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miércoles, 20 de octubre de 2004

31.03.04 - Rol Nº 5656-03

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 151. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 159 Ny 161 del Código del Trabajo y 1.545 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que resultan infringidos al no haber otorgado al actor una indemnización por incumplimiento de contrato correspondiente a las remuneraciones de los meses de febrero de 2001 a febrero de 2002, en virtud de las razones que el recurrente expresa en su recurso. Señala que se tuvo por justificado el despido del demandante por necesidades de la empresa, sin tomar en consideración que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes establecía con claridad que se trataba de un contrato por obra o faena, según se desprende de la lectura de las cláusulas 1y 4de dicho instrumento. Continua afirmando que la vigencia de la relación laboral que unía a las partes se encontraba vinculada a la vigencia del contrato de prestación de servicios de alimentación entre la demandada y la Empresa Minera Escondida Ltda., insistiendo que se trataba de un contrato por obra o faena y que como todo contrato, constituía una ley para sus partes. Añade que la causal de despido invocada por el empleador es improcedente en este tipo de contratos y rige sólo para los de duración indefinida, recalcando que no puede aplicarse a los contratos a plazo fijo ni a los por obra o faena, para concluir que la única forma de poner término al contrato del actor era por aplicación de la causal del artículo 159 Ndel Código del Trabajo, lo que no ocurrió en la especie, motivo por el que era procedente que su parte recibiera el pago de una indemnización compensatoria por el incumplimiento del contrato pactado entre las partes, por el lapso que faltaba para que concluyera la obra o faena. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el trabajador dedujo demanda laboral en contra de su ex empleador Compass Catering S.A. a fin de que se declarara injustificada la terminación de los servicios y solicitó el pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, así como una indemnización por incumplimiento de contrato correspondiente a los sueldos de febrero de 2001 a febrero de 2002; feriado legal; reajustes e intereses, b) que la demandada se excepcionó haciendo valer las facultades que le otorgaba la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito entre las partes y según la cual, el empleador podía poner término a las funciones del trabajador por alguna de las causales que se indicaron en ella, tratándose en este caso en específico de la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, c) que el despido del trabajador se realizó invocando la causal de necesidades de funcionamiento de la empresa, prevista en el artículo 161 del Estatuto Laboral, d) que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de trabajo que unía a las partes litigantes, se encontraba supeditada a dos condiciones: 1.- la existencia de la prestación de servicios de la Empresa Compass Catering S.A. a Minera Escondida y 2.- que no concurrieran alguna de las causales de despido que señalan los artículos 159, 160, 161 del Código del Trabajo. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso, los sentenciadores del grado estimaron que el empleador había puesto término a los servicios del actor fundado precisamente en la causal del artículo 161 del Código del ramo, lo que era coincidente con lo dispuesto en la cláusula cuarta del mencionado contrato de trabajo, señalando el empleador que a la fecha de término de la relación laboral no existía el cargo que desempeñaba el actor, por lo que arribaron a la conclusión de que se reunieron los requisitos para la justificaci 3n del despido. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que el despido era injustificado, por las razones que detalló latamente en su recurso e insta por la alteración de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificación aquélla que no es posible por esta vía, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, además, en términos generales, el establecimiento de los presupuestos fácticos, no es susceptible de revisión por medio de este recurso, a menos que en la determinación de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuestión que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de entrar a la revisión de lo actuado en ese plano. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 151, contra la sentencia de veintiuno de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 150. Regístrese y devuélvase. N 5.656-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante señor Roberto Jacob. Santiago, 31 de Marzo de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.

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