Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 184. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1.545 y 1.687 del Código Civil, 351 del Código del Trabajo y 177, 774 y 785 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que se ha infringido en primer lugar, el artículo 1.687 del Código Civil, desde que, a su juicio, esta norma no puede ser fundamento de la acción de restitución de dinero promovida por el demandante, toda vez que no habría ningún acto o contrato que hubiere sido declarado nulo. Agrega que el fallo de la Excma. Corte Suprema que ocasionó el cobro de autos, habría sido dictada con los defectos que el recurrente denuncia en su recurso. Expresa, además, que aún en el evento que se estimara aplicable la citada norma, habría sido necesario, en su parecer, que se reliquidara la indemnización compensatoria del recurrente, operación que habría permitido que se cumpliera con las prestaciones recíprocas. Señala que se violenta el artículo 351 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1.545 del Código Civil, al desconocer la existencia y validez de un convenio c olectivo celebrado entre la demandante y el Sindicato al que pertenecía el demandado haciendo referencia a la causa que dio origen a la restitución demandada-, manifestando a continuación que ello no fue impugnado en el recurso de casación, de manera que no pudo ser afectado por el mencionado recurso y, por ende, la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segundo grado, al rechazar la alegación sobre la imponibilidad de la Prima Especial de Kilometraje, vulnera el artículo 351 del Código del Trabajo. Afirma que se infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al dar por sentado los sentenciadores que la Excma. Corte Suprema habría determinado la forma de cálculo de la indemnización compensatoria, estimando que existe cosa juzgada en la materia, lo que no sería efectivo, desde que no se da la triple identidad por las razones que explica en su libelo. Finalmente indica que se conculcan los artículos 774 y 785 del Código de Procedimiento Civil, como resultado de todas las infracciones denunciadas precedentemente. Tercero: Que en la sentencia recurrida se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que la actora solicitó de su ex trabajador la restitución de determinadas cantidades de dinero que indicó en su demanda, las que le fueron pagadas, por concepto de diferencias de indemnización compensatoria, expresando que con ello se daba cumplimiento a lo que ordenó la Excma. Corte Suprema en fallo de 17 de agosto de 1999, b) que el demandado solicitó el rechazo de la demanda, oponiendo diversas excepciones, las que fueron, en definitiva, rechazadas pidiendo que el tribunal reincorporara a la base de cálculo de la indemnización compensatoria la prima especial de kilometraje con incremento y costas, c) que el demandado fue trabajador de la demandante y se acogió al beneficio contemplado en el artículo 1transitorio de la Ley 19.170, beneficio que fue acogido y ordenado pagar por los tribunales del grado, d) que por los conceptos señalados precedentemente el demandado percibió la cantidad especificada en la motivación segunda y tercera del fallo de primer grado, e) que este tribunal supremo conociendo de un recurso de casación deducido por el entonces demandado, anuló el fallo y dictando sentencia de reemplazo ordenó que los conceptos reclamados por e l trabajador fueran excluidos de la indemnización compensatoria, por no constituir remuneración. Cuarto: Que de acuerdo a lo anteriormente indicado el fallo en revisión, acogió la demanda, ordenando al ex trabajador demandado y a su apoderado en calidad de fiador solvente y como demandado subsidiario, restituir las cantidades que fueran pagadas en su oportunidad por el actual demandante, en su calidad de ex empleador. Quinto: Que conforme a lo que ha quedado expuesto en los motivos segundo, tercero y cuarto que anteceden, el recurrente pretende desconocer los efectos que derivan del fallo que acogió el recurso de casación en el fondo -interpuesto por la demandada en los autos rol Ndel Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago- y que resolvió excluir las horas extraordinarias del tiempo extra estaciones o prima especial de kilometraje de la base de cálculo para la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 1transitorio de la Ley N Sexto: Que, en efecto, los argumentos del actual recurrente de casación tienen relación directa con las decisiones recaídas en la otra causa antes referida y pretenden reabrir un debate sobre las cuestiones de hecho planteadas y los alcances que en ella se fijaron de las disposiciones legales que se tuvieron presentes para resolver, en definitiva, aquel litigio. Séptimo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 184, contra la sentencia de veintitrés de octubre del año pasado, que se lee a fojas 183. Regístrese y devuélvase. N52-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante señor Roberto Jacob. Santiago, 31 de Marzo de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.
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