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lunes, 29 de mayo de 2006

23/03/06 - Rol N潞 3460-04

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil seis.

Vistos: En autos rol N潞 3.661-02 del Primer Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, do帽a Elizabeth Olgu铆n Carvajal deduce demanda en contra de don Edison Espinoza Pinilla, a fin que se declare que su despido ha sido nulo y se condene a la demandada a pagarle las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha de la desvinculaci贸n hasta que se convalide el despido, m谩s reajustes, intereses y costas; en subsidio, se acoja la demanda en los t茅rminos, rubros y montos, por los fundamentos que el tribunal estime procedentes, conforme a la equidad y justicia, con costas. El demandado no contest贸 el traslado conferido. Por sentencia de primera instancia de once de febrero de dos mil cuatro, escrita a fojas 49, se rechaz贸 la demanda, sin costas. Se alz贸 el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de cinco de julio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 70, confirm贸 la decisi贸n de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracci贸n de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda 铆ntegramente, con costas de la causa y del recurso. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 5潞, 162 y 177 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que la norma del art铆culo 162 citado es imperativa en orden a que al momento del despido, el empleador debe encontrase al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales, de lo contrario es sancionado con el pago de las remuneraciones hasta que se produzca la convalidaci贸n. Agrega que, en el caso, est谩 probado que hasta la actualidad la demandada se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, por lo tanto, debi贸 condenarse al demandado al pago de las prestaciones reclamadas. El demandante a帽ade que es errado sostener que la actora convalid贸 su despido, ya que en la causa N潞 609-01, seguida entre las mismas partes, la trabajadora no dio por pagado todo lo que se le adeudara, ni hubo renuncia a demandar otros rubros, lo que adem谩s ser铆a inadmisible por tratarse de derechos previsionales. A continuaci贸n, el recurrente expone acerca de la Ley N潞 19.844 que agreg贸 incisos al art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, adiciones que, en su concepto, confirman sus argumentaciones, ya que los ministros de fe deben dejar constancia que el finiquito no produce el efecto de poner t茅rmino al contrato si no est谩n pagadas las cotizaciones previsionales, norma que es interpretativa y, por lo tanto, retroactiva, a juicio del demandante. Agrega que la actora s贸lo demand贸 otras prestaciones en aquel juicio, pero no tuvo intenci贸n de convalidar su despido. Adem谩s, la 煤nica forma de convalidar es mediante el pago de las cotizaciones previsionales y, finalmente, alude a la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N潞 19.631 en apoyo de sus aseveraciones. Finaliza describiendo la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que, en la sentencia atacada, se establecieron como hechos, los que siguen: a) la demandada no contest贸 la demanda. b) consta de la copia del fallo dictado en causa N潞 609-01, seguida entre las mismas partes, que la demandante reclam贸 por despido injustificado y solicit贸 el pago de indemnizaci贸n por a帽os de servicios, lo que obtuvo por sentencia de primer grado de 25 de septiembre de 2001, ejecutoriada, la que posteriormente fue cumplida.

Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado concluyeron que la propia demandante estim贸 v谩lido el despido de que fue objeto, desde que solicit贸 y obtuvo -en la causa citada- indemnizaciones que s贸lo proceden por un despido v谩lido, aunque injustificado, indebido o improcedente, motivo por el cual rechazaron la demanda intentada en estos autos.

Cuarto: Que, para los efectos del presente recurso de nulidad de fondo, se hace necesario, primeramente, dejar constancia que en la causa N潞 609-01, seguida entre las mismas partes, ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, la trabajadora argument贸 que su empleador se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 1999 y junio y julio de 2000, como consecuencia de lo cual pidi贸 se condenara al demandado al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y las dem谩s prestaciones que se devengaran desde su separaci贸n hasta la fecha que el tribunal se sirviera fijar como t茅rmino de la relaci贸n laboral.

Quinto: Que atinente con dicha petici贸n de la actora, en la sentencia de primera instancia dictada en el proceso individualizado en el motivo precedente, se emiti贸 resoluci贸n desfavorable, es decir, le fue desestimada por no haberse demandado la nulidad del despido. Es decir, la solicitud que se hace en la presente causa ya fue realizada en proceso anterior, en el cual se dict贸 sentencia definitiva, la que se encuentra firme y ejecutoriada, de manera que no es posible aceptar que se ventile en un nuevo proceso aquello que ya fue resuelto por un tribunal del trabajo competente para tales efectos.

Sexto: Que, en consecuencia, encontr谩ndose ya decidida la cuesti贸n que ha sido objeto de la presente demanda, a煤n cuando se estimara que se ha incurrido en los errores denunciados por el recur rente, ellos carecer铆an de influencia en lo dispositivo del fallo atacado, en la medida en que no resulta posible decidir de manera distinta a la que se hizo, ni a煤n cuando los fundamentos de la primitiva desestimaci贸n no son compartidos por este Tribunal de Casaci贸n, ya que para la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en la redacci贸n introducida por la Ley N潞 19.631, no es necesario que se solicite la nulidad del despido del trabajador, sino que al titular de la acci贸n le basta con pedir la aplicaci贸n de la sanci贸n respectiva.

S茅ptimo: Que, por consiguiente, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el demandante a fojas 71, contra la sentencia de cinco de julio del a帽o dos mil cuatro, que se lee a fojas 70.

Reg铆strese y devu茅lvanse, con sus agregados. N潞 3.460-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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