Disposici贸n 20727 del BOE n煤m. 300 de 2021
Ana Inostroza, Patricio Inostroza y Elena Ar谩nguiz Inostroza adquirieron por herencia testada de do帽a Leonor Inostroza, la propiedad ubicada en Villaseca N° 93 de Buin. La posesi贸n efectiva se inscribi贸 en el Conservador el a帽o 1940. Patricio Inostroza cedi贸 los derechos de herencia a Ra煤l Melo Russ por escritura de 9 de febrero de 1940.
Ra煤l Melo Russ al fallecer dej贸 estos derechos a Ra煤l Melo Ar谩nguiz, Jos茅 Melo Ar谩nguiz y Elena Ar谩nguiz Inostroza. Estas tres personas cedieron los derechos hereditarios a Hugo Ram铆rez Inostroza por escritura de 17 de diciembre de 1987.
El contrato que consta en la escritura p煤blica de 17 de diciembre de 1987, contiene dos cesiones de derechos hereditarios. Una primera por la cual Ra煤l Melo Ar谩nguiz, Jos茅 Melo Ar谩nguiz y Elena Ar谩nguiz Inostroza, que son due帽os en com煤n de un tercio de los derechos hereditarios de la propiedad ubicada en calle Villaseca N° 93, que adquirieron por herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don Ra煤l Melo Russ, como consta en inscripci贸n especial de herencia de fojas 223, n煤mero 150, del a帽o 1963. La segunda cesi贸n de derechos da cuenta de una 煤nica cedente, Elena Ar谩nguiz Inostroza, que es due帽a de un tercio de los derechos de la misma propiedad, se帽al谩ndose que adquiri贸 dichos derechos por herencia de su madre Leonor Inostroza Opazo como consta de la inscripci贸n especial de herencia de fs. 69, N潞 90 del Registro de propiedad de 1940 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Maipo. Ambas cesiones son a favor de Hugo Ram铆rez.
Esta segunda cesi贸n cita la inscripci贸n de la posesi贸n efectiva, pero no la inscripci贸n especial de herencia del inmueble. El Conservador de Bienes Ra铆ces se niega a inscribir la cesi贸n ya que se帽ala que se ha omitido la inscripci贸n en la cual debiera hacerse la subinscripci贸n de la cesi贸n.
Frente a ello Hugo Ram铆rez, el cesionario, reclama ante el juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, el que dicta sentencia rechazando el reclamo. Al recurrir de apelaci贸n, la Corte de San Miguel la confirm贸.
Llegado el caso a la Corte Suprema por un recurso de casaci贸n en el fondo, por sentencia de fecha 7 de marzo de 2022, rol N潞 76799-2020 de la Primera Sala, integrada por los ministros Gloria Chevesich, Andrea Mu帽oz, Mario G贸mez (s), y las abogadas integrantes Carolina Coppo y Leonor Etcheberry, se casa de oficio la sentencia por falta de fundamentos seg煤n la causal 5陋 del art. 170 del C贸digo de Procedimiento Civil.
La Corte en la sentencia de casaci贸n se帽ala que “bajo este prisma resulta inconcuso que la magistratura no dio acatamiento cabal a los requisitos legales se帽alados, porque se abstuvo de consignar los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales desestim贸 los antecedentes entregados por el Conservador de Bienes Ra铆ces de Buin, destacando a su respecto s贸lo las razones que lo llevaron a rechazar la inscripci贸n que se le requiri贸, sin hacerse cargo del contenido de dicho informe, en virtud del cual se puede reconstruir la historia registral y concluir que la omisi贸n que se acusa se puede subsanar con los antecedentes que el mismo conservador tiene a su alcance, y que, es m谩s, entreg贸 al tribunal en su informe. De esta forma, el examen de la sentencia reprobada denota una evidente carencia de argumentaci贸n acerca del t贸pico sometido al conocimiento y resoluci贸n de los tribunales del m茅rito, omitiendo as铆 las consideraciones de hecho y de derecho que deb铆an servirle de soporte. Luego, han prescindido del deber de anotar las premisas adecuadas que habiliten el establecimiento de los hechos sobre los cuales deb铆an decidir la controversia, tema previo al debate atinente a la aplicaci贸n de la pertinente normativa legal y a la decisi贸n misma” (cons. 6潞).
La sentencia de reemplazo de la misma fecha, acoge el reclamo. Se帽ala que las atribuciones del Conservador le obligan a efectuar las inscripciones con las excepciones que figuran en los arts. 13 y 14 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra铆ces. Se se帽ala que “de las normas transcritas se desprende que el requerido se encuentra obligado a efectuar la inscripci贸n, salvo que su pr谩ctica est茅 en alguna de las situaciones a que hacen referencia los preceptos referidos. En otras palabras, la autorizaci贸n excepcionalmente concedida para negarse a practicar una inscripci贸n s贸lo opera ‘si la inscripci贸n es en alg煤n sentido legalmente inadmisible’, ejemplificando luego la norma el concepto con situaciones de irregularidades esencialmente formales, salvo aqu茅lla relativa a que sea ‘visible en el t铆tulo alg煤n vicio o defecto que lo anule absolutamente’. De cualquier modo, la negativa aqu铆 normada responde a una irregularidad ostensible y manifiesta, preferentemente formal, y s贸lo ser铆a posible rehusar la inscripci贸n por raz贸n de orden sustantivo o de fondo cuando el defecto surja del mero examen del t铆tulo mismo, sin requerir antecedentes de contexto, ajenos al documento, y se trate adem谩s de un vicio que traiga aparejada la sanci贸n de nulidad absoluta” (N潞 3). Se agrega que la ley ha concedido a los tribunales de justicia la decisi贸n 煤ltima sobre si procede o no procede la inscripci贸n requerida, y que procede interpretar en conjunto la normativa aplicable, teniendo en cuenta que “la decisi贸n de negar la inscripci贸n conservatoria del t铆tulo en el registro de propiedad, conllevar谩 en la pr谩ctica la ineficacia formal y material del mismo” (N潞 6).
Se a帽ade que es efectivo que la escritura de cesi贸n no menciona la inscripci贸n especial de herencia sino la del auto de posesi贸n efectiva, por lo que el Conservador de Buin lleva raz贸n al objetar este error. No obstante, la Corte estima que esta no es una raz贸n para negar la inscripci贸n de la cesi贸n, ya que el Conservador ha informado al tribunal el dato omitido: “Que si bien las normas referidas en el considerando que antecede exigen el se帽alamiento del t铆tulo anterior cuando lo pretendido es la transferencia de un derecho inscrito, y que ello se cumple gen茅ricamente con la cita de su registro de folio, n煤mero y a帽o, en el caso de autos tal omisi贸n, o m谩s bien, la err贸nea referencia que se hizo en la escritura p煤blica de 17 de diciembre de 1987, no configura la hip贸tesis prevista en el art铆culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio que le permite rechazar su inscripci贸n, atendido que el dato que echa de menos se encuentra en sus propios registros, sin que exista duda alguna que la cesi贸n de los derechos hereditarios objeto del contrato se refiere a la propiedad ubicada en calle Villaseca N° 93, como tampoco la titularidad de los cedentes” (N潞 11).
Siendo as铆 el Conservador tiene todos los medios para subsanar el error contenido en la escritura de cesi贸n y proceder a su inscripci贸n. Ninguna de las causales previstas en el art. 13 del Reglamento Conservatorio concurre en este caso: “por lo reflexionado, el rechazo del Conservador de Bienes Ra铆ces de Buin a inscribir la escritura p煤blica de cesi贸n de derechos hereditarios celebrada con fecha 17 de diciembre de 1987, ante el notario p煤blico de Santiago don Humberto Quezada Moreno Toledo, por las razones indicadas en el certificado respectivo, constituye una negativa que no cumple con los est谩ndares previstos en el art铆culo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra铆ces, por lo que resulta improcedente” (N潞 12).
Siendo as铆, se revoca la sentencia de segunda instancia y se ordena al Conservador proceder a la inscripci贸n en el registro respectivo de la escritura p煤blica de cesi贸n de derechos hereditarios, celebrada entre do帽a Elena Ar谩nguiz, como cedente, y don Hugo Ram铆rez, como cesionario.
Nos parece correcta esta decisi贸n de la Corte, ya que ninguna norma exige que la escritura p煤blica de cesi贸n de derechos hereditarios mencione la inscripci贸n especial de herencia. Si bien el art. 692 del C贸digo Civil dispone que “siempre que se transfiera un derecho que ha sido antes inscrito, se mencionar谩 la precedente inscripci贸n en la nueva”, ello compete al Conservador y no a las partes que efect煤an la cesi贸n.
No obstante, pensamos que la cesi贸n debe inscribirse al margen de la inscripci贸n de la posesi贸n efectiva de la herencia, ya que se trata de una cesi贸n de derechos sobre la universalidad de la herencia y s贸lo en la medida en que la cesi贸n haga alusi贸n a derechos en un inmueble singular que integra la herencia deber谩 anotarse, adem谩s, al margen de la inscripci贸n especial de herencia.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.