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viernes, 29 de abril de 2022

Se ordena reincorporar a prestadoras de servicios a honorarios que se encontraban embarazadas a la 茅poca en que sus contratos no fueron renovados.

N潞 E197874 Fecha: 25-III-2022 I. Antecedentes Do帽a Francisca Varas Zapata reclama ante esta Contralor铆a General que el Servicio Electoral, SERVEL, no renov贸 su contrato a honorarios, luego de su vencimiento el 31 de diciembre de 2020, a pesar de que, a su juicio, se encontraba amparada por el fuero maternal, al encontrarse embarazada a esa fecha. Por su parte, en presentaci贸n separada, do帽a Nicole Mill谩n Salfate alega similar situaci贸n, pues habr铆a sido desvinculada de la Direcci贸n


Regional de Tarapac谩 del SERVEL al finalizar su contrato a honorarios, pese a que se encontraba embarazada. Requerido al efecto, el SERVEL inform贸 que do帽a Francisca Varas Zapata prest贸 servicios a honorarios en distintas 谩reas de la instituci贸n, de manera temporal y transitoria, para reforzar la labor de la dotaci贸n permanente, desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de octubre de ese a帽o, renov谩ndose hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Ello, con cargo al Programa 02 “Elecciones Primarias para Elecciones Municipales y de Gobernadores Regionales del a帽o 2021”. En relaci贸n a do帽a Nicole Mill谩n Salfate, hace presente que ella se desempe帽贸 bajo la modalidad de honorarios, a suma alzada, en la Direcci贸n Regional de Tarapac谩 del Servicio Electoral, para el mismo programa, desde el 19 de febrero de 2020, contrataci贸n que se ha ido renovando hasta julio de 2021, por lo que a la fecha de emisi贸n de su informe, se manten铆a su vinculaci贸n laboral. Agrega que ambas contrataciones se efectuaron sobre la base de los apoyos temporales y transitorios que se requieren para reforzar la labor fiscalizadora de la dotaci贸n permanente del Servicio, por la mayor carga de trabajo que concurre en cada per铆odo electoral, por lo que no se tratar铆a de la prestaci贸n de labores habituales sino que transitorias, las que no estar铆an amparadas con fuero maternal, acorde a la jurisprudencia de la Contralor铆a General y fallos de tribunales de justicia. II. Fundamento jur铆dico Sobre el particular, cabe se帽alar que el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo prev茅 que durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el art铆culo 197 bis, la trabajadora gozar谩 de fuero laboral y estar谩 sujeta a lo dispuesto en su art铆culo 174, esto es, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩 concederla en los casos de las causales fijadas en los n煤meros 4 competente, quien podr谩 concederla en los casos de las causales fijadas en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 de ese c贸digo, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Enseguida, debe recordarse que en el dictamen N° 14.498, de 2019, se concluy贸 que los derechos referidos a la protecci贸n de la maternidad, actualmente contenidos en el T铆tulo II, Libro II, del C贸digo del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, resultan extensibles a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del art铆culo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria p煤blica, por lo que esos derechos se entender谩n impl铆citamente incorporados a sus contratos. Ello precisamente, a diferencia de los servidores a honorarios contratados en virtud del inciso primero del citado art铆culo 11, que realizan labores no habituales, pues bajo este inciso se contrata la prestaci贸n a honorarios de “profesionales y t茅cnicos de educaci贸n superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la instituci贸n”. Luego, en el dictamen N° E107700, de 2021, se precis贸 que son funciones habituales de un organismo aquellas propias de su quehacer que, obligatoriamente, en virtud de un mandato legal, est谩 llamado a cumplir de forma permanente. En cambio, son labores accidentales o no habituales del organismo, las que siendo propias de la entidad resultan ocasionales, es decir, son funciones que puede o no ejecutar, o circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata. Dicho pronunciamiento indic贸 que las servidoras a honorarios contratadas para realizar funciones habituales id茅nticas a las que cumple la dotaci贸n de planta y contrata de la respectiva repartici贸n est谩n amparadas por el fuero maternal que contempla el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, lo que no se desvirt煤a por la transitoriedad de tales contrataciones a honorarios. A帽ade ese dictamen que lo expuesto no obsta al ejercicio por parte de las reparticiones p煤blicas contratantes de solicitar su desafuero, en el entendido de que se trata de contrataciones transitorias a plazo, en cuyo caso deber谩 estarse a lo que resuelva la instancia judicial. En efecto, en este punto se debe recordar que el C贸digo del Trabajo ampara con fuero maternal a todas las trabajadoras dependientes, aun cuando sus contrataciones no sean indefinidas, sino que, por el contrario, se trate de contratos a plazo, en cuyo caso el empleador puede, a trav茅s del procedimiento de desafuero, solicitar al tribunal competente que alce dicha protecci贸n, el que podr谩 concederla, acorde a lo expresado en el art铆culo 174 de ese ordenamiento laboral, en los casos de las causales se帽aladas en los n煤meros 4 y 5 de su art铆culo 159 -vencimiento del plazo convenido en el contrato y conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato-, y en las del art铆culo 160. trabajo o servicio que dio origen al contrato-, y en las del art铆culo 160. Por su parte, resulta relevante a帽adir lo expresado en el dictamen N° E24985, de 2020, en el que se manifest贸 que aquellas personas contratadas a honorarios que desempe帽an labores en virtud de un programa presupuestario, prestan sus servicios en cumplimiento de un mandato del legislador que ha encargado al Organismo respectivo la satisfacci贸n de necesidades p煤blicas que expresamente ha consignado al establecer tales programas. Por ende, se trata de labores que si bien son transitorias -pues se extienden mientras est茅 vigente el programa-, son propias de la instituci贸n por encargo de la norma presupuestaria correspondiente, por lo que esas servidoras a honorarios se encuentran protegidas por el fuero maternal en los t茅rminos regulados en el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo. III. An谩lisis y conclusi贸n Pues bien, del marco normativo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que do帽a Francisca Varas Zapata y do帽a Nicole Mill谩n Salfate han prestado servicios para el SERVEL, bajo sucesivas contrataciones a honorarios, de extensiones acotadas en tiempo, superiores a un mes, para realizar actividades propias de ese organismo, en el contexto de distintos programas presupuestarios que financiaron actividades para espec铆ficos per铆odos eleccionarios, cumpliendo funciones de la misma naturaleza de aquellas que presta su dotaci贸n permanente, elementos que no se condicen con la figura de labores no habituales o transitorias que regula el inciso primero del art铆culo 11 de la ley N° 18.834, por la cual se contrata la prestaci贸n a honorarios de “profesionales y t茅cnicos de educaci贸n superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la instituci贸n”. Con el m茅rito de lo expuesto, cabe concluir que las recurrentes se encuentran amparadas por el fuero maternal que reconoce el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, por lo que corresponde que el SERVEL las reincorpore por al menos el per铆odo que resta del anotado beneficio maternal y pague los honorarios que dejaron de percibir por el tiempo que estuvieron separadas de sus funciones, informando de ello al Departamento de Previsi贸n Social y Personal de esta Contralor铆a General, dentro del plazo de 20 d铆as h谩biles administrativos contado desde la emisi贸n de este dictamen. Lo anterior, no obsta a que ese organismo requiera y obtenga el respectivo desafuero en sede judicial, en atenci贸n a la causal previamente indicada.



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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.