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jueves, 21 de octubre de 2004

29.04.04 - Rol N潞 568-04

Santiago, veintinueve de abril de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que el demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de treinta de diciembre del a帽o pasado, escrita a fojas 189 y 189 vuelta, fund谩ndolo en la 5causal del art铆culo 768 en relaci贸n con los art铆culos 170 N5, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil y con el art铆culo 458 N4 y 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, que el fallo no contendr铆a el an谩lisis de toda la prueba rendida en el proceso y habr铆a omitido la resoluci贸n de todas las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal, sosteniendo que la sentencia atacada debi贸 de resolver todas las incidencias planteadas durante la tramitaci贸n de la causa, seg煤n explica detalladamente en su recurso. Segundo: Que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habr铆an producido en el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, de modo que debi贸 recurrirse en el mismo sentido indicado contra dicho fallo, desde que el que se impugna por esta v铆a, es confirmatorio de aqu茅l. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitaci贸n, por falta de preparaci贸n. II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo: Cuarto: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 194. Quinto: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 160 N1, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia recurrida estableci贸 los hechos de la causa sobre la base de antecedentes aportados por la contraparte y que fueron objetados oportunamente, motivo por el cual, a su juicio, no debieron ser considerados, por cuanto carec铆an de valor probatorio, refiri茅ndose espec铆ficamente al informe de auditoria presentado por el demandado y que no fue ratificado en el juicio por quien lo suscribi贸; as铆 como las copias de la carpeta que llevaba la Fiscal铆a Local y que conten铆an antecedentes que no pudieron ser tomados en cuenta pues eran parte de una investigaci贸n preliminar; y continua detallando en el recurso diversas otras pruebas que no podr铆an considerarse para estimar justificado el despido, por las razones que all铆 indica. Sexto: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que entre las partes existi贸 relaci贸n laboral desde el 25 de mayo de 1987, cumpliendo el actor labores de Gerente de la sucursal Antofagasta de la demandada, v铆nculo que se extendi贸 hasta el 28 de agosto de 2002, b) que fue despedido por su empleador fundado en la causal del art铆culo 160 N1 del C贸digo del Trabajo, esto es, por falta de probidad en el desempe帽o de sus funciones basado en los antecedentes aportados por el Informe de Auditoria Operacional de la sucursal de Antofagasta, realizado entre los meses de julio y agosto de 2002, el que demostr贸 que en dicha sede exist铆an seria s y significativas irregularidades administrativas las que fueron detalladas en la motivaci贸n sexta del fallo de primer grado y que fue agregado al proceso a fojas 26 y siguientes, c) que el informe de auditoria consign贸 que existieron cheques girados en pago de facturas a Comercial Automotriz F茅lix Gebert y C铆a Ltda. emitidos a nombre del propio actor y depositados en su cuenta corriente; que se pagaron honorarios a personal contratado por la sociedad, los que declararon no haber recibido el pago de dichos honorarios, entre otros, d) que el informe de auditoria aparece suscrito por Miguel Saavedra Moya, en calidad de socio de la empresa consultora, cuyo contenido fue ratificado en el proceso por la persona que materialmente realiz贸 la investigaci贸n y que declar贸 en estos autos en su calidad de gerente de auditoria de la empresa a fojas 130 y siguientes, e) que tambi茅n prest贸 declaraci贸n en esta causa el Gerente Contralor de la empresa demandada quien declar贸 acerca de la forma en que el actor incurri贸 en falta de probidad, f) que, adem谩s, prestaron declaraci贸n los testigos de la parte demandante quienes se帽alaron que el actor no incurri贸 en la causal de despido invocada por el empleador, por cuanto les consta que los fondos obtenidos por el actor eran utilizados para mejorar las remuneraciones del personal de la empresa, mediante el pago de bonos y vacaciones que no figuraban en las liquidaciones de remuneraciones, as铆 como tambi茅n se destinaban a comprar bienes para la misma empresa, especificando la compra de tres televisores para la sucursal, g) que se agregaron a los autos copias de la carpeta de la Fiscal铆a Local que investiga los delitos de estafa y apropiaci贸n indebida, h) que el demandante reconoci贸 en su absoluci贸n de posiciones su calidad de socio de Comercial Automotriz F茅liz Gebert y C铆a Ltda.; as铆 como el haber pagado sumas extras a los trabajadores de la sucursal, seg煤n el procedimiento que detall贸. S茅ptimo: Que sobre la base de los antecedentes rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de la prueba rendida en el proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que el actor incurri贸 en los hechos fundantes de la causal de despido invocada y rechazaron la demanda. Octavo: Que lo que el recurrente impugna, en el fondo es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, desde que alega que de haberse analizado esas probanzas de la forma que indica, se habr铆a concluido que el despido del trabajador era injustificado. Noveno: Que ese planteamiento no considera que la ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, es una atribuci贸n privativa de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, pues, en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no se ha producido en la especie. D茅cimo: Que tambi茅n el recurrente denuncia errores que m谩s bien configuran objeciones de orden formal, tales como se帽alar que algunas de lsas pruebas agregadas al proceso fueron objetadas, no obstante lo cual los sentenciadores del grado le otorgaron valor probatoria, vicios que de existir podr铆an constituir defectos de naturaleza formal o adjetiva, para cuya reclamaci贸n no se ha establecido la presente v铆a de casaci贸n en el fondo, por ser este un recurso de derecho estricto. Und茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que motiva su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 781 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el de fondo deducidos por el demandante a fojas 194, contra la sentencia de treinta de diciembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 189 y 189 vuelta. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 568-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 29 de Abril de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.

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