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viernes, 1 de abril de 2022

CS ordena cesar tala de bosques mientras no exista un pronunciamiento judicial sobre el derecho a explotarlos

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepci贸n de sus considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan, Y SE TIENE ADEM脕S PRESENTE: 


PRIMERO: Que la presente acci贸n de protecci贸n fue deducida a favor de Ram贸n Rebolledo Cifuentes y Rodrigo Osorio Rebolledo contra Julio Jara Mu帽oz, Claudio Vigueras Escobar y Freddy Mellado Rojas, por cuanto estos 煤ltimos habr铆an derribado uno de los cercos de su propiedad y habr铆an comenzado la tala de un bosque de eucaliptus de unas tres cuartas partes de hect谩rea de superficie; que luego de haberse reparado el cerco, volvieron a destruirlo y hacer ingreso al predio, iniciando el corte de un segundo bosque all铆 existente que presenta especies nativas, infringiendo con ello su derecho de propiedad. 


SEGUNDO: Que la sentencia rechaza el recurso interpuesto por la v铆a de considerar que el derecho de propiedad de los recurrentes no es indubitado, habida cuenta que de los informes se desprende la existencia de una cuesti贸n de fondo acerca de la identidad de los predios donde ocurrir铆an los hechos denunciados. 


TERCERO: Que apelada la sentencia, se solicit贸 a CONAF y a Carabineros de Chile, que se constituyeran en el predio de los recurrentes e informaran a esta Corte en relaci贸n a los hechos objeto del recurso. Informando la primera de dichas entidades, refiere que ejecut贸 inspecci贸n en terreno del predio rural localizado aproximadamente en el kil贸metro 17 del camino Concepci贸n-Bulnes, sector norte de la ruta N-48-O, haciendo ingreso por port贸n de madera con candado, el que fue abierto por el recurrente, sr. Osorio Rebolledo. Verifican la existencia de tala de 0,87 hect谩reas de Pinus radiata y 0,43 hect谩reas de Eucalyptus globulus, indicando por mapa la existencia de intervenci贸n por corta de 谩rboles, da帽o a cercos en 88 metros lineales y 谩rboles nativos aleda帽os. En cuanto a la plantaci贸n de eucaliptos, indican que los caminos de acceso a 茅sta y a la cancha de acopio pertenecen a un vecino de los recurrentes, el sr. Anfossi, el 煤nico que cumple con las condiciones t茅cnicas de ancho y pendiente. Observan que la faena de corta se hizo con motosierra y maquinaria forestal para el madereo de los trozos, con uso de camiones para su retiro. Agregan que estos 谩rboles presentaban regeneraci贸n con altura media de dos metros, y que la data de corte es agosto de 2019. Aluden a que en el punto de acceso al sector en referencia no hay cercado o port贸n que regule el ingreso, refiriendo la existencia de un tramo de 35 metros de alambre de p煤as, en algunos  tramos inexistente y en otros, aplastado por restos de explotaci贸n forestal y 谩rboles nativos. Respecto de la plantaci贸n de pino radiata, 茅sta se encuentra a unos 130 metros desde la plantaci贸n de eucaliptos, avanzando por la huella dentro del predio del sr. Anfossi, y observan que los 谩rboles cortados se encuentran en el terreno, que existe una cantidad de robles nativos da帽ados por la ca铆da libre de los pinos. Recorriendo 70 metros hacia el sur, se detecta da帽o a manzanos por esta misma causa, a 53 metros de alambre de p煤as y a la vegetaci贸n nativa colindante al cerco perimetral. No les fue posible determinar la cantidad de 谩rboles da帽ados por la gran cantidad de desechos forestales y pinos talados. Insertas en el informe vienen diversas fotograf铆as y diagramas obtenidos a trav茅s de mapa satelital. Por su parte, Carabineros de Chile informa que funcionarios de su dotaci贸n se constituyeron en el predio y observaron que existen indicios de la existencia de un deslinde conformado por tres hebras de alambres de p煤as, que se encuentran cortados y fijados a un 谩rbol, y cuyo otro extremo no fue posible de ubicar por encontrarse bajo desecho forestal, existiendo una apertura aproximada de 10 metros entre un predio y otro. Refieren que bajo el desecho forestal y a continuaci贸n del mismo se aprecia que el alambre tiene por objeto marcar el deslinde entre  un predio y otro, siguiendo con el modelo de tres hebras. En cuanto a la tala, refieren que hay tocones de eucalipto con renuevo de dos metros de altura, aproximadamente, y que no hay acopio, observ谩ndose un lugar destinado a cancha para ello. Adjuntas fotograf铆as y croquis. 


CUARTO: Que con los informes antes se帽alados se puede determinar que la destrucci贸n del cerco e intervenci贸n en el predio se produce a ra铆z de la acci贸n de los recurridos, quienes reconocen haber cortado el cerco, contando para ello con la anuencia del vecino, sr. Anfossi. 


QUINTO: Que habiendo quedado demostrado, tal como se sostiene en el recurso materia de autos, que las recurridas destruyeron un cerco existente en el sitio que, seg煤n alegan los actores, circunda los predios de dominio suyo, sin que los recurridos hayan demostrado que contaban con autorizaci贸n o t铆tulo alguno que les permitiera actuar de esa manera, habi茅ndose limitado a sostener como fundamento de su proceder que contaban con la autorizaci贸n de un vecino para hacerlo, considerando el derecho que habr铆an comprado para la explotaci贸n de los bosques, forzoso es concluir que, cuando menos, existe una disputa entre las partes acerca del derecho con que cada una cuenta respecto del lugar preciso en que tales hechos acaecieron, de lo que se sigue que la  conducta desplegada importa una alteraci贸n del statu quo vigente, toda vez que tal proceder implica una acci贸n de autotutela que deja a los recurrentes en una precaria situaci贸n en relaci贸n a la determinaci贸n de los l铆mites de su propiedad. 


SEXTO: Que al obrar del modo indicado las recurridas incurrieron en una actuaci贸n arbitraria e ilegal, pues han ejercido un acto propio de autotutela, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento, constituy茅ndose en una suerte de comisi贸n especial. En efecto, la legislaci贸n contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y no se halla dispuesto lo pertinente por la jurisdicci贸n, no resulta l铆cito a los recurridos, amparados en un derecho personal que no compete a los recurrentes, valerse de v铆as de hecho para derribar los cercos existentes en el lugar. 


S脡PTIMO: Que de lo se帽alado precedentemente surge con claridad que la parte recurrida cometi贸 un acto arbitrario e ilegal que, adem谩s, perturba la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que protege el derecho de propiedad, ya que han procedido a la explotaci贸n de los bosques, el da帽o a las especies nativas y frutales presentes y a los cercos existentes,  alterando el contenido del derecho de los recurrentes mediante su actividad. 


OCTAVO: Que atento a lo antes razonado, el recurso de protecci贸n ha de ser acogido, puesto que en situaciones como la que aqu铆 se plantea la se帽alada acci贸n cautelar resulta ser el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del statu quo existente con anterioridad a la ejecuci贸n de los actos perturbatorios, sin perjuicio del derecho que tienen las partes para ejercer, en la sede correspondiente, las acciones que crean m谩s convenientes a sus intereses, con el objeto de regularizar la situaci贸n que les afecta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada, de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, librada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, y en su lugar se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido por Marcelo Emilio Parodi Garc铆a y Eliodoro Antonio Rivera Palma, en representaci贸n de don Ram贸n Ermo Rebolledo Cifuentes y de don Rodrigo Armando Osorio Rebolledo, en contra de don Julio Jorge Jara Mu帽oz, de don Claudio Alejandro Vigueras Escobar y de don Freddy Antonio Mellado Rojas, y disponi茅ndose, para el restablecimiento del imperio del derecho, que los  recurridos no podr谩n seguir cortando 谩rboles que se emplacen dentro del predio de los recurrentes y, adem谩s, deber谩n reponer el cerco destruido; sin perjuicio de que los recurridos puedan hacer valer sus derechos por la v铆a y el procedimiento que corresponda. Reg铆strese y devu茅lvase. Redact贸 el Abogado Integrante Sr. Diego Munita Luco. Rol N° 31.186-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. 脕ngela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Mu帽oz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro 脕guila Y.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Angela Vivanco M., Mario Carroza E., Ministro Suplente Juan Manuel Mu帽oz P. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Pedro Aguila Y. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. En Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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