Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos y teniendo present e:
Primero: Que comparece don Gonzalo Sebasti谩n Vel谩squez Vel谩squez en representaci贸n de la Organizaci贸n no Gubernamental de Desarrollo Movimiento de Integraci贸n y Liberaci贸n Homosexual, MOVILH, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de Natalia Nils Valderrama C茅spedes, por haber infringido las garant 铆as constitucionales de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y el respeto y derecho a la protecci贸n de la honra de la persona, consagrados en los n煤meros 2°, 3° inciso quinto y 4° del art铆culo de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, debido a que la recurrida ha actuado arbitraria e ilegalmente al publicar el d铆a 9 de julio de 2020, en su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile”, un video de 4 minutos con 14 segundos titulado “Movilh NO es de Homosexuales, es de Ped 贸filos! ”. Explica que su representada es una organizaci贸n sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es la erradicaci贸n y prevenci贸n de la discriminaci 贸n de la poblaci贸n LGBTI en el pa铆s, contexto en el cual la diputada Carolina Marz谩n, con colaboraci贸n del MOVILH y el apoyo de parlamentarios de distintos sectores pol铆ticos, el d铆a 6 de julio de 2020 present 贸 un proyecto de ley que pretende derogar el art铆culo 365 del C贸digo Penal, por ser una
norma que penaliza la homosexualidad, haciendo una distinci 贸n respecto a la edad de consentimiento sexual para parejas del mismo sexo y parejas heterosexuales. Refiere que esta noticia ha generado diferentes reacciones, especialmente en redes sociales, en las que personas a trav 茅s de sus cuentas han denostado e incluso amenazado de muerte a los dirigentes de dicha agrupaci贸n, como tambi茅n han efectuado diversas amenazas de da帽os a la propiedad donde se encuentra ubicada su sede. As 铆, el d 铆a 9 de julio de 2020, la recurrida do帽a Natalia Valderrama, habr铆a subido a su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile”, el frontis de la sede del MOVILH (calle Coquimbo 1410), de 4 minutos y 14 segundos de duraci贸n, titulado ““Movilh NO es de Homosexuales, es de Ped贸filos!”, en el cual llama a los vecinos del sector donde se encuentra la sede, como tambi茅n a sus seguidores de la plataforma web, a escuchar su discurso y “funar” a la ONG, utilizando para su
alocuci 贸n un meg 谩fono, incumpliendo la cuarentena obligatoria decretada por la autoridad sanitaria, para enlodar el prestigio de la organizaci贸n, imputando comisi 贸n de delitos a los dirigentes y haciendo un llamado al odio por orientaci 贸n sexual en contra del MOVILH, bas谩ndose 铆ntegramente en falsedades e imputaci贸n de delitos graves. Agrega que dicho video a la fecha de la presentaci 贸n del recurso, tiene m谩s de 2.000 reproducciones. Transcribe los dichos de la recurrida que son del siguiente tenor: “Buenas tardes mis queridos chilenos y residentes extranjeros que habitan esta larga y angosta faja de tierra. Nos encontramos en la sede del MOVILH, en Coquimbo 1410, cerrada desde hace mucho tiempo, pero no cerrada para lo siguiente. Buenas tardes mis queridos chilenos y residentes extranjeros que habitan esta larga y angosta faja de tierra. Esta sede del MOVILH no es una sede de homosexuales ni que representan la comunidad homosexual, se los dice la lesbiana que est谩 hablando. Esta sede protege ped贸filos y hace un tiempo se asoci贸 con una organizaci贸n internacional que pretende legalizar la pedofilia, cuesti贸n que se va debatir ma帽ana en el Congreso de Chile. Se va a rebajar la edad de consentimiento sexual, gracias a la intervenci贸n de esta falsa Organizaci贸n de homosexuales ped贸filos, que hace a帽os llevan excluyendo la homosexualidad y difundiendo las enfermedades de transmisi贸n sexual, pidiendo y velando porque la pedofilia se difunda a trav 茅s de sus representantes como el se帽or Jim茅nez, quien ha sido acusado abiertamente de pedofilia. Pero la justicia chilena aqu铆 no existe, porque est谩 totalmente coludida, porque la pedofilia es un hecho, que los pol铆ticos y empresarios, tanto de izquierda como de derecha, est谩n buscando levantando a bestias como Baradit, que publican tuits abiertamente ped 贸filos. Donde tenemos a una Natalia Valdebenito sac谩ndose fotos con ped贸filos. Donde tenemos a un Jim茅nez que abiertamente y, sin conocimiento de ning 煤n homosexual, sin preguntarle a nadie, se asoci贸 con esa organizaci贸n que en 1980, la comunidad homosexual internacional luch贸 por 10 a帽os por salirse . Porque la ONU, precisamente la ONU, oblig贸 a las organizaciones internacionales de homosexuales a aceptar a estas organizaciones de ped贸filos. Las lesbianas nuevamente en el 2020, estamos asociados los homosexuales con ped贸filos y desde ah铆 viene esa historia tan mal contada, de que todos los homosexuales son ped贸filos. Gracias a esa intervenci贸n de la ONU, fue que pr 谩cticamente fuimos acosados y estigmatizados como ped贸filos, y los 煤nicos que son ped贸filos son los representantes de estas organizaciones nazis, estalinistas y leninistas, esa es la verdad. Esa es la verdad. Ma帽ana se vota en el en 1980 lucharon por diez a帽os para sacarlos de eso. Y aqu铆 en Chile, Congreso ese proyecto perverso, que deja en indefensi贸n a los ni帽os ante ped贸filos. Acepta las uniones entre personas del mismo sexo y distinto sexo, pero con una gran diferencia, ya no va a haber limitaciones para los catorce a帽os. Gracias a ellos, ellos presentaron ese proyecto y ellos no son homosexuales, son ped贸filos. El MOVILH no es ped贸filo, no es gay perd贸n, el MOVILH representa pedofilia. Y si me equivoco, se帽ores del MOVILH s谩lganse de ese maldito pacto y rechacen la aprobaci 贸n de ese proyecto de ley, porque si no, ustedes son los ped贸filos. Continuando mis queridos chilenos y residentes extranjeros que habitan esta larga manipulada faja de tierra, voy caminando por supuesto, antes de que me lleven detenida mis queridos amigos Carabineros, en cumplimiento de su deber nada m 谩s, pero hay ciertas cosas que valen la pena pelearlas y una de ellas es mi causa principal, la lucha contra la pedofilia, que espero poder retomar cuando venzamos a esta bestia que nos tiene sometida. Les recuerdo sus aportes mis queridos chilenos, por favor, porque de aire no vivo y mis pap谩s tampoco pueden seguir pag谩ndolo todo, ya. Y lo otro, este video dif煤ndanlo, yo ya m谩s no puedo hacer, lo voy a difundir en mi canal, lo voy a difundir en mis redes, pero la presi贸n que podemos ejercer juntos para que sientan verg眉enza los parlamentarios y sepan que no queremos esa ley, depende de todos nosotros. Muy buenas tardes”. Acusa que el actuar de la recurrida ha vulnerado las garant铆as constitucionales de igualdad ante la ley, consagrada en el art 铆culo 19 N ° 2 ° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en cuanto el accionar por parte de la recurrida constituye una discriminaci贸n en contra de su parte por Injuriar y calumniar al MOVILH, llam谩ndolos ped贸filos y de promover la transmisi贸n de enfermedades ven茅reas. En relaci 贸n al derecho consagrado en el numeral N° 3° inciso quinto de la misma norma, se帽ala que en nuestro pa铆s no ha existido ning煤n proceso judicial ni sentencia dictada por un tribunal legalmente establecido, en que se declare o condene que el MOVILH es una asociaci贸n il铆cita o que sus dirigentes hayan cometido recurrida. En cuanto al derecho a la honra, expresa que el acto arbitrario e ilegal ejecutado y difundido por la recurrida no podr 铆a calificarse como el ejercicio leg铆timo de un derecho, cuando s贸lo ha tenido por finalidad denostar, calumniar y enlodar al MOVILH, a sus dirigentes e integrantes y tiene un car谩cter abusivo, en tanto el MOVILH ha sido sometido al escarnio p煤blico sufriendo amenazas y descalificaciones de variada 铆ndole. abuso sexual, por lo que el acto que se impugna constituye autotutela de la Asimismo manifiesta que se han vulnerado normas de derecho internacional de los derechos humanos que se incorporan al ordenamiento jur 铆dico interno v铆a inciso segundo del art铆culo 5° de la Carta Fundamental. Finalmente solicita restablecer el imperio del derecho y se detenga la actual vulneraci贸n de derechos fundamentales, ordenando a la recurrida eliminar el video titulado “Movilh NO es de Homosexuales, es de Ped贸filos!” de su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile ”, con expresa condena en costas.
Segundo : Que la recurrida, no evacu贸 el informe requerido.
Tercero : Que el recurso de protecci贸n de garant 铆as constitucionales, consagrado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep 煤blica, constituye una acci贸n cautelar o de emergencia, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enuncian, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acci贸n de protecci贸n la existencia, por un lado, de un acto u omisi 贸n ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en 茅l- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado.
Cuart o : Que ciertamente no existe menoscabo por parte de la recurrida al N° 2° del art铆culo 19 de la Constituci 贸n Pol 铆tica de la Rep煤blica, pues la igualdad ante la ley no aparece conculcada de ninguna manera por la conducta de la recurrente. Tampoco hay menoscabo al derecho del inciso quinto del N° 3° del citado art 铆culo 19, toda vez que la recurrida no ha “enjuiciado” ni al MOVILH ni a nadie, simplemente ha hecho uso de su libertad de expresi贸n para insultar al MOVILH y a sus dirigentes.
Quinto: Que, empero, precisamente el recurso debe analizarse con m谩s detalle en cuanto se dar por vulnerado el derecho a la honra del N ° 4 ° Constituci贸n asegura a todas las personas “El respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protecci 贸n de sus datos personales. El tratamiento y protecci贸n de estos datos se efectuar谩 en la forma y condiciones que determine la ley ”. Y ya se ha dicho que la recurrida ha hecho uso de su derecho a la libertad de expresi 贸n, que consagra el N° 12° del tantas veces citado art铆culo 19 de la Constituci 贸n del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Dicha norma se帽ala que la Pol铆tica de la Rep煤blica, a saber, “La libertad de emitir opini 贸n y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber 谩 ser de qu 贸rum calificado”.
Sexto : Que la libertad de expresi贸n no tiene un car 谩cter absoluto y as铆 se ha se帽alado desde antiguo: nunca este derecho puede amparar la injuria o el insulto. El N潞 12潞 del art铆culo 19 de la Constituci 贸n Pol 铆tica de la Rep煤blica ya citado, se帽ala que la libertad de toda persona de emitir opini贸n, lo es “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…”. El ordenamiento jur铆dico, entonces, no protege un pretendido derecho a insultar y la libertad de expresi贸n no puede ser absoluta, sino que debe debilitarse y atemperarse si 茅sta tiene el efecto de da帽ar la reputaci贸n de otra persona. En consecuencia, la recurrida no puede publicar en YouTube un video insultante e injurioso, como lo fue el que esta Corte tuvo la oportunidad de ver y analizar, bajo el escudo de la libertad de expresi贸n.
S 茅ptimo . Que, empero, entiende este tribunal que el derecho a la honra, consagrado en el N° 4° del art铆culo 19 de la Constituci 贸n Pol 铆tica de la Rep煤blica, s贸lo lo tienen las personas naturales y, por lo mismo, no alcanza al MOVILH, que es una persona jur铆dica, para lo cual baste leer la citada norma en cuanto se refiere a que se tiene derecho al respeto a la honra “de su persona y su familia”, con lo que claramente da a entender que se trata de un atributo s贸lo de las personas de la especie humana y no de las jur铆dicas. No obstante, el recurso, en cuanto da por conculcado este derecho, est谩 destinado a proteger al MOVILH, “y a sus dirigentes e integrantes”, como se puede leer de su p谩gina 10, raz 贸n por la cual procede acogerlo en esta parte, s贸lo respecto de dichos dirigentes e integrantes, que aunque no se han individualizado, se trata de un grupo determinable de personas naturales. Valderrama todo el derecho a oponerse a la derogaci 贸n del art 铆culo 365 del C贸digo Penal y de publicar sus opiniones sobre el tema, mas no puede, a trav茅s de un medio como YouTube, proferir expresiones que claramente afectan la honra de los dirigentes e integrantes del MOVILH, en cuanto personas naturales, pues, entonces, su actuar se torna en un mero insulto, que la judicatura no debe ni puede tolerar, toda vez que con tal doctrina se
Octavo : Que debe consignarse, finalmente, que le asiste a la se 帽ora institucionaliza una suerte de derecho a la injuria que el ordenamiento jur铆dico no contempla y no lo puede contemplar. Por lo razonado y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci 贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado sobre Tramitaci 贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se acog e , con costas, la acci贸n constitucional s贸lo en cuanto aparece interpuesto en favor de los dirigentes e integrantes del MOVILH y, en consecuencia, se ordena a la recurrida Natalia Nils Valderrama C茅spedes eliminar de inmediato de su canal de YouTube “Pluma Blanca Pacifista por Chile” el video titulado “El Movilh NO es de Homosexuales, es de Ped贸filos!”; se rec haza el mismo recurso de protecci贸n en cuanto fue interpuesto en favor del MOVILH. Acordado, en aquella parte en que se acoge la acci 贸n, con el voto en contra de la ministro suplente, se帽ora D铆az-Mu 帽oz Bagolini, quien estuvo por rechazar la acci贸n constitucional, tambi茅n en ese extremo. Tuvo presente para ello:
1.- Que el recurso no fue interpuesto en favor de ninguna persona natural sino que, como se lee del encabezado del mismo, por el se 帽or Gonzalo Sebasti谩n Vel谩squez Vel谩squez, en representaci贸n y como presidente del MOVILH. La referencia que se hace en la p 谩gina 10 a “dirigentes e integrantes” del MOVILH lo es s贸lo a manera ilustrativo, pero no se quiso decir con eso que tales persona naturales son tambi 茅n actores en este recurso.
2.- Que, por lo dem谩s, no se individualiza a ninguno de tales dirigentes e integrantes, s贸lo se hace una vaga referencia a ellos, debiendo recordarse que esta acci贸n constitucional no otorga acci 贸n popular, y que el N° 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula esta materia consigna que “El recurso se interpondr谩 por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electr贸nico”. Redacci 贸n del Minist ro se 帽or Mera y del voto disidente, su autora. Protecc i 贸n N ° 64.573- 2020 Reg 铆strese, comun 铆quese y arch 铆vese. Pronunciada por la Tercera Sala de est a Iltma. Corte de Apelac iones de Santiago , presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz, conformada por la Ministra suplente se帽ora Andrea Diaz-Mu帽oz Bagolini y la Abogada Integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida. Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Juan Cristobal Mera M., Ministra Suplente Andrea Diaz-Mu帽oz B. y Abogada Integrante Paola Herrera F. Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil veintid贸s. En Santiago, a veintid贸s de febrero de dos mil veintid贸s, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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