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lunes, 25 de abril de 2022

Se ordena a AFP devolver los fondos previsionales de trabajador extranjero que radic贸 su permanencia fuera de Chile.

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintid贸s. A los escritos folios 12 y 13: a todo, t茅ngase presente.. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece do帽a Eliana Olaya Mart铆nez, abogada en representaci贸n de don Gabriel Andr茅s Dutra 脕lvarez, de nacionalidad uruguayo, interponiendo acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de AFP Provida por el acto que estima ilegal y arbitrario mediante la dictaci贸n de la resoluci贸n que rechaza la solicitud de devoluci贸n de fondos acumulados en dicha instituci贸n dispuesto en la Ley 18.156 en virtud de la voluntad de su propietario qui茅n actualmente radica su permanencia y domicilio fuera del territorio de la Rep煤blica de Chile, vulnerando las garant铆as constitucionales contenidas en el art铆culo 19 N°s 1, 2, 3, 7 letra h, 16, 24. Fundamenta su recurso se帽alando que el recurrente desde el 15 de septiembre de 2012 trabaj贸 en Chile para la empresa Nokia Solutions and Networks Chile Limitada, hasta el 16 de junio de 2018 traslad谩ndose a Costa Rica. Agrega que, en dicho periodo se pagaron sus cotizaciones previsionales registrando al 24 de agosto de 2021 la suma aproximada de $14.593.689 y que realiz贸 sus retiros de 10% sin dificultad alguna. Hace presente adem谩s, que el recurrente se encuentra afiliado a una


administradora de fondos de pensiones en Uruguay, por lo que puede acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 18.156 cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello, por lo que con fecha 4 de agosto de 2021, realiz贸 la solicitud de entrega de los fondos de su propiedad. Explica que la empresa Nokia, reci茅n con fecha 27 de septiembre de 2018, esto es, posterior al t茅rmino de su contrato elabor贸 el anexo del mismo en el cual se manifiesta el conocimiento de la exenci贸n de cotizar al sistema de pensiones para los efectos de la mencionada ley. Indica que dado el nuevo destino laboral del recurrente, 茅ste otorg贸 mandato a la compareciente a fin de que realizar谩 los tr谩mites para el retiro de sus fondos, en virtud de lo cual con fecha 2 de Agosto de 2021 solicit贸 las devoluciones acompa帽ando los antecedentes requeridos no obstante la recurrida con fecha 9 de agosto del mismo a帽o, procedi贸 a rechazar tal petici贸n, basado en que el anexo fue elaborado con una fecha posterior a la terminaci贸n del contrato de trabajo; c贸mo as铆 mismo en que atendida la fecha de dicho instrumento exige el pago de las cotizaciones previsionales desde julio de 2018. Solicita en definitiva acoger el recurso declarando que el rechazo de la devoluci贸n de fondos del recurrente amenaza y perturba las garant铆as constitucionales acusadas como vulneradas y de acuerdo con ello con la finalidad de restablecer el Imperio del derecho, se ordene la devoluci贸n de los fondos previsionales reajustados a la fecha de su restituci贸n efectiva al recurrente o a qui茅n represente sus derechos y se le condene al pago de los perjuicios ocasionados, con costas. 


Segundo: Que, informa, al tenor del recurso, don Daniel Garrido Santoni, abogado, en representaci贸n de la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes con expresa condenaci贸n en costas. Manifiesta en primer lugar en que la acci贸n cautelar no es la v铆a id贸nea para resolver materias de lato conocimiento con car谩cter contradictorio y en subsidio por no haber actuado en forma ilegal y arbitraria respecto de las garant铆as constitucionales del recurrente al rechazar el pago de su solicitud de devoluci贸n de fondos previsionales en su calidad de t茅cnico extranjero. Explica que la ley 18156 permite a los t茅cnicos extranjeros que trabajan en Chile retirar sus cotizaciones previsionales siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la misma; y que luego de analizados los antecedentes aportados por el recurrente mantuvo el reparo en cu谩nto el anexo de contrato de trabajo acompa帽ado no podr铆a ser considerado, toda vez que la manifestaci贸n de voluntad del trabajador de mantener su afiliaci贸n en el sistema de seguridad social extranjero es extempor谩nea. Adem谩s que el mandato judicial de 21 de enero de 2021 otorgado a do帽a Eliana Olaya Mart铆nez, no podr铆a ser considerado pues no  confer铆a facultades para actuar extrajudicialmente, como tampoco se acredita la personer铆a y representaci贸n convencional que invoca Miguel 脕ngel Garc铆a Soler en representaci贸n del se帽or Dutra 脕lvarez a fin de otorgar dicho mandato. Por otro lado hace presente que el recurrente no ha recurrido a la Superintendencia de Pensiones exponiendo su caso para efectos de obtener pronunciamiento del ente regulador. Luego de invocar la normativa aplicable en la especie, refiere que el recurrente no ha sufrido ning煤n agravio por la conducta ejecutada al no existir acto u omisi贸n arbitraria o ilegal de parte de la recurrida que perturbe o amenace alguna de las garant铆as constitucionales establecidas en el art铆culo 19 de la carta fundamental. 


Tercero: Que el recurso de protecci贸n establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye una acci贸n cautelar destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos que en 茅l se se帽alan, mediante las providencias que la Corte de Apelaciones juzgue necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que lo prive, perturbe o amenace en el ejercicio de tales garant铆as y derechos. 


Cuarto: Que el art铆culo 1潞 de la Ley N° 18.156, dispone que “las empresas que celebren contratos de trabajo con personal t茅cnico extranjero y este personal, estar谩n exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsi贸n que rigen para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsi贸n chilenos, siempre que re煤nan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un r茅gimen de previsi贸n o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jur铆dica, que le otorguen prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que el contrato de trabajo respectivo exprese su voluntad de mantener la afiliaci贸n referida.  La exenci贸n que establece el inciso anterior no comprender谩 los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744.” 


Quinto: Que el art铆culo 7潞 de esa ley ordena que: “en el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podr谩n solicitar la devoluci贸n de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se d茅 cumplimiento a los requisitos establecidos en el art铆culo 1潞 de esta ley.” 


Sexto: Que el recurrente acredit贸 mediante los documentos adjuntos que fue trabajador t茅cnico extranjero de la empresa Nokia Solutions and Networks Chile Limitada y la AFP Provida, con el Certificado de la Cuenta de Cotizaciones obligatoria individual, de fecha 05.08.2021, reconoce administrar la cuenta individual de los fondos previsionales del afiliado; adem谩s, con la copia Constancia de Registro, emitido por la Caja de Profesionales Universitarios de la Rep煤blica de Uruguay, apostillado, se acredita expresamente las prestaciones previsionales que tiene el recurrente por estar afiliado al Sistema de Seguridad Social y, asimismo, con el Anexo del Contrato de Trabajo suscrito por 茅ste y su empleador, con fecha 27.09.2018, y que se se帽ala la voluntad de aqu茅l de mantenerse en el sistema de previsi贸n de su pa铆s, Uruguay. 


S茅ptimo: Que de tales documentos se infiere la voluntad del recurrente de mantener sus aportes previsionales en su pa铆s de origen, y por consiguiente, son suficientes para acreditar cumplidos los requisitos del art铆culo 1潞 de la Ley N° 18.156, lo que es vinculante para la AFP Provida S.A., en orden a cumplir cabalmente la obligaci贸n contenida en el art铆culo 7潞 de esa ley; en consecuencia, por este aspecto de fondo debe ampararse la petici贸n del actor. 


Octavo: Que, por consiguiente, la recurrida AFP Provida S.A., al no hacer devoluci贸n de los fondos previsionales que le han sido depositados y que corresponden a la cuenta individual del recurrente, tal situaci贸n configura un acto arbitrario e ilegal, en la medida que la negativa de la devoluci贸n de los fondos se asila en un supuesto que legalmente no es homologable al caso. 


Noveno: Que, en consecuencia, apart谩ndose la AFP Provida S.A., al no acceder a la devoluci贸n de los fondos previsionales del recurrente Dutra 脕lvarez, a lo dispuesto por la ley 18.156, y que, con tal omisi贸n, ha afectado el derecho de propiedad que 茅ste tiene respecto de dichos fondos, infringe de esa forma el derecho fundamental que, como garant铆a constitucional, reconoce el numeral 24, del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Y, vistos, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre esta materia, se resuelve: Que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto en favor de Gabriel Andr茅s Dutra 脕lvarez, en contra de AFP Provida S.A., y, en consecuencia, 茅sta deber谩 hacer devoluci贸n de los fondos previsionales del recurrente en su calidad de trabajador t茅cnico extranjero, dentro de tercero d铆a de ejecutoriada esta sentencia. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. N°Protecci贸n-37628-2021. En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintid贸s, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.  Pronunciado por la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A., Alejandro Aguilar B. y Abogado Integrante Jose Ramon Gutierrez S. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintid贸s. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintid贸s, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 
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MARIO AGUILA. Abogado.



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