes de la expiración del plazo de vigencia del contrato de trabajo y
en conocimiento del estado de gravidez de la dependiente opta por
poner fin a la relación laboral conforme a lo pactado deberá concurrir al
juez competente a fin de solicitar la autorización qu
e lo habilite para llevar a efecto su decisión, sin embargo, si llegada la
fecha fijada para la terminación del vínculo laboral, el empleador ignora
el estado de embarazo de la trabajadora y opera la causal establecida
en el artículo 159 Nº4 del Código del Ramo, es improcedente
pretender dar aplicación a las consecuencias previstas por el legislador
en el referido inciso 4º del artículo 201, toda vez que el término de la
relación no se dispuso por voluntad de aquel.
7.- Que, en consecuencia, para que le sea exigible al empleador
obtener autorización judicial para poner término a un contrato de
trabajo a plazo fijo es menester que concurran dos requisitos, por una
parte que dicho plazo se encuentre pendiente y, por otra, que el estado
de embarazo sea conocido.
8.- Que en relación al primero, según se desprende del contrato
acompañado por ambas partes, que la trabajadora fue contratada para
desempeñarse como operaria de apoyo de conservería, sólo por el día
26 de agosto de 2004, por lo que no se encontraba el contrato
pendiente, no dándose en consecuencia el primer requisito.
9.- Que en cuanto al segundo requisito, esto es, si el estado de
embarazo era conocido por el empleador, no existen pruebas
suficientes para tener por acreditada dicha circunstancia, ya que sólo
consta en autos la afirmación de la trabajadora en su absolución de
posiciones (respuesta Nº6), cuando señala que al ir hablar con el jefe
de control de tiempo de su turno en el mes de julio, le manifestó que
estaba embarazada y la contrató a plazo fijo, no acreditando por
ningún otro medio de prueba sus aseveraciones.
Que por otra parte la prueba testimonial rendida al efecto, apreciada
de acuerdo a las reglas de la sana crítica, consistente en los dichos de
Rodrigo Catrán Rodríguez y Karl Schmeisser Riffo, sólo se remiten a
que ignoraban la fecha de inicio del embarazo, el cual fue notorio en el
mes de agosto, testimonios que no son suficientes, para dar por
acreditada las afirmaciones de la trabajadora, como tampoco sirven
para probar el segundo requisito señalado en el fundamento 7) del
presente fallo.
10.- Que por otra parte, al tratarse de un contrato a plazo fijo este no
produce efectos con posterioridad a su extinción, desde que el
vencimiento del plazo estipulado en un contrato de trabajo pone
término al mismo y extingue el vínculo jurídico laboral entre las partes,
por lo que, acaecido el vencimiento del plazo estipulado y sin
necesidad de una nueva manifestación de voluntad por las partes, el
contrato se extingue, que fue lo que ocurrió en la especie, razón por la
que al no existir relación laboral, la comprobación posterior de que la
ex trabajadora estaba embarazada, no hizo renacer con ello el contrato
de trabajo que había vinculado a las partes.
11.- Que en consecuencia, los artículos 174 y 201 del Código del
Trabajo son inaplicables e inoponibles a una relación contractual ya
terminada por el sólo ministerio de la ley.
12.- Que por último del análisis del artículo 159 Nº4 del Código del
Trabajo, se puede concluir que este regula sólo los contratos a plazo
fijo, resultando inaplicable a los contratos celebrados para la ejecución
de una faena u obra transitoria o de temporada, como lo fue, la
convención celebrada por las partes.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 465 y siguientes
del Código del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la
sentencia apelada, de 18 de mayo de 2005, escrita de fs.90 a 104.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del Ministro titular Claudio Arias Córdova.

Rol Nº2115-2005.-